Manual de teología Dogmática – Ludwig Ott
1. Concepto
Por dogma en
sentido estricto entendemos una verdad directamente (formalmente) revelada por
Dios y propuesta como tal por la Iglesia para ser creída por los fieles. El
concilio del Vaticano declara: «Fide divina et catholica ea omnia credenda
sunt, quae in verbo Dei scripto vel tradito continentur et ab Ecclesia sive
solemni iudicio sive ordinario et universali magisterio tanquam divinitus
revelata credenda proponuntur»; Dz 1792.
El concepto
de dogma comprende, por tanto, estos dos elementos:
a.
La inmediata revelación por parte de Dios («revelatio
immediate divina o revelatio formalis»). La verdad en cuestión tiene que haber
sido revelada inmediatamente por Dios, bien sea expresamente (explicite) o
implícitamente (implicite), y debe hallarse contenida, por tanto,
en las fuentes de la revelación; en la Sagrada Escritura o en la tradición.
b.
Que haya sido propuesta por el magisterio eclesiástico (propositio
Ecclesiae). Tal proposición no solamente incluye la notificación de
una doctrina de fe, sino al mismo tiempo la obligación de creer esa verdad
propuesta. Esto puede hacerlo la Iglesia, bien de forma extraordinaria por una
solemne definición del Papa o de un concilio universal (iudicium
solemne), o por el magisterio ordinario y universal
de toda la Iglesia (magisterium ord'inarium et universale). Qué
cosa constituya enseñanza universal de la Iglesia es fácil inferirlo si se
examinan los catecismos publicados por los obispos en sus diócesis.
Mientras que,
según esta opinión que acabamos de exponer (que es la general y que propugnan
principalmente los tomistas), la verdad revelada propuesta por el dogma ha de
contenerse inmediata o formalmente (es decir, como tal) en las fuentes de la
revelación, bien sea explícita o implícitamente, según otra opinión (propugnada
por los escotistas y por algunos teólogos dominicos, como M. M. Tuyaerts, A.
Gardeil, F. Marín-Sola), una verdad puede ser también propuesta como dogma aun
cuando sólo se contenga mediata o virtualmente en las fuentes de la revelación,
es decir, cuando pueda ser deducida de una verdad revelada con ayuda de otra
verdad de razón natural. La sentencia escotista deja mayor margen al magisterio
docente de la Iglesia para que proponga verdades de fe, y hace más
fácil probar que las verdades de fe propuestas como tales por la Iglesia se
contienen en las fuentes de la revelación; pero puede objetarse en contra de
ella que el asentimiento de fe no se apoyaría solamente en la autoridad de Dios
revelador, sino al mismo tiempo en un conocimiento de razón natural, siendo así
que la Iglesia exige prestar ante el dogma una fides divina.
El dogma en
sentido propio es objeto de la fides divina et catholica: es objeto de fe
divina por proceder de una revelación divina, y es objeto de fe católica por
ser propuesto por el magisterio infalible de la Iglesia. Cuando un bautizado
niega o pone en duda deliberadamente un verdadero dogma, cae en pecado de
herejía (CIC 1325, § 2) e incurre ipso facto en excomunión (CIC 2314, § 1).
