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miércoles, 16 de marzo de 2016

CONCEPTO Y DIVISIÓN DEL DOGMA




Manual de teología Dogmática – Ludwig Ott

1. Concepto

Por dogma en sentido estricto entendemos una verdad directamente (formalmente) revelada por Dios y propuesta como tal por la Iglesia para ser creída por los fieles. El concilio del Vaticano declara: «Fide divina et catholica ea omnia credenda sunt, quae in verbo Dei scripto vel tradito continentur et ab Ecclesia sive solemni iudicio sive ordinario et universali magisterio tanquam divinitus revelata credenda proponuntur»; Dz 1792.

El concepto de dogma comprende, por tanto, estos dos elementos:
a.     La inmediata revelación por parte de Dios («revelatio immediate divina o revelatio formalis»). La verdad en cuestión tiene que haber sido revelada inmediatamente por Dios, bien sea expresamente (explicite) o implícitamente (implicite), y debe hallarse contenida, por tanto, en las fuentes de la revelación; en la Sagrada Escritura o en la tradición.
b.     Que haya sido propuesta por el magisterio eclesiástico (propositio Ecclesiae). Tal proposición no solamente incluye la notificación de una doctrina de fe, sino al mismo tiempo la obligación de creer esa verdad propuesta. Esto puede hacerlo la Iglesia, bien de forma extraordinaria por una solemne definición del Papa o de un concilio universal (iudicium solemne), o por el magisterio ordinario y universal de toda la Iglesia (magisterium ord'inarium et universale). Qué cosa constituya enseñanza universal de la Iglesia es fácil inferirlo si se examinan los catecismos publicados por los obispos en sus diócesis.

Mientras que, según esta opinión que acabamos de exponer (que es la general y que propugnan principalmente los tomistas), la verdad revelada propuesta por el dogma ha de contenerse inmediata o formalmente (es decir, como tal) en las fuentes de la revelación, bien sea explícita o implícitamente, según otra opinión (propugnada por los escotistas y por algunos teólogos dominicos, como M. M. Tuyaerts, A. Gardeil, F. Marín-Sola), una verdad puede ser también propuesta como dogma aun cuando sólo se contenga mediata o virtualmente en las fuentes de la revelación, es decir, cuando pueda ser deducida de una verdad revelada con ayuda de otra verdad de razón natural. La sentencia escotista deja mayor margen al magisterio docente de la Iglesia para que proponga verdades de fe, y hace más fácil probar que las verdades de fe propuestas como tales por la Iglesia se contienen en las fuentes de la revelación; pero puede objetarse en contra de ella que el asentimiento de fe no se apoyaría solamente en la autoridad de Dios revelador, sino al mismo tiempo en un conocimiento de razón natural, siendo así que la Iglesia exige prestar ante el dogma una fides divina.

El dogma en sentido propio es objeto de la fides divina et catholica: es objeto de fe divina por proceder de una revelación divina, y es objeto de fe católica por ser propuesto por el magisterio infalible de la Iglesia. Cuando un bautizado niega o pone en duda deliberadamente un verdadero dogma, cae en pecado de herejía (CIC 1325, § 2) e incurre ipso facto en excomunión (CIC 2314, § 1).