Mientras
el barco se hunde, en la Neo-Fraternidad se baila
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viernes, 17 de noviembre de 2017
martes, 6 de junio de 2017
sábado, 14 de septiembre de 2013
SUICIDIO DE LA FSSPX: DOS DOCUMENTOS SECRETOS SOBRE EL PROYECTO DE PRELATURA PERSONAL.
NON POSSUMUS
A
continuación podrán leer dos increíbles y horripilantes documentos
confidenciales sobre los que Mons. Fellay conversó con los modernistas romanos
entre 2011 y 2012.
Estos
textos se encuentran publicados en el Cor Unum n° 105, de junio de 2013.
Las
introducciones en cursiva son del Cor Unum. Los textos en color rojo son
nuestros. El destacado en negrita es nuestro.
DOCUMENTOS CONFIDENCIALES (continuación y fin)
Además de
la entrega de un Preámbulo doctrinal el 14
de septiembre de 2011, Monseñor Fellay recibió un proyecto de reconocimiento
canónico de la FSSPX. Se trataba entonces, como el título lo muestra, de
“algunos elementos de información” prefigurando una constitución apostólica que
erige en “Prelatura personal internacional” a nuestra Fraternidad.
ELEMENTOS DE INFORMACIÓN
En vista de una solución canónica
Para la Fraternidad Sacerdotal San Pio X.
Para la Fraternidad Sacerdotal San Pio X.
I. La
Fraternidad sacerdotal Ssan Pio X es erigida en Prelatura personal
internacional, de conformidad con los cánones 294-297 del Código de
Derecho canónico, bajo el nombre de Prelatura personal San Pío
X.
-La Prelatura está formada por el
clero secular que se encuentra allí incardinado.
II. La Prelatura
personal San Pío X está regida por las normas de derecho universal, en
particular por los cánones 294-297 del Código de Derecho canónico, así
como por la presente constitución apostólica, sin olvidar el derecho particular
propio y las costumbres propias que no sean contrarias al espíritu de las
presentes normas.
-La
Prelatura personal San Pío X, depende de la Congregación para los Obispos y de
la Comisión pontifical Ecclesia Dei, y ella mantiene relación
directa con los otros Dicasterios de la Curia romana según sus competencias
respectivas.
III. El
Ordinario propio de la Prelatura San Pío X es su Prelado personal, quien es elegido
por el Pontífice romano sobre la presentación de una terna establecida
por el Consejo de gobierno de la Prelatura. Un reglamento especial determina la
forma de establecimiento de la terna.
IV. A
los ministros consagrados de la Prelatura personal San Pío X se les acuerda la
facultad de celebrar de manera permanente la Eucaristía,
los otros sacramentos, la Liturgia de las Horas y las otras
acciones litúrgicas según el rito romano y la disciplina litúrgica codificados
por el Papa San Pío V, con las adaptaciones introducidas por sus sucesores
hasta el Bienaventurado Juan XXIII.
V. Las iglesias y los lugares de
culto servidos por el clero de la Prelatura personal San Pío X que existen
actualmente, son reconocidos canónicamente y permanecen bajo la dependencia del
Prelado personal, de conformidad a las normas comunes de Derecho canónico y de
esta constitución apostólica.
-Como
norma de ley y con el permiso escrito –requerido ad valitatem- del
obispo diocesano que le concierne, el Prelado podrá erigir nuevas iglesias y
lugares de culto para la carga pastoral de los fieles de la Prelatura.
-Las
iglesias de la Prelatura se sirven de manera estable como lugar de culto para
la asistencia pastoral de los fieles de la Prelatura, tienen la condición
jurídica de iglesias rectorales, de conformidad con los cánones 556-563 del Código
de Derecho canónico.
VI. Los laicos podrán cooperar con
las obras apostólicas de la Prelatura según las convenciones estipuladas con la
misma Prelatura.
El 13 de
junio de 2012, al mismo tiempo que entrega a nuestro Superior general el texto
enmendado de la Declaración doctrinal (cf. Cor unum n°104, pág. 47), el
cardenal Levada adjunta un proyecto de una Constitución
apostólica erigiendo la Fraternidad en “Prelatura personal
internacional”. No se le dio seguimiento a este texto, que no era más
que un boceto presentado como enmendable y corregible. Hacemos notar que no
menciona a nuestros obispos y que algunos artículos ¡Algunos! ¡Qué optimismo ciego, iluso y suicida! presentan dificultades,
sin hablar de su hipotética aplicación ¿Hipotética?
¡Evidentemente imposible!: la
garantía de un obispo (III, I), la apertura de nuevas casas (XI, 3), las
relaciones con las conferencias episcopales o los obispos locales (V, I; XVII),
del matrimonio (IX, 4; XVI, etc.)
El texto
original está en italiano, la traducción fue realizada por nosotros.
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
PRELATURA PERSONAL SAN PIO X
I. 1. La
Fraternidad San Pío X es erigida en Prelatura Personal internacional, según los
términos de los cc. 294-297 del Código de Derecho Canónico, bajo el nombre de
Prelatura Personal San Pío X.
2. La
Prelatura se compone del clero secular que le está incardinado y, según lo
previsto en los artículos que siguen, los fieles laicos inscritos en sus
registros especiales (cf. CIC, can. 296), así como los miembros de los
Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica que dependen
de la Prelatura.
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