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sábado, 14 de septiembre de 2013

SUICIDIO DE LA FSSPX: DOS DOCUMENTOS SECRETOS SOBRE EL PROYECTO DE PRELATURA PERSONAL.

NON POSSUMUS

A continuación podrán leer dos increíbles y horripilantes documentos confidenciales sobre los que Mons. Fellay conversó con los modernistas romanos entre 2011 y 2012.

Estos textos se encuentran publicados en el Cor Unum n° 105, de junio de 2013.

Las introducciones en cursiva son del Cor Unum. Los textos en color rojo son nuestros. El destacado en negrita es nuestro.

DOCUMENTOS CONFIDENCIALES (continuación y fin)
Además de la entrega de un Preámbulo doctrinal el 14 de septiembre de 2011, Monseñor Fellay recibió un proyecto de reconocimiento canónico de la FSSPX. Se trataba entonces, como el título lo muestra, de “algunos elementos de información” prefigurando una constitución apostólica que erige en “Prelatura personal internacional” a nuestra Fraternidad.

ELEMENTOS DE INFORMACIÓN
En vista de una solución canónica
Para la Fraternidad Sacerdotal San Pio X.

I.   La Fraternidad sacerdotal Ssan Pio X es erigida en Prelatura personal internacional, de conformidad con los cánones 294-297 del Código de Derecho canónico, bajo el nombre de Prelatura personal San Pío X.
-La Prelatura está formada por el clero secular que se encuentra allí incardinado.

         II.  La Prelatura personal San Pío X está regida por las normas de derecho universal, en particular por los cánones 294-297 del Código de Derecho canónico, así como por la presente constitución apostólica, sin olvidar el derecho particular propio y las costumbres propias que no sean contrarias al espíritu de las presentes normas.
-La Prelatura personal San Pío X, depende de la Congregación para los Obispos y de la Comisión pontifical Ecclesia Dei, y ella mantiene relación directa con los otros Dicasterios de la Curia romana según sus competencias respectivas.

         III.  El Ordinario propio de la Prelatura San Pío X es su Prelado personal, quien es elegido por el Pontífice romano sobre la presentación de una terna establecida por el Consejo de gobierno de la Prelatura. Un reglamento especial determina la forma de establecimiento de la terna.

         IV.   A los ministros consagrados de la Prelatura personal San Pío X se les acuerda la facultad de celebrar de manera permanente la Eucaristía, los otros sacramentos, la Liturgia de las Horas y las otras acciones litúrgicas según el rito romano y la disciplina litúrgica codificados por el Papa San Pío V, con las adaptaciones introducidas por sus sucesores hasta el Bienaventurado Juan XXIII.

         V.  Las iglesias y los lugares de culto servidos por el clero de la Prelatura personal San Pío X que existen actualmente, son reconocidos canónicamente y permanecen bajo la dependencia del Prelado personal, de conformidad a las normas comunes de Derecho canónico y de esta constitución apostólica.
-Como norma de ley y con el permiso escrito –requerido ad valitatem- del obispo diocesano que le concierne, el Prelado podrá erigir nuevas iglesias y lugares de culto para la carga pastoral de los fieles de la Prelatura.
-Las iglesias de la Prelatura se sirven de manera estable como lugar de culto para la asistencia pastoral de los fieles de la Prelatura, tienen la condición jurídica de iglesias rectorales, de conformidad con los cánones 556-563 del Código de Derecho canónico.

         VI.  Los laicos podrán cooperar con las obras apostólicas de la Prelatura según las convenciones estipuladas con la misma Prelatura.

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El 13 de junio de 2012, al mismo tiempo que entrega a nuestro Superior general el texto enmendado de la Declaración doctrinal (cf. Cor unum n°104, pág. 47), el cardenal Levada adjunta un proyecto de una Constitución apostólica erigiendo la Fraternidad en “Prelatura personal internacional”.  No se le dio seguimiento a este texto, que no era más que un boceto presentado como enmendable y corregible. Hacemos notar que no menciona a nuestros obispos y que algunos artículos ¡Algunos! ¡Qué optimismo ciego, iluso y suicida!   presentan dificultades, sin hablar de su hipotética aplicación ¿Hipotética? ¡Evidentemente imposible!: la garantía de un obispo (III, I), la apertura de nuevas casas (XI, 3), las relaciones con las conferencias episcopales o los obispos locales (V, I; XVII), del matrimonio (IX, 4; XVI, etc.)
El texto original está en italiano, la traducción fue realizada por nosotros.

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
PRELATURA PERSONAL SAN PIO X

I. 1. La Fraternidad San Pío X es erigida en Prelatura Personal internacional, según los términos de los cc. 294-297 del Código de Derecho Canónico, bajo el nombre de Prelatura Personal San Pío X.
2. La Prelatura se compone del clero secular que le está incardinado y, según lo previsto en los artículos que siguen, los fieles laicos inscritos en sus registros especiales (cf. CIC, can. 296), así como los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica que dependen de la Prelatura.