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La noticia del reconocimiento, por parte la Secretaría de Cultos de la
Nación Argentina, de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X como parte de la
Iglesia Católica Romana es un acto jurídico muy importante por las implicancias
que conlleva.
Este análisis en modo alguno se refiere a las cuestiones que se
suscitaron desde las ordenaciones de cuatro Obispos por Monseñor Lefevbre, ni a
los posteriores acercamientos con la Santa Sede, ni a todas las cuestiones que
se han debatido en estas décadas acerca de la inserción de la FSSPX en la
Iglesia Católica Apostólica Romana. Es un estricto análisis jurídico de la
Resolución de la Secretaría de Cultos dependiente del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina. Trataré de ser lo más
esquemático, claro y sintético posible.
1) En la legislación interna de la Argentina la Iglesia Católica tiene
un estatus muy particular: es una Persona Jurídica de Derecho Público
según el art. 33 del Código Civil, naturaleza jurídica que comparte con el
estado nacional, las provincias, los municipios y las entidades autárquicas. Es
la única persona jurídica de derecho público no estatal, gozando de una
jerarquía mayor a cualquier asociación o sociedad que puedan imaginarse
(bancos, multinacionales, clubes de fútbol, etc.).
2) Constitucionalmente el estado argentino está obligado
al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano y
constituye la religión oficial del país, lo que implica que
los Obispos argentinos gocen de una remuneración idéntica a la de un juez
federal, además de contar con exenciones impositivas. También existen múltiples
conexiones entre Estado e Iglesia, como capellanías en el ejército, policía,
servicio penitenciario y policías provinciales que son solventadas por el
estado, revistiendo los sacerdotes
categorías de agentes de la Administración Pública (nacional, provincial o
municipal, según el caso).
3) La Santa Sede y la Nación Argentina tienen un Concordato aprobado por
Ley 17.032 que regula las relaciones internacionales entre ambos estados,
constituyendo una fuente de derecho público importante. De ese concordato surge
la ley 24.483, que en su art.1° concede la personalidad jurídica civil a
los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que gocen de
personalidad jurídica pública en la Iglesia Católica, con su sola
inscripción en un registro que llevará el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
4) Con fundamento en la Ley 24.483 y su decreto reglamentario 491 el
Arzobispo de Buenos Aires Mario Aurelio Cardenal POLI solicita que la
Fraternidad Sacerdotal San Pio X sea encuadrada en los términos de dicha ley y
se le conceda el reconocimiento, por parte del estado argentino, como Instituto
de Vida Consagrada. La solicitud data del 23 de febrero de 2015 y la Resolución
25/15 que la concede está fechada el 17 de marzo del mismo año, en un trámite
extremadamente rápido.
5) Según los fundamentos del decreto publicado en el Boletín Oficial de
la República Argentina, en su petición el Cardenal Poli sostiene que hasta
tanto la FSSPX encuentre el definitivo encuadramiento en la Iglesia Universal,
sea tenida en cuenta como una Asociación de Derecho Diocesano en los
términos del art. 298 del Código de Derecho Canónico, y además agrega que
está en proceso de formación (in fieri) como Sociedad de Vida
Apostólica.
6) Si se accede a la página oficial de la Secretaría de Cultos de
Argentina existe un Registro de cultos reconocidos en el país (evangélicos,
budistas, africanistas, etc.) y un Registro de Institutos de Vida Consagrada
en los términos de la Ley 24483. Este registro es exclusivo
para la Iglesia Católica y los formularios (con instructivos)
para su trámite están en la web.
7) Para su constitución se debe acompañar, entre otras cosas, el decreto
de erección de la asociación, las Constituciones, el consentimiento
de la autoridad eclesiástica, la Memoria (con estructura del instituto, forma
de gobierno, Autoridad suprema universal y Autoridades
locales, fecha de instalación en el país, principales actividades que
desarrolla), el nombramiento del Superior Mayor en Argentina, sede legal, etc.
Los papeles deben ser presentados, traducidos al idioma nacional y las copias debidamente certificadas por la Nunciatura, o por
la Embajada Argentina ante la Santa Sede, o por la Secretaría General de la
Conferencia Episcopal Argentina, o por la Curia Diocesana competente en razón
del domicilio (Buenos Aires en este caso).
8) Como conclusión puede decirse que: a) No queda duda alguna que
tanto el Cardenal Poli (como Arzobispo de Buenos Aires) como la Nación
Argentina reconocen a la FSSPX como parte integrante de la Iglesia
Católica Apostólica Romana; b) De la lectura de la Resolución 25/15,
de la legislación interna de la Argentina y de los formularios oficiales de la
página web de la Secretaría de Cultos tampoco queda duda que el
trámite cuenta con la expresa conformidad de la FSSPX, única que
puede brindar todos y cada uno de los requisitos burocráticos exigidos,
principalmente las constituciones, forma de gobierno y autoridades; c) La FSSPX
quedó registrado con el n°381 entre los Institutos de Vida Consagrada dependientes
de la Iglesia Católica. Ninguno de los otros cultos cristianos no católicos
reconocidos por la Argentina son parte de la Iglesia Católica y por
tanto no gozan de los beneficios que la ley brinda a su religión oficial, más
allá del tratamiento y ayudas que los gobiernos le presten para el cumplimiento
de sus fines.
Es posible
interpretar que este acto jurídico del Estado Argentino, además del valor
simbólico por ser la tierra de S.S. Francisco, tiene un efecto jurídico de
grandes proporciones cuyas consecuencias se extienden a la Iglesia Universal. El
Cardenal Poli, Arzobispo de Buenos Aires, está otorgando, directa e
indirectamente (a través del estado argentino) personería jurídica en los
términos del Código de Derecho Canónico Universal.
Reitero que esto significa un avance más allá de Benedicto XVI.
Según informa ACI Prensa el 27 de junio de 2013 en su
nota “Lefebvristas reafirman cisma y ponen fin al diálogo con la Iglesia
Católica” el P. Lombardi (quien se remite al Papa Benedicto XVI), dijo
que “mientras la
Fraternidad no tenga un estatus canónico en la Iglesia sus ministros no
ejercen un ministerio legítimo en ella”. Y en la misma nota se cita
un comunicado de la Santa Sede de febrero de 2009 advirtió que “el
levantamiento de la excomunión ha liberado a los obispos de una pena gravísima,
pero no ha cambiado la situación jurídica de la Fraternidad San Pio X, que en
el momento actual no goza de ningún reconocimiento canónico en la Iglesia
Católica”.
El Razonamiento Jurídico debe nutrirse de la Lógica.
Una cosa no puede
“ser y no ser” al mismo tiempo.
La Res. 25/15 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina ha cambiado rotundamente la situación. Hoy la FSSPX –por iniciativa
del Arzobispo de Buenos Aires- es una asociación de fieles en los términos del
art.298 del Código de Derecho Canónico y se encuentra en camino de ser un
Instituto de Vida Consagrada, gozando de pleno reconocimiento
dentro de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
H.T (Jurista
Argentino)