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martes, 12 de julio de 2016

NUEVOS “MÁRTIRES” POSCONCILIARES (Montoneros y Rahnerianos)




El 2 de julio de 1976 Montoneros hizo estallar una bomba en un comedor de la Policía Federal Argentina. Murieron 23 personas -entre ellas un invitado civil – y hubo 60 heridos.

Dos días después, durante la noche del 4 de julio, un grupo armado entró en la Iglesia de San Patricio, en el barrio de Belgrano, y ultimó a los sacerdotes Pedro Duffau, Alfredo Leaden y Alfie Kelly y a los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, todos palotinos.

Desde aquellos tiempos se habla de “La masacre de San Patricio”, sin vincularla con la bomba en el comedor policial.

Y el aparato publicitario de la progresía política, con la complicidad de la jerarquía eclesiástica, se encargó de difundir el bulo de que los muertos de San Patricio eran mártires.

En la misa de conmemoración del episodio dijo el cardenal Poli: “Los hermanos palotinos llevaron con fidelidad una lógica de vida y alegría. Vivieron en compromiso con los débiles y los pobres”,

“La sangre de los mártires es semilla de nuevos cristianos”,

Por qué no pensar que se entregaban a la vida fraterna aquellos palotinos de los que hoy hacemos memoria”



La misa fue concelebrada por el obispo de Chascomús y secretario general de la Conferencia Episcopal Argentina, monseñor Carlos Humberto Malfa, y los obispos Jorge Lozano (Gualeguaychú), Oscar Ojea (San Isidro), Fernando Maletti (Merlo-Moreno), Gabriel Bernardo Barbas (Gregorio de Laferrere), Carlos Tissera (Quilmes) y Guillermo Rodriguez-Melgarejo (San Martín); los obispos auxiliares Martín Fassi (San Isidro), Joaquín Sucunza (Buenos Aires), Enrique Eguía Seguí (Buenos Aires), Alejandro Giorgi (Buenos Aires) y Jorge Torres Carbonell (Lomas de Zamora), además de unos 50 sacerdotes, en su mayoría palotinos”.

Durante la celebración se leyó un mensaje de Bergoglio que decía:

Hacer memoria de estos testigos puede ser un estímulo para todos nosotros; nos presentan una vida entregada, olvidada de sí; que, como en el servidor del Evangelio, busca estar donde está su Señor, entre los últimos. http://www.aica.org/23975-el-papa-se-unio-la-misa-por-los-cinco-religiosos.html

Para la Comunidad Palotina:

sábado, 28 de mayo de 2016

PREGUNTAS





Para pensar. Apenas dos años y medio atrás, se producía el escandaloso incidente en la conmemoración de la “kristallnacht” en la Catedral metropolitana de Buenos Aires, cuando un grupo de sacerdotes y fieles de la FSSPX “interrumpieron” la ceremonia ecuménico-judaica que encabezaba el cardenal Poli (puede verse acá). Es para pensar: ¿cómo es que el rudo y cáustico periodista Tim Sebastian, que vapuleó a Mons. Fellay recientemente con un interrogatorio donde destacó el temario judaico, y hasta recordó un incidente muy lejano de Mons. Lefebvre por el cual fue condenado, ni siquiera mencionó este hecho, tan reciente y tan afrentoso para la sinagoga e incluso para la curia porteña y el mismo Bergoglio? Si la intención de Sebastian era “condenar” a Mons. Fellay y la Fraternidad, ¿no era lo más conveniente traer a cuento y rememorar en sus detalles tal acción propia de “nazis”, según dijeran los victimados de la misma? Sin embargo, Sebastian se centró en hacer que Fellay condenase al imperdonable Mons. Williamson. El periodista judío hizo  también que Mons. Fellay se distanciase de Mons. Lefebvre. Logró que Mons. Fellay fuera públicamente humillado, pero sin embargo no tocó el tema aquel. ¿Será que no resultaba conveniente para quien está a punto de pasar a formar parte de la iglesia-sinagoga conciliar? ¿Será porque aquella inusitada acción “quijotesca” fue pergeñada por quienes tendieron una trampa a la Fraternidad, con el fin de hacerle dar una señal de sumisión a la judeo-iglesia conciliar? Recordemos lo que decía un comunicado del Centro Simón Wiesenthal por aquel entonces: “Era de esperar que seguidores del fallecido cismático Marcel Lefebvre, quien se opuso a la abolición por parte del Vaticano de la acusación acerca de la responsabilidad judía en la Crucifixión, y del negador del Holocausto Richard Williamson, trataran de continuar su campaña antisemita. Eligieron Kristallnacht, la ocasión más sensible, para manifestar su odio. Felicitamos a Monseñor Poli por haberlos resistido. Como sucesor en la diócesis de Buenos Aires del Cardenal Jorge Bergoglio, conocido hoy como el Papa Francisco, está siguiendo el ejemplo de Su Santidad como un amigo del pueblo judío y un luchador contra la intolerancia”, destacó el Dr. Shimon Samuels, Director de Relaciones Internacionales del Centro Simon Wiesenthal”. Recordemos también que después de aquello el Superior de Distrito P. Bouchacourt salió a exculpar a los judíos del deicidio en el diario más importante de Argentina…y que a posteriori fue “ascendido” por Mons. Fellay, llevándolo de Superior a Francia. Es para pensar: ¿Cómo es que Tim Sebastian no le preguntó nada sobre este hecho escandaloso a Mons. Fellay?

Afiche publicado en el sitio de los “Judíos Argentinos Gays”. Hay que “aprender” de Francisco, ¿tal vez porque “es muy humano”, como dice Mons. Fellay?

Seguimos con las preguntas. ¿Cómo es que habiendo ocurrido esta tremenda afrenta en la mismísima casa de Bergoglio ahora este los quiere "reconciliar"? ¿Y cómo es que los neo-fraternitarios creen que la Sinagoga  y Bergoglio les van a perdonar este público agravio, por más que fuere incitado por las mismas “víctimas”? ¿No saben acaso que si hay algo que caracteriza a la Sinagoga es su espíritu vengativo anticristiano y su desconocimiento del perdón? ¿No recordamos acaso lo que pasó luego del “williamsongate”?

lunes, 13 de abril de 2015

ANÁLISIS JURÍDICO DEL RECONOCIMIENTO DE LA FSSPX.-


NON POSSUMUS

ESPAÑOL-ENGLISH


Destacados en rojo son nuestros.




La noticia del reconocimiento, por parte la Secretaría de Cultos de la Nación Argentina, de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X como parte de la Iglesia Católica Romana es un acto jurídico muy importante por las implicancias que conlleva.

Este análisis en modo alguno se refiere a las cuestiones que se suscitaron desde las ordenaciones de cuatro Obispos por Monseñor Lefevbre, ni a los posteriores acercamientos con la Santa Sede, ni a todas las cuestiones que se han debatido en estas décadas acerca de la inserción de la FSSPX en la Iglesia Católica Apostólica Romana. Es un estricto análisis jurídico de la Resolución de la Secretaría de Cultos dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Trataré de ser lo más esquemático, claro y sintético posible.

1) En la legislación interna de la Argentina la Iglesia Católica tiene un estatus muy particular: es una Persona Jurídica de Derecho Público  según el art. 33 del Código Civil, naturaleza jurídica que comparte con el estado nacional, las provincias, los municipios y las entidades autárquicas. Es la única persona jurídica de derecho público no estatal, gozando de una jerarquía mayor a cualquier asociación o sociedad que puedan imaginarse (bancos, multinacionales, clubes de fútbol, etc.).

2) Constitucionalmente el estado argentino está obligado al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano y constituye la religión oficial del país, lo que implica que los Obispos argentinos gocen de una remuneración idéntica a la de un juez federal, además de contar con exenciones impositivas. También existen múltiples conexiones entre Estado e Iglesia, como capellanías en el ejército, policía, servicio penitenciario y policías provinciales que son solventadas por el estado, revistiendo los sacerdotes categorías de agentes de la Administración Pública (nacional, provincial o municipal, según el caso).

3) La Santa Sede y la Nación Argentina tienen un Concordato aprobado por Ley 17.032 que regula las relaciones internacionales entre ambos estados, constituyendo una fuente de derecho público importante. De ese concordato surge la ley 24.483, que en su art.1° concede la personalidad jurídica civil a los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que gocen de personalidad jurídica pública en la Iglesia Católica, con su sola inscripción en un registro que llevará el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

4) Con fundamento en la Ley 24.483 y su decreto reglamentario 491 el Arzobispo de Buenos Aires Mario Aurelio Cardenal POLI solicita que la Fraternidad Sacerdotal San Pio X sea encuadrada en los términos de dicha ley y se le conceda el reconocimiento, por parte del estado argentino, como Instituto de Vida Consagrada. La solicitud data del 23 de febrero de 2015 y la Resolución 25/15 que la concede está fechada el 17 de marzo del mismo año, en un trámite extremadamente rápido.

5) Según los fundamentos del decreto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, en su petición el Cardenal Poli sostiene que hasta tanto la FSSPX encuentre el definitivo encuadramiento en la Iglesia Universal, sea tenida en cuenta como una Asociación de Derecho Diocesano en los términos del art. 298 del Código de Derecho Canónico, y además agrega que está en proceso de formación (in fieri) como Sociedad de Vida Apostólica.

6) Si se accede a la página oficial de la Secretaría de Cultos de Argentina existe un Registro de cultos reconocidos en el país (evangélicos, budistas, africanistas, etc.) y un Registro de Institutos de Vida Consagrada en los términos de la Ley 24483. Este registro es exclusivo para la Iglesia Católica y los formularios  (con instructivos) para su trámite  están en la web.

7) Para su constitución se debe acompañar, entre otras cosas, el decreto de erección de la asociación, las Constituciones, el consentimiento de la autoridad eclesiástica, la Memoria (con estructura del instituto, forma de gobiernoAutoridad suprema universal y Autoridades locales, fecha de instalación en el país, principales actividades que desarrolla), el nombramiento del Superior Mayor en Argentina, sede legal, etc. Los papeles deben ser presentados, traducidos al idioma nacional y las copias debidamente certificadas por la Nunciatura, o por la Embajada Argentina ante la Santa Sede, o por la Secretaría General de la Conferencia Episcopal Argentina, o por la Curia Diocesana competente en razón del domicilio (Buenos Aires en este caso).

8) Como conclusión puede decirse que: a) No queda duda alguna que tanto el Cardenal Poli (como Arzobispo de Buenos Aires) como la Nación Argentina reconocen a la FSSPX como parte integrante de la Iglesia Católica Apostólica Romana; b) De la lectura de la Resolución 25/15, de la legislación interna de la Argentina y de los formularios oficiales de la página web de la Secretaría de Cultos tampoco queda duda que el trámite cuenta con la expresa conformidad de la FSSPX, única que puede brindar todos y cada uno de los requisitos burocráticos exigidos, principalmente las constituciones, forma de gobierno y autoridades; c) La FSSPX quedó registrado con el n°381 entre los Institutos de Vida Consagrada dependientes de la Iglesia Católica. Ninguno de los otros cultos cristianos no católicos reconocidos por la Argentina son parte de la Iglesia Católica y por tanto no gozan de los beneficios que la ley brinda a su religión oficial, más allá del tratamiento y ayudas que los gobiernos le presten para el cumplimiento de sus fines.

Es posible interpretar que este acto jurídico del Estado Argentino, además del valor simbólico por ser la tierra de S.S. Francisco, tiene un efecto jurídico de grandes proporciones cuyas consecuencias se extienden a la Iglesia Universal. El Cardenal Poli, Arzobispo de Buenos Aires, está otorgando, directa e indirectamente (a través del estado argentino) personería jurídica en los términos del Código de Derecho Canónico Universal.

Reitero que esto significa un avance más allá de Benedicto XVI. Según informa ACI Prensa el 27 de junio de 2013 en su nota “Lefebvristas reafirman cisma y ponen fin al diálogo con la Iglesia Católica” el P. Lombardi (quien se remite al Papa Benedicto XVI), dijo que “mientras la Fraternidad no tenga un estatus canónico en la Iglesia sus ministros no ejercen un ministerio legítimo en ella”. Y en la misma nota se cita un comunicado de la Santa Sede de febrero de 2009 advirtió que “el levantamiento de la excomunión ha liberado a los obispos de una pena gravísima, pero no ha cambiado la situación jurídica de la Fraternidad San Pio X, que en el momento actual no goza de ningún reconocimiento canónico en la Iglesia Católica”.

El Razonamiento Jurídico debe nutrirse de la Lógica.

Una cosa no puede “ser y no ser” al mismo tiempo. La Res. 25/15 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina ha cambiado rotundamente la situación. Hoy la FSSPX –por iniciativa del Arzobispo de Buenos Aires- es una asociación de fieles en los términos del art.298 del Código de Derecho Canónico y se encuentra en camino de ser un Instituto de Vida Consagrada, gozando de pleno reconocimiento  dentro de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

H.T (Jurista Argentino)

  
ENGLISH

Translated by Michael Fuller.

COMUNICADO DE MENZINGEN ACERCA DE LA RESOLUCIÓN DEL ESTADO ARGENTINO.




El 12 de abril de 2015 el diario argentino Clarín dio a conocer la decisión del Secretario de Culto, Guillermo R. Oliveri, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 9 de abril 2015, conforme a la cual la Fraternidad San Pío X fue reconocida en Argentina como persona jurídica y se dispuso su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, que contiene la nómina de las órdenes y de las congregaciones religiosas católicas presentes en Argentina.

Esta decisión se vio posibilitada – entre otras formalidades a cumplir – por una carta del Arzobispo de Buenos Aires, el Cardenal Mario Aurelio Poli, enviada a la Secretaría de Culto, acompañando el trámite iniciado en 2011 en dicha Secretaría por las autoridades de la Fraternidad. Esta carta, en la que el Arzobispo de Buenos Aires “solicita que la Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María (Fraternidad San Pío X) sea considerada, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia universal, como si fuera una asociación de derecho diocesano”, es una condición necesaria que deben satisfacer todas las congregaciones religiosas católicas en Argentina.

El documento del Cardenal Poli no tiene incidencia canónica, pues no puede hacer las veces de la autoridad romana, que es la única que puede determinar la situación canónica de la Fraternidad. Se trata sólo de un requisito que habilita una decisión administrativa del Estado Argentino, “hasta que (la Fraternidad San Pío X) encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia universal”.

Ha de saberse que en Argentina el apostolado de las congregaciones religiosas católicas no puede desarrollarse sino en un marco administrativo y jurídico condicionado por la inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, previa consulta de la autoridad eclesiástica.

El hecho que el Cardenal Poli haya sucedido al Cardenal Bergoglio en la sede arzobispal de Buenos Aires puede conducir legítimamente a pensar que esta decisión no ha sido tomada sin consultar al Papa Francisco. Con todo, no se trata más que de una cuestión estrictamente administrativa en el contexto específico de la República Argentina.

POR SU PARTE, EL P. RUBIO, PRIOR DEL PRIORATO DE BUENOS AIRES, HA ENVIADO A LOS FIELES ESTA ACLARACIÓN:

Queridos Fieles

Acaban de publicar los medios la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto incorporando a la Fraternidad  dentro del marco jurídico de la Iglesia Católica en nuestro país.

Esta resolución, por la cual bregó el padre Bouchacourt durante años, es puramente de carácter Administrativo y no del orden doctrinal por donde se ve la falacia y la malicia del articulista del diario Clarín afirmando que nuestro clero local estaría dividido aceptando el Concilio Vaticano II.

El clero brasilero al que hace referencia el mismo, tampoco era un desprendimiento de la Fraternidad, sino era la diócesis de Campos.

Ante la preocupación que alguno de ustedes pudiese quedar turbado por la noticia y a punto de entrar en nuestro retiro espiritual anual, les hago saber las cosas encomendándonos a sus oraciones.

+P. Rubio


jueves, 13 de noviembre de 2014

QUIEN NO HONRA AL HIJO, NO HONRA AL PADRE



“Entre tantas palabras que hemos recordado con un sentimiento común de dolor y esperanza, yo quiero pronunciar la palabra que nos dio a conocer quien es Dios; este Dios que lo observa todo. Entonces voy a citar también como el rabino que me precedió, un texto del Éxodo: Es la tercera revelación del nombre de Dios que recibe Moisés. Por primera y segunda vez Dios se rebela como el que es, el que está: Yo Soy el que Soy.
(…)
“Por eso quiero decirles que, en forma contundente siempre estarán abiertas las puertas de esta casa para que hablemos el lenguaje de la misericordia. Para que invoquemos a Dios siempre, al Dios que es uno solo. El Dios de toda la humanidad, el Dios padre de estos más de siete mil millones de hombres que estamos zapateando sobre el planeta”.

Cardenal Poli, Discurso en la conmemoración de la Kristallnacht, Catedral de Bs. As., 2014.



“Y el Padre no juzga a nadie, sino que ha dado todo el juicio al Hijo, a fin de que todos honren al Hijo como honran al Padre. Quien no honra al Hijo, no honra al Padre que lo ha enviado”.

Jn. 5, 22-23.

“El Padre que me envió, dio testimonio de Mí. Y vosotros ni habéis jamás oído su voz ni visto su semblante, ni tampoco tenéis su palabra morando en vosotros, puesto que no creéis a quien Él envió”.


Jn. 5, 37-38