Mostrando entradas con la etiqueta Padre Pierre Marie de Avrillé. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Padre Pierre Marie de Avrillé. Mostrar todas las entradas

domingo, 15 de marzo de 2015

ACERCA DE LA DEPOSICIÓN DEL PAPA EN JUAN DE SANTO TOMÁS - R.P. PIERRE MARIE DE AVRILLÉ Parte 4


Anexos

Damos aquí algunos otros textos de autores tomistas  que comparten la opinión de Cayetano y Juan de Santo Tomás: Bañez, los Carmelitas de Salamanca, Billuart y el P. Garrigou-Lagrange.

Báñez

Domingo Báñez o Bannez O.P. (1528-1604) es uno de los más ilustres teólogos del siglo 16, la edad de oro de la teología en España (con Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Melchor Cano, Bartolomé de Medina y Pedro de Sotomayor).
Báñez es considerado, a justo título, como uno de los comentadores más profundos y los más seguros de la doctrina de santo Tomás. Su estilo es claro, sobrio y vigoroso, sin oscuridad ni falsa elegancia. Su erudición es abundante, sin ostentación ni sobrecargado. Su poder lógico y su inteligencia de la metafísica son particularmente remarcables, y en este terreno él sobrepasó a sus maestros y cofrades más célebres [i].

En su comentario de la Summa teológica (II-II, p. 1, a. 10), él defiende la siguiente opinión:

Si el pontífice supremo cae en la herejía, él no pierde enseguida la dignidad pontifical, antes de que sea depuesto por la Iglesia.

Él explica que cierto número de teólogos piensan que el papa convertido en hereje pierde inmediatamente su poder. Pero la opinión que defiende es la de Cayetano, del cual resume los argumentos:

1. Los otros obispos, si se vuelven herejes, conservan su dignidad episcopal hasta que sean depuestos por el papa. […]

2. Si el pontífice vuelto hereje está dispuesto a corregirse, no debe ser depuesto, como lo admiten incluso aquellos que sostienen la opinión contraria, por lo que no deja de ser papa.  […]

Enseguida examina una objeción contra su tesis, y este es el pasaje más interesante para nuestro estudio:

Se nos objeta que el soberano pontífice deja de ser cabeza de la Iglesia desde el momento que cae en herejía, y por lo tanto deja de ser papa. “Desde que cae en la herejía deja de ser miembro de la Iglesia y por lo tanto de ser cabeza”.Respondemos fácilmente a esta objeción con la doctrina que dimos explicando la definición de la Iglesia. El soberano pontífice no es dicho cabeza de la Iglesia en razón de su santidad o de su fe, pues no es así que el influye sobre los otros miembros, sino que es dicho cabeza de la Iglesia en razón de su oficio ministerial que aspira a gobernar la Iglesia definiendo la verdad, estableciendo leyes,  administrando los sacramentos, todas las cosas que son ejercidas exteriormente según la jerarquía eclesiástica visible, y por así decirlo, palpable. Por otra parte, el hecho de que el pontífice, a causa de la herejía, deje de ser miembro de Cristo porque deja de recibir de Él la influencia espiritual con miras a su propia santificación, no le impide ser dicho el miembro principal de la Iglesia, a saber, su cabeza, en cuanto al gobierno eclesiástico. De la misma manera el jefe del Estado es dicho la cabeza de la república. Como la noción de miembro es empleada metafóricamente, hemos dicho anteriormente que puede haber allí diversos puntos de vista de la metáfora: según un punto de vista [NDLR: la influencia espiritual recibida de Cristo] el pontífice no es miembro de Cristo o de la Iglesia, y según otro [NDLR: el poder de gobernar] él es miembro de ella.

Los carmelitas de Salamanca

La composición del Cursus theologicus salmanticensis se extiende durante unos setenta años, durante los tres últimos cuartos del siglo 17. Es un célebre curso de teología compuesto por seis teólogos carmelitas descalzos del convento San Elías de Salamanca. Este convento fue fundado en 1581, viviendo y según el consejo de Santa Teresa de Ávila.

Ellos se preguntan si el papa, en cuanto doctor particular, puede volverse hereje. Ellos citan algunos autores que piensan que no es posible (Pighi, Belarmino, Suárez), luego continúan:

La opinión contraria (que afirma que el soberano pontífice como doctor particular puede equivocarse, no solamente sobre los objetos secundarios sino incluso sobre las cosas de la fe, y no solamente un error no culpable proveniente de la ignorancia o de la negligencia, sino también con pertinacia de suerte que sea hereje) es mucho más probable (longe probabilior) y más común entre los teólogos.

Entre las razones que dan en favor de su opinión, está la siguiente:

jueves, 5 de marzo de 2015

ACERCA DE LA DEPOSICIÓN DEL PAPA EN JUAN DE SANTO TOMÁS - R.P. PIERRE MARIE DE AVRILLÉ Parte 3

NON POSSUMUS

Respuesta a las objeciones

Es fácil responder a las objeciones de Belarmino y Suárez contra esta opinión.

Objeción 1. “Un hereje no es miembro de la Iglesia, por lo tanto no puede ser cabeza de ella.”

Belarmino objeta que el Apóstol dice que hay que evitar al hereje después de dos correcciones, es decir, después que él aparezca manifiestamente pertinaz, antes de toda excomunión y sentencia de un juez, como lo dice San Jerónimo en su comentario, porque los herejes se separan por su misma herejía (per se) del Cuerpo de Cristo.
Y he aquí su razonamiento: un no cristiano no puede ser papa, pues quien no es miembro no puede ser cabeza; ahora bien, un hereje no es cristiano, como lo dicen comúnmente los Padres; por lo tanto un hereje manifiesto no puede ser papa.
No se puede objetar que permanece en él un carácter, pues si él siguiera siendo papa en razón de un carácter, pues éste es indeleble, no podrá ser nunca depuesto. Es por eso que los Padres enseñan comúnmente que el hereje, en razón de la herejía e independientemente de la excomunión, es privado de toda jurisdicción y poder, como lo dicen san Cipriano, san Ambrosio y san Jerónimo.

Respuesta: Es necesario responder [a Belarmino] que el hereje debe ser evitado (“vitando”) después de dos correcciones hechas jurídicamente y con la autoridad de la Iglesia, y no según un juicio privado; en efecto, se seguiría una gran confusión en la Iglesia si fuera suficiente que esta corrección fuese realizada por un hombre privado, y que la manifestación de esta herejía habiendo sido hecha, sin ser declarada por la Iglesia y proclamada a todos con el fin de que eviten al pontífice, todos fueran obligados a evitarlo: porque una herejía del papa no puede ser pública para todos los fieles más que sobre el dictamen de algunos, y este dictamen, si no es jurídico, no obliga a que todos lo crean y eviten al pontífice; y por lo tanto, como la Iglesia lo proclama elegido jurídicamente designándolo jurídicamente a todos, también es necesario que ella lo deponga declarándolo y proclamándolo como hereje vitando.
Es por eso que nosotros vemos que esto ha sido practicado de este modo por la Iglesia en el caso de la deposición del papa, la causa misma ha sido tratada primero por el concilio general antes que el papa haya sido tenido por “no papa”, como lo dijimos anteriormente. Por consecuencia, no es porque el papa es hereje, incluso públicamente, que él deja ipso facto de ser papa, antes de la declaración de la Iglesia, y antes de que ésta lo proclame “vitando” por los fieles.
Y cuando San Jerónimo dice que un hereje se separa por sí del Cuerpo de Cristo, él no excluye un juicio de la Iglesia, sobre todo en un asunto tan grave como la deposición del papa, pero él indica la calidad del crimen que excluye por sí de la Iglesia, sin una censura suplementaria, a partir del momento, por lo menos, que él es declarado por la Iglesia; en efecto, incluso si el crimen de herejía separa por sí (ex se) de la Iglesia, sin embargo respecto a nosotros esta separación no se comprende como habiendo sido hecha (non intelligitur facta) sin esta declaración.
Es lo mismo por la razón añadida por Belarmino. Un no cristiano que es tal en sí y respecto a nosotros (quoad se et quoad nos) no puede ser papa; sin embargo, si él no es cristiano en sí porque ha perdido la fe, pero respecto a nosotros no ha sido jurídicamente declarado como infiel o herético o lo ha sido según un juicio privado, respecto a nosotros es todavía miembro de la Iglesia y por consecuencia, cabeza. Por consecuencia, se requiere un juicio de la Iglesia por el cual él es proclamado (proponatur) como no cristiano y como “vitando”, y entonces él deja, respecto a nosotros, de ser papa, y, por consecuencia, no deja antes de serlo en sí (etiam in se), pues todo lo que hacía era válido en sí[i].

miércoles, 4 de marzo de 2015

ACERCA DE LA DEPOSICIÓN DEL PAPA EN JUAN DE SANTO TOMÁS - R.P. PIERRE MARIE DE AVRILLÉ Parte 2

NON POSSUMUS


          2. ¿Por qué autoridad es depuesto el Papa?
Las diversas opiniones

Sobre el segundo punto, a saber, por la autoridad de quién debe hacerse la declaración y la deposición, hay disensión entre los teólogos, y no aparece claramente por quién debe ser hecha esta deposición pues se trata de un acto de juicio y de jurisdicción que nadie puede ejercer sobre el papa. Cayetano, en su opúsculo Del poder del papa[1], refiere dos posiciones extremas y dos posiciones medianas.

Las dos extremas: una dice que el papa es depuesto sin juicio humano por el simple hecho de ser herético[2]; opuestamente, el otro dice que el papa tiene simplemente un poder por encima de él por el cual puede ser juzgado[3].

Las dos posiciones medianas: una dice que el papa no tiene superior de manera absoluta, sino solamente en el caso de herejía; la otra dice que el papa no tiene superior en la tierra, ni de manera absoluta ni en caso de herejía, sino solamente de manera ministerial: así como la Iglesia tiene un poder ministerial de elegir la persona [del papa], pero no de dar el poder, pues esto se hace inmediatamente por Cristo, así, en la deposición, que es la destrucción del lazo por el cual el pontificado está unificado a tal persona en particular, la Iglesia tiene el poder de deponer de manera ministerial; pero es Cristo quien le priva [de su poder] con autoridad.

La primera opinión es la de Azorius (la Iglesia está por encima del papa en caso de herejía). La segunda es la de Cayetano, que la desarrolla largamente. Belarmino se refiere a ella y la combate (De romano Pontifice, c.20), sobre todo sobre dos puntos: Cayetano dice que el papa herético manifiesto no es depuesto ipso facto, y que el papa es depuesto realmente y con autoridad por la Iglesia. Igualmente Suárez (De fide, 1ª disputatio, sct. 6, núm 7) reprocha a Cayetano el haber dicho que la Iglesia, en caso de herejía, está por encima del papa como persona privada, pero no como papa. En realidad Cayetano no dice esto: él sostiene que la Iglesia no está por encima del papa de manera absoluta, incluso en caso de herejía, pero que ella está por encima del lazo que une el pontificado con tal persona, y que ella lo disuelve, de la misma manera que ella lo ha unido durante la elección, y que este poder de la Iglesia es ministerial, pues solamente Cristo es simpliciter superior al papa.

ACERCA DE LA DEPOSICIÓN DEL PAPA EN JUAN DE SANTO TOMÁS - R.P. PIERRE MARIE DE AVRILLÉ Parte 1

NON POSSUMUS


Texto de Juan de Santo Tomás O.P., traducido (al francés) y anotado por el P. Pierre Marie O.P.

“Juan de Santo Tomás (1589-1644) es considerado a justo título como uno de los más grandes teólogos tomistas. Sus contemporáneos, con voz unánime, lo llaman un segundo Tomás, brillante estrella frente al Sol (Santo Tomás de Aquino); y siempre se le pone en compañía de Cayetano y de Báñez, a los lados del Ángel de la Escuela. Su doctrina no es otra que la del doctor angélico, profundamente comprendida y fielmente expresada[1]”.

Nació en Lisboa, hizo sus estudios en Coimbra, luego en Louvain antes de entrar con los dominicos en Madrid, a la edad de 23 años. Durante mucho tiempo fue profesor en Alcalá (la universidad de Madrid). El último año de su vida, fue confesor del rey Felipe IV (1605-1665, rey en 1621). No fue más que contrariado y por obediencia que aceptó esta dignidad, diciendo a sus hermanos en religión: “Mi vida está acabada, Padres míos, estoy muerto, orad por mí”.

“Su vida fue una viva reproducción de las virtudes del doctor angélico, del cual tomó su nombre, a fin de señalar su devoción por él. De hecho, él unió un trabajo intelectual gigantesco, un gran amor a la oración y un ardiente deseo de la perfección religiosa. Los estudiantes acudían a su curso atraídos por la profundidad y solidez de su doctrina[2]”.

Nosotros damos aquí la primera traducción en francés de los principales pasajes de su disertación sobre el tema: “si el papa puede ser depuesto por la Iglesia así como la misma lo elije, y en qué casos[3]”, que él realizó comentando la primera cuestión de la II-II de la Summa Teológica de Santo Tomás de Aquino.

Se trata de una cuestión cuya actualidad no escapará a nuestros lectores. Ahora bien, el libro de Arnaldo Xavier da Silveira, La nueva misa de Paulo VI, ¿qué pensar de ella?[4], frecuentemente considerada como la referencia a la cuestión del “papa hereje”, no presenta esta opinión. Juan de Santo Tomás ni siquiera figura en la abundante bibliografía de la obra. De hecho, Xavier da Silveira, se une a la opinión de San Roberto Belarmino, siendo que el cardenal Journet dijo que los análisis de Cayetano y Juan de Santo Tomás sobre este punto, son más penetrantes que los del doctor jesuita.

Un siglo después de Juan de Santo Tomás, Billuart (1685-1737) calificó esta tesis de Cayetano y Juan de Santo Tomás como la “más común”[5]. A nosotros, ella nos parece sólidamente sostenida. Con el texto que publicamos aquí y los anexos que siguen, los lectores podrán juzgar de visu.

Los subtítulos y las notas son de la redacción.

Le Sel de la Terre.

Introducción

Supuesto que el papa puede perder el pontificado de tres maneras: por muerte natural, por renuncia voluntaria, por deposición.

Acerca de la primera, no hay dificultad.

Respecto a la segunda, existe un texto expreso (en el Derecho canónico[6]), donde se determina que  el pontífice puede renunciar al pontificado, como lo hizo Celestino V; en el concilio de Constanza se pidió esta dimisión a los pontífices dudosos, con el fin de extinguir el cisma: lo que hicieron Gregorio XII y Juan XXIII. […]

Respecto al tercer modo de perder el pontificado, se ofrecen muchas dificultades, para hacerlo brevemente, reduciremos todas a dos principales: primera, ¿en qué caso tiene lugar la deposición?; segunda, ¿por parte de qué potestad debe tener lugar esta deposición?

En cuanto a la primera, se enumeran tres casos en los cuales la deposición puede tener lugar: el primero es el caso de herejía o infidelidad; el segundo es el caso de demencia perpetua; el tercero es el caso de duda sobre la validez de la elección.

COMENTARIO: Nosotros nos interesaremos en este estudio solamente al primer caso tratado por Juan de Santo Tomás: la deposición por causa de herejía o infidelidad, pues es el caso que nos concierne actualmente con el papa Francisco I[7].

Una deposición, ¿puede tener lugar para el caso de herejía o infidelidad?

Sobre el caso de herejía disputan mucho los teólogos y los jurisconsultos, acerca de lo cual no es momento de extenderse demasiado; pero concuerdan los doctores sobre el hecho de que el Papa puede ser depuesto por herejía: las citaremos en la discusión de la dificultad.

Argumentos de autoridad.

Un texto expreso se encuentra en el Decreto de Graciano, Distinción 40, capítulo Si papa, donde se dice: «Aquí abajo, ningún mortal presuma poner de manifiesto (redarguere) las faltas del pontífice, porque aquél que ha de juzgar a todos no debe ser juzgado (judicandus) por ninguno, a no ser que sea sorprendido desviado de la fe». Esta excepción significa manifiestamente que en caso de herejía el Papa debe ser juzgado.

Lo mismo se confirma por la epístola de Adriano II, mencionada en el octavo concilio general [4° de Constantinopla, 869-870], 7ª sesión, donde se dice que el Romano Pontífice por nadie puede ser juzgado; pero que los orientales pronunciaron un verdadero anatema contra Honorio, porque fue acusado de herejía, única excepción por la cual los inferiores pueden resistir a los superiores[8].

De modo semejante, también el Papa S. Clemente, en su primera epístola, dice que Pedro enseñó que el Papa hereje debe ser depuesto[9].