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sábado, 14 de septiembre de 2013

LAS "PALABRAS DEL SUPERIOR GENERAL" DEL COR UNUM 105 DE JUNIO 2013.-


NON POSSUMUS

PUBLICAMOS LAS “PALABRAS DEL SUPERIOR GENERAL” DEL “COR UNUM” 105, DE JUNIO DE 2013.

LOS TÍTULOS EN AZUL SON NUESTROS. PONEMOS EN COLOR ROJO ALGUNOS PASAJES ESPECIALMENTE RELEVANTES.

Queridos miembros de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

En algunos días, celebraremos el Jubileo de plata de las consagraciones episcopales del 30 de junio de 1988.

Es el acontecimiento capital sin el cual no podríamos imaginar nuestra Fraternidad tal como la vemos hoy en día. Y nosotros entendemos mucho mejor las palabras de Monseñor Lefebvre evocando una “operación supervivencia”, no solamente para nosotros, sino también para las comunidades amigas que se nos unirán el próximo 27 de junio en Ecône, para agradecerle por su acto heroico. Sin ordenaciones nuestras comunidades hubieran cesado de desarrollarse y la defensa de la fe hubiera sido aún más reducida.

Las consagraciones han levantado la presión que Roma podía ejercer sobre la Fraternidad y sobre las comunidades amigas. La necesidad de un obispo para continuar la obra fundada hace 40 años, hubiera conducido a la búsqueda de soluciones imposibles para la ordenación de nuestros candidatos y para la administración del sacramento de confirmación.

LA SENTENCIA DE EXCOMUNIÓN NOS PROTEGÍA PERO DESPUÉS PEDÍ EL LEVANTAMIENTO DE ESA PROTECCIÓN.

La misma sentencia que acompañó las consagraciones nos protegió providencialmente contra toda injerencia, así como de las presiones por parte de Roma y de los obispos.

Es justamente por eso que damos gracias en este día, por esa gran misericordia que nos otorgó la divina Providencia.

LA CONSIDERACIÓN DE LOS HEREJES MODERNISTAS HACIA NOSOTROS: SIGNO DE LA MISERICORDIA DE DIOS. NO EXPULSÉ A MONS. WILLIAMSON: “TUVIMOS EL DEBER DE SEPARARNOS DE ÉL”.

Vemos como un signo de esta misericordia, la importancia y la consideración que Roma da a la Fraternidad y a sus obispos, mientras que no lo hace con las consagraciones, numerosas, realizadas en los movimientos sedevacantistas a lo largo de estos 25 años. ¡Esto debería hacer reflexionar a más de uno!

El peso de las consagraciones de 1988 es por lo tanto primordial en la manera en que Roma considera a la Fraternidad y a otros grupos de tendencia tradicional, comprendidos, y eso puede sorprendernos, los grupos Ecclesia Dei. Nosotros comprendemos mejor en este contexto lo que nos ha costado el deber de separarnos de uno de nuestros obispos y cómo esta pérdida lanzará una sombra en nuestro jubileo.

MÁS OBEDIENCIA CIEGA Y COBARDE

Monseñor Lefebvre, al consagrar, insistió mucho en la sumisión que los obispos debían tener hacia el Superior general, sumisión que demanda de su parte una gran humildad y una gran docilidad, ambas necesarias, para conservar la unidad y permitir el ejercicio de gobierno en la Fraternidad, tal y como previó nuestro Fundador en su sabiduría.

En efecto, los obispos en cuanto tales, no tienen autoridad en nuestra sociedad, lo que está casi en contra de la naturaleza del episcopado. Que uno de ellos haya sido elegido Superior general no cambia nada. Nosotros tendremos cuidado de rezar por todos, de manera particular ¡el 27… y el 30 de junio próximos!

Quisiéramos también aprovechar este editorial para abordar otro punto que es muy importante para nosotros: la reorganización de la Casa General. Esto con el fin de adaptarnos mejor al crecimiento y al desarrollo de todas las actividades de la obra apostólica de la Fraternidad.

En efecto, desde el principio de nuestra existencia, en virtud de la situación de la Iglesia, nos encontramos en el contexto de una cuasi-diócesis; al contrario de las sociedades clericales o religiosas que tienen su organización propia, dependiendo del obispo del lugar para su apostolado -lo que es verdad también en las congregaciones de derecho pontifical- nosotros debemos ocuparnos, además de la organización interna de nuestra Fraternidad, de todas las cuestiones ligadas al apostolado. Es por eso que nuestros estatutos, que prevén según el derecho de la Iglesia una cierta estructura para responder a las necesidades internas de una sociedad clerical, bien que ellas incluyen una perspectiva apostólica, muestran una deficiencia, una insuficiencia de estructuras administrativas para ocuparse de cuestiones apostólicas, que en tiempos normales deberían ser asumidas por la curia episcopal. Mal que bien, nosotros paliamos como podemos estas deficiencias que resultan no del derecho, sino de la situación de crisis de la Iglesia. Ciertos distritos, progresivamente, se dotan de estructuras adaptadas. Es el turno de Menzingen de reforzarse y de dotarse de tales estructuras que le permitirán tratar eficazmente la totalidad de los problemas que no disminuirán en el futuro. De hecho, necesitaríamos una verdadera curia diocesana… pero todavía no estamos allí por el momento. Sin embargo, quisiéramos repartir en subdivisiones las diversas actividades de la Casa general y confiar más de ellas a los dos asistentes. Esto liberará al Superior general de una cierta parte de las tareas que pueden ser delegadas. Cuando el nuevo sistema esté listo, se los haremos saber.

NO TENGO NADA QUE VER CON LA “PÉRDIDA DE ALGUNOS COFRADES”.

Las ordenaciones de este año llegarán a una cifra bastante elevada, que se acerca a los récords. Esto, gracias sobre todo a las ordenaciones de América del Sur el próximo diciembre. Si Dios quiere, tendremos 28 en total. Sin embargo, la veintena de nuevos sacerdotes ordenados a finales de junio, no serán suficientes para responder a todas nuestras necesidades. En efecto, la pérdida de algunos de nuestros cofrades en medio de las recientes pruebas que hemos atravesado, hace difícil las nominaciones e incrementa la carga ya pesada en ciertos prioratos. Los invito entonces a emplear bien sus fuerzas y energía. Los sacerdotes deben durar pues las almas tienen gran necesidad de ellos. Ya que, por la fuerza de las cosas, vemos incrementarse el número de los enfermos y de los fallecimientos. Pedimos a los Superiores de distrito tener esto en cuenta en sus proyectos de expansión futura. En lo que nos concierne, no podemos dar más de lo que la Providencia nos da cada año por las ordenaciones.

FRANCISCO: NO SABEMOS SUS INTENCIONES ¿SERÁ MODERNISTA?

Para terminar, en este mes del Sagrado Corazón, los invito a continuar haciendo el esfuerzo de estrechar los lazos entre ustedes y los superiores. Con la llegada del papa Francisco, de quien todavía es difícil adivinar las intenciones, los proyectos que pueda tener para la Iglesia y para la Fraternidad, debemos saber que nuestro combate para mantener la Tradición continuará todavía mucho tiempo. Evitemos perdernos en disputas vanas, en murmuraciones, en ataques en contra de la autoridad.

CONTROL FÉRREO SOBRE LAS PUBLICACIONES

Los boletines de los prioratos no deben transformarse en plataforma de difusión de ideas personales, sobre todo en lo que concierne a los asuntos generales de la Fraternidad, cuyo cuidado le concierne a los superiores. Los boletines en ningún caso son propiedad del prior, sino de la Fraternidad. El buen orden pide también que las reglas de difusión sean respetadas escrupulosamente. El Derecho canónico prevé penas a las que se exponen los contraventores. Les recordamos también que el responsable del apostolado y por lo tanto de la publicación de los boletines, revistas y libros, es el Superior de distrito. Toda obra escrita debe ser publicada con su permiso expreso. A él le pertenece también el nombramiento de censores que deben verificar el contenido y la ortodoxia de las publicaciones. Es el derecho de la Iglesia que nosotros debemos observar.

AMENZAS A LOS QUE LUCHAN POR SALVAR LA FSSPX DESDE DENTRO.

En cuanto a aquéllos que se empeñan en pelear en el “maquis” del anonimato, que sepan que se exponen a penas que pueden llegar hasta la expulsión. Monseñor Lefebvre jamás toleró estas acciones subversivas utilizando medidas radicales en contra de los transgresores. Y esto es muy normal, porque “toda casa dividida contra ella misma, perecerá” (Mateo 12, 25). Nadie entre nosotros puede desearlo.
Que el Sagrado Corazón, dulce y humilde, nos enseñe estas virtudes tan importantes para el sacerdote y su apostolado, que Él reine en todos nuestros corazones y que Él los bendiga.

+Bernard Fellay

En la fiesta del Sagrado Corazón, 7 de junio de 2013.
  


SUICIDIO DE LA FSSPX: DOS DOCUMENTOS SECRETOS SOBRE EL PROYECTO DE PRELATURA PERSONAL.

NON POSSUMUS

A continuación podrán leer dos increíbles y horripilantes documentos confidenciales sobre los que Mons. Fellay conversó con los modernistas romanos entre 2011 y 2012.

Estos textos se encuentran publicados en el Cor Unum n° 105, de junio de 2013.

Las introducciones en cursiva son del Cor Unum. Los textos en color rojo son nuestros. El destacado en negrita es nuestro.

DOCUMENTOS CONFIDENCIALES (continuación y fin)
Además de la entrega de un Preámbulo doctrinal el 14 de septiembre de 2011, Monseñor Fellay recibió un proyecto de reconocimiento canónico de la FSSPX. Se trataba entonces, como el título lo muestra, de “algunos elementos de información” prefigurando una constitución apostólica que erige en “Prelatura personal internacional” a nuestra Fraternidad.

ELEMENTOS DE INFORMACIÓN
En vista de una solución canónica
Para la Fraternidad Sacerdotal San Pio X.

I.   La Fraternidad sacerdotal Ssan Pio X es erigida en Prelatura personal internacional, de conformidad con los cánones 294-297 del Código de Derecho canónico, bajo el nombre de Prelatura personal San Pío X.
-La Prelatura está formada por el clero secular que se encuentra allí incardinado.

         II.  La Prelatura personal San Pío X está regida por las normas de derecho universal, en particular por los cánones 294-297 del Código de Derecho canónico, así como por la presente constitución apostólica, sin olvidar el derecho particular propio y las costumbres propias que no sean contrarias al espíritu de las presentes normas.
-La Prelatura personal San Pío X, depende de la Congregación para los Obispos y de la Comisión pontifical Ecclesia Dei, y ella mantiene relación directa con los otros Dicasterios de la Curia romana según sus competencias respectivas.

         III.  El Ordinario propio de la Prelatura San Pío X es su Prelado personal, quien es elegido por el Pontífice romano sobre la presentación de una terna establecida por el Consejo de gobierno de la Prelatura. Un reglamento especial determina la forma de establecimiento de la terna.

         IV.   A los ministros consagrados de la Prelatura personal San Pío X se les acuerda la facultad de celebrar de manera permanente la Eucaristía, los otros sacramentos, la Liturgia de las Horas y las otras acciones litúrgicas según el rito romano y la disciplina litúrgica codificados por el Papa San Pío V, con las adaptaciones introducidas por sus sucesores hasta el Bienaventurado Juan XXIII.

         V.  Las iglesias y los lugares de culto servidos por el clero de la Prelatura personal San Pío X que existen actualmente, son reconocidos canónicamente y permanecen bajo la dependencia del Prelado personal, de conformidad a las normas comunes de Derecho canónico y de esta constitución apostólica.
-Como norma de ley y con el permiso escrito –requerido ad valitatem- del obispo diocesano que le concierne, el Prelado podrá erigir nuevas iglesias y lugares de culto para la carga pastoral de los fieles de la Prelatura.
-Las iglesias de la Prelatura se sirven de manera estable como lugar de culto para la asistencia pastoral de los fieles de la Prelatura, tienen la condición jurídica de iglesias rectorales, de conformidad con los cánones 556-563 del Código de Derecho canónico.

         VI.  Los laicos podrán cooperar con las obras apostólicas de la Prelatura según las convenciones estipuladas con la misma Prelatura.

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El 13 de junio de 2012, al mismo tiempo que entrega a nuestro Superior general el texto enmendado de la Declaración doctrinal (cf. Cor unum n°104, pág. 47), el cardenal Levada adjunta un proyecto de una Constitución apostólica erigiendo la Fraternidad en “Prelatura personal internacional”.  No se le dio seguimiento a este texto, que no era más que un boceto presentado como enmendable y corregible. Hacemos notar que no menciona a nuestros obispos y que algunos artículos ¡Algunos! ¡Qué optimismo ciego, iluso y suicida!   presentan dificultades, sin hablar de su hipotética aplicación ¿Hipotética? ¡Evidentemente imposible!: la garantía de un obispo (III, I), la apertura de nuevas casas (XI, 3), las relaciones con las conferencias episcopales o los obispos locales (V, I; XVII), del matrimonio (IX, 4; XVI, etc.)
El texto original está en italiano, la traducción fue realizada por nosotros.

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
PRELATURA PERSONAL SAN PIO X

I. 1. La Fraternidad San Pío X es erigida en Prelatura Personal internacional, según los términos de los cc. 294-297 del Código de Derecho Canónico, bajo el nombre de Prelatura Personal San Pío X.
2. La Prelatura se compone del clero secular que le está incardinado y, según lo previsto en los artículos que siguen, los fieles laicos inscritos en sus registros especiales (cf. CIC, can. 296), así como los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica que dependen de la Prelatura.