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| San Roberto Belarmino |
Por Robert J. Siscoe
En la edición del Catholic Family
News, correspondiente al mes de febrero del 2014, John Salza publicó un
oportuno y revelador trabajo sobre la posición que sostuviera el arzobispo
Lefebvre respecto de la cuestión del sedevacantismo (un tema en la mente de
muchos hoy en día, a consecuencia de la elección de Bergoglio, y el incremento
del caos moral y doctrinal que ello ha producido). En dicho artículo, Salza
menciona dos opiniones relativas al Papa herético, la de San Roberto Belarmino,
que señala que un Papa manifiestamente hereje pierde su oficio sin una
sentencia de la Iglesia, y la de Suárez, quien postula que el Papa hereje
pierde su oficio en virtud de una declaración hecha por la Iglesia. En la nota
al pie número 14, Salza apunta un interesante dato sobre esta aparente
contradicción: “Es interesante notar que Belarmino y Suárez vivieron en la
misma época y sin embargo ambos sostuvieron que sus opiniones, aparentemente
sin conexión, fueron enseñadas (ambas) por los padres y doctores de la
Iglesia”. Hay un punto importante que es necesario aclarar respecto a las
opiniones de Belarmino y Suárez. Si bien es indudable que existe una diferencia
en el nivel especulativo, cuando se desciende al aspecto práctico de la
cuestión, ambas opiniones están de acuerdo. La diferencia radica en cuándo y
cómo un papa hereje pierde su oficio, pero las dos posturas están de acuerdo en
que o son las autoridades pertinentes quienes deben dictar una sentencia de
culpabilidad, o bien es la misma parte culpable quien debe hacerlo, para que de
esta manera conste que el papa no deba ser más considerado como tal. Y esta sentencia
y la consiguiente determinación no se encuentran en la esfera de la opinión
privada. La opinión de Belarmino (que sostiene que el papa herético pierde
automáticamente su oficio) no excluye una sentencia de culpabilidad por parte
de la Iglesia. Sólo postula que la sentencia no causa la pérdida del oficio del
papa hereje, sino más bien confirma que es culpable de herejía y que por ello
ha perdido su oficio. Esto se opone a la opinión de Suárez y de otros, quienes
sostienen que es la sentencia de culpabilidad y la declaración de la Iglesia la
que causa la pérdida del oficio. Una opinión indica que la Iglesia juzga la
culpabilidad del papa y luego declara que él ya ha perdido su oficio como
resultado de la herejía; y la otra opinión señala que la Iglesia juzga la
culpabilidad y luego dicta una declaración que causa la pérdida del
oficio.
La diferencia entre los dos sería más
técnica que práctica. Estas son las dos principales posturas de los teólogos
respecto a la cuestión del papa hereje y la Iglesia nunca ha emitido un juicio
definitivo sobre cuál de las dos es la correcta. Pero lo que es importante
advertir, es que ambas opiniones concuerdan en que para que un papa en
ejercicio pueda ser removido de su oficio, en primer lugar debe ser declarado
culpable de herejía por la Iglesia - por un concilio ecuménico o por el colegio
de cardenales -. La cita que sigue a continuación, está tomada del libro
Elements of Ecclesiastic Law del profesor de Derecho canónico, Sebastian B.
Smith, D.D. “Pregunta: El papa que incurre en herejía ¿es destituido ipso jure?
“Respuesta: Hay dos opiniones: una sostiene que es destituido ipso facto del
pontificado por el propio Dios; la otra, que sólo se lo puede destituir jure
divino. Ambas concuerdan en que como mínimo la Iglesia – es decir, un concilio
ecuménico o el colegio cardenalicio– debe declararlo culpable de herejía. La
cuestión es más hipotética que practica”(1). Como podemos, ver la diferencia
entre las dos opiniones se refiere solamente al aspecto hipotético (un asunto
de orden especulativo) sobre todo al cuándo y cómo un papa herético pierde su
oficio. En el nivel práctico ambas opiniones concuerdan en que es necesaria una
sentencia de culpabilidad y en que debe dictarse una declaración.
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| Francisco Suárez. |
Este juicio le compete a la Iglesia y
no a los fieles en particular. Este es el punto que cada sedevacantista con
quien he hablado o me he contactado no ha advertido. Debería hacerse notar que
el libro del canonista Smith fue enviado a Roma para ser revisado. El prefacio
de la tercera edición explica que el cardenal Simeoni prefecto de Propaganda
Fidei, nombró a dos doctores expertos en derecho canónico para examinar el
libro e informarle. Los dos expertos, luego de examinar el texto por varios
meses, hicieron cada uno un largo reporte al cardenal. Sus minuciosos informes
arrojaron cinco errores o descuidos, todos los cuales fueron corregidos en la
tercera edición. La cita incluida respecto al papa hereje no se encontraba
entre ellos. Esto demuestra que Roma no encontró error o descuido en la
afirmación de que el Papa hereje “debe al menos ser declarado hereje por la
Iglesia, por ejemplo, por un concilio ecuménico o el colegio cardenalicio”,
para considerar que perdió el oficio. De ahí que, con la aprobación de Roma,
esta enseñanza se mantuvo en la tercera edición corregida, que es la edición
citada en este artículo.



