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miércoles, 10 de junio de 2015

BELARMINO Y SUÁREZ SOBRE LA CUESTIÓN DEL PAPA HERÉTICO


San Roberto Belarmino




Por Robert J. Siscoe



En la edición del Catholic Family News, correspondiente al mes de febrero del 2014, John Salza publicó un oportuno y revelador trabajo sobre la posición que sostuviera el arzobispo Lefebvre respecto de la cuestión del sedevacantismo (un tema en la mente de muchos hoy en día, a consecuencia de la elección de Bergoglio, y el incremento del caos moral y doctrinal que ello ha producido). En dicho artículo, Salza menciona dos opiniones relativas al Papa herético, la de San Roberto Belarmino, que señala que un Papa manifiestamente hereje pierde su oficio sin una sentencia de la Iglesia, y la de Suárez, quien postula que el Papa hereje pierde su oficio en virtud de una declaración hecha por la Iglesia. En la nota al pie número 14, Salza apunta un interesante dato sobre esta aparente contradicción: “Es interesante notar que Belarmino y Suárez vivieron en la misma época y sin embargo ambos sostuvieron que sus opiniones, aparentemente sin conexión, fueron enseñadas (ambas) por los padres y doctores de la Iglesia”. Hay un punto importante que es necesario aclarar respecto a las opiniones de Belarmino y Suárez. Si bien es indudable que existe una diferencia en el nivel especulativo, cuando se desciende al aspecto práctico de la cuestión, ambas opiniones están de acuerdo. La diferencia radica en cuándo y cómo un papa hereje pierde su oficio, pero las dos posturas están de acuerdo en que o son las autoridades pertinentes quienes deben dictar una sentencia de culpabilidad, o bien es la misma parte culpable quien debe hacerlo, para que de esta manera conste que el papa no deba ser más considerado como tal. Y esta sentencia y la consiguiente determinación no se encuentran en la esfera de la opinión privada. La opinión de Belarmino (que sostiene que el papa herético pierde automáticamente su oficio) no excluye una sentencia de culpabilidad por parte de la Iglesia. Sólo postula que la sentencia no causa la pérdida del oficio del papa hereje, sino más bien confirma que es culpable de herejía y que por ello ha perdido su oficio. Esto se opone a la opinión de Suárez y de otros, quienes sostienen que es la sentencia de culpabilidad y la declaración de la Iglesia la que causa la pérdida del oficio. Una opinión indica que la Iglesia juzga la culpabilidad del papa y luego declara que él ya ha perdido su oficio como resultado de la herejía; y la otra opinión señala que la Iglesia juzga la culpabilidad y luego dicta una declaración que causa la pérdida del oficio. 

La diferencia entre los dos sería más técnica que práctica. Estas son las dos principales posturas de los teólogos respecto a la cuestión del papa hereje y la Iglesia nunca ha emitido un juicio definitivo sobre cuál de las dos es la correcta. Pero lo que es importante advertir, es que ambas opiniones concuerdan en que para que un papa en ejercicio pueda ser removido de su oficio, en primer lugar debe ser declarado culpable de herejía por la Iglesia - por un concilio ecuménico o por el colegio de cardenales -. La cita que sigue a continuación, está tomada del libro Elements of Ecclesiastic Law del profesor de Derecho canónico, Sebastian B. Smith, D.D. “Pregunta: El papa que incurre en herejía ¿es destituido ipso jure? “Respuesta: Hay dos opiniones: una sostiene que es destituido ipso facto del pontificado por el propio Dios; la otra, que sólo se lo puede destituir jure divino. Ambas concuerdan en que como mínimo la Iglesia – es decir, un concilio ecuménico o el colegio cardenalicio– debe declararlo culpable de herejía. La cuestión es más hipotética que practica”(1). Como podemos, ver la diferencia entre las dos opiniones se refiere solamente al aspecto hipotético (un asunto de orden especulativo) sobre todo al cuándo y cómo un papa herético pierde su oficio. En el nivel práctico ambas opiniones concuerdan en que es necesaria una sentencia de culpabilidad y en que debe dictarse una declaración. 



Francisco Suárez.


Este juicio le compete a la Iglesia y no a los fieles en particular. Este es el punto que cada sedevacantista con quien he hablado o me he contactado no ha advertido. Debería hacerse notar que el libro del canonista Smith fue enviado a Roma para ser revisado. El prefacio de la tercera edición explica que el cardenal Simeoni prefecto de Propaganda Fidei, nombró a dos doctores expertos en derecho canónico para examinar el libro e informarle. Los dos expertos, luego de examinar el texto por varios meses, hicieron cada uno un largo reporte al cardenal. Sus minuciosos informes arrojaron cinco errores o descuidos, todos los cuales fueron corregidos en la tercera edición. La cita incluida respecto al papa hereje no se encontraba entre ellos. Esto demuestra que Roma no encontró error o descuido en la afirmación de que el Papa hereje “debe al menos ser declarado hereje por la Iglesia, por ejemplo, por un concilio ecuménico o el colegio cardenalicio”, para considerar que perdió el oficio. De ahí que, con la aprobación de Roma, esta enseñanza se mantuvo en la tercera edición corregida, que es la edición citada en este artículo. 

martes, 12 de agosto de 2014

¿ESTÁ VACANTE LA SEDE? - POR EL R.P. DOMINIQUE BOULET.- PARTE 3


Traducción de Alejandro Villarreal.


San Roberto Belarmino (1542-1621)

2. Revisión de las opiniones teológicas sobre un papa hereje:
Para esta revisión seguiré el estudio de Arnaldo Xavier de Silveira titulado “La Nouvelle Messe de Paul VI: Qu’en penser” (La Nueva Misa de Pablo VI: ¿Qué pensar sobre ésta?) –en adelante LNM- [3]. Después de explicar cómo la Nueva Misa se separa de la enseñanza tradicional de la Iglesia, este autor realiza un estudio profundo sobre las hipótesis teológicas sobre un papa hereje. Tal estudio fue muy elogiado por el Arzobispo Lefebvre diciendo “el muy objetivo estudio de Xavier de Silveira”. Que yo sepa, este es el estudio más completo y más claro sobre el tema. Tal estudio fue originalmente publicado como una serie de artículos en la revista ‘Catolicismo’ de Brasil, de 1969 a 1971. Esta publicación estuvo bajo la tutela del movimiento TFP [4] (Tradición, Familia y Propiedad). Eventualmente surgió una traducción al francés, en 1975, y a partir de entonces TFP prohibió cualquier otra publicación o traducción de ese libro. El hecho es que TFP realizó una investigación entre 136 autores quienes hablan de la posibilidad de un papa hereje, y junto al fino sentido teológico de Xavier de Silveira hacen de este texto una publicación muy valiosa.

Opiniones reportadas en LNM
Su estimación de acuerdo a San Roberto Belarmino
Principales defensores
1. El papa nunca podrá caer en herejía
Primerosegún San Roberto Belarmino.
Pighi, Suárez, san Roberto Belarmino, Matthaeucci, Bouix, Billot
2. Teológicamente, uno no puede excluir la hipótesis de un papa hereje (ver abajo)
2.1. Tomando en cuenta su herejía, el papa nunca perdería su pontificado
Tercerosegún San Roberto Belarmino.
Bouix
2.2. El papa hereje perdería su pontificado (ver abajo)
2.2.1. La pérdida del pontificado podría suceder al minuto en que el papa cayera en herejía interna y antes de convertirse en pública
Segundosegún San Roberto Belarmino
Torquemada
2.2.2. Perdería su pontificado cuando su herejía fuese manifiesta
Quintosegún San Roberto Belarmino
San Roberto Belarmino, Billot, Cano
2.2.3. Perdería su pontificado sólo bajo declaración de herejía hecha por un concilio, o por un grupo de cardenales y obispos
2.2.3.1. Tal declaración podría actuar en realidad como una deposición
Tal opinión es condenada por la Iglesia como herética
2.2.3.2. Tal declaración no podría representar una deposición sino sólo un acto para reportar la pérdida del pontificado del hereje
Cuartosegún San Roberto Belarmino
Cajetan, Suárez

2.1 Cinco opiniones según San Roberto Belarmino:
2.2. Valoración de las opiniones de San Roberto Belarmino:
Primera opinión:
“Dios nunca podría permitir que un papa cayera en herejía”. Los defensores de esta opinión argumentan que Nuestro Señor nunca permitiría que un papa cayese en herejía. Para el Cardenal Billot, la hipotética posibilidad de un papa cayendo en herejía nunca podría volverse realidad, según la promesa de Nuestro Señor: “Simón, Simón, Satanás os busca para ahecharos como trigo; pero yo he rogado por ti para que no desfallezca tu fe, y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos” (Lucas XXII, 31-32). Para Billot, esta promesa no debería aplicarse sólo a San Pedro sino también a todos sus sucesores, como siempre lo entendió la Tradición. En contra de esta opinión tenemos el caso del Papa Honorio (625-638), quien fue condenado en 680 por el III Concilio de Constantinopla tomando en cuenta sus cartas al Patriarca Sergio, mediante las cuales favorecía la herejía Monotelita [5]. Permítanme citar este Concilio:
Habiendo encontrado que (las cartas de Honorio) están en completa desarmonía con los dogmas apostólicos y las definiciones de los santos concilios, y de todo lo que aprobaron los Padres. Y que, por el contrario, llevan a falsas doctrinas de herejes, nosotros absolutamente las rechazamos y condenamos como venenosas para las almas… También hemos declarado que Honorio, antes papa de la venerable Roma, ha sido rechazado también de la Santa Iglesia Católica de Dios y ha sido anatematizado por causa de sus escritos que envió a Sergio, quien completamente adoptó sus ideas y reafirmó sus impíos principios”.
Notemos que tal condenación sucedió 42 años después de la muerte de Honorio y que también, no importando el tipo de juicio que se haya hecho sobre el Papa Honorio, es un hecho que tenemos un documento oficial pontificio en el cual se admite que un papa podría caer en herejía. Tal documento es del Papa Adrián II, emitido más de 200 años después de la muerte de Honorio:
Después de su muerte, Honorio fue anatematizado por la Iglesia Oriental, pero no debemos olvidar que fue acusado de herejía, el único crimen que haría legítima la resistencia de los inferiores hacia las órdenes de sus superiores y el rechazo a sus doctrinas maliciosas.”
Como hemos visto, la primera opinión de San Roberto Belarmino tiene razones a favor y en contra, así, sólo podemos decir que esta primera opinión sólo es probable.
Segunda opinión:
Si cae en herejía, incluso sólo internamente, el Papa podría perder ipso facto su pontificado”. Tal opinión ha sido abandonada por los teólogos, ya que la Iglesia es visible y es necesario que su gobierno sea visible y que no dependa de actos internos.
Tercera opinión:
“Incluso si cae en notoria herejía, el papa nunca perdería su pontificado”. Xavier de Silveira comenta: “de entre 136 autores que he consultado (para el libro LNM), Bouix es el único quien defiende tal opinión” [6]. Podríamos decir, con San Roberto Belarmino, que tal opinión es muy improbable ya que va en contra del consenso unánime de la Tradición de la Iglesia.
Cuarta opinión:
“El papa hereje podría perder efectivamente su pontificado sólo bajo una declaración oficial de herejía”. Es claro que esta declaración no puede ser de naturaleza judicial ya que el papa no tiene superiores sobre la tierra, capaces de juzgarlo. No podría ser un acto de naturaleza judicial y sólo podría ser mediante un acto en el cual el mismo Jesucristo lo destituyera. Incluso cuando esta opinión es defendida por serios teólogos como Cajetan y Suárez, no es admitida por San Roberto Belarmino. Puedo ver dos peligros que surgen de esta opinión, el caer en la herejía del Conciliarismo, la cual es condenada por la Iglesia, o al menos, caer en subjetivismo. ¿Quién puede asegurarnos, con certeza, que tal declaración de herejía surgida de un grupo de obispos no es un intento o acto de deposición?
Quinta opinión:

“Si cayera en herejía manifiesta, el papa perdería ipso facto su pontificado”. Algunos autores dicen que el papa podría perder su pontificado ipso facto en el preciso momento cuando su herejía se volviese externa; algunos otros mantienen que un papa hereje podría perder su pontificado sólo cuando su herejía se volviese notoria y públicamente esparcida. Entre las cinco opiniones estudiadas por San Roberto Belarmino, ocupa el quinto lugar en su probabilidad.
(sigue)



jueves, 21 de marzo de 2013

SAN ROBERTO BELLARMINO




“Es lícito resistir al Pontífice que intentase destruir a la Iglesia. Digo que es lícito resistirle no haciendo lo que ordena e impidiendo la ejecución de su voluntad” (De Romano Pontifice, Lib.II, c.29).