NON POSSUMUS
(Subrayados nuestros)
ESPAÑOL-ENGLISH
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
SECRETARÍA DE CULTO
Bs. As.,
17/3/2015
VISTO el
Expediente N° 9028/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario
N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que conforme
al Protocolo N° 084/15 de fecha 23 de febrero de 2015, el Arzobispo de
Buenos Aires, Mario Aurelio Cardenal POLI, solicita que la
“FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y MARÍA” (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO
X) sea tenida, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia
Universal, como una Asociación
de Derecho Diocesano, según lo normado por el canon 298 del Código de Derecho
Canónico, in fieri de ser una Sociedad de Vida Apostólica, con todos los
beneficios que a ésta le corresponde y dando cumplimiento a todas las
obligaciones que a la misma le refiere, asumiendo también las
responsabilidades que competen al Prelado diocesano.
Que dicha
fraternidad, encuentra acreditada
su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA
APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que según sus
estatutos, aprobados por la autoridad eclesiástica competente, la fraternidad
es una sociedad sacerdotal de vida común sin votos, a imitación de las
sociedades de las Misiones Extranjeras (conf. Capítulo I, Artículo 1°,
Estatutos de la Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María).
Que el
Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 491/95 autoriza la inscripción en el
Registro creado por Ley N° 24.483, a las personas jurídicas reconocidas por la autoridad eclesiástica, que guardan semejanza o analogía con los
institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.
Que la
institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por
la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección y memoria,
de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.483.
Que
corresponde hacer lugar a la presente inscripción toda vez que la peticionante
encuadra en los términos previstos por el Artículo 3°, inciso f) del Decreto
N° 491/95.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17
del Decreto N° 491/95.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Reconócese como persona jurídica a la “FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y
MARÍA” (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X), Asociación de Derecho Diocesano, con
sede legal y domicilio especial en la calle Venezuela N° 1318, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS
OCHENTA Y UNO (381) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
ARTÍCULO 2° —
Otórgase a dicha entidad el carácter de entidad de bien público a todos los
efectos que correspondan.
ARTÍCULO 3° —
Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el
tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a
las Ganancias (texto ordenado en 1997).
ARTÍCULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.