lunes, 14 de octubre de 2013

¿LOS DERECHOS DE LA CONCIENCIA?



Al comienzo del Concilio, algunos quisieron fundar la liber­tad religiosa sobre los derechos de la conciencia: “La libertad religiosa sería vana si los hombres no pudieran traducir los imperati­vos de su conciencia en actos exteriores”, declaró Mons. Smedt en su discurso introductorio (“Documentation Catholique”, 5 de enero de 1964, col. 74-75). El argumento era el siguiente: cada uno tiene el deber de seguir su conciencia, pues ella es para cada uno la regla inmediata de la acción. Ahora bien, esto vale no sólo para una conciencia verdadera, sino también para una conciencia invencible­mente errónea, la que tienen particularmente numerosos adeptos de las falsas religiones; estos tienen, así, el deber de seguir su conciencia y, por consiguiente, debe dejárseles la libertad de seguirla y de ejercer su culto.
El disparate del razonamiento fue pronto evidenciado y debieron resignarse a hacer fuego con otra madera. En efecto, el error inven­cible, es decir no culpable, disculpa toda falta moral, pero no por eso hace la acción buena (Sto. Tomás, I-II, 19,6 y ad. 1.) y por lo mismo no da ningún derecho a su autor. El derecho no puede fundarse más que sobre la norma ob­jetiva de la ley, y en primer lugar, sobre la ley divina, que regula, en particular, la manera cómo Dios quiere ser honrado por los hombres.


Monseñor Lefebvre, Le destronaron. Del liberalismo a la apostasía. La tragedia conciliar.