A
continuación podrán leer dos increíbles y horripilantes documentos
confidenciales sobre los que Mons. Fellay conversó con los modernistas romanos
entre 2011 y 2012.
Estos
textos se encuentran publicados en el Cor Unum n° 105, de junio de 2013.
Las
introducciones en cursiva son del Cor Unum. Los textos en color rojo son
nuestros. El destacado en negrita es nuestro.
DOCUMENTOS CONFIDENCIALES (continuación y fin)
Además de
la entrega de un Preámbulo doctrinal el 14
de septiembre de 2011, Monseñor Fellay recibió un proyecto de reconocimiento
canónico de la FSSPX. Se trataba entonces, como el título lo muestra, de
“algunos elementos de información” prefigurando una constitución apostólica que
erige en “Prelatura personal internacional” a nuestra Fraternidad.
ELEMENTOS DE INFORMACIÓN
En vista de una solución canónica
Para la Fraternidad Sacerdotal San Pio X.
Para la Fraternidad Sacerdotal San Pio X.
I. La
Fraternidad sacerdotal Ssan Pio X es erigida en Prelatura personal
internacional, de conformidad con los cánones 294-297 del Código de
Derecho canónico, bajo el nombre de Prelatura personal San Pío
X.
-La Prelatura está formada por el
clero secular que se encuentra allí incardinado.
II. La Prelatura
personal San Pío X está regida por las normas de derecho universal, en
particular por los cánones 294-297 del Código de Derecho canónico, así
como por la presente constitución apostólica, sin olvidar el derecho particular
propio y las costumbres propias que no sean contrarias al espíritu de las
presentes normas.
-La
Prelatura personal San Pío X, depende de la Congregación para los Obispos y de
la Comisión pontifical Ecclesia Dei, y ella mantiene relación
directa con los otros Dicasterios de la Curia romana según sus competencias
respectivas.
III. El
Ordinario propio de la Prelatura San Pío X es su Prelado personal, quien es elegido
por el Pontífice romano sobre la presentación de una terna establecida
por el Consejo de gobierno de la Prelatura. Un reglamento especial determina la
forma de establecimiento de la terna.
IV. A
los ministros consagrados de la Prelatura personal San Pío X se les acuerda la
facultad de celebrar de manera permanente la Eucaristía,
los otros sacramentos, la Liturgia de las Horas y las otras
acciones litúrgicas según el rito romano y la disciplina litúrgica codificados
por el Papa San Pío V, con las adaptaciones introducidas por sus sucesores
hasta el Bienaventurado Juan XXIII.
V. Las iglesias y los lugares de
culto servidos por el clero de la Prelatura personal San Pío X que existen
actualmente, son reconocidos canónicamente y permanecen bajo la dependencia del
Prelado personal, de conformidad a las normas comunes de Derecho canónico y de
esta constitución apostólica.
-Como
norma de ley y con el permiso escrito –requerido ad valitatem- del
obispo diocesano que le concierne, el Prelado podrá erigir nuevas iglesias y
lugares de culto para la carga pastoral de los fieles de la Prelatura.
-Las
iglesias de la Prelatura se sirven de manera estable como lugar de culto para
la asistencia pastoral de los fieles de la Prelatura, tienen la condición
jurídica de iglesias rectorales, de conformidad con los cánones 556-563 del Código
de Derecho canónico.
VI. Los laicos podrán cooperar con
las obras apostólicas de la Prelatura según las convenciones estipuladas con la
misma Prelatura.
El 13 de
junio de 2012, al mismo tiempo que entrega a nuestro Superior general el texto
enmendado de la Declaración doctrinal (cf. Cor unum n°104, pág. 47), el
cardenal Levada adjunta un proyecto de una Constitución
apostólica erigiendo la Fraternidad en “Prelatura personal
internacional”. No se le dio seguimiento a este texto, que no era más
que un boceto presentado como enmendable y corregible. Hacemos notar que no
menciona a nuestros obispos y que algunos artículos ¡Algunos! ¡Qué optimismo ciego, iluso y suicida! presentan dificultades,
sin hablar de su hipotética aplicación ¿Hipotética?
¡Evidentemente imposible!: la
garantía de un obispo (III, I), la apertura de nuevas casas (XI, 3), las
relaciones con las conferencias episcopales o los obispos locales (V, I; XVII),
del matrimonio (IX, 4; XVI, etc.)
El texto
original está en italiano, la traducción fue realizada por nosotros.
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
PRELATURA PERSONAL SAN PIO X
I. 1. La
Fraternidad San Pío X es erigida en Prelatura Personal internacional, según los
términos de los cc. 294-297 del Código de Derecho Canónico, bajo el nombre de
Prelatura Personal San Pío X.
2. La
Prelatura se compone del clero secular que le está incardinado y, según lo
previsto en los artículos que siguen, los fieles laicos inscritos en sus
registros especiales (cf. CIC, can. 296), así como los miembros de los
Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica que dependen
de la Prelatura.
II. 1. La
Prelatura Personal San Pío X está regida por las normas de derecho universal,
en particular por los cc. 294-297 del Código de Derecho Canónico, así que por
la presente Constitución Apostólica, por el derecho particular propio y por las
costumbres propias que no sean contrarias al espíritu de la presente norma.
2. La
Prelatura Personal San Pío X, depende de la Congregación para los Obispos y de
la Comisión Ecclesia Dei, y mantiene relaciones directas con
los otros Dicasterios de la Curia Romana, según sus competencias respectivas.
III. 1.
El Ordinario propio de la Prelatura San Pío X es su Prelado Personal, el cual
es nombrado por el Pontífice Romano después de la presentación de una terna determinada
por el Consejo de gobierno de la Prelatura. Un Reglamento especial establece la
forma de determinación de la terna. Este Prelado puede ser
investido igualmente munus episcopal, conferido ad
personam.
2. El
poder del Prelado es:
- personal, es
decir que él puede ejercer sobre todos aquellos que pertenecen a la Prelatura
Personal, según las modalidades establecidas por la presente Constitución
Apostólica;
- ordinario, es
decir sujeto, por el derecho mismo, al oficio conferido por el Pontífice
Romano, para ser ejercido tanto en el fuero externo como en el fuero interno;
- acumulativo con
el poder de los Obispos diocesanos respectivos en cuanto a los fieles laicos
inscritos a la Prelatura, fieles que pertenecen igualmente a la Iglesia
particular de su domicilio respectivo.
3.
Respectivamente, el poder del Prelado se ejerce de la siguiente manera:
- el
prelado es el Ordinario propio de los clérigos incardinados en la Prelatura y
tiene el poder del Obispo diocesano en cuanto a ellos;
-
respecto a los Institutos, Sociedades y asociaciones mencionadas en el artículo
XI y en cuanto a sus miembros, el Prelado posee una jurisdicción igual a la
que, según el derecho universal y el derecho propio, corresponde al Obispo
diocesano.
IV. Se le
concede a los ministros consagrados de la Prelatura Personal San Pío X, la
facultad de celebrar, de una manera permanente, la Eucaristía, los otros
sacramentos, el Oficio divino las otras acciones litúrgicas según el usus
antiquior del Rito Romano (c. BENEDICTO XVI, Motu Proprio Summorum
Pontificum, 7 de julio de 2007).
V. 1. Los
sacerdotes y los diáconos que hasta el presente pertenecen a la Fratenidad
Sacerdotal San Pío X, están incardinados en la Prelatura Personal. Los
sacerdotes forman el Presbiterio de la Prelatura Personal. Ellos pertenecen en
todos los aspectos al clero secular, es por eso que ellos mantienen relaciones
de profunda unidad con el Presbiterio de las Diócesis respectivas.
2. La
incardinación de los clérigos en la Prelatura, así como la transferencia a una
jurisdicción diferente, está regida por las normas de derecho universal.
VI. 1.
Los clérigos incardinados en la Prelatura reciben la missio canónica del
Prelado.
2. Es
atribución del Prelado el conceder la facultad de escuchar las confesiones en
el seno de la Prelatura, con la extensión a la cual se refiere el canon 967 §2
del Código de Derecho Canónico.
VII. 1.
El Prelado es responsable de la formación espiritual y doctrinal del clero de
la Prelatura. Él posee la facultad de organizar reuniones o retiros
particulares de alcance regional, nacional o internacional.
2.
Pertenece al Prelado el deber de garantizar el sustento de los sacerdotes y
diáconos incardinados en la Prelatura Personal, asegurando a los sacerdotes de
edad o enfermos la pensión de ancianidad y la asistencia médica que les fuere
necesaria.
VIII. 1.
El Prelado podrá erigir seminarios propios, incluso internacionales, para la
formación de los candidatos al diaconado y al presbiterado. El Prelado podrá
promover a las órdenes los candidatos a título de servicio de la Prelatura.
2. El
Prelado determina la admisión de los seminaristas, admitiéndolos a la tonsura y
a las órdenes menores y los llama a las órdenes mayores según las normas
previstas por el derecho.
3. Los
candidatos están incardinados en la Prelatura en el momento de su ordenación al
diaconado (cf. CIC. can. 266 § 1).
4. Cada
seminario de la Prelatura posee un Reglamento propio aprobado por el Prelado,
de conformidad a las normas de la Ratio fundamentalis institutionis
sacerdotalis de la Congregación para la Educación Católica, respetando
su especificidad propia.
IX. 1.
Por la presente Constitución Apostólica, las iglesias, los seminarios, los
institutos educativos o culturales y los lugares de culto atendidos por el
clero de la Prelatura Personal San Pío X existentes en la actualidad, están
reconocidos canónicamente y permanecen bajo la dependencia del Prelado
Personal, de conformidad a las normas universales de derecho canónico y a esta
Constitución Apostólica.
2. Según
las normas del derecho y con la autorización escrita del Obispo diocesano
respectivo (cf. CIC, can. 1215 §1), el Prelado podrá erigir nuevas iglesias y
lugares de culto para el cuidado pastoral de los fieles de la Prelatura.
3. Las
iglesias de la Prelatura utilizadas de manera permanente como lugares de culto
para la asistencia pastoral de los fieles de la Prelatura, tienen el estatus
jurídico de iglesias rectorales, en el sentido de los cc. 556-563 del Código de
Derecho Canónico.
4. Los
sacerdotes que, después de consultar al Obispo diocesano, sean nombrados
rectores de las iglesias de la Prelatura (cf. CIC. can. 557 §1) reciben de su
propio Prelado la missio canonica y todas las facultades
necesarias para administrar los sacramentos a los fieles inscritos en la
Prelatura. Para asistir al matrimonio de otros fieles, el Rector de una iglesia
de la Prelatura deberá obtener delegación del Cura del lugar o del Ordinario
diocesano.
5. En las
iglesias de la Prelatura, la jurisdicción del Prelado es acumulativa con la del
Obispo diocesano respectivo, el cual usará su propia jurisdicción solamente de
una manera subsidiaria, sin pasar por alto lo que está establecido en el
artículo III, y las otras normas de la presente Constitución Apostólica.
X. 1. Los
fieles laicos que, deseando participar en el culto según está indicado en el
artículo IV, soliciten la adhesión a la Prelatura Personal San Pío X, deberán
manifestar por escrito su deseo al sacerdote encargado de la iglesia respectiva
de la Prelatura, con el fin de ser escritos en un registro especial que será conservado
en la misma iglesia. El Prelado, según la frecuencia que él decida y el
Obispo diocesano del territorio sobre el cual se sitúe la iglesia, serán
informados regularmente del estado del mencionado registro.
2. En
el registro mencionado en el §1, serán inscritos todos los actos
sacramentales celebrados en la iglesia rectoral que, según la ley canónica,
deben ser registrados; el Rector tendrá el deber de informar cuidadosamente por
escrito al Cura del lugar del bautismo de cada fiel.
3. Los
fieles laicos inscritos en la Prelatura según la norma del §1, gozan del
derecho de recibir el cuidado pastoral de los sacerdotes de la Prelatura,
permaneciendo firme su total pertenencia a la Diócesis correspondiente a su
domicilio.
XI. 1.
Con la aprobación de la Santa Sede, el Prelado podrá erigir y recibir bajo su
propia jurisdicción a los Institutos de Vida Consagrada y a las Sociedades de
Vida Apostólica, así como promover a las órdenes a los candidatos incorporados
definitivamente (cf CIC, can. 1019 §1), según las disposiciones del derecho
universal.
2.
Los Institutos y Sociedades vinculadas hasta el presente a la Fraternidad
Sacerdotal San Pío X, pueden permanecer sometidos a la jurisdicción
eclesiástica del Prelado, según lo previsto por el can. 579 del Código de
Derecho Canónico y otras disposiciones del derecho universal.
3. Las
casas autónomas y los monasterios de los Institutos de Vida Consagrada y de las
Sociedades de Vida Apostólica a los que se refiere el párrafo precedente,
existentes actualmente, son recibidas canónicamente en las Diócesis
respectivas. Para la erección de nuevas casas, los superiores respectivos o la
autoridad de la Prelatura deberán recibir permiso escrito del Obispo diocesano.
4. El
prelado igualmente puede erigir asociaciones de fieles, incluso si prevé que
una de ellas, después de un período de ensayo, puede ser erigido en Instituto
de Vida Consagrada o en Sociedad de Vida Apostólica.
XII. 1.
En lo que concierne a la disciplina canónica, las escuelas y los centros de
estudio actualmente dependientes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, pasan
bajo la dependencia de la Prelatura Personal y son confirmados por la presente
Constitución Apostólica en sus Diócesis respectivas. Los mencionados lugares
permanecen sometidos a la legislación común de la Iglesia, estando siempre a
salvo la autoridad eclesiástica del lugar, con la cual debe ser establecido el
protocolo que rige las relaciones mutuas.
2. Según
las normas del derecho y con el consentimiento del Obispo diocesano respectivo
(cf. CIC, can. 801), la Prelatura podrá fundar nuevas escuelas y centros de
estudio.
3. Los
sacerdotes que, después de consultar al Obispo diocesano, ejercerán la función
de capellanes de dichos centros, recibirán la missio canónica del
Prelado.
XIII. 1.
El Prelado es asistido de un Vicario General, nombrado por él, y de un Consejo
de gobierno propio, formado por al menos seis sacerdotes, el cual deberá
cumplir las tareas atribuidas por el derecho universal del Consejo Presbiterial
y del Colegio de Consultores, cuyos estatutos serán aprobados por el Prelado.
Este Consejo será mantenido en caso de vacancia de la sede de la Prelatura
Personal.
2. El
Prelado Personal podrá constituir el Consejo pastoral de la Prelatura.
3. La
Prelatura Personal San Pío X, está subdividida en Distritos, erigidos por el
Prelado con el voto deliberativo de su propio Consejo de gobierno. A la cabeza
de cada Distrito, el Prelado designará un Vicario de Distrito propio, proveído
de las facultades que considere oportuno conferirle.
XIV. 1.
El Prelado estará encargado de asegurar la administración y la conservación de
los bienes eclesiásticos (cf. CIC. can. 1257 §1) que posee la Prelatura
Personal San Pío X.
2. De
conformidad a la legislación canónica, el Prelado es asistido en lo
concerniente a las cuestiones económicas, por un Consejo para los asuntos
económicos y por un Ecónomo general.
XV. El
Prelado vendrá a Roma cada cinco años y someterá al Soberano Pontífice, por
medio de la Congregación para los Obispos y la Comisión Pontifical Ecclesia
Dei, un reporte detallado de carácter tanto pastoral como jurídico
sobre el estado de la Prelatura y sobre el desarrollo de su actividad pastoral.
XVI. Las
causas matrimoniales de los fieles adheridos a la Prelatura son competencia de
los tribunales diocesanos. Para las otras causas judiciales, el Prelado podrá
erigir un Tribunal propio y designar de manera estable, con la aprobación de la
Santa Sede, según el can. 1438 §2 del Código de Derecho Canónico, el Tribunal
de segunda instancia.
XVII. Con
el fin de asegurar la necesaria coordinación con los Ordinarios del lugar,
según los términos del can. 297 del Código de Derecho Canónico, el Prelado y
sus Vicarios mantendrán, directamente o a través de otros sacerdotes de la
Prelatura, contactos regulares con el Presidente y los organismos de la
Conferencia episcopal así como, de manera frecuente, con los Obispos de las
Diócesis en las cuales se encuentra la Prelatura.
XVIII. La
curia de la Prelatura se encuentra en la ciudad de… . La iglesia de …. es la
sede del Prelado y es erigida en Iglesia Prelaticia.
Finalmente,
para la buena realización de lo que se ha dicho anteriormente, nosotros
designamos al Presidente de la Comisión Ecclesia Dei, a quien
le conferimos las facultades necesarias y oportunas, incluida aquella de
subdelegar a todo dignatario eclesiástico por todo lo que toca a la materia en
cuestión, imponiéndole la obligación de hacer llegar, lo más pronto posible a
la Congregación para los Obispos, un ejemplar auténtico del acto de ejecución
de su mandato.
Que así
sea, no obstando nada en contrario.
Hecho en
San Pedro de Roma.