Fuente (extracto) El autor es abogado del tribunal Apostólico de la Rota Romana. Hemos destacado
ciertos pasajes.
Está claro que el
reconocimiento de no sólo la validez (...) sino también de la licitud de
la administración del sacramento de la penitencia, se erige como un punto de no
retorno en la "cuestión lefebvriana".
CONFESIONES VÁLIDAS Y LÍCITAS. EL PAPA Y LA
FSSPX: CONSULTA A UN CANONISTA
Con la carta del 1° de septiembre de 2015
enviada a Mons. Rino Fisichella, Presidente del Pontificio Consejo para la
Nueva Evangelización, el Santo Padre Francisco ha dispuesto para el Año Jubilar
extraordinario de la Misericordia, que las confesiones administradas por los
sacerdotes de la FSSPX, fundada por Mons. Marcel Lefebvre, sean no solo válidas
sino también lícitas.
El Codex Iuris Canonici, en su
título IV, cap. II (De sacramenti poenitentiae ministro) del Libro IV (De
Ecclesiae munere sanctificandi) trata de la facultad para conferir
válidamente la absolución y declara que “Sólo el sacerdote es ministro del
sacramento de la penitencia”. (can. 965), especifica que se requiere que el
ministro, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla (cfr.
can. 966, §1), sea ipso jure o mediante concesión de la
autoridad eclesiástica competente (el Ordinario del lugar o el Superior
religioso cfr. cann. 966, §2 y 969), quedando a salvo el principio de derecho
divino de acuerdo al can. 976 que establece que en peligro de muerte “todo
sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válida y
lícitamente […] aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado”.
Este es el pasaje de la carta papal: “Una
última consideración se dirige a los fieles que por diversos motivos frecuentan
las iglesias donde celebran los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X. Este
Año jubilar de la Misericordia no excluye a nadie. Desde diversos lugares,
algunos hermanos obispos me han hablado de su buena fe y práctica sacramental,
unida, sin embargo, a la dificultad de vivir una condición pastoralmente
difícil. Confío que en el futuro próximo se puedan encontrar soluciones para
recuperar la plena comunión con los sacerdotes y los superiores de la
Fraternidad. Al mismo tiempo, movido por la exigencia de corresponder al bien
de estos fieles, por una disposición mía establezco que quienes durante el Año
Santo de la Misericordia se acerquen a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío
X para celebrar el Sacramento de la Reconciliación, recibirán válida y
lícitamente la absolución de sus pecados”.
Se trata de un “gesto paternal” –para
utilizar la feliz expresión que se encuentra en el comunicado oficial de la
Casa General de la FSSPX –que abre además un abanico de reflexiones de
orden no solo pastoral sino también jurídico-canónico.
La disposición
pontificia expresada por Papa Francisco con un acto formal resulta ser un
sustancioso paso hacia adelante para las relaciones entre el Santa Sede y la
Fraternidad, confiadas en 1988 a la actividad de una Comisión específica
dependiente de la Congregación para la Doctrina de la Fe, (La Comisión
Pontifical Ecclesia Dei), e implícitamente hace sacar algunas
conclusiones significativas.
1. La FSSPX no es
considerada externa a la Iglesia Católica. Esta tesis, sostenida por el
Superior y los sacerdotes de la comunidad fundada por Mons. Lefebvre, encuentra
en la paterna solicitud del Papa Francisco una confirmación, que sigue al acto
de graciosa benevolencia del Papa Benedicto XVI que quiso, con decreto de la Congregación
para los Obispos del 21 de enero de 2009, remover la pena de excomunión latae
sententiae a los cuatro Obispos de la Hermandad consagrados en 1988
por los hoy difuntos Mons. Lefebvre y Mons. De Castro Mayer. El hecho de que el
Sumo Pontífice disponga de motu proprio una norma respecto a
una comunidad específica, es una expresión plena de su jurisdicción inmediata y
universal, considerándola en el álveo de la Iglesia Católicos sub Petro.
No habría tenido, en efecto, ningún sentido que el Papa hubiera dispuesto una
materia específica a destinatarios que permanecen en un estado de exclusión de
la comunión eclesial o que fueran ajenos a la jurisdicción eclesiástica
ordinaria. El hecho que el Papa les dirige a los Sacerdotes de la Hermandad una
disposición específica es claro índice de que están subiecti Pontifici.
Por otra parte, ya escribió Benedicto XVI: “¿Puede dejarnos totalmente
indiferentes una comunidad en la cual hay 491 sacerdotes, 215 seminaristas, 6
seminarios, 88 escuelas, 2 institutos universitarios, 117 hermanos, 164
hermanas y millares de fieles? ¿Debemos realmente dejarlos tranquilamente ir a
la deriva lejos de la Iglesia? Pienso por ejemplo en los 491 sacerdotes. No
podemos conocer la trama de sus motivaciones. Sin embargo, creo que no se
hubieran decidido por el sacerdocio si, junto a varios elementos distorsionados
y enfermos, no existiera el amor por Cristo y la voluntad de anunciarlo y, con
Él, al Dios vivo. ¿Podemos simplemente excluirlos, como representantes de un
grupo marginal radical, de la búsqueda de la reconciliación y de la unidad?
¿Qué será de ellos luego?” (Carta a los Obispos sobre la remisión de la
excomunión a los cuatro obispos consagrados por Monseñor Lefebvre, 10 de marzo
de 2009).
2. Con la
disposición pontificia -aunque ad tempus- falla, de
facto, el estado de irregularidad canónica que ha atravesado objetivamente
la Fraternidad. Benedicto XVI, en la citada carta a los Obispos, escribió:
“El hecho de que la Fraternidad San Pío X no posea una posición canónica en
la Iglesia, no se basa al fin y al cabo en razones disciplinares sino
doctrinales. Hasta que la Fraternidad no tenga una posición canónica en la
Iglesia, tampoco sus ministros ejercen ministerios legítimos en la Iglesia. Por
tanto, es preciso distinguir entre el plano disciplinar, que concierne a las
personas en cuanto tales, y el plano doctrinal, en el que entran en juego el
ministerio y la institución. Para precisarlo una vez más: hasta que las
cuestiones relativas a la doctrina no se aclaren, la Fraternidad no tiene
ningún estado canónico en la Iglesia, y sus ministros, no obstante hayan sido
liberados de la sanción eclesiástica, no ejercen legítimamente ministerio
alguno en la Iglesia”. Hoy pues, más allá de las metas de pacificación
doctrinal de las relaciones entre la Hermandad y el Santa Sede, está
claro que el reconocimiento de no sólo la validez -canónicamente siempre extra
controversiam, fuera de discusión- sino también de la licitud de la
administración del sacramento de la penitencia, se erige como un punto de no
retorno en la "cuestión lefebvriana", porque, mirando más
allá la relaxatio disciplinae hecha por la disposición
pontificia "durante el Año de la Misericordia", es evidente que
ya se han sentado las bases para un reconocimiento concreto de la
jurisdicción que la Sociedad ha considerado siempre
tener ratione status necessitatis de acuerdo
a las Normas Generales del Código de Derecho Canónico y de los
principios fundamentales de la teología moral como «Lex positiva non obligat
cum gravi incommodo»: en presencia de un grave inconveniente hacia
cualquier ley puramente positiva, (es decir humana, no la ley natural o la
divina) dejan de obligar.
3. En la carta a
Mons. Fisichella, el Papa Francisco auspicia el retorno a la plena comunión, aunque
de hecho con su gesto paterno ya se ha pronunciado al respecto. En el
ordenamiento canónico, la cuestión de la relación entre la potestad del orden y
la potestad de jurisdicción tiene siglos, y ciertamente este no es el lugar
oportuno para disertar al respecto: se ve con clara evidencia que
el intentio Summi Potificis de pacificación –en continuidad
con la extraordinaria obra de caridad eclesial querida e implementada por
Benedicto XVI- es la resolución del problema tanto canónico como doctrinal, y
con su decisión se crea un precedente que no es poca cosa. El
reconocimiento de la validez de las confesiones está, de hecho, basado en dos
argumentos: el primero se refiere a la disposición de los fieles que
devotamente asisten a las capillas e iglesias de la FSSPX; el segundo es la
potestad sacerdotal plena reconocida a los sacerdotes de la
Fraternidad.
4. De
hecho el Papa escribe: “movido por la exigencia de corresponder al
bien de estos fieles, por una disposición mía establezco que
quienes durante el Año Santo de la Misericordia se acerquen a los
sacerdotes de la Fraternidad San Pío X para celebrar el Sacramento de
la Reconciliación, recibirán válida y lícitamente la
absolución de sus pecados” (subrayados nuestros). En nuestro caso, de
hecho, se trata de una disposición, por así decirlo, que “de reflejo” se
refiere a la Fraternidad desde un punto de vista institucional, porque “se
dirige a los fieles que por diversos motivos frecuentan las iglesias donde
celebran los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X”. Con esta
expresión, el Papa, saltem implicite, trata el argumento del
estado de necesidad o en todo caso de la dificultad pastoral de un número
-considerable- de fieles católicos que se sienten ligados a la Tradición, o en
particular a la Fraternidad. El Santo Padre cuida de ellos, no los
considera extra Ecclesiam, no los define ni excomulgados ni
cismáticos (como frecuentemente, sumaria e incautamente alguno los
define) sino que más bien los tranquiliza espiritualmente asegurando la
licitud de sus confesiones, a fin de gozar de la Indulgencia jubilar. “De
reflejo” -decía - los sacerdotes de la Fraternidad que administran el
sacramento actúan de manera no sólo válida sino también lícita, porque en ellos
se presupone la existencia ontológica de la potestad de jurisdicción y no sólo
del orden (nunca puesto en tela de juicio), que ahora, sin embargo se ejercen
abiertamente en forma conjunta, con la anuencia del Romano Pontífice,
teleológicamente ordenado a conseguir la salus animarum, que en la
iglesia es suprema lex (véase can. 1752 CIC).
La carta papal confirma, pues, la vía
de pacificación sabiamente construida y ampliamente surcada por el
Papa a Benedicto XVI en el curso de su Pontificado.
Fabio ADERNÒ