“Ante el escándalo que supone que un Papa pueda
firmar la Dignitatis Humanae, cambiar radicalmente la liturgia de la Misa,
codificar una nueva eclesiología, o convertirse a sí mismo en protagonista de
un aberrante ecumenismo, algunos han llegado a la conclusión de que los últimos
Papas no pueden haber sido verdaderos Papas, o incluso que perdieron su
Pontificado a causa de dichos escándalos. Se remiten a las discusiones de los
grandes teólogos de la Contrarreforma sobre la pérdida del pontificado (por abdicación,
incapacidad, herejía, etc.) y argumentan de la siguiente manera: quien no es
miembro de la Iglesia, no puede ser su cabeza; pero un hereje no es miembro de
la Iglesia; ahora bien, Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo I y Juan Pablo II son
herejes; luego no son ni miembros ni cabezas de la Iglesia, y por tanto todos
sus actos deben ser completamente ignorados.
Pero a su vez, siguiendo el argumento, los mismos
escándalos son verdad de todos los obispos diocesanos del mundo, que en
consecuencia tampoco son miembros y carecen de autoridad; y la Iglesia Católica
debe identificarse sólo con aquellos que no han transigido en su fe y rechazan
la comunión con esos "Papas" y "obispos". Una minoría de
éstos elegirá su propio "Papa" (1).
La fuerza del argumento reside en el escándalo real
del ímpetu dado por las autoridades conciliares a la "nueva
dirección" de la Iglesia; su debilidad, en que no es capaz de probar que
ninguna de esas autoridades es formalmente herética.
En efecto, se es hereje "material" si se
contradice objetivamente lo que Dios ha dicho; se es hereje "formal"
si se hace eso pertinazmente, es decir, sabiendo que se está negando la palabra
o la voluntad de Dios. Ahora bien, la vía ordinaria con que la Iglesia averigua
la pertinacia (y con ella las consecuencias sociales de la herejía profesada:
excomunión, pérdida del cargo, etc.) es por medio de admoniciones (2)
autorizadas al delincuente y despreciadas por éste (CIC [1917], can. 2314.1).
Pero nadie puede amonestar al Papa con autoridad
(can. 1556) (y los obispos sólo pueden serlo por su superior, el Papa [can.
1557], que no lo ha hecho). Por lo tanto, la pertinacia, y en consecuencia la
herejía formal, no puede probarse.
¿Pero no podría presumirse la pertinacia por la
insistencia de estos Papas en los nuevos caminos, contra toda la Tradición y
sus testigos actuales? Respuesta: tal vez; pero no socialmente, esto es, en lo
que concierne a la pérdida del cargo, la cual, si no queremos que las
sociedades se colapsen, debe ser no sólo presumida, sino también demostrada.
El argumento no prueba su objeto, y resulta todavía
menos probable si se considera que no es la única explicación de que "el
hereje material siga siendo Papa" (a) y se hace muy improbable si se
consideran sus peligros (b) o consecuencias (c).
a) La mentalidad liberal de Pablo VI o Juan Pablo II
puede explicar su pretensión de ser católicos y simultáneamente su traición, en
la práctica, al catolicismo. Ellos aceptan las contradicciones; es lo que cabe
esperar de una mentalidad subjetivista y evolutiva (3). Pero esa estructura
mental sólo puede ser convencida de herejía por vía de autoridad...
b) La Iglesia es indefectible (P3) no sólo en su fe
y deseo de santificación, sino también en su constitución monárquica (P4), lo
cual incluye el poder de gobernar, es decir, la jurisdicción, y de ahí la
proclamación del Concilio Vaticano I de que Pedro tendrá sucesores a
perpetuidad. Ahora bien, podemos comprender una brecha en la línea de los Papas
desde la muerte de uno a la elección del siguiente, y que pueda prolongarse (la
más larga que conocemos fue la del 304, San Marcelino, al 307, San Marcelo I).
Pero ¿estaría preservada la indefectibilidad si no hubiese Papa desde 1962 ó
1958 (ó 1955, si nos referimos a la legislación litúrgica), o si no hubiese nadie
con jurisdicción ordinaria? ¿A quién podrían señalar los sedevacantistas que la
tuviese? La Iglesia es visible (P3), y no sólo una sociedad compuesta por
quienes se han unido a ella mediante vínculos internos (estado de gracia, misma
fe, etc.). Y en cualquier sociedad, y también en la Iglesia (cfr. León XIII,
Satis Cognitum), la autoridad es un punto focal necesario para la unidad de
dirección y propósitos de la sociedad.
c) Si la Iglesia no tiene Papa desde los días del
Vaticano II, entonces ya no hay cardenales legítimamente creados. Pero
entonces, ¿cómo volverá la Iglesia a tener Papa, si la disciplina habitual sólo
otorga a los cardenales el poder de elegir Papa? La Iglesia podría haber
ordenado que hubiese "electores del Papa" no-cardenales capaces de
hacerlo, pero no podemos ir por una vía distinta a la que establece la
disciplina ordinaria, que establece que sean los cardenales quienes lo elijan.
Sedevacantistas "menos serios" sostienen que ha sido o será designado
directamente por revelación celestial privada.
El sedevacantismo también tiene consecuencias
espirituales: el sedevacantismo es una opinión teológica, no una certeza, y
tratarlo como una certeza lleva a condenar con aspereza a quienes no lo
comparten (quienes de "tal vez equivocados" se convierten en
"herejes"); e invariablemente conduce a no reconocer ningún superior
espiritual sobre la tierra, convirtiéndose cada cual, en la práctica, en su
propio "papa", regla de la fe y de la ortodoxia, juez de la validez
de los sacramentos, etc. (4)
Siendo esto así, ¿podemos asociarnos (5) con ellos?
Con aquellos que aceptan el sedevacantismo sólo como una opinión teológica, sí;
con aquellos que lo consideran una certeza teológica, y si no hay más remedio y
puede hacerse sin ser presionados a pensar como ellos, sí (si no, no); con
quienes sostienen que es una verdad de fe, no; con quienes han nombrado su
propio "papa", definitivamente no”.
NOTAS:
(1)P. ej. En El
palmar de Troya (España) o en St. Jovite (Canadá).
(2)Para tener fuerza
canónica deben proceder del propio superior (can. 2233). Pero no sólo el
delito, sino también su imputabilidad, deben ser notorios (cáns. 2195, 2197).
(3)Un pequeño
ejemplo: “con el Concilio vaticano II la Iglesia católica se ha comprometido de
modo irreversible a recorrer el camino de la acción ecuménica, poniéndose a la
escucha del espíritu del señor, que enseña a leer atentamente los ‘signos de
los tiempos’” (Juan pablo II, Ut unum sint, n.3). Si la Iglesia Conciliar se ha
lanzado hacia el ecumenismo por los “signos de los tiempos”, ¿cómo podemos
saber que la aventura es irrevocable? ¿Qué quiere decir Juan Pablo II con
términos tan absolutos?
(4)Véase el argumento
del obispo Vezelis o del movimiento Schuckardt: se dice que el card. Liénart,
que ordenó sacerdote a Mons. Lefebvre y le consagró obispo, era masón; luego
todas sus ordenaciones serían inválidas; luego debemos considerar inválidos los
sacramentos de quienes él ordenó y de los ordenados por éstos. Ahora bien, que
Liénart era masón es sólo la acusación, no probada, de un escritor; y la
Iglesia enseña que debemos aceptar como válidos sus sacramentos si usó el rito
externo correcto (salvo si hubiese dado a conocer su intención interna
contraria, lo cual no hizo); además, Mons. Lefebvre fue consagrado en 1947 por tres
obispos, por lo cual el sacramento fue sin duda válido (y probablemente lo
seguiría siendo aun si él ni siquiera fuese sacerdote, pues la plenitud del
sacerdocio incluye sus grados inferiores).
(5)P. ej. administrarles
los sacramentos o recibirlos de ellos.
Tomado de “Breviario sobre la
Hermandad de San Pío X”, Seminario de la Santa Cruz, Australia, 1998.
Otro estudio de interés:
¿Está vacante la silla? Un informe de la FSSPX sobre sedevacantismo
Otros artículos:
http://info-caotica.blogspot.com.ar/2013/11/introduccion-la-bula-cum-ex-apostolatus.html
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