La “misericordia laxista que impulsa el pecado” de Francisco, ilustrada
en la portada de una revista. El “Jubileo de la Misericordia” tendrá su impronta.
en la portada de una revista. El “Jubileo de la Misericordia” tendrá su impronta.
Quizás bastaría constatar la presunción manifestada por ciertos
orgullosos adherentes a la FSSPX, para no tomar en consideración lo que
concierne a este artículo. Por ejemplo, en una delirante interpretación
escatológica de la FSSPX en las figuras de Enoc y Elías, entre otras esplendorosas
conjeturas (acá).
De hecho, allá lejos y hace tiempo tuvimos oportunidad de ocuparnos de tales
defensores del acuerdismo neofraternitario y en más de una oportunidad (por ejemplo
acá).
Pero vale la pena aportar alguna aclaración a un nuevo libelo arrojado irresponsablemente a la consideración de algún que otro lector
de la FSSPX, por un blog llamado “La honda de david” (así, el nombre mal
escrito con minúscula en el banner
del blog). El artículo se pretende una
“contundente respuesta” a los Dominicos, citamos y comentamos:
Contundente
respuesta A los Dominicos de Avrillé:
“Nuevo panfleto de los cismáticos "Dominicos de Avrillé" y nueva necesidad
de impugnarlo por nuestra parte.
La “Contundente respuesta A los Dominicos de Avrillé” (parece que el
autor tiene problemas para ubicar adecuadamente las mayúsculas y minúsculas)
empieza conteniendo dos errores o directamente difamaciones en sus primeras
cinco palabras. Veamos:
panfleto
Del ingl. pamphlet.
1. m. Libelo difamatorio.
2. m. Opúsculo de carácter agresivo.
libelo
Del lat. libellus 'librillo', 'escrito breve'.
1. m. Escrito en que se denigra o infama a alguien o algo.
2. m. desus. Libro pequeño.
(Diccionario RAE).
Ni sentido difamatorio ni carácter agresivo puede atribuirse al muy
objetivo y riguroso estilo de los Dominicos, que se limitan a refutar, siguiendo
el método científico de Santo Tomás, los errores encontrados en la circular
redactada por Menzingen. Lo menos que puede decirse es que quien acusa es quien
ofrece un panfleto (libelo difamatorio), pues la difamación llega enseguida al
tildar a los Dominicos de “cismáticos”.
Cisma:
“Es el delito de quien se separa de la Iglesia católica para formar una
secta particular so pretexto de que aquella yerra o aprueba desórdenes o
abusos”.
(Diccionario de teología dogmática, Ed. Litúrgica española, 1955).
De ningún modo se puede acusar de tal a los Dominicos. El mismo escrito
de ellos -que el bloguero de la Neo-FSSPX no cita en todas sus partes- dice:
“Ad 4. No se cuestiona la autoridad del Papa, sino que se constata que
la usa mal. Es por la misma razón que rechazamos la nueva misa, el nuevo Código
de Derecho Canónico, etc”.
De ser cismáticos los Dominicos, también lo sería Mons. Lefebvre cuando
afirmó al fin de su vida:
"Todo sacerdote que quiere permanecer católico tiene el estricto
deber de separarse de esta Iglesia conciliar, mientras ella no recupere la
tradición del Magisterio de la Iglesia y de la fe católica. [...] Tal vez
alguien me diga: “¡Usted exagera! Cada vez hay más obispos buenos que rezan,
que tienen fe, que son edificantes... Aunque fuesen santos, desde el momento en
que aceptan la falsa libertad religiosa, y por consiguiente el Estado laico, el
falso ecumenismo (y con ello la existencia de varias vías de salvación), la
reforma litúrgica (y con ello la negación práctica del sacrificio de la Misa),
los nuevos catecismos con todos sus errores y herejías, contribuyen
oficialmente a la revolución en la Iglesia y a su destrucción." (Itinerario Espiritual siguiendo a Santo Tomás de Aquino en su Suma
Teológica, 1990).
Recordemos que en otra
oportunidad Mons. Lefebvre también dijo: “No somos nosotros, sino los
modernistas quienes salen de la Iglesia”.
Sigue el libelo de “david”:
Brevitatis causae, los Dominicos de Avrillé,
sostienen que la FSSPX no debe recepcionar las indulgencias previstas para el
"Año de la Misericordia" por enmarcarse el mismo en el quincuagésimo
aniversario del Concilio Vaticano II. y la "respuesta" que ellos
formulan es la que sigue:
"La moralidad de un acto humano se juzga no sólo por su objeto, sino también por las circunstancias (I-II,
q. 18, a. 3). Por ejemplo, llevar un mango de picota de camino al campo de
cultivo tiene una moralidad diferente a llevar el mismo mango de picota de
camino a una manifestación.
El Año Jubilar de la misericordia se ve manchado por las siguientes circunstancias: la fecha del jubileo
fue elegida para celebrar los 50 años del concilio, y la
"misericordia" promovida por Francisco es una misericordia
laxista que impulsa al pecado.
La participación en el Jubileo no puede ignorar
estas circunstancias, por lo que esa participación es inmoral" (según
traducción del blog cismático "Syllabus")
Vuelve a reunir dos errores en la última línea. Porque, como puede verse en nuestra entrada, la misma está tomada del blog Non Possumus, por lo que no es nuestra la traducción, como allí se afirma. Además, nuevamente aparece la acusación de “cismáticos”. Ya respondimos en relación a los Dominicos y sostenemos la misma posición no cismática, no sedevacantista, la misma posición que sostuvo Mons. Lefebvre, lo que no le impidió hacer las debidas distinciones y hasta hablar de una “Roma anticristo”. La maledicencia y la calumnia en materia grave son pecados mortales que exigen reparación, bajo pena de condenación. Que Dios lo perdone como nosotros lo hacemos según Su mandamiento.
Continúa su artículo:
Pues bien, lo que parece tan simple no lo es.
Citamos de los "Documentos"
de Antonio Pardo (Universidad de Navarra):
El hombre, si ha sido adecuadamente previsor antes
de actuar, conoce los efectos que van a derivarse de su acción, y sabe, si es
el caso, que algunos son poco o nada deseables: son los efectos tolerados. Los
efectos tolerados son voluntarios. No son intentados, pues no son el fin
pretendido. Pero no puede decirse coherentemente que son involuntarios. Si
fueran absolutamente involuntarios serían, sin más, no imputables al sujeto (66).
Por tanto, el hombre, al actuar, los quiere, los
hace objeto de la intencionalidad de su voluntad. No es que los pretenda (no
son su intención). Pero los quiere. Si no los quisiera de ninguna manera, no
emprendería la acción que realiza. Tolerar es precisamente eso: aceptar con el
acto de la voluntad unos efectos de la acción, que no son lo directamente
pretendido (67).
Una voluntad buena se manifiesta en que desarrolla
actos buenos, en que pone su intencionalidad en objetos adecuados al hombre.
Por tanto, unos efectos malos serán tolerables siempre que el conjunto de cosas
que quiere la voluntad del que actúa se pueda valorar como bueno (siempre
dentro de la hipótesis de que la intención y la decisión son buenas, como hemos
visto).
Dentro de este contexto, para ver si la voluntad es
globalmente buena, tenemos que comparar si quiere, en conjunto, más bienes que
males. Esto sólo se puede hacer comparando el acto de la voluntad que mueve
toda la acción (la intención) con la aceptación voluntaria de los efectos
tolerados. Lo que se tolera deberá ser, por tanto, proporcionado a lo que se
intenta (73).
Si, para conseguir un bien se tolera un mal mayor que ese bien, esa voluntad
será mala. Si para conseguir un bien se tolera un mal menor, esa voluntad será
buena.
Los estudios de moral clásicos, siguiendo la
sistematización de Santo Tomás en la Summa Theologiae(83), analizan en el acto moral el objeto, el fin y las circunstancias.
Para examinar la licitud de acciones que tienen efectos buenos y efectos malos,
estos tres elementos no bastan, y tienen que recurrir a la elaboración de unas
reglas que permitan determinar si una acción con efectos buenos y malos puede
realizarse sin culpa moral. Estas reglas constituyen el llamado principio de la
acción de doble efecto.
En sede de Bioética -por tanto, insospechado de querer favorecer a los
"acuerdistas"- se menciona el principio de doble efecto,
según el cual es posible realizar un acto que produzca o pueda producir un
resultado malo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que la acción en sí misma, prescindiendo de sus
efectos, sea buena o al menos indiferente.
2. Que el fin del agente sea obtener el efecto
bueno y se limite a permitir el malo.
3. Que el efecto primero e inmediato que se sigue
sea el bueno.
4. Que exista una causa proporcionalmente grave
para actuar
Queda claro que la recepción de las indulgencias
por la FSSPX es en sí misma buena (1) el fin es obtener la gracias anexas a la
obtención de las indulgencias, tolerando que su recepción sea en ocasión del
"Año de la misericordia" que conmemora el Concilio Vaticano II (2) el
efecto primario e inmediato de la acción es la remisión de la pena debida por
el pecado, por tanto bueno (3) y existe causa grave en la medida que refiere al
fin último del hombre (4).
En definitiva, la ocasión en este caso no es medio
(si no no sería circunstancia), y el mal estaría no en la aceptación del
Concilio o de la concepción laxa de la misericordia (que, como va dicho, no se
quiere) sino en que los demás pudieran pensar que tal aceptación ocurre. Todo
ello frente a la certeza de obtener, eventualmente, el Cielo sin tener que
pasar por el Purgatorio.
Sobre los requisitos mencionados arriba:
-Yerra acerca del primero, que es el referente al
objeto de la acción. “david” confunde
objeto y fin. En este caso, el objeto es participar en un
Jubileo de la Iglesia Católica, no “recibir las indulgencias”: este es el fin. Pues
bien, el objeto, en la acción precisa de que se trata, es moralmente bueno pero
está acompañado de ciertas circunstancias que vician la acción en su conjunto.
En efecto, y como dicen los Dominicos, el Jubileo está ligado indisolublemente por
el propio Papa a celebrar el concilio Vaticano II y la falsa idea de
misericordia que aquel instaló y que ahora Francisco reflota (“una misericordia laxista que impulsa al pecado”,
como bien dicen los Dominicos).
Y también afirman los
Dominicos (subrayado nuestro): “Aunque
la persona que participa en el Jubileo no tenga la intención (subjetiva) de
festejar el Concilio Vaticano II, ella toma parte en un Jubileo que ha sido
objetivamente querido para festejar ese concilio. A no ser que queramos
volvernos subjetivistas, debemos abstenernos”.
- En cuanto al segundo requisito, dice “david”: “el fin es obtener las
gracias anexas a la obtención de las indulgencias”. Como le sucedió con el objeto,
nuevamente se equivoca nuestro contradictor al enunciar el fin: lo que se
pretende es ganar las indulgencias del Jubileo, no “las gracias anexas a la
obtención de las indulgencias” (y vaya uno a saber a qué se refiere “david” con
aquello de “gracias anexas”…). Como señalan los Dominicos, las indulgencias “se
pueden ganar de otras maneras ajenas al Jubileo: hay muchos modos de ganar una
indulgencia plenaria todos los días, como por ejemplo, la adoración del
Santísimo Sacramento durante media hora, la lectura de la Sagrada Escritura por
el mismo tiempo, la recitación del Rosario en comunidad, el Via Crucis”, etc.
-Respecto del cuarto requisito, “David” yerra de nuevo y doblemente.
Expresa que “existe causa grave en la medida que refiere al fin último del
hombre”. Veamos los errores. 1er. error: toda acción moral está siempre y
necesariamente referida al fin último del hombre (cfr. S.T. I-II,
q.1, a. 6). 2do. error: aunque toda acción buena se refiere y ordena al fin último
del hombre, no toda acción buena autoriza a proceder según el principio del
doble efecto, sino que debe haber (además de los otros tres requisitos mencionados)
un motivo proporcionalmente grave para actuar, y en este caso preciso claramente
no hay causa proporcionalmente grave, porque existen muchos otros medios para
ganar las indulgencias.
En definitiva:
-No hay una verdadera justificación moral para adherir al “Jubileo
extraordinario de la misericordia”, pues el fin aducido de obtener las
indulgencias puede ser logrado sin significativa dificultad por otras vías.
-Ni tampoco hay una -digamos- verdadera justificación doctrinal para
adherir al Jubileo, pues el mismo se propone también para adherir a las
enseñanzas modernistas del Vaticano II. Con el agravante de que, como muy bien se
dice acá, “el ‘jubileo
de la misericordia’ se abre el 8 de diciembre, Fiesta de la Inmaculada
Concepción. La elección de esta fecha mariana para festejar los 50 años de la
clausura del concilio, es un insulto lanzado a Dios y a su Santísima
Madre cuando sabemos que los padres conciliares enterraron
deliberadamente la devoción Mariana durante este concilio con la finalidad de
agradar a los protestantes”.
-Lo que sí hay es una verdadera justificación
político-diplomática por parte de Menzingen para adherir al “Jubileo extraordinario
de la misericordia”: corresponder a Francisco y sus diversas medidas a favor de
la FSSPX, en vistas al futuro acuerdo puramente práctico con Roma.