SOBRE LA
REVELACIÓN DEL SECRETO QUE SE HA JURADO
GUARDAR
SALVO EN EL CASO DEL SECRETO DE
CONFESIÓN, LÍCITAMENTE SE PUEDE REVELAR EL SECRETO CUANDO LA RESERVA DAÑA EL
BIEN COMÚN, AUNQUE SE HAYA JURADO GUARDARLO.
“No es lícito recibir ningún
secreto contra el bien común.”
Santo Tomás de Aquino, Suma
Teológica. (1)
“Una necesidad urgente de bien
común, entonces, demanda la manifestación del secreto; por eso dice el
Doctor Angélico: “Contra el bien común no es lícito recibir ningún secreto.”
Prümmer, Manual de Teología Moral. (2)
“La tercera causa [para la
manifestación del secreto] es la utilidad espiritual o temporal del que lo
encargó, o el bien público, o el privado del inocente; porque no
obliga el guardar el secreto con grave daño del prójimo, y menos con detrimento
del común. Esto es verdad, aun cuando uno haya jurado guardarlo,
o se le haya encargado fuera de la confesión, como si fuese en ella; porque
ni el juramento puede ser vínculo de iniquidad, ni fuera del sacramento se
da sigilo sacramental.” Compendio
Moral Salmaticense. (3)
(1) “Contra bomum commune nullum
secretum licet recipere” (S. Theol. 2,2, q. 68, a. I ad 3).
(2) “Boni igitur publici urgens
necessitatis postulat manifestationem secreti; ideoque Angelicus Doctor:
“Contra bonum commune nullum secretum licet recipere.” Prümmer,
Manuale Theologiae Moralis, Herder, Barcelona, 1961; T. II, n° 180.
(3) “Compendio
Moral Salmaticense según la mente del Angélico Doctor”, por el R.P. Fray Marcos
de Santa Teresa, Provincial de Carmelitas Descalzos de la Provincia de San
Joaquín de Navarra. Imprenta de José de Rada, Pamplona 1805. Trat. XXI, Cap. I,
pto. IV.