Ningún
católico puede poner en duda que obliga en conciencia sub gravi, al menos en virtud de la autoridad doctrinal expuesta en
el parágrafo precedente (III. Nº 3, pp. 121-122). Véase también: Constit. Dei Filius,
p. 129 de esta obra.
Además,
creemos formalmente, con el cardenal Mazzella, en su Curso en el Colegio
romano, y otros eminentes teólogos1, que las proposiciones
condenadas en el Syllabus, aun cuando no sean todas herejías, están sin embargo
todas condenadas ex cathedra en virtud de la infalibilidad pontificia ejerciéndose
al menos sobre su objeto indirecto (cfr. pp. 117 ss.).
En
efecto, todas las proposiciones del SYLLABUS están extraídas de las Encíclicas,
de las Alocuciones y de las diversas Cartas Apostólicas, en las cuales Pío IX,
hablando como Doctor infalible, había condenado los principales errores de
nuestro tiempo. Antes de ser reunidas en el SYLLABUS, estaban ya condenadas ex
cathedra.
Lo
que afirmamos surge claramente del texto mismo de la Encíclica Quanta Cura de
Pío IX, de dos textos formales de León XIII, en la Encíclica Immortale Dei y en
la Encíclica Inscrutabili, y finalmente, de la Constitución Dei Filius, del
Concilio Vaticano.
a) DEL
TEXTO MISMO DE LA ENCÍCLICA QUANTA CURA:
“En
vista de la horrible tempestad levantada por tantas doctrinas perversas, y de
los males inmensos y sumamente deplorables atraídos sobre el pueblo cristiano
por tantos errores, Nos ya hemos elevado la voz según el deber de Nuestro
ministerio Apostólico y los ilustres ejemplos de Nuestros predecesores, y, en
un gran número de Encíclicas dirigidas a los fieles, Alocuciones pronunciadas
en Consistorio y otras Cartas Apostólicas, Nos hemos condenado los principales
errores de nuestra tan triste época, excitado vuestra eximia vigilancia
episcopal y advertido y exhortado con instancia a todos Nuestros muy amados
hijos de la Iglesia católica, a tener horror y a evitar el contagio de esta
peste cruel. Y en particular en nuestra primera Encíclica del 9 de noviembre de
1846, a vosotros dirigida, y en nuestras dos Alocuciones en Consistorio, la
primera del 9 de diciembre de 1854, y la otra del 9 de junio de 1862, Nos
condenamos los monstruosos portentos de opiniones que predominan, sobre todo
hoy en día, para gran desgracia de las almas y en detrimento de la sociedad
civil misma, y que, fuentes de casi todos los demás errores, no son solamente
la ruina de la Iglesia católica, de su salutífera doctrina y de sus derechos
sagrados, sino también de la eterna ley natural grabada por Dios mismo en todos
los corazones, y de la recta razón”.
Estas
palabras de Pío IX prueban su voluntad de definir. Es pues como Doctor
infalible que ha condenado “los principales errores de nuestra tan triste
época”. Va ahora a condenar, al mismo título, “otras opiniones provenientes de
los mismos errores”; y las enumera en la Encíclica QUANTA CURA:
“No
obstante, aun cuando Nos no hayamos descuidado el condenar y reprimir a menudo
esos errores, el interés de la Iglesia católica, la salvación de las almas
divinamente confiada a Nuestra solicitud, finalmente, el bien mismo de la
sociedad humana piden imperiosamente que excitemos de nuevo vuestra pastoral
solicitud para condenar otras falsas opiniones nacidas de los mismos errores
como de su fuente. Estas falsas y perversas opiniones deben ser tanto más
detestadas cuanto su objetivo principal es impedir y suprimir ese saludable
poder que la Iglesia católica, por institución y mandato de su divino Fundador,
debe ejercer libremente hasta la consumación de los siglos, no menos sobre los
particulares que sobre las naciones, los pueblos y sus soberanos y por cuanto
asimismo tienden a que desaparezca aquella mutua alianza y concordia del
Sacerdocio y del Imperio, que ha sido siempre fausta y saludable para la
Iglesia y el Estado”.
Todas
las condiciones requeridas para el ejercicio de la infalibilidad se encuentran
reunidas, y el Papa no hace ninguna diferencia entre la condenación solemne de
los errores de nuestra época, precedentemente condenados en las Encíclicas,
Alocuciones y otras Cartas Apostólicas, y la condenación, en la Encíclica
Quanta Cura, de otras opiniones nacidas de los mismos errores.
Después
de haber enumerado esas “otras opiniones nacidas de los mismos errores” Pío IX
agrega:
“Por
tanto en medio de tan gran perversión de opiniones depravadas, Nos, penetrados
del deber de Nuestro cargo apostólico, y llenos de solicitud por Nuestra santa
religión, por la sana doctrina, por la salvación de las almas que se nos ha
confiado de lo alto y por el bien mismo de la sociedad humana, hemos creído
nuestro deber levantar de nuevo nuestra voz apostólica.
Por
consiguiente, por nuestra autoridad apostólica reprobamos, proscribimos, y
condenamos, y queremos y ordenamos que todos los hijos de la Iglesia católica
tengan por absolutamente reprobadas, proscritas y condenadas, todas y cada una
de las perversas opiniones y doctrinas señaladas en detalle en la presente
encíclica”.
Así
pues los errores condenados por la Encíclica Quanta Cura lo son ex cathedra. Y
Pío IX declara que no hace sino continuar lo que ha comenzado condenando otros
errores que son la fuente de éstos. Por lo tanto, en el pensamiento de Pío IX,
no existe diferencia entre la condenación contenida en la encíclica Quanta Cura
y las precedentes que se hallan todas resumidas en el SYLLABUS: son todas ex
cathedra.
b)
Escuchemos ahora a León
XIII, hablando a su vez, en dos encíclicas, de los mismos errores.
En
la Encíclica IMMORTALE DEI:
“Pío
IX, cada vez que se presentó la ocasión, condenó las opiniones falsas más en
boga, y luego hizo hacer con ellas un catálogo, a fin de que, en medio de tal
diluvio de errores, los católicos tuvieran una dirección segura
En
la Encíclica INSCRUTABILI:
“Los
Pontífices romanos, nuestros predecesores, y en particular Pío IX, de santa
memoria, sobre todo en el Concilio Vaticano, teniendo sin cesar ante sus ojos
las palabras de San Pablo: «velad para que nadie os engañe por medio de la
filosofía o de una vana falacia que sería según la tradición de los hombres o según
los elementos del mundo y no según Cristo», no descuidaron, tantas veces como fue
necesario, refutar los errores que hacían irrupción y condenarlos con la
censura apostólica. Nos también, siguiendo las huellas de nuestros
predecesores, confirmamos y renovamos todas esas condenaciones, desde lo alto
de esta Sede Apostólica de verdad”.
Así
pues, todas las condenaciones de Pío IX contra los errores modernos son
renovadas por su sucesor en virtud de la infalibilidad pontificia.
c) Finalmente, la Constitución DEI FILIUS,
del Concilio Vaticano, habla en estos términos, en nombre de su autoridad
infalible:
“Es
por ello que, cumpliendo la tarea de nuestro supremo cargo pastoral, conjuramos
por las entrañas de Jesucristo y por la autoridad de ese mismo Dios, nuestro
Salvador, ordenamos a todos los fieles de Cristo, y sobre todo a quienes están
a su cabeza, o que están encargados de la misión de enseñar, que dediquen todo
su celo y todos sus desvelos para apartar y eliminar esos errores de la Santa
Iglesia y propagar la purísima luz de la fe.
“Pero
porque no basta evitar el pecado de herejía, si no se huye también
diligentemente de los errores que a él se le aproximan más o menos, Nos
advertimos a todos los cristianos que tienen el deber de observar también las
constituciones y los decretos por los cuales la Santa Sede ha proscrito y
condenado tales perversas opiniones, que no están enumeradas aquí
expresamente”.
Ahora
bien, el Concilio Vaticano se ha opuesto precisamente a los errores modernos.
Ha emitido definiciones de fe contra los errores fundamentales de donde brotan
todos los del SYLLABUS. El Concilio tiene ciertamente en vista, en ese pasaje,
a las “opiniones perversas” condenadas en las Encíclicas, Alocuciones y Cartas
Apostólicas de donde el Syllabus mismo ha sido extraído.
l. Mazzella, de Relig, et
Ecclesia, p. 822 y ss.
Sciirader, de Theologia
generatim, p. 136 y ss. El libro en el que el padre Schrader defiende esta doctrina
recibió alabanzas de Pío IX (véase Mazzella, 1. c.).
Monseñor Maupied, teólogo en el
>Conc. Vaticano: “El Syllabus y la Encíclica Quanta cura”.
Études religieuses, mayo, agosto,
septiembre 1876.
Civiltá cattolica, 19 de octubre de 1875.