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jueves, 12 de septiembre de 2013

SOBRE LA REVELACIÓN LÍCITA DEL SECRETO

NON POSSUMUS


SOBRE LA REVELACIÓN DEL  SECRETO QUE SE HA JURADO GUARDAR


SALVO EN EL CASO DEL SECRETO DE CONFESIÓN, LÍCITAMENTE SE PUEDE REVELAR EL SECRETO CUANDO LA RESERVA DAÑA EL BIEN COMÚN, AUNQUE SE HAYA JURADO GUARDARLO.


“No es lícito recibir ningún secreto contra el bien común.”
Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica. (1)

Una necesidad urgente de bien común, entonces, demanda la manifestación del secreto; por eso dice el Doctor Angélico: “Contra el bien común no es lícito recibir ningún secreto.” Prümmer, Manual de Teología Moral. (2)

“La tercera causa [para la manifestación del secreto] es la utilidad espiritual o temporal del que lo encargó, o el bien público, o el privado del inocente; porque no obliga el guardar el secreto con grave daño del prójimo, y menos con detrimento del común. Esto es verdad, aun cuando uno haya jurado guardarlo, o se le haya encargado fuera de la confesión, como si fuese en ella; porque ni el juramento puede ser vínculo de iniquidad, ni fuera del sacramento se da sigilo sacramental.” Compendio Moral Salmaticense. (3)

(1)      “Contra bomum commune nullum secretum licet recipere” (S. Theol. 2,2, q. 68, a. I ad 3).
(2)      “Boni igitur publici urgens necessitatis postulat manifestationem secreti; ideoque Angelicus Doctor: “Contra bonum commune nullum secretum licet recipere.” Prümmer, Manuale Theologiae Moralis, Herder, Barcelona, 1961; T. II, n° 180.
(3)       “Compendio Moral Salmaticense según la mente del Angélico Doctor”, por el R.P. Fray Marcos de Santa Teresa, Provincial de Carmelitas Descalzos de la Provincia de San Joaquín de Navarra. Imprenta de José de Rada, Pamplona 1805. Trat. XXI, Cap. I, pto. IV.