Manual de teología Dogmática – Ludwig Ott
1. Concepto
Por dogma en
sentido estricto entendemos una verdad directamente (formalmente) revelada por
Dios y propuesta como tal por la Iglesia para ser creída por los fieles. El
concilio del Vaticano declara: «Fide divina et catholica ea omnia credenda
sunt, quae in verbo Dei scripto vel tradito continentur et ab Ecclesia sive
solemni iudicio sive ordinario et universali magisterio tanquam divinitus
revelata credenda proponuntur»; Dz 1792.
El concepto
de dogma comprende, por tanto, estos dos elementos:
a.
La inmediata revelación por parte de Dios («revelatio
immediate divina o revelatio formalis»). La verdad en cuestión tiene que haber
sido revelada inmediatamente por Dios, bien sea expresamente (explicite) o
implícitamente (implicite), y debe hallarse contenida, por tanto,
en las fuentes de la revelación; en la Sagrada Escritura o en la tradición.
b.
Que haya sido propuesta por el magisterio eclesiástico (propositio
Ecclesiae). Tal proposición no solamente incluye la notificación de
una doctrina de fe, sino al mismo tiempo la obligación de creer esa verdad
propuesta. Esto puede hacerlo la Iglesia, bien de forma extraordinaria por una
solemne definición del Papa o de un concilio universal (iudicium
solemne), o por el magisterio ordinario y universal
de toda la Iglesia (magisterium ord'inarium et universale). Qué
cosa constituya enseñanza universal de la Iglesia es fácil inferirlo si se
examinan los catecismos publicados por los obispos en sus diócesis.
Mientras que,
según esta opinión que acabamos de exponer (que es la general y que propugnan
principalmente los tomistas), la verdad revelada propuesta por el dogma ha de
contenerse inmediata o formalmente (es decir, como tal) en las fuentes de la
revelación, bien sea explícita o implícitamente, según otra opinión (propugnada
por los escotistas y por algunos teólogos dominicos, como M. M. Tuyaerts, A.
Gardeil, F. Marín-Sola), una verdad puede ser también propuesta como dogma aun
cuando sólo se contenga mediata o virtualmente en las fuentes de la revelación,
es decir, cuando pueda ser deducida de una verdad revelada con ayuda de otra
verdad de razón natural. La sentencia escotista deja mayor margen al magisterio
docente de la Iglesia para que proponga verdades de fe, y hace más
fácil probar que las verdades de fe propuestas como tales por la Iglesia se
contienen en las fuentes de la revelación; pero puede objetarse en contra de
ella que el asentimiento de fe no se apoyaría solamente en la autoridad de Dios
revelador, sino al mismo tiempo en un conocimiento de razón natural, siendo así
que la Iglesia exige prestar ante el dogma una fides divina.
El dogma en
sentido propio es objeto de la fides divina et catholica: es objeto de fe
divina por proceder de una revelación divina, y es objeto de fe católica por
ser propuesto por el magisterio infalible de la Iglesia. Cuando un bautizado
niega o pone en duda deliberadamente un verdadero dogma, cae en pecado de
herejía (CIC 1325, § 2) e incurre ipso facto en excomunión (CIC 2314, § 1).
Si, no
obstante faltar la propuesta de la Iglesia, alguno llega a la convicción firme
y cierta de que una verdad ha sido revelada inmediatamente por Dios, está
obligado, según doctrina de varios teólogos (Suárez, De Lugo), a creerla con fe
divina. Con todo, la mayor parte de los teólogos opinan que semejante verdad,
antes de ser propuesta por la Iglesia, sólo habría que admitirla con mero
asentimiento teológico, pues un individuo puede equivocarse en sus
apreciaciones.
2. Opiniones
de los protestantes y modernistas
a.
El protestantismo rechaza el magisterio de la Iglesia
y, en consecuencia, que la Iglesia pueda exponer autoritativamente el contenido
de la revelación. La revelación bíblica se testifica a sí misma. No obstante,
en interés de la unidad doctrinal se admite cierta sujeción del dogma a la
autoridad de la Iglesia. «El dogma es la doctrina válida de la Iglesia» (W.
Elert). La tendencia liberal del protestantismo moderno no sólo rechaza el
magisterio autoritativo de la Iglesia, sino al mismo tiempo toda revelación divina objetiva,
concibiendo la revelación como una experiencia religiosa de índole subjetiva
por la cual el alma se pone en contacto con Dios.
b.
Según ALFRED Loisy (+ 1940), «las proposiciones
que la Iglesia presenta como dogmas revelados no son verdades que hayan bajado
del cielo y que la tradición religiosa haya conservado en la misma forma en que
aparecieron por vez primera. El historiador ve en ellas la interpretación de
acontecimientos religiosos debida a una larga elaboración del pensamiento
teológico» (L'Evangile et l'Église, P
1902, 158). El fundamento del dogma, según las ideas modernistas, es la
experiencia religiosa subjetiva, en la cual se revela Dios al hombre (elemento
religioso). La experiencia religiosa de la colectividad es estructurada racionalmente
por la ciencia teológica y expresada en fórmulas concretas (elemento
intelectual). Tal formulación recibe por fin la aprobación de la autoridad
eclesiástica siendo declarada como dogma (elemento autoritativo). Pío X condenó
esta doctrina en su decreto Lamentabili (1907) y en la encíclica Pascendi (1907);
Dz 2022, 2078 ss.
Frente al
modernismo, insiste la Iglesia católica en que el dogma, en cuanto a su
contenido, es de origen verdaderamente divino, que es expresión de una verdad
objetiva y que su contenido es inmutable.
3. División
Los dogmas se
dividen:
a) Por su
contenido, en dogmas generales y dogmas especiales. A los primeros pertenecen
las verdades fundamentales del cristianismo; a los últimos, las verdades
particulares que se contienen en él.
b) Por su
relación con la razón, en dogmas puros y mixtos. Los primeros únicamente los
conocemos en virtud de la revelación divina, como, por ejemplo, la
Santísima Trinidad (éstos se llaman misterios); los últimos podemos también
conocerlos por razón natural, v.g., la existencia de Dios.
c) Con
respecto a la proclamación de la Iglesia, en dogmas quo ad nos y dogmas in se, o en
dogmas formales y materiales. Los primeros han sido propuestos por el
magisterio de la Iglesia como verdades reveladas que los fieles deben creer; en
los últimos falta la proclamación de la Iglesia y, por tanto, no son dogmas en
sentido estricto.
d) Según su
necesidad para salvarse, en dogmas necesarios y no necesarios. Los primeros
tienen que ser creídos explícitamente por todos para conseguir la salvación
eterna; con respecto a los últimos basta una fe implícita; cf. Hebr 11, 6.
LA EVOLUCIÓN
DEL DOGMA
1. La
evolución del dogma en sentido heterodoxo
La historia
de los dogmas que proponen los protestantes liberales (A. von Harnack) y el
modernismo (A. Loisy) suponen la evolución sustancial de los
dogmas, es decir, que el contenido mismo de los dogmas se vaya cambiando con el
cursa del tiempo. El modernismo pretendió que el progreso de las ciencias
exigía que se reformasen los conceptos de la doctrina católica acerca de Dios,
la creación, la revelación, la persona del Verbo encarnado, la redención» ; Dz
2064. A. Loysy declaraba: «Así como el progreso de la ciencia (de la
filosofía) da una nueva versión al problema de Dios, de la misma manera el
progreso de la investigación histórica da también una versión distinta al
problema de Cristo y la Iglesia» (Autour d'un petit livre, 1'
1903, xxtv). Según estas enseñanzas, no existen dogmas definitivos y
permanentes, sino siempre sometidos a perpetuo cambio.
El concilio
del Vaticano proclamó, contra ANTON GÜNTHER (+1863), que era herético
aplicar la idea de evolución, entendida de esta forma, a los dogmas : «Si quis
dixerit, fieri posse, ut dogmatibus ab Ecclesia propositis aliquando secundum
progressum scientiae sensus tribuendus sit alius ab eo, quem intellexit et
intelligit Ecclesia», a. s.; Dz 1818. Pío XII condenó, en la encíclica Humani
generis (1950), Dz 3011 s, el relativismo dogmático,
que exige que los dogmas se expresen en conceptos tornados de la filosofía
predominante en cada época y que sigan también el curso de la evolución
filosófica: «Semejante teoría convierte al dogma en una caña agitada por los
vientos» (Humani generis, Dz 3012).
La razón de
la inmutabilidad del dogma reside en el origen divino de la verdad que él
expresa. La verdad divina es inmutable lo mismo que Dios: «La verdad de Yahvé
dura eternamente» (Ps 116, 2) ; «El cielo y la tierra pasarán, pero mis
palabras no pasarán» (Mc 13, 31).
2. La
evolución del dogma en sentido católico
a) En cuanto al
aspecto material del dogma, es decir, en la comunicación de
las verdades reveladas a la humanidad, ha habido, sin duda, un incremento
sustancial, hasta que la revelación alcanzó su punto culminante y su perfección
definitiva en Cristo (cf. Hebr 1, 1 s).
SAN GREGORIO
MAGNO dice: «Con el correr del tiempo fue acrecentándose la ciencia de los
patriarcas; pues Moisés recibió mayores ilustraciones que Abraham en la ciencia
de Dios omnipotente, y Ios profetas las recibieron mayores que Moisés, y los
apóstoles, a su vez, mayores que los profetas» (In Ezechíelem, lib.
2, hom. 4, 12).
Con Cristo y
sus apóstoles terminó la revelación universal (sentencia
cierta).
Pío X, en
oposición a las doctrinas del protestantismo liberal y del modernismo, que
enseñaban la subsiguiente evolución sustancial de la religión por nuevas
«revelaciones», condenó la siguiente proposición: «La revelación, que
constituye el objeto de la fe católica, no quedó terminada con los apóstoles»;
Dz 2021.
La Sagrada
Escritura y la tradición nos enseñan con toda claridad que, después de Cristo y
sus apóstoles (que fueron los encargados de anunciar el mensaje de Cristo), ya
no hay que esperar complemento alguno de la verdad revelada. Cristo se
consideraba a sí mismo coma la consumación de la ley del Antiguo Testamento (Mt
5, 17; 5, 21 ss) y como el maestro absoluto de toda la humanidad (Mt 23, 10:
«Uno es vuestro maestro, Cristo»; cf. Mt 28, 20). Los apóstoles ven llegada en
Cristo la plenitud de los tiempos (Cal 4, 4) y consideran deber suyo conservar
íntegro e incorrupto el sagrado depósito de la fe que Cristo les ha confiado (1
Tim 6, 14; 6, 20; 2 Tim 1, 14; 2, 2; 3, 14). Los santos padres rechazan,
indignados, la pretensión de los herejes que decían poseer doctrinas esotéricas
provenientes de los apóstoles o haber recibido nuevas revelaciones del Espíritu
Santo. SAN IRENEO (Adv. haer. iii 1; iv 33, 8) y TERTULIANO (De
praescr. 21) insisten frente a los gnósticos en que la doctrina de los
apóstoles contiene toda la revelación, conservándose esta doctrina en toda su
pureza gracias a la ininterrumpida sucesión de los obispos.
b) Respecto de
la forma del dogma, es decir, del conocimiento y proposición
por la Iglesia de las verdades reveladas, y consecuentemente de la pública fe
de las mismas, sí que ha habido progreso (evolución accidental del
dogma), y semejante progreso tiene lugar de las siguientes maneras:
a') Verdades
que hasta un momento determinado solamente se creían de forma implícita, se
llegan a conocer explícitamente y son propuestas a los fieles para su creencia
en ellas; cf. S.th. 2 II 1, 7: «en cuanto a la explicación, creció el número de
artículos [de la fe], porque ciertas cosas que por los antiguos no habían sido
conocidas explícitamente, vienen a ser conocidas de forma explícita por otros
posteriores».
b') Los
dogmas materiales se convierten en dogmas formales.
c') Para más
clara inteligencia por parte de todos y para evitar los equívocos y falsas
interpretaciones, las verdades antiguas, creídas desde siempre, se proponen por
medio de nuevos y bien precisos conceptos. Así ocurrió, por ejemplo, con el
concepto de unión hipostática, de transubstanciación.
d')
Cuestiones debatidas hasta un momento determinado son después aclaradas y
definidas, condenándose las proposiciones heréticas; cf. SAN Agustín, De
civ. Dei xvi 2, 1: «ab adversario mota quaestio discendi existit
occasio» (una cuestión promovida por un adversario se convierte en ocasión de
adquirir nuevas enseñanzas).
La evolución
del dogma en el sentido indicado va precedida de una labor científica
teológica, y prácticamente enseñada por el magisterio ordinario de la Iglesia
con asistencia del Espíritu Santo (Ioh 14, 26). Promueven esta formación, por un lado, el
deseo natural que tiene el hombre de ahondar en el conocimiento de la verdad
adquirida y, por otro, influencias externas, como son los ataques de los
herejes o los infieles, las controversias teológicas, el progreso de las ideas
filosóficas y las investigaciones históricas, la liturgia y la universal
convicción de creencias que en ella se manifiesta. Los santos padres pusieron
de relieve la necesidad de profundizar en el conocimiento de las verdades
reveladas, de disipar la oscuridad y hacer progresar la doctrina de la
revelación. Véase el testimonio clásico de VICENTE DE LÉRINS antes del 450):
«Pero tal vez diga alguno: ¿Luego no habrá en la Iglesia de Cristo progreso
alguno de la religión? Ciertamente existe ese progreso y muy gran progreso...
Pero tiene que ser verdadero progreso en la fe, no alteración de la misma. Pues
es propio del progreso que algo crezca en sí mismo, mientras lo propio de la
alteración es transformar una cosa en otra» (Commonitorium 23); cf.
Dz 1800.
c) Existe
también un progreso en el conocimiento que va adquiriendo de la fe cada uno de
los fieles, según se va ampliando y profundizando su saber teológico. La razón
por la que es posible dicho progreso radica, por un lado, en la profundidad de
las verdades de la fe y, por otro, en la capacidad que tiene de perfeccionarse
el conocimiento humano.
Las
condiciones subjetivas del verdadero progreso en el conocimiento de las
verdades de la fe son, conforme a la declaración del concilio del Vaticano, la
diligencia, la piedad y la moderación: «cum sedulo, pie et sobrie quaerit»;
Dz 1796.
LAS VERDADES
CATÓLICAS
En
conformidad con el fin del magisterio de la Iglesia, que es conservar íntegro
el depósito de las verdades reveladas y darles una interpretación infalible (Dz
1800), constituyen el primero y principal objeto de sus enseñanzas las verdades
y hechos inmediatamente revelados por Dios.
Ahora bien,
la autoridad infalible de la Iglesia se extiende también a todas aquellas
verdades y hechos que son consecuencia o presupuesto necesarios de dichas
verdades reveladas (objeto secundario). Tales doctrinas y hechos no revelados
inmediata o formalmente pero tan íntimamente vinculados con las verdades de fe,
que su impugnación pone en peligro la misma doctrina revelada, se designan con
el nombre de verdades católicas (veritates catholicae) o doctrinas
de la Iglesia (doctrinae ecclesiasticae), cuando el magisterio de
ésta se ha pronunciado sobre ellas, para diferenciarlas de las verdades divinas
o enseñanzas divinas de la revelación (veritates vel doctrinae
divinae). Han de ser aceptadas con asentimiento de fe que descansa en
la autoridad del magisterio infalible de la Iglesia (fides ecclesiastica).
Entre las
verdades católicas se cuentan:
1. Las conclusiones
teológicas en sentido propiamente tal (conclusiones
theologicae). Por ellas se entienden las verdades religiosas deducidas
de dos premisas, de las cuales una es una verdad inmediatamente revelada y la
otra una verdad de razón natural. Como una de las premisas es verdad revelada,
las conclusiones teológicas reciben el nombre de verdades reveladas mediata
o virtualmente. Si ambas premisas son verdades inmediatamente
reveladas, entonces la conclusión es considerada también como verdad
inmediatamente revelada y hay que creerla con fe inmediatamente divina.
2. Los hechos
dogmáticos (facta dogmatica). Por tales se entienden los hechos
históricos no revelados, pero que se hallan en conexión íntima con una
verdad revelada, v.g., la legitimidad de un Papa o de un concilio universal, el
episcopado romano de San Pedro. En sentido más estricto se entiende por hecho
dogmático el determinar si tal o cual texto concuerda o no con la doctrina de
fe católica. La Iglesia no falla entonces sobre la intención subjetiva del
autor, sino sobre el sentido objetivo del texto en cuestión; Dz 1350: «sensum,
querlm verba prae se ferunt».
3. Las verdades
de razón, que no han sido reveladas, pero que se encuentran en íntima
relación con una verdad revelada, v.g., las verdades filosóficas que constituyen
el fundamento natural de la fe (conocimiento de lo suprasensible, posibilidad
de conocer a Dios, espiritualidad del alma, libertad de la voluntad), o los
conceptos filosóficos con los que se expone el dogma (persona, sustancia,
transubstanciación). La Iglesia, para defender el depósito de la fe, tiene el
derecho y la obligación de condenar 'las doctrinas filosóficas que directa o
indirectamente ponen en peligro el dogma. El concilio del Vaticano declaró:
«ius etiam et officium divinitus habet falsi nominis scientiam proscribendi»;
Dz 1798.
LAS OPINIONES
TEOLÓGICAS
Las opiniones
teológicas son pareceres personales de los teólogos, sobre temas de fe y
costumbres, que no se hallan claramente atestiguados por la revelación y sobre
los cuales el magisterio de la Iglesia no se ha pronunciado todavía. La
autoridad de dichas opiniones depende del peso de sus razones (conexión con la
doctrina revelada, actitud de la Iglesia); cf. Dz 1146.
Una cuestión
debatida cesa de ser objeto de libre disputa cuando el magisterio de la Iglesia
se decide claramente en favor de una sentencia. Pío XII declara en la encíclica Humani
generis (1950) «Y si los sumos pontífices, en sus constituciones, de
propósito pronuncian una sentencia en materia disputada, es evidente que, según
la intención y voluntad de los mismos pontífices, esa cuestión no se puede
tener ya como de libre discusión entre los teólogos»; Dz 3013.
GRADOS DE
CERTIDUMBRE TEOLÓGICA
1. Tienen el
supremo grado de certeza las verdades reveladas inmediatamente. El asenso de fe
que a ellas se presta radica en la autoridad misma del Dios revelador (fides
divina) y cuando la Iglesia garantiza con su proclamación que se
hallan contenidas en la revelación, entonces dichas verdades se apoyan también
en la autoridad del magisterio infalible de la Iglesia (fides
catholica). Cuando son propuestas por medio de una definición solemne
del Papa o de un concilio universal, entonces son verdades de fe definida (de
fide definita).
2. Las
verdades católicas o doctrinas eclesiásticas sobre las que ha fallado de forma
definitiva el magisterio infalible de la Iglesia hay que admitirlas con un
asenso de fe que se apoya únicamente en la autoridad de la Iglesia (fe
eclesiástica). La certidumbre de estas verdades es infalible como la de los
dogmas propiamente dichos.
3. Verdad
próxima a la fe (fidei proxima) es una doctrina considerada
casi universalmente por los teólogos como verdad revelada, pero que la Iglesia
no ha declarado todavía como tal de forma definitiva.
4. Una
sentencia perteneciente a la fe o teológicamente cierta («ad fidem pertinens
vel theologice certa») es una doctrina sobre la cual no ha hecho todavía
manifestaciones definitivas el magisterio eclesiástico, pero cuya verdad está
garantizada por su conexión íntima con la doctrina revelada (conclusiones
teológicas).
5. Sentencia
común es una doctrina que, aunque todavía cae dentro del campo de la libre
discusión, es sostenida generalmente por todos los teólogos.
6. Opiniones
teológicas de inferior grado de certeza son las sentencias probables, más
probables, bien fundada y la llamada sentencia piadosa, por tener en
cuenta la piadosa creencia de los fieles (ssententia probabilis, probabilior,
bene fundata, pia»). El grado ínfimo de certeza lo posee la opinión tolerada,
que sólo se apoya en débiles fundamentos, pero es tolerada por la Iglesia.
A propósito
de las declaraciones del magisterio eclesiástico, hay que tener en cuenta que
no todas las manifestaciones de dicho magisterio en materia de fe y costumbres
son infalibles y, por tanto, irrevocables. Son infalibles únicamente las
declaraciones del concilio ecuménico que representa al episcopado en pleno y
las declaraciones del Romano Pontífice cuando habla ex cathedra; cf. Dz
1839. El magisterio del Romano Pontífice en su forma ordinaria y habitual no es
infalible. Tampoco las decisiones de las congregaciones romanas (Congregación
para la doctrina de la fe, Comisión Bíblica) son infalibles. No obstante, hay
que acatarlas con interno asentimiento (assensus religiosos) motivado
por la obediencia ante la autoridad del magisterio eclesiástico. No es
suficiente como norma general el llamado respetuoso silencio. Excepcionalmente
puede cesar la obligación de prestar el asenso interno cuando un apreciador
competente, después de examinar reiterada y concienzudamente todas las razones,
llega a la convicción de que la declaración radica en un error ; Dz 1684, 2008,
2113.
LAS CENSURAS
TEOLÓGICAS
Por censura
teológica se entiende el juicio con el cual se designa el carácter heterodoxo o
al menos sospechoso de una proposición tocante a la fe o a la moral católica.
Según que tal censura sea enunciada por el magisterio eclesiástico o por la
ciencia teológica, será una censura autoritativa y judicial o meramente
doctrinal.
He aquí las
censuras más corrientes: Proposición herética (se opone a un dogma formal),
prop. próxima a la herejía (se opone a una sentencia próxima a la fe), prop.
con resabios de herejía o sospechosa de herejía, prop. errónea (contraria a una
verdad no revelada, pero conexa con la revelación y definitoriamente propuesta
por el magisterio eclesiástico [error in fide ecclesiastica] o bien
contraria a una doctrina reconocida generalmente como cierta por los teólogos [error
theologicus], prop. falsa (contraria a un hecho dogmático), prop.
temeraria (sin fundamento en la doctrina universal), prop. ofensiva a los
piadosos oídos (lastima el sentimiento religioso), prop. malsonante (con expresiones
equívocas), prop. capciosa (insidiosa por su pretendida ambigüedad), prop.
escandalosa (que es ocasión de escándalo).
Según la forma que
revistan las censuras, se distinguen la condenación especial, en
la cual se aplica una censura determinada a una sentencia concreta, y la
condenación globalmente, en la cual se reprueba una serie de sentencias con
diversas censuras, pero sin concretar más.