Respuesta a las objeciones
Es fácil responder a las objeciones de Belarmino y Suárez contra esta
opinión.
Objeción 1. “Un hereje no es miembro de la Iglesia, por lo tanto no puede ser cabeza
de ella.”
Belarmino objeta que el Apóstol dice que hay que evitar al hereje
después de dos correcciones, es decir, después que él aparezca manifiestamente
pertinaz, antes de toda excomunión y sentencia de un juez, como lo dice San
Jerónimo en su comentario, porque los herejes se separan por su misma herejía (per
se) del Cuerpo de Cristo.
Y he aquí su razonamiento: un no cristiano no puede ser papa, pues quien
no es miembro no puede ser cabeza; ahora bien, un hereje no es cristiano, como
lo dicen comúnmente los Padres; por lo tanto un hereje manifiesto no puede ser
papa.
No se puede objetar que permanece en él un carácter, pues si él siguiera
siendo papa en razón de un carácter, pues éste es indeleble, no podrá ser nunca
depuesto. Es por eso que los Padres enseñan comúnmente que el hereje, en razón
de la herejía e independientemente de la excomunión, es privado de toda
jurisdicción y poder, como lo dicen san Cipriano, san Ambrosio y san Jerónimo.
Respuesta: Es necesario responder [a Belarmino] que el hereje debe ser
evitado (“vitando”) después de dos correcciones hechas jurídicamente y con la
autoridad de la Iglesia, y no según un juicio privado; en efecto, se seguiría
una gran confusión en la Iglesia si fuera suficiente que esta corrección fuese
realizada por un hombre privado, y que la manifestación de esta herejía
habiendo sido hecha, sin ser declarada por la Iglesia y proclamada a todos con
el fin de que eviten al pontífice, todos fueran obligados a evitarlo: porque
una herejía del papa no puede ser pública para todos los fieles más que sobre
el dictamen de algunos, y este dictamen, si no es jurídico, no obliga a que
todos lo crean y eviten al pontífice; y por lo tanto, como la Iglesia lo
proclama elegido jurídicamente designándolo jurídicamente a todos, también es
necesario que ella lo deponga declarándolo y proclamándolo como hereje vitando.
Es por eso que nosotros vemos que esto ha sido practicado de este modo
por la Iglesia en el caso de la deposición del papa, la causa misma ha sido
tratada primero por el concilio general antes que el papa haya sido tenido por
“no papa”, como lo dijimos anteriormente. Por consecuencia, no es porque el
papa es hereje, incluso públicamente, que él deja ipso facto de
ser papa, antes de la declaración de la Iglesia, y antes de que ésta lo
proclame “vitando” por los fieles.
Y cuando San Jerónimo dice que un hereje se separa por sí del Cuerpo de
Cristo, él no excluye un juicio de la Iglesia, sobre todo en un asunto tan
grave como la deposición del papa, pero él indica la calidad del crimen que
excluye por sí de la Iglesia, sin una censura suplementaria, a partir del
momento, por lo menos, que él es declarado por la Iglesia; en efecto, incluso
si el crimen de herejía separa por sí (ex se) de la Iglesia, sin embargo
respecto a nosotros esta separación no se comprende como habiendo sido hecha (non
intelligitur facta) sin esta declaración.
Es lo mismo por la razón añadida por Belarmino. Un no cristiano que es
tal en sí y respecto a nosotros (quoad se et quoad nos) no puede ser papa;
sin embargo, si él no es cristiano en sí porque ha perdido la fe, pero respecto
a nosotros no ha sido jurídicamente declarado como infiel o herético o lo ha
sido según un juicio privado, respecto a nosotros es todavía miembro de la
Iglesia y por consecuencia, cabeza. Por consecuencia, se requiere un juicio de
la Iglesia por el cual él es proclamado (proponatur) como no cristiano y
como “vitando”, y entonces él deja, respecto a nosotros, de ser papa, y, por
consecuencia, no deja antes de serlo en sí (etiam in se), pues todo lo
que hacía era válido en sí[i].
Objeción 2. “La Iglesia no tiene poder sobre la unión del pontificado con la
persona”.
[a] La Iglesia no puede tener poder sobre la unión del pontificado con
la persona, a menos que tenga poder sobre el pontificado mismo. En efecto, el
papa no hace nada más, cuando depone un obispo, que destruir su unión con el
episcopado, pues él no destruye el episcopado mismo; por lo tanto, si la
Iglesia tiene un poder sobre la unión del pontificado con la persona, por
consecuencia ella tiene un poder sobre el pontificado y la persona del papa.
[b] Una confirmación de este razonamiento es que el papa es depuesto
contra su voluntad, por lo que es castigado por esta deposición; pero le toca
al superior y al juez el castigar. Por lo tanto, la Iglesia que depone o que
castiga con la pena de deposición, tiene una superioridad sobre el papa.
[c] Finalmente, el que tiene un poder sobre las partes reunidas o sobre
su unión, tiene simplemente un poder sobre el todo. Por lo tanto, si la Iglesia
tiene un poder sobre la unión del pontificado con la persona, ella tiene simpliciter un
poder sobre el papa, lo que niega Cayetano.
Respuesta: [a] Respondemos que no es de la misma manera que el pontífice
tiene un poder sobre el obispo cuando lo depone, y la Iglesia sobre el
pontífice: en efecto, el pontífice sanciona al obispo como a alguien que le
está sometido, dotado de un poder subordinado y dependiente, que él puede
limitar y restringir; así, si bien él retira el episcopado a la persona y no lo
destruye, lo hace sin embargo por la superioridad que tiene sobre la persona,
comprendido este poder que le está subordinado. Es por eso que él retira
realmente el poder a esta persona, y no se contenta con retirar esta persona del poder. Mientras que la Iglesia retira el pontificado [no[ii]]
por una superioridad sobre
éste, sino por un poder que no es más que dispositivo y ministerial en tanto
que ella puede inducir una disposición incompatible con el pontificado, como ya
ha sido dicho.
[c] En lo que concierne a la última razón, el que tiene un poder sobre
la unión de las partes tiene un poder sobre el todo simpliciter, a
menos que su poder sobre la unión no sea ministerial y dispositivo; hay que
distinguir entre las realidades físicas donde las disposiciones tienen una
conexión natural con el ser mismo de todo, de modo que cuando el agente realiza
la unión produciendo las disposiciones que unen las partes, él produce el
todo simpliciter; y las realidades morales, donde la disposición
realizada por el agente no tiene más que una conexión moral con la forma de
parte de una institución voluntaria, de modo que el que hace la disposición no
pretende hacer el todo simpliciter; por ejemplo cuando el pontífice
concede a alguno el poder de designar un lugar que será privilegiado para ganar
indulgencias, o retirar las indulgencias declarando que el lugar ya no es
privilegiado, esta designación o declaración retira o concede las indulgencias
no como autoridad y de forma principal, sino de manera material solamente.
[fin del texto de Juan de Santo Tomás]
Algunas reflexiones como conclusión
El principal argumento de los sedevacantistas para concluir la vacancia
de la Sede apostólica es “el argumento teológico de la herejía del papa”: un
papa que se vuelve hereje pierde el pontificado.
En el “Pequeño catecismo del sedevacantismo”, Dominicus explicó que este
argumento no puede concluir, por una parte porque habría que probar la
herejía formal y manifiesta del papa, y por otra parte porque
sería necesario un juicio de la Iglesia declarando esta herejía.
El texto de Juan de Santo Tomás desarrolla este segundo punto: la
necesidad de un juicio por parte de la Iglesia para la deposición de un papa
hereje.
Pero, al mismo tiempo, demuestra la dificultad de tal juicio en las
circunstancias actuales de la Iglesia. En efecto, es fácil constatar que la
gran mayoría de los obispos comparten las ideas del papa sobre el falso
ecumenismo, la falsa libertad religiosa, etc. Por lo tanto es imposible
imaginar, en las circunstancias actuales, un juicio de un concilio general que
declare la herejía del papa Francisco.
Vemos que humanamente hablando la situación es inextricable. Hay que
esperar que la Providencia, de una u otra manera, indique el camino que permita
salir de este callejón sin salida. Mientras esperamos, es más prudente mantener
la posición de Monseñor Lefebvre y rezar por el papa resistiendo a sus
“herejías”.
Continúa…
[i] El P.
Garrigou-Lagrange, apoyándose en Billuart, explica en su tratado De
Verbo Incarnato, que un papa herético, incluso sin ser miembro de la
Iglesia, puede excepcionalmente continuar siendo su cabeza. En efecto, lo que
es imposible en el caso de una cabeza física, es posible (siendo
anormal) para una cabeza moral secundaria. Ver el texto en los
anexos.
[ii] En el
texto latino, la palabra non fue visiblemente omitida por un
copista, pues el sed (pero) que sigue supone que la frase
precedente es negativa, y si se omite esta palabra, Cayetano diría aquí lo
contrario de todo lo que ha dicho anteriormente.