Texto de Juan de Santo Tomás O.P., traducido (al francés) y anotado por el P. Pierre Marie O.P.
“Juan de Santo Tomás (1589-1644) es considerado a justo título como uno
de los más grandes teólogos tomistas. Sus contemporáneos, con voz unánime, lo
llaman un segundo Tomás, brillante estrella frente al Sol (Santo Tomás de
Aquino); y siempre se le pone en compañía de Cayetano y de Báñez, a los lados
del Ángel de la Escuela. Su doctrina no es otra que la del doctor angélico,
profundamente comprendida y fielmente expresada[1]”.
Nació en Lisboa, hizo sus estudios en Coimbra, luego en Louvain antes de
entrar con los dominicos en Madrid, a la edad de 23 años. Durante mucho tiempo
fue profesor en Alcalá (la universidad de Madrid). El último año de su vida,
fue confesor del rey Felipe IV (1605-1665, rey en 1621). No fue más que
contrariado y por obediencia que aceptó esta dignidad, diciendo a sus hermanos
en religión: “Mi vida está acabada, Padres míos, estoy muerto, orad por mí”.
“Su vida fue una viva reproducción de las virtudes del doctor angélico,
del cual tomó su nombre, a fin de señalar su devoción por él. De hecho, él unió
un trabajo intelectual gigantesco, un gran amor a la oración y un ardiente
deseo de la perfección religiosa. Los estudiantes acudían a su curso atraídos
por la profundidad y solidez de su doctrina[2]”.
Nosotros damos aquí la primera traducción en francés de los principales
pasajes de su disertación sobre el tema: “si el papa puede ser depuesto por la
Iglesia así como la misma lo elije, y en qué casos[3]”, que él
realizó comentando la primera cuestión de la II-II de la Summa Teológica de
Santo Tomás de Aquino.
Se trata de
una cuestión cuya actualidad no escapará a nuestros lectores. Ahora bien, el
libro de Arnaldo Xavier da Silveira, La nueva misa de Paulo VI, ¿qué
pensar de ella?[4], frecuentemente considerada como la referencia a la cuestión del “papa
hereje”, no presenta esta opinión. Juan de Santo Tomás ni siquiera figura en la
abundante bibliografía de la obra. De hecho, Xavier da Silveira, se une a la
opinión de San Roberto Belarmino, siendo que el cardenal Journet dijo que los
análisis de Cayetano y Juan de Santo Tomás sobre este punto, son más
penetrantes que los del doctor jesuita.
Un siglo después de Juan de Santo Tomás, Billuart (1685-1737) calificó
esta tesis de Cayetano y Juan de Santo Tomás como la “más común”[5]. A nosotros, ella nos parece sólidamente sostenida. Con el texto que
publicamos aquí y los anexos que siguen, los lectores podrán juzgar de visu.
Los subtítulos y las notas son de la redacción.
Le Sel de la Terre.
Introducción
Supuesto que el papa puede perder el pontificado de tres maneras: por
muerte natural, por renuncia voluntaria, por deposición.
Acerca de la primera, no hay dificultad.
Respecto a la segunda, existe un texto expreso (en el Derecho canónico[6]), donde
se determina que el pontífice puede renunciar al pontificado, como lo
hizo Celestino V; en el concilio de Constanza se pidió esta dimisión a los
pontífices dudosos, con el fin de extinguir el cisma: lo que hicieron Gregorio
XII y Juan XXIII. […]
Respecto al tercer modo de perder el pontificado, se ofrecen muchas
dificultades, para hacerlo brevemente, reduciremos todas a dos principales:
primera, ¿en qué caso tiene lugar la deposición?; segunda, ¿por parte de qué
potestad debe tener lugar esta deposición?
En cuanto a la primera, se enumeran tres casos en los cuales la
deposición puede tener lugar: el primero es el caso de herejía o infidelidad;
el segundo es el caso de demencia perpetua; el tercero es el caso de duda sobre
la validez de la elección.
COMENTARIO: Nosotros nos interesaremos en este estudio solamente al
primer caso tratado por Juan de Santo Tomás: la deposición por causa de herejía
o infidelidad, pues es el caso que nos concierne actualmente con el papa
Francisco I[7].
Una deposición, ¿puede tener lugar para el caso de
herejía o infidelidad?
Sobre el caso de herejía disputan mucho los teólogos y los
jurisconsultos, acerca de lo cual no es momento de extenderse demasiado; pero
concuerdan los doctores sobre el hecho de que el Papa puede ser depuesto por
herejía: las citaremos en la discusión de la dificultad.
Argumentos de autoridad.
Un texto expreso se encuentra en el Decreto de Graciano,
Distinción 40, capítulo Si papa, donde se dice: «Aquí
abajo, ningún mortal presuma poner de manifiesto (redarguere) las
faltas del pontífice, porque aquél que ha de juzgar a todos no debe ser juzgado
(judicandus) por ninguno, a no ser que sea sorprendido desviado de la
fe». Esta excepción significa manifiestamente que en caso de herejía el Papa
debe ser juzgado.
Lo mismo se confirma por la epístola de Adriano II, mencionada en el
octavo concilio general [4° de Constantinopla, 869-870], 7ª sesión, donde se
dice que el Romano Pontífice por nadie puede ser juzgado; pero que los
orientales pronunciaron un verdadero anatema contra Honorio, porque fue acusado
de herejía, única excepción por la cual los inferiores pueden resistir a los
superiores[8].
De modo
semejante, también el Papa S. Clemente, en su primera epístola, dice que Pedro
enseñó que el Papa hereje debe ser depuesto[9].
Argumento teológico
La razón es que debemos separarnos de los herejes, como dice Tito (3,
10): Al hereje, después de una primera y una segunda amonestación,
rehúyele (devita). Ahora bien, no se debe evitar a aquél que
permanece en el (soberano) pontificado, al contrario, la Iglesia debe más bien
estarle unida como a su cabeza suprema y comunicar con él; luego, si el papa es
hereje, o la Iglesia debe comunicar con él, o debe ser depuesto del
pontificado. La primera solución conduce a la evidente destrucción de la Iglesia,
e importaría un peligro intrínseco de error para todo el cuerpo eclesiástico si la Iglesia tuviera que seguir a una cabeza herética.
Además, dado que el hereje es enemigo de la Iglesia, el derecho natural permite
protegerse contra un tal papa según las reglas de la legítima defensa, como
puede defenderse de su enemigo, cual es el papa hereje; y por lo tanto ella
puede actuar (en justicia) contra él. Luego, sin duda debe obrar para que tal
Papa sea depuesto.
Respuesta a una objeción
Una objeción: Cristo el Señor toleró en la Cátedra de Moisés a hombres
infieles y herejes, cuáles eran los fariseos: “Sobre la cátedra de Moisés
se sentaron los escribas y los fariseos, observad pues, todo lo que os dicen”
(Mat 23, 2-3). Pero los fariseos fueron herejes, y enseñaron falsos dogmas,
según diversas supersticiones y tradiciones, nos dice San Jerónimo en su
comentario al el capítulo octavo de Isaías. San Epifanio enumera sus errores
(Panarion I. 1, cap. 16); asimismo Flavio Josefo (De bello Judaico, 1. 2, c 7 hacia el final; y Baronio (Anales, cap. 7). Luego, también en
la Cátedra de Pedro ha de tolerarse a un hereje e infiel, pues no puede definir
una herejía o un error, y así la Iglesia permanecerá siempre libre de herejía.
A lo que se responde que Cristo el Señor no ordenó que los Fariseos
fuesen tolerados en la cátedra de Moisés, aunque fueran declarados herejes, ni
que no importa cuál hereje o infiel fuera mantenido en el sacerdocio o el
pontificado, sino que simplemente dio esta consigna para el caso en que ellos
sean tolerados. Si ellos todavía no son declarados y depuestos de su Cátedra,
los fieles deben escucharlos y obedecerlos, pues ellos todavía retienen la
potestad y su jurisdicción, sin embargo, si la Iglesia quiere declararlos
herejes y ya no tolerarlos, Cristo Nuestro Señor no lo prohíbe en las palabras
citadas anteriormente.
Dos condiciones necesarias
Pero es necesario saber si el papa puede ser depuesto en cualquier caso
de herejía, y de cualquier modo que sea herético, o si se requieren otras
condiciones sin las cuales la sola herejía no es suficiente para deponer a un
pontífice.
Hay que responder que el pontífice no puede ser depuesto, ni perder
el pontificado, sino cuando concurren dos condiciones, a saber: en primer
lugar, que la herejía no sea oculta, sino pública y jurídicamente notoria; y en
segundo lugar, que sea incorregible y pertinaz en su herejía. El pontífice, con
estas dos condiciones, puede ser depuesto, pero no sin ellas; e incluso si él no es infiel interiormente, si externamente
se comporta como herético, puede ser depuesto y la sentencia de deposición será
válida.
Y de la
primera condición algunos también entre los católicos disienten, considerando
que también por una herejía oculta el pontífice pierde la jurisdicción pontifical
que se funda en la verdadera fe y su recta confesión, y a favor de esta opinión
son citados Torquemada (lib. iv, ii p. cap. xviii, y lib. ii cap. Ii);
Paludano, Castro, Simancas, Driedo […].
Otros consideran necesario que la herejía sea externa y probada en el
fuero externo para que pueda ser depuesto del pontificado: Así Soto (4 Sent D.
22, q.2 a.2), Cano (de Locis,1.4), donde ni siquiera considera probable
lo opuesto, Cayetano (Del poder del papa[10]c. 18 y 19), Suárez, Azorius y Bellarmino (Del pontífice romano, c.
30). Y el fundamento es que los heréticos ocultos, mientras no son condenados
por la Iglesia y son separados, son partes de la Iglesia, y con ella comunican
en la comunión exterior, aunque no en el espíritu interior; luego también el
pontífice, si ocultamente es herético, no por esta causa se separa de la
Iglesia; luego puede hasta ese entonces ser parte, y miembro, aunque no vivo.
Una confirmación es que los sacerdotes de un orden inferior pueden
ejercer el poder de orden y de jurisdicción sin la fe, pues un sacerdote
herético puede conferir los sacramentos y absolver en extrema necesidad […]
La segunda condición para deponer un papa, a saber, que sea incorregible
y se muestre evidentemente contumaz en la herejía, pues aquel que está
dispuesto a ser corregido y no es pertinaz en la herejía, no es reputado como
hereje (Decreto de Graciano n. 24. 3. 29 “Dixit Apostolus”), por lo
tanto, si el papa está dispuesto a corregirse, de ningún modo debe ser depuesto
como herético.
El Apóstol sólo prescribe evitar al herético después de la primera y
segunda corrección, entonces, si se arrepintiese luego de ser corregido, no
debe evitarse; por lo tanto, el papa debe ser depuesto a causa de su herejía en
virtud de este precepto apostólico; de lo mismo se sigue que si fuese
corregible, no debe ser depuesto. […]
De la deposición del Papa
Queda por tratar la segunda dificultad: por qué poder debe hacerse esta
deposición del Papa. Y toda la cuestión gira en torno de dos puntos:
1. La sentencia declarativa por la cual es declarado el crimen del papa
¿debe ser dada por los cardenales o por el concilio general, con qué autoridad
debe ser reunido y en virtud de qué puede juzgar la causa?
2. La misma deposición que debe seguir a la sentencia declarativa del
crimen: ¿se hace por el poder de la Iglesia, o inmediatamente por Cristo,
estando supuesta la declaración?
1. ¿Quién debe hacer la sentencia declarativa del crimen de herejía?
La sentencia declarativa no debe ser hecha por los cardenales.
Sobre el primer punto, hay que decir que esta declaración del crimen no
les corresponde a los cardenales, sino al concilio general.
Esto aparece
por principio por el uso de la Iglesia. En efecto, en el caso del papa
Marcelino (papa de 296 a 304) respecto al incienso ofrecido a los ídolos, un
sínodo fue reunido como se dice en el Decreto de Graciano[11]. Y en el caso del gran cisma, mientras hubo tres papas, se reunió el
concilio de Constanza para calmar este cisma. Igualmente en el caso del papa
Simaco (papa de 498 a 514), fue reunido un concilio en Roma para tratar lo que
se le reprochaba, como lo reporta Antonio Agustín en suEpitome juris
pontificii veteris[12]; y en los lugares del derecho canónico citados arriba se ve que los
pontífices que quisieron dar razón de los crímenes que se les imputaba, lo
hicieron ante un concilio.
Enseguida, se
constata que este poder de tratar la causa del pontífice y lo que respecta a su
deposición, no ha sido confiado a los cardenales. En el caso de deposición, le
corresponde a la Iglesia cuya autoridad es representada por el concilio
general: en efecto, a los cardenales sólo les está confiada la elección y nada
más, como se puede constatar en el derecho canónico [Aquí Juan de Santo Tomás
remite a lo que dijo anteriormente en sus obras]: Ver Torquemada[13], Cayetano[14] y los canonistas[15].
La sentencia declarativa debe ser hecha por un concilio general.
[…] Este concilio puede ser reunido por la autoridad de la Iglesia que
está en los obispos o la mayor parte de entre ellos; la Iglesia tiene por el
derecho divino el derecho de separarse de un papa herético, y por consecuencia,
ella tiene todos los medios que son necesarios para tal separación; ahora bien,
un medio necesario en sí mismo (per se), es el de poder constatar
jurídicamente un tal crimen; pero no se puede constatar jurídicamente si no hay
un juicio competente, y en una cosa tan grave no se puede tener un juicio
competente más que por el concilio general, pues se trata de la cabeza
universal de la Iglesia, y esta depende del juicio de la Iglesia universal, es
decir del concilio general. Yo no comparto la opinión del P. Suárez que estima
que esto puede ser tratado por concilios provinciales; en efecto, un concilio
provincial no representa la Iglesia universal de suerte que tal asunto pueda
ser tratado por su autoridad; e incluso varios concilios provinciales no tienen
tal representación ni tal autoridad.
Si se trata no de la autoridad en virtud de la cual se deba juzgar, sino
de aquella que debe convocar el concilio, yo estimo que esto no ha sido
confiado a una persona determinada, sino que esto puede hacerse sea por los
cardenales que pueden comunicar la nueva a los obispos, sea por los obispos más
cercanos que puedan anunciarlo a los otros para que todos se reúnan; o incluso
a petición de los príncipes, no como una convocatoria teniendo fuerza coactiva,
como cuando el papa convoca un concilio, sino por una convocatoria
“enunciativa”, que denuncia tal crimen a los obispos y lo manifiesta para que
vengan a poner remedio. Y el papa no puede anular tal concilio o recusarlo
porque él mismo forma parte y la Iglesia tiene el poder, por el derecho divino,
de reunir el concilio con esta finalidad, pues ella tiene el derecho de
separarse del herético.
Continúa…
[1] J.M. RAMIREZ, DETC, “Juan de Santo Tomás”,
col. 806.
[2] J.M. RAMIREZ, DETC, “Juan de Santo Tomás”,
col.804.
[3] Disputatio II, articulus III, in II-II,
c. 1 a 7, pág, 133-140 en la edición de Lyon, 1663.
[4] Este libro, editado por DPF (Chiré-en-Montreuil)
en 1975, no fue comercializado, al parecer a solicitud del autor. Sin embargo,
algunos ejemplares circularon y es considerado como una referencia seria.
[5] Ver el texto en anexo.
[6] Décrétale de Bonifacio VIII (in 6°), 1.1,
T.7, cap. 1, De Renunciatione : « Quoniam aliqui curiosi
disceptantes de his, quae non multum expediunt, et plura sapere, quam
opporteat, contra doctrinam Apostoli, temere appetentes, in dubitationem
sollicitam, an Romanus Pontifex (maxime cum se insufficientem agnoscit ad
regendam uniuersalem Ecclesiam, et summi Pontificatus onera supportanda)
renunciare ualeat Papatui, eiusque oneri, et honori, deducere minus prouide
uidebantur: Caelestinus Papa quintus praedecessor noster, dum eiusdem ecclesiae
regimini praesidebat, uolens super hoc haesitationis cuiuslibet materiam
amputare, deliberatione habita cum suis fratribus Ecclesiae Romanae
Cardinalibus (de quorum numero tunc eramus) de nostro, et ipsorum omnium concordi
consilio et assensu, auctoritate Apostolica statuit, et decreuit: Romanum
Pontificem posse libere resignare. Nos igitur ne statutum huiusmodi per
temporis cursum obliuioni dari, aut dubitationem eandem in recidiuam
disceptationem ulterius deduci contingat: ipsum inter constitutiones alias, ad
perpetuam rei memoriam, de fratrum nostrorum consilio duximus
redigendum». En el Código de derecho canónico de 1917, es el
canon 221: “Si el Pontífice romano renuncia a su cargo, no es necesaria ni la
aceptación de los cardenales ni ninguna otra aceptación para la validez de esta
renuncia”.
[7] Pars I, D 40, c.6: “ Si papa suae et
fraternae salutis negligens reprehenditur inutilis et remissus in operibus
suis, et insuper a bono taciturnus, quod magis officit sibi et omnibus,
nichilominus innumerabiles populos cateruatim secum ducit, primo mancipio
gehennae cum ipso plagis multis in eternum uapulaturus. Huius culpas istic
redarguere presumit mortalium nullus, quia cunctos ipse iudicaturus a nemine
est iudicandus, nisi deprehendatur a fide deuius; pro cuius perpetuo statu
uniuersitas fidelium tanto instantius orat, quanto suam salutem post Deum ex
illius incolumitate animaduertunt propensius pendere ».
[8] Jean Dominique MANSI, Sacrorum
Conciliorum nova et amplissima collectio, Venecia, 1771, t. 16, col.
126.
[9] Nosotros no encontramos este pasaje en la 1ª
Carta de san Clemente a los Corintios, la única que es considerada como
auténtica actualmente.
[10] Thomas De Vio Cardinalis CAIETANUS, De
Comparatione auctoritatis papae et concilii cum apología eiusdem
tractatus, edición hecha por Vicente Pollet, Roma, Angelicum, 1936.
[11] Decreto de Graciano, Distinción 21,
cap. 7 “Nunc autem”.
[12] Título 13, cap. 14. Ver también www.newadvent.org, Catholic
Encyclopedia, Papa San
Simaco (498-514).
[15] Décrétale de Bonifacio VIII (in 6°), cap. « In fidei de
haereticis », y Decreto
de Graciano, Distinción 40.