Anexos
Damos aquí
algunos otros textos de autores tomistas que comparten la opinión de
Cayetano y Juan de Santo Tomás: Bañez, los Carmelitas de Salamanca, Billuart y
el P. Garrigou-Lagrange.
Báñez
Domingo Báñez
o Bannez O.P. (1528-1604) es uno de los más ilustres teólogos del siglo 16, la
edad de oro de la teología en España (con Francisco de Vitoria, Domingo de
Soto, Melchor Cano, Bartolomé de Medina y Pedro de Sotomayor).
Báñez es
considerado, a justo título, como uno de los comentadores más profundos y los
más seguros de la doctrina de santo Tomás. Su estilo es claro, sobrio y
vigoroso, sin oscuridad ni falsa elegancia. Su erudición es abundante, sin
ostentación ni sobrecargado. Su poder lógico y su inteligencia de la metafísica
son particularmente remarcables, y en este terreno él sobrepasó a sus maestros
y cofrades más célebres [i].
En su
comentario de la Summa teológica (II-II, p. 1, a. 10), él
defiende la siguiente opinión:
Si el pontífice
supremo cae en la herejía, él no pierde enseguida la dignidad pontifical, antes
de que sea depuesto por la Iglesia.
Él explica
que cierto número de teólogos piensan que el papa convertido en hereje pierde
inmediatamente su poder. Pero la opinión que defiende es la de Cayetano, del
cual resume los argumentos:
1. Los otros
obispos, si se vuelven herejes, conservan su dignidad episcopal hasta que sean
depuestos por el papa. […]
2. Si el
pontífice vuelto hereje está dispuesto a corregirse, no debe ser depuesto, como
lo admiten incluso aquellos que sostienen la opinión contraria, por lo que no
deja de ser papa. […]
Enseguida
examina una objeción contra su tesis, y este es el pasaje más interesante para
nuestro estudio:
Se nos objeta
que el soberano pontífice deja de ser cabeza de la Iglesia desde el momento que
cae en herejía, y por lo tanto deja de ser papa. “Desde que cae en la herejía
deja de ser miembro de la Iglesia y por lo tanto de ser cabeza”.Respondemos
fácilmente a esta objeción con la doctrina que dimos explicando la definición
de la Iglesia. El soberano pontífice no es dicho cabeza de la Iglesia en razón
de su santidad o de su fe, pues no es así que el influye sobre los otros
miembros, sino que es dicho cabeza de la Iglesia en razón de su oficio
ministerial que aspira a gobernar la Iglesia definiendo la verdad,
estableciendo leyes, administrando los sacramentos, todas las cosas que
son ejercidas exteriormente según la jerarquía eclesiástica visible, y por así
decirlo, palpable. Por otra parte, el hecho de que el pontífice, a causa de la
herejía, deje de ser miembro de Cristo porque deja de recibir de Él la
influencia espiritual con miras a su propia santificación, no le impide ser
dicho el miembro principal de la Iglesia, a saber, su cabeza, en cuanto al
gobierno eclesiástico. De la misma manera el jefe del Estado es dicho la cabeza
de la república. Como la noción de miembro es empleada metafóricamente, hemos
dicho anteriormente que puede haber allí diversos puntos de vista de la
metáfora: según un punto de vista [NDLR: la influencia espiritual recibida
de Cristo] el pontífice no es miembro de Cristo o de la Iglesia, y según otro
[NDLR: el poder de gobernar] él es miembro de ella.
Los carmelitas de Salamanca
La
composición del Cursus theologicus salmanticensis se extiende
durante unos setenta años, durante los tres últimos cuartos del siglo 17. Es un
célebre curso de teología compuesto por seis teólogos carmelitas descalzos del
convento San Elías de Salamanca. Este convento fue fundado en 1581, viviendo y
según el consejo de Santa Teresa de Ávila.
Ellos se
preguntan si el papa, en cuanto doctor particular, puede volverse hereje. Ellos
citan algunos autores que piensan que no es posible (Pighi, Belarmino, Suárez),
luego continúan:
La opinión
contraria (que afirma que el soberano pontífice como doctor particular puede
equivocarse, no solamente sobre los objetos secundarios sino incluso sobre las
cosas de la fe, y no solamente un error no culpable proveniente de la
ignorancia o de la negligencia, sino también con pertinacia de suerte que sea
hereje) es mucho más probable (longe probabilior) y más común entre los
teólogos.
Entre las
razones que dan en favor de su opinión, está la siguiente:
Porque la
Iglesia puede deponer al pontífice de su dignidad, como lo demuestra Cayetano
en su tratado sobre “La Autoridad del Papa” (del capítulo 20 al capítulo
26) y Melchor Cano en su obra “De Locis Theologicis” (libro 6, cap. 8). Pero
este poder de deponer no es vano en la Iglesia, y no puede ser reducido al acto
más que si el pontífice erra en la fe: por lo que este error puede encontrarse
en el papa como persona particular [ii].
Billuart
Charles-René
Billuart (1685-1757) O.P. es un teólogo tomista francés. Él compuso un curso de
teología que goza de una gran reputación.
En el tratado
de la Encarnación (De Incarnatione, diss. IX, a. II, §2, obj. 2),
Billuart defiende la tesis de que Cristo no es la cabeza de los herejes
incluyendo los ocultos.
Se le objeta
que varios doctores (Cayetano, Soto, Cano, Suárez, etc.) dicen que el papa
caído en la herejía oculta sigue siendo cabeza de la Iglesia. Por lo tanto, él
debe ser miembro de ella.
Billuart
niega la consecuencia:
Hay una
diferencia en el hecho que se es constituido cabeza por el hecho que se influya
sobre los miembros, y se es constituido miembro por el hecho de recibir un
influjo en sí: es por eso, como el pontífice caído en una herejía oculta
conserva todavía la jurisdicción por la cual influye sobre la Iglesia
gobernándola, por el hecho mismo sigue siendo su cabeza; pero como ya no recibe
el influjo vital de la fe o de la caridad de Cristo invisible y primera cabeza,
ya no puede ser dicho miembro de Cristo ni de la Iglesia. Instancia:
repugna ser cabeza de un cuerpo sin ser miembro, pues la cabeza es el miembro
principal. Respuesta: yo distingo la primera frase: repugna para una
cabeza natural, yo lo concedo; para una cabeza moral, yo lo niego. Por ejemplo,
Cristo es cabeza moral de la Iglesia pero no es un miembro. La razón de la
diferencia es que la cabeza natural no puede influir sobre los otros miembros
sin recibir el influjo vital del alma. Pero la cabeza moral, como lo es el
pontífice, puede ejercer la jurisdicción y el gobierno sobre la Iglesia y los
miembros, incluso si él no está informado por el alma de la Iglesia, que es la
fe y la caridad, y que él no reciba de ellas ningún influjo vital. En una
palabra, el papa es constituido miembro de la Iglesia por la fe personal que él
puede perder, y cabeza de la Iglesia por la jurisdicción y el poder que pueden
conciliarse con una herejía interna [iii].
En el tratado
de la fe (De fide, dis. IV, a. III, § 3, obj. 2), Billuart defiende
la siguiente tesis: Los herejes, incluso manifiestos, a menos de ser
denunciados nominalmente o que dejen ellos mismos la Iglesia, conservan la
jurisdicción y absuelven válidamente.
Él se plantea
notablemente la cuestión en el caso del papa, que es un caso particular pues él
recibe su jurisdicción no de la Iglesia, sino directamente de Cristo:
No está
declarado en ninguna parte que Cristo continúe dando la jurisdicción a un
pontífice manifiestamente hereje, pues esto puede ser conocido de la Iglesia y
ésta puede procurarse otro pastor. Sin embargo, la sentencia común sostiene que
Cristo, por una disposición especial (ex speciali dispensatione), por el
bien común y la tranquilidad de la Iglesia, continúa dando la jurisdicción a un
pontífice que incluso sea manifiestamente hereje, hasta que sea declarado
manifiestamente hereje por la Iglesia [iv].
En el tratado
sobre las reglas de la fe, (De regulis fidei, dis. IV, a. VIII, §
2, obj. 2 y 6), Billuart defiende la siguiente tesis: el soberano pontífice es
superior por la autoridad y la jurisdicción a todo concilio.
Se le objeta
que el pontífice está sometido al juicio de la Iglesia en el caso de herejía.
¿Por qué entonces no estaría sometido también en los otros casos?
Él responde:
Es porque en
el caso de herejía, y no en los otros casos, él pierde el pontificado por el
hecho mismo de su herejía: ¿cómo puede seguir siendo cabeza de la Iglesia quien
ya no es miembro de ella? Es porque está sometido al juicio de la Iglesia, no
para ser depuesto, pues él mismo se ha depuesto por la herejía y ha rechazado
el pontificado (pontificatum abjecerit), sino para ser declarado
hereje, y que sea conocido de la Iglesia que él ya no es Pontífice: antes de
esta declaración, no está permitido negarle la obediencia, pues él conserva
hasta ese momento la jurisdicción, no de derecho, como si él fuera todavía
pontífice, sino de hecho, pues Dios así lo quiere y lo dispone para el bien
común de la Iglesia [v].
Otro
objetante hace notar que la Iglesia estaría privada de remedio si ella no
pudiera someter al papa al concilio en el caso donde él le fuera dañino y
buscara subvertirla.
Billuart
responde que:
Si el papa
buscara dañarla en la fe, como él sería entonces manifiestamente hereje,
perdería por eso el pontificado: solamente sería necesaria una declaración de
la Iglesia para que se le niegue la obediencia, como lo dijimos
anteriormente [vi].
Si el papa
dañara la Iglesia en otra cosa que no sea la fe, algunos dicen que se podría
resistir por la fuerza de las armas sin que pierda su superioridad. Santo Tomás
de Aquino dice que habría que recurrir a Dios para que se corrija o que él deje
este mundo (4 Sent. D. 19, c. 2, a. 2, c.la 3, ad 2 [vii]).
Billuart prefiere pensar que:
Como Dios
gobierna y conserva con una Providencia especial su Iglesia, no permitirá, como
no lo ha permitido hasta ahora, que esta situación se produzca, y si lo
permite, no faltará en dar los medios y los socorros oportunos [viii].
San Alfonso de Ligorio
San Alfonso
de Ligorio (1696-1787), doctor de la Iglesia, consagró algunos escritos a la
defensa del poder pontifical contra la herejía conciliarista (que daba a los
concilios una autoridad superior a la del papa). Reunidos en un volumen por un
religioso redentorista en la víspera del concilio Vaticano 1ero [ix],
estos escritos contribuyeron a preparar la definición del dogma de la
infabilidad pontifical. San Alfonso no trata verdaderamente la cuestión del
papa hereje, solo la desecha para que ella no enturbie su exposición. Pero, sin
entrar en los detalles, él dice varias veces que el papa hereje no pierde su
autoridad más que cuando su herejía es constatada por un concilio. Él se sitúa
aparentemente a la opinión de Cayetano y Juan de Santo Tomás.
En una
disertación sobre la autoridad del Papa agregada por San Alfonso al final de la
1ª edición de su Teología moral en 1748 [x],
el santo doctor defiende enérgicamente la superioridad del papa sobre el
concilio, pero precisa previamente:
1- Por principio hay que notar que la superioridad del
papa sobre el concilio no se entiende al papa dudoso de una época de cisma
cuando existe una duda seria sobre la legitimidad de su elección; pues entonces
cada quien debe someterse al concilio, como lo ha definido el concilio de
Constanza. Entonces, efectivamente, el concilio general tiene su poder supremo
directamente de Cristo, como en período de vacancia de la Sede Apostólica, como
bien lo dice san Antonino [xi].2
– Otro tanto se debe decir de un papa que fuera manifiesta y exteriormente
hereje (y no solamente secreta y mentalmente). Sin embargo, otros
sostienen con más exactitud que, en este caso, el papa no puede ser
privado de su autoridad por el concilio como si éste fuera superior, sino que
es despojado de ésta inmediatamente por Jesucristo, desde el momento que la
condición de esta deposición [=la declaración del concilio] se cumpla de la
manera requerida [xii].
Después de
haber presentado la opinión de Azorius (el concilio es superior al papa
manifiestamente hereje), San Alfonso la matiza y se alinea a la posición de
Cayetano y Juan de Santo Tomás, juzgada “más exacta”. San Alfonso hace lo mismo
en su tratado de apologética Verdad de la fe (1767):
Cuando en
tiempo de cisma hay duda sobre el papa verdadero, el concilio puede ser
convocado por los cardenales y por los obispos; y entonces cada uno de los
papas elegidos está obligado a someterse a la decisión del concilio porque, en
ese momento, la Sede apostólica es considerada como vacante. Sería lo mismo en
el caso en que el papa cayera notoria y perseverantemente, obstinadamente en
cualquier herejía. Sin embargo, hay quienes pretenden con más fundamento que,
en este último caso, el papa no sería privado del pontificado por el concilio
como si éste fuera superior, sino que sería despojado directamente por
Jesucristo porque él se volvería un sujeto completamente inhábil y privado de
su cargo [xiii].
San Alfonso
defiende la misma idea en 1768 en su refutación a los errores de Febronius:
Si alguna vez
el papa como persona privada cayera en la herejía, entonces él sería
inmediatamente privado de la autoridad papal pues él estaría entonces fuera de
la Iglesia y por lo tanto ya no podría ser cabeza de la Iglesia. En este caso,
la Iglesia debería no deponerlo, pues nadie tiene un derecho superior al
papa, sino declararlo privado del pontificado. (Nosotros dijimos:
si el papa cayera en herejía como persona privada, pues el papa en tanto papa,
es decir, enseñando a la Iglesia entera ex cathedra, no puede
enseñar un error contra la fe porque la promesa de Cristo no puede
fallar) [xiv].
El Padre Garrigou Lagrange
El P.
Garrigou Lagrange examina la cuestión del papa hereje en su tratado De
Christo Salvatore [xv].
Después de explicar que Cristo no puede ser la cabeza de un hereje formal,
concluye:
Es por eso
que un bautizado hereje formal no es miembro en acto de la Iglesia, y sin
embargo la Iglesia tiene el derecho de castigarlo, en tanto que él no sostiene
lo que prometió, como un rey tiene el derecho de castigar a un soldado
desertor.
Belarmino
objeta que un papa caído en herejía oculta sigue siendo miembro de la Iglesia
en acto, pues el sigue siendo todavía cabeza de la Iglesia, como lo enseñan [también]
Cayetano, Soto, Cano, Suárez y otros [xvi].
Hay que
responder que este caso es anormal, de suerte que no es de sorprender que se
siga una consecuencia anormal, a saber, que un papa ocultamente hereje no
siguiera siendo miembro de la Iglesia en acto (según la doctrina que acabamos
de exponer), pero que conservaría la jurisdicción por la cual él influye sobre
la Iglesia gobernándola. Así, él retendría la razón [= la naturaleza] de cabeza
respecto de la Iglesia, sobre la cual continuaría influyendo, pero dejaría de
ser miembro de Cristo, porque él ya no recibiría más el influjo vital de la fe
de Cristo, cabeza invisible y primera. Así, de manera anormal, en cuanto a la
jurisdicción él sería cabeza de la Iglesia, pero ya no sería miembro.
Esto sería
imposible si se tratara de una cabeza física, pero no es
contradictorio para una cabeza moral secundaria. La razón es
que, mientras que una cabeza física no puede ejercer influencia sobre los
miembros sin recibir el influjo vital del alma, una cabeza moral, como lo es el
pontífice [romano], puede ejercer una jurisdicción sobre la Iglesia incluso si
ella no recibe del alma de la Iglesia ninguna influencia de fe interna y de
caridad. En breve, como lo dice Billuart, el papa es constituido miembro
de la Iglesia por su fe personal que él puede perder, y cabeza de la Iglesia
visible por la jurisdicción que puede coexistir con la herejía interna. La
Iglesia aparecerá siempre visible como una reunión de miembros ubicados
bajo una cabeza visible, a saber, el pontífice romano, aunque ciertos
de entre ellos que parecen ser miembros de la Iglesia puedan ser herejes
interiores. Por lo tanto hay que concluir que los herejes ocultos no son más
que miembros aparentes de la Iglesia, que ellos profesan exterior y
visiblemente ser la verdadera.
[vii] Ad secundum dicendum, quod monachus ille arguitur
de hoc quod injuste corripuit sacerdotem recte agentem, et de hoc quod
correptionem usque ad correctionem extendit poenam inferendo, quia sacerdotem
percussit, et eum ab Ecclesia amovit. Quamvis autem praelati sint
corripiendi a subditis; non tamen est eis poena infligenda, sed recurrendum ad
superiorem denuntiando; vel si non habet superiorem, recurrat ad Deum, qui eum
emendet, vel de medio subtrahat.
[ix] Del
papa y del concilio, textos de san Alfonso de Ligorio traducidos,
clasificados y anotados por el P. Jules JACQUES, CSSR (+1908),
Tournai, Casterman, 1869.
[xi] Summa,
pág. 3, tit. 23, c. 2 § 6.
[xiii] Verité
de la foi (1767), penúltimo capítulo “De la superioridad del pontífice
romano sobre los concilios”, art. I, Nociones preliminares, 2°. [Pág. 31 de la
edición de Jules JACQUES, 1869).
[xiv] Vindiciae
prosuprema potificis potestate adversus justinum febronium (1768),
cap. VIII, respuesta a la 6° objeción. [P. 616 de la edición de Jules JACQUES,
1869].
[xvi] Todos
estos autores están de acuerdo sobre el hecho que un papa hereje oculto
continúa siendo cabeza de la Iglesia. Algunos, como Cayetano, piensan que un
hereje oculto continúa siendo miembro de la Iglesia, de suerte que no hay
dificultad. Otros, como el P. Garrigou piensan que un hereje oculto deja de ser
miembro de la Iglesia. Esta es la dificultad a resolver. (NDLR).