3. El papa hereje:
Ha sido enseñado por varios pontífices que un papa podría enseñar una
herejía en contra de la Fe. El Papa Adrián VI († 1523) declaró:
“Si por la Iglesia romana usted se refiere a su cabeza o pontífice,
está fuera de duda que podría errar incluso en materias tocantes a la fe. El
haría esto cuando enseñara herejía por su propio juicio o decreto. En verdad,
muchos Romanos pontífices fueron herejes, el último de ellos fue el Papa Juan XXII
(† 1334).”
El venerable Papa Pío IX († 1878) reconoció el peligro de que en el
futuro un papa pudiera ser hereje y “enseñara… lo contrario a la Fe Católica”,
y él instruyó “no seguirlo”. El dijo: “Si un papa en el futuro enseña
algo contrario a la Fe Católica, no lo sigan”. (Carta al obispo Brizen).
Tanto la Escritura como la Tradición enseñan claramente que existe una
profunda incompatibilidad de raíz –in radice- entre la condición de hereje y la
posesión de jurisdicción eclesiástica, ya que el hereje deja de ser miembro de
la Iglesia. Sin embargo, tal incompatibilidad no es absoluta, y esta es la
razón por la que los teólogos utilizan el término in radice, en la
raíz. De la misma manera que una planta puede todavía permanecer verde por
mucho tiempo después de habérsele cortado la raíz, así, la jurisdicción podría
mantenérsele, de forma precaria, sin embargo, incluso después de que el clérigo
haya caído en herejía (cf. Suárez). Los teólogos fundamentan su argumentación
principalmente en la Ley Canónica, Can. 2314:
“Todos los apóstatas de la fe cristiana y cada
uno de los herejes y cismáticos incurren en excomunión ipso facto. A menos
que ellos respeten las advertencias, les son privados de sus beneficios,
dignidad, pensión de su oficio… y si son clérigos, habiéndoles repetido las
advertencias, son depuestos”.
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“All apostates from the Christian faith and each and every heretic and
schismatic incur the excommunication ipso facto. Unless they respect
warnings, they are deprived of benefice, dignity, pension office … and if
clerics, with the warning being repeated, they are deposed.”
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Entonces, el Can. 2264 declara ilegales, pero no automáticamente
inválidos los actos de jurisdicción que vienen de quien ha sido excomulgado:
“Un acto de jurisdicción llevado a cabo por una
persona excomulgada, ya sea en forma interna o externa, es ilícito; y si se
ha pronunciado alguna sentencia condenatoria o declaratoria, también es
inválida, sin perjuicio del c. 2261, §3; de otra manera es válida.”
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“An act of jurisdiction carried out by an excommunicated person,
whether in the internal or the external forum, is illicit; and if a
condemnatory or declaratory sentence has been pronounced, it is also invalid,
without prejudice to c. 2261, §3; otherwise it is valid.”
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Así, el clérigo hereje no pierde automáticamente sus funciones, pero
tiene que ser depuesto por autoridad legítima. De aquí podemos concluir que la
herejía, aunque sea externa, no elimina automáticamente la jurisdicción. En
contra de esto, puede argumentarse el Canon 188 #4:
“Cualquier oficio se torna vacante ipso facto y
sin ninguna declaración de renuncia explícita reconocida por la ley si un
clérigo… 4: públicamente abandona la fe católica.”
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Any office becomes vacant ipso facto and without any declaration by
tacit resignation recognized by the law itself if a cleric…4: publicly
defects from the Catholic faith.
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Los sedevacantistas utilizan este canon como prueba primordial de su
tesis, sin embargo, tal canon no puede ser considerado como evidencia final de
que un papa hereje ha perdido su oficio. Se debe recordar que el papa siempre
está sobre las disposiciones de la ley positiva, incluido el Can. 188. Tal
argumento podría ser finalmente válido si se demostrara que las disposiciones
canónicas del Can. 188 pertenecen a la ley divina-positiva de la Iglesia. Se
debe demostrar también que esta ley divina-positiva se aplica con toda
propiedad al caso específico del papa. Pero es precisamente por este asunto que
los grandes teólogos han estado en desacuerdo por siglos.
Habiendo sida cortada de raíz, la jurisdicción del hereje no desaparece
automáticamente, sino que permanece tanto tiempo como sea mantenida por una
autoridad superior. Esto sucedería si el papa mantiene la jurisdicción de un
obispo hereje quien no ha sido todavía castigado de acuerdo a los C. 2264 y
2314. Pero, ¿qué sucedería si el papa mismo cayera en herejía? ¿Quién
tendría el poder de mantenerlo en su jurisdicción? No sería la Iglesia, o
incluso algún grupo de obispos ya que el papa siempre será superior a la
Iglesia y no está acotado por la ley eclesiástica. Según LNM [7], Cristo
mismo podría mantener, al menos por un tiempo, la jurisdicción de un papa
hereje. ¿Cuál podría ser la razón que justificara el mantener la
jurisdicción de un papa hereje? Los teólogos han considerado diferentes
repuestas a esta pregunta. Le respuesta más seria a esta importante cuestión es
la que dice que Cristo podría mantener la jurisdicción de un papa hereje en
tanto que su herejía no sea suficientemente notoria y ampliamente pública.
Mientras tanto, todos los actos de jurisdicción de tal papa hereje serían
válidos y, si debiera proclamar alguna definición dogmática, sería asimismo
válida. En tal caso, el Espíritu Santo podría hablar a través de la boca de tal
papa, como El habló a través de la boca del asna de Balam (Números XXII,
28-30). Tal conclusión de Xavier de Silveira es perfectamente consistente con
el pensamiento de San Roberto Belarmino. El famoso padre Dominico,
Garrigou-Lagrange [8], llega a la misma conclusión. Basando su razonamiento en
Billuart, él explica en su tratado De Verbo Incarnato (p.
232), que un papa hereje mientras que ya no sería miembro de la Iglesia podría
ser todavía su cabeza. Debido a que lo que es imposible en el caso de una
cabeza física, es posible, aunque anormal, en una cabeza moral secundaria, y en
el caso del Romano Pontífice puede ejercitar jurisdicción sobre la Iglesia
incluso cuando no recibe del alma de la Iglesia ningún influjo o fe interior o
caridad. En resumen, el papa es constituido miembro de la Iglesia por su
fe personal, la cual puede perder, pero él es cabeza de la Iglesia visible por
la jurisdicción y la autoridad que recibió, y éstas pueden coexistir con su
propia herejía.
Esto debe ser entendido de acuerdo a los principios de la Ley Canónica.
Un crimen público, de acuerdo a la ley de la Iglesia, no es necesariamente algo
que se realice abiertamente y captado por las cámaras de televisión, como la
mayoría de las personas cree. Permítanme citar al famoso canonista Bouscaren:
“Clasificación de público. Un crimen es: 1. Público si ya es
comúnmente conocido o las circunstancias son tales que lleven a la conclusión
de que puede fácilmente ser conocido y que así será… ‘Comúnmente conocido’
(divulgatum) significa conocido por la mayoría de los habitantes de un lugar o
por los miembros de una comunidad; pero esto no debe entenderse
matemáticamente, sino conforme a una prudente estimación moral. Un crimen
podría permanecer oculto aunque sea conocido por numerosas personas quienes
probablemente permanecerán en silencio, mientras que puede ser público, aunque
conocido sólo por pocas personas quienes seguramente lo divulgarán.” [9]
Siendo el papa el pastor Universal de toda la Iglesia, ¿cómo podríamos
aplicar tales principios en el caso de su herejía? De acuerdo a los canonistas,
para que un caso de herejía del papa sea público, el conocimiento de ésta
deberá ser, ya sea ampliamente esparcido entre los fieles de la Iglesia
universal, conocido de la mayoría, o al menos de tal manera que en la práctica
sea imposible de contenerla en su esparcimiento y por lo tanto que será
conocida. Tal herejía deberá ser ampliamente publicitada, así como Notoria, con
el fin de que sea pública en términos canónicos. En otras palabras, para que
sea reconocida legalmente la criminalidad de la herejía de un papa, deberá ser
canónicamente Notoria, no sólo ser conocida y ampliamente esparcida la herejía
en la Iglesia, como hemos visto, sino deberá también ser ampliamente reconocida
como un crimen moralmente imputable.
(sigue)