ÚNICO
CAPITÁN A BORDO, MONSEÑOR FELLAY INTENTA PROHIBIR LOS SACRAMENTOS A LOS LAICOS
REFRACTARIOS.
PRIMERA PARTE:
LA JURISDICCIÓN DE LA FSSPX ES UNA JURISDICCIÓN DE
SUPLENCIA.
“Esta jurisdicción de suplencia, que
es real, no da por lo tanto el derecho a los sacerdotes de imponer cualquier
pastoral a los laicos. Ellos deben ajustarse a las leyes de la
Iglesia en cuanto a la negación de los sacramentos, que sólo se puede imponer a
los pecadores públicos, a los herejes notorios, o a las personas cuyo estado
físico no permita la administración de los sacramentos”.
De conocimiento
público desde Abril de 2012, el cambio de rumbo de la FSSPX se duplica ahora
con inquietantes derivas morales. Queremos hablar con la esperanza de que
Menzingen tenga más prudencia y delicadeza en el ejercicio de su jurisdicción.
Muchos pensarán: ¿Cuáles cambios? ¿Cuáles derivas? ¡No hemos notado nada! Bien,
comencemos por el cambio.
El cambio del 2006
al 2012
El año 2012 fue
marcado en el seno de la FSSPX por un evidente cambio de óptica y de
estrategia. Cambio negado por sus mismos autores. (Pues no hemos firmado nada,
dicen ellos). ¿En qué consiste el cambio? En esto: antes del 2012, la FSSPX
excluía oficialmente la posibilidad de un “acercamiento” con Roma antes de su
conversión.
La posición del
2006 se fundaba en la experiencia de más de 30 años de relaciones con Roma.
Esta experiencia demostró que era ilusorio esperar cualquier cosa del Vaticano
si éste no volvía a la Tradición. Actualmente, la Fraternidad no rechaza la
posibilidad de tal acercamiento, aunque Roma permanezca fuera de la Tradición.
En efecto, el
Capítulo general de 2012 admitió explícitamente la posibilidad de un acuerdo
práctico con las autoridades romanas actuales, sin acuerdo doctrinal, como fue
confirmado por la declaración de los tres obispos que quedan en la Fraternidad
el 27 de junio de 2013, declaración que se realizó con motivo del 25
aniversario de las consagraciones episcopales de 1988.
Endurecimiento de
la posición de Menzingen.- Hechos relativos a los laicos.
Preguntémonos
ahora lo que significa ese acercamiento con la Roma actual. Por “acercamiento”,
hay que entender la obtención de un reconocimiento, de una “regularización
canónica” pudiendo tomar la forma de una Prelatura personal. La
cuestión es de saber si esta orientación persiste en 2014. Desgraciadamente sí,
esta orientación persiste. Entre los signos reveladores de la persistencia de
este proyecto de adhesión a Roma, hay que nombrar el endurecimiento visible de
las relaciones de Menzingen con los fieles y los sacerdotes que se atreven a
manifestar públicamente su oposición. Numerosos sacerdotes han debido dejar la
Fraternidad; niños han sido expulsados de las escuelas en Estados Unidos.
Fieles han sido amenazados o privados de sacramentos en Francia, Inglaterra,
Polonia, México, Uruguay, Argentina, Italia, etc. Incluso llegaron a expulsar a
Monseñor Williamson, uno de los cuatro obispos consagrados por Monseñor Lefebvre.
Por la misma razón, las ordenaciones de los capuchinos y dominicos fueron
rehusadas en junio de 2012. Cosa jamás vista en el mundo de la Tradición.
El daño está
hecho. Constatamos que medidas disciplinarias son tomadas en contra de los
laicos con una indiferencia inaudita. Este es el objeto del presente artículo.
Examinémoslo más ampliamente.
Un ejemplo entre
muchos otros.
En uno de los
prioratos de Francia, un sacerdote creyó conveniente decirle a los fieles: “Si
me entero que vienen a la misa gentes que critican la Fraternidad toda la
semana, no dudaré en privarlos de los sacramentos”. Un segundo
sacerdote de ese mismo priorato, después de la declaración del 27 de junio de
2013, advierte que no tolerará críticas en contra de la Fraternidad.
En este priorato,
algunos fieles prefirieron no ir a misa, perdieron toda la confianza hacia los
sacerdotes y no creyeron conveniente exponerse al escándalo. ¿Qué pensar de
esta pastoral y sus consecuencias? Esta tiene como consecuencia una
desconfianza entre los laicos, una atmósfera poco propicia para la confesión.
Todo esto contribuye para que la virtud de religión, poco a poco, se enfríe.
¿Qué quieren estos
sacerdotes? ¿Una obediencia sin murmuración? ¿Respeto? ¿Es necesario recordar
que la intención de los laicos no es atacar la Fraternidad, sino defenderla de
este cambio de rumbo actual?
Ellos han apoyado
a la Fraternidad durante años, con su tiempo y su dinero, la han defendido
contra el clero conciliar en sus familias o en su entorno. Las capillas, de las
cuales se les amenaza de sacarlos, ellos ayudaron a construirlas. No es la
institución que es criticada, sino las decisiones tomadas por el equipo
dirigente de Menzingen. La Fraternidad que han amado, está ahora bajo las
garras de la subversión: Menzingen habla de someterse al magisterio modernista
romano. ¡Todos los esfuerzos realizados por los laicos, no fueron para eso!
Límite de la
jurisdicción.
Los sacerdotes que
privan a los fieles de sacramentos, ¿tienen derecho a hacerlo? Para juzgar,
recurramos a los buenos autores. Frassinetti indica (T II, § 612, p. 362):
“La censura no se puede interponer contra los infieles, ni contra las
personas sobre las cuales no se tiene jurisdicción”. Por lo tanto, debemos
precisar la naturaleza y los límites de la jurisdicción de los sacerdotes de la
Fraternidad.
Ciertamente, la
FSSPX goza de una jurisdicción real. No lo negamos. Pero conviene fijar los
límites. Con Menzingen interponiendo o dejando interponer censuras privando a
los laicos de los sacramentos, ¿estamos todavía en el espíritu del fundador de
Ecône? Tenemos buenas razones para dudarlo.
Querer juzgar la
licitud (de la conformidad jurídica) de estos actos nos pone en un terreno
delicado. Sabemos que la iglesia conciliar niega toda jurisdicción a la FSSPX.
El poder de jurisdicción de Monseñor Fellay no viene entonces del Vaticano.
¿De dónde viene
entonces? ¿De Monseñor Lefebvre? ¿De los fieles?
La situación de la
FSSPX no es sencilla: el poder de los sacerdotes y de los obispos de la FSSPX
no está fundado de la misma manera que la autoridad existente ordinariamente en
la Iglesia. Nos referiremos a la revista Le Sel de la Terre n° 87, respecto a la
jurisdicción de los laicos.
« Por
principio hay que recordar que hay dos poderes en la Iglesia : el poder
del orden y el poder de jurisdicción:
-El poder del
orden, poder de santificación, viene del carácter sacerdotal, signo espiritual
imborrable impreso en el alma del sacerdote el día de su ordenación, y que le
da los poderes sacerdotales de Cristo.
Este poder del
orden conlleva un poder radical de organizar la Iglesia, de jerarquizar la
Iglesia. Este llama normalmente a otro poder: el poder de jurisdicción. Es
normal en efecto, que un obispo o un sacerdote tenga un rebaño particular sobre
el cual pueda ejercer el poder del orden.(Mons. Tissier de
Mallerais, “Jurisdicción de suplencia y sentido jerárquico” Discurso de
clausura de las Jornadas de la Tradición, París, 1° de marzo de 1991).
-El
poder de jurisdicción es el poder de gobierno: el poder de apacentar el rebaño
(…) pero esta jurisdicción se distingue en dos:
*La jurisdicción
ordinaria es la que “está unida, por el mismo derecho, a un oficio (c. 197 §1).
Es la del obispo diocesano, del cura de parroquia, de un superior religioso
exento, etc. que han recibido su cargo de la jerarquía oficial, por lo que se
llama una “misión canónica”.
*La jurisdicción
de suplencia, es una jurisdicción de auxilio que se le da por derecho a todo
obispo y a todo sacerdote en caso de necesidad, por el bien común, cuando no
recibió de las autoridades los poderes necesarios.
Más adelante, el
artículo precisa (pág. 142)
« El
ministerio de la predicación y de los sacramentos, otorga autoridad a los
obispos y a los sacerdotes sobre los fieles que se benefician de éstos, como lo
explicaba Monseñor Lefebvre:
“En la medida en
que los fieles vengan a pedir a los sacerdotes y al obispo los sacramentos y la
doctrina de la fe, éstos tienen la obligación de velar por la buena recepción y
el buen uso de esta doctrina y estos sacramentos. Los fieles no pueden pedir
los sacramentos y rechazar la autoridad de los sacerdotes o del obispo”.(20
de febrero de 1991, Fideliter n°82).
Sin embargo, hay
que precisar que una autoridad de suplencia no tiene las mismas características
que la autoridad existente ordinariamente en la Iglesia:
No es una
jurisdicción territorial como la del obispo diocesano o el Cura de
Parroquia : se ejerce solamente sobre las personas que recurran a ella.
La jurisdicción de
suplencia se ejerce caso por caso, por lo que no es habitual, es decir que las
personas que se benefician de ella pueden retirarse y la autoridad de suplencia
no tiene ningún poder para hacerlos regresar.
-Ella depende de
la necesidad del fiel, habiendo estado de crisis. Es en la medida en que los
fieles tengan necesidad de estos obispos o sacerdotes para la salvación de su alma,
que la Iglesia creó este lazo de autoridad entre ellos. Todo esto muestra que
la jurisdicción de suplencia da una autoridad limitada y muy delicada para
ejercer.
La autoridad
jurisdiccional del obispo, no viniéndole de una nominación romana, sino de la
necesidad de salvación de las almas, deberá ejercerse con una delicadeza
particular(Monseñor Lefebvre, nota del 20 de febrero de
1991). Sucede lo mismo con los sacerdotes.
Esta jurisdicción
de suplencia, que es real, no da por lo tanto el derecho a los sacerdotes de
imponer cualquier pastoral a los laicos. Ellos deben ajustarse a las
leyes de la Iglesia en cuanto a la negación de los sacramentos, que sólo se
puede imponer a los pecadores públicos, a los herejes notorios, o a las
personas cuyo estado físico no permita la administración de los sacramentos.
Cuando se
preguntaba a Monseñor Lefebvre de dónde venía su legitimidad, respondía que la
tomaba de la ley suprema de la Iglesia, la cual es la salvación de las almas. Salus
animarum suprema lex. En la Iglesia, esta ley está por encima de todas las
otras leyes. Monseñor Lefebvre entonces se regulaba según la necesidad de las
almas. Por lo tanto, Monseñor Lefebvre no consideraba tener todos los derechos.
Él siempre se defendió de la acusación de fundar una iglesia paralela. Él no
reivindicaba ninguna jurisdicción fuera de la misma Fraternidad. El no quería
ser considerado como el líder de la Tradición. En su homilía de la Misa de
Lille, en 1976, declaró: “Se dice que soy el líder de la Tradición. Yo
no soy el líder en lo absoluto”. Esto significa que él no tenía
ninguna jurisdicción permanente sobre los diversos grupos religiosos existentes
en la tradición. Como antiguo misionero, se contentó con formar
sacerdotes en el seminario de Ecône para enviarlos donde la necesidad de las
almas lo requiriera. La jerarquía que formaron estos sacerdotes no fue una
jerarquía de suplencia. El Arzobispo fundador no tomó del poder de jurisdicción
más que lo necesario para la salvación de las almas. ¿Quién se preocupa hoy de
la particularidad de esta situación?
Responder a la
necesidad de los fieles.
Los principios de
derecho canónico están completamente ordenados a la vida sobrenatural, a la ley
suprema de la Iglesia, es decir, al bien de las almas. El apostolado de la
Fraternidad está fundado sobre esa base. Por lo tanto, el poder confiado a los
obispos y a los sacerdotes de la FSSPX no es ilimitado. Esto es lo que escribió
a sus sacerdotes, el 27 de abril de 1987, el antiguo Arzobispo de Dakar,
fundador de la Fraternidad:
El canon 682 del
antiguo código (1917) dice : « Los laicos tienen el derecho de
recibir del clero los bienes espirituales, sobre todo los auxilios necesarios
para la salvación”. Y ellos ya no los reciben del clero progresista actual, la
enseñanza conciliar lleva a la pérdida de la fe y a la apostasía; la gracia
¿todavía se da por los ritos que evolucionan continuamente? Podemos
preguntárnoslo verdaderamente. Los fieles todavía católicos son por mucho en
una situación espiritual desesperada.
Nuestra misión es
multiplicar los sacerdotes católicos que puedan ir en su auxilio para
procurarles la fe católica y la gracia de la salvación. Es este llamado, en su
trágica situación, que la Iglesia escucha y es en estas circunstancias que Ella
nos da jurisdicción.
Por eso me parece
que debemos sobretodo, dirigirnos a donde se nos llame, y no dar la impresión
que tenemos una jurisdicción universal, ni una jurisdicción sobre un país o
sobre una región. Eso sería fundar nuestro apostolado sobre una base falsa e
ilusoria.”
La FSSPX se ha
ajustado durante años al poder limitado delegado por su fundador. Actualmente,
todo sucede como si Menzingen pensara tener que alinear a todos los fieles y
todas las instituciones religiosas de la Tradición a sus opciones personales;
los responsables de Menzingen olvidan el carácter de caso por caso, personal y
temporal, de la jurisdicción de suplencia para ampliarla a las medidas
permanentes y generales que ellos se proponen adoptar. Esto ya no es responder
a la llamada de las almas. Es salir de los límites de la jurisdicción de
suplencia.
¿Desde cuándo los
fieles de la tradición forman parte de la FSSPX? Los estatutos de 1970
estipulan en su artículo 1: La Fraternidad es una sociedad sacerdotal
de vida común sin votos, a ejemplo de las sociedades de las Misiones
Extranjeras. Los fieles laicos, no estando destinados al sacerdocio, no
están ligados a la FSSPX como lo está un parroquiano con el cura de una
parroquia. Cuando un fiel llama a un sacerdote de la Fraternidad para
confesarse, este sacerdote recibe de la Iglesia el poder de escuchar la
confesión y de absolver. El fiel no tiene ninguna obligación de aprobar a
Monseñor Fellay en su búsqueda de la prelatura personal. Sobre este punto, una
nefasta ambigüedad se ha instalado. La Fraternidad usurpa un papel que no
tiene. Esta usurpación no es de la Iglesia. La Fraternidad no tiene otra
jurisdicción que la derivada de la obligación provocada por la petición de los
fieles.
Cuando la FSSPX se
comporta como si tuviera la misma jurisdicción sobre las comunidades
religiosas, sobre los fieles que frecuentan las capillas, sobre el movimiento
completo internacional de la tradición, del mismo modo que tiene jurisdicción
sobre sus propios miembros (sacerdotes, seminaristas, hermanos y hermanas que
se comprometieron por los votos), es evidentemente salir de la jurisdicción de
suplencia. ¿Es para establecer esta nueva concepción que Menzingen hace tanto
uso de autoridad? En Inglaterra, en Italia, a los fieles se les ha pedido
(¡algunos por teléfono!) de no poner sus pies en las capillas. ¿Cuál es motivo
de esta censura? Tener sitios de internet que critican la nueva orientación de
Monseñor Fellay.
Subrayemos esta
contradicción en la actitud de Menzingen. La verdadera jurisdicción de la FSSPX
es una jurisdicción de suplencia fundada en el caso de necesidad con el fin de
responder a las necesidades de las almas. Desde que se reivindica una
jurisdicción más universal y permanente, no se puede tratar de una jurisdicción
otorgada por el papa o una delegación de un obispo diocesano. Esta es la piedra
de tropiezo. La FSSPX no tiene ninguna misión canónica y no ha recibido ninguna
delegación de ningún obispo diocesano.
Si la Fraternidad
estima tener tal poder de jurisdicción coercitivo, que lo pruebe de
otra forma que afirmando sin ningún fundamento. Esto es lo que dicen los
cánones 200 y 203 del código de 1917:
200 §2
El que afirma tener un poder por delegación, le incumbe la carga de dar la
prueba de esta delegación.
203 §1
El delegado que sobrepasa los límites de su mandato en cuanto a las personas o
en cuanto a las cosas, no produce ningún resultado.
La conclusión de
esta primera parte es que este cambio de rumbo, hecho público en 2012, pone a
la Fraternidad fuera de los límites de su poder legítimo. Es una grave deriva
que la moral no tolera. Ella atestigua una mentalidad autovalidante y
despótica, completamente desprovista de caridad. Que todos los sacerdotes
comprometidos en este asunto abran los ojos.
Esta es la oración
que dirigimos a la misericordia de Nuestra Madre del Cielo.