sábado, 10 de enero de 2015

LIBERTAD DE IMPRENTA



de la Carta Encíclica
Mirari vos
de S.S. Gregorio XVI
sobre los errores modernos


1.8.         Libertad de imprenta

11. Debemos también tratar en este lugar de la libertad de imprenta, nunca suficientemente condenada, si por tal se entiende el derecho de dar a la luz pública toda clase de escritos; libertad, por muchos deseada y promovida. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar qué monstruos de doctrina, o mejor dicho, qué sinnúmero de errores nos rodea, diseminándose por todas partes, en innumerables libros, folletos y artículos que, si son insignificantes por su extensión, no lo son ciertamente por la malicia que encierran; y de todos ellos sale la maldición que vemos con honda pena esparcirse sobre la tierra. Hay, sin embargo, ¡oh dolor!, quienes llevan su osadía a tal grado que aseguran, con insistencia, que este aluvión de errores esparcido por todas partes está compensado por algún que otro libro, que en medio de tantos errores se publica para defender la causa de la religión. Es de todo punto ilícito, condenado además por todo derecho, hacer un mal cierto y mayor a sabiendas, porque haya esperanza de un pequeño bien que de aquel resulte.

¿Por ventura dirá alguno que se pueden y deben esparcir libremente activos venenos, venderlos públicamente y darlos a beber, porque alguna vez ocurre que el que los usa haya sido arrebatado a la muerte?

12. Enteramente distinta fue siempre la disciplina de la Iglesia en perseguir la publicación de los malos libros, ya desde el tiempo de los Apóstoles: ellos mismos quemaron públicamente un gran número de libros 23) . Basta leer las leyes que sobre este punto dio el Concilio V de Letrán y la Constitución que fue publicada después por León X, de f. r., a fin de impedir que lo inventado para el aumento de la fe y propagación de las buenas artes, se emplee con una finalidad contraria, ocasionando daño a los fieles 24) . A esto atendieron los Padres de Trento, que, para poner remedio a tanto mal, publicaron el salubérrimo decreto para hacer un Índice de todos aquellos libros, que, por su mala doctrina, deben ser prohibidos 25) . Hay que luchar valientemente, dice Nuestro predecesor Clemente XIII, de p. m., hay que luchar con todas nuestras fuerzas, según lo exige asunto tan grave, para exterminar la mortífera plaga de tales libros; pues existirá materia para el error, mientras no perezcan en el fuego esos instrumentos de maldad 26). Colijan, por tanto, de la constante solicitud que mostró siempre esta Sede Apostólica en condenar los libros sospechosos y dañinos, arrancándolos de sus manos, cuán enteramente falsa, temeraria, injuriosa a la Santa Sede y fecunda en gravísimos males para el pueblo cristiano es la doctrina de quienes, no contentos con rechazar tal censura de libros como demasiado grave y onerosa, llegan al extremo de afirmar que se opone a los principios de la recta justicia, y niegan a la Iglesia el derecho de decretarla y ejercitarla.


23)Act. 19.
24)Act. Conc. Later. V. sess. 10; y Const. Alexand. VI Inter multiplices.
25)Conc. Trid. sess. 18 y 25.
26)Enc. Christianae 25 nov. 1766, sobre libros prohibidos