Diuturni Temporis
De LEÓN XIII
Sobre la devoción del
Santísimo Rosario
Del 5 de
septiembre de 1898
Venerables Hermanos: Salud y Bendición
apostólica
I.
Protección de Dios y de María sobre
el Pontificado del Papa
Al echar una mirada al largo espacio de
tiempo que, por voluntad de Dios, hemos pasado en el sumo Pontificado, no
podemos menos que confesar que Nos, sin merecerlo, hemos experimentado, de
manera muy viva, la asistencia de la Divina Providencia. Juzgamos, empero, que
esto debe atribuirse principalmente a la oración en conjunto, y por tanto
eficacísima, que, como antiguamente por Pedro, así ahora la Iglesia universal
está haciendo sin interrupción por Nos. Por eso, en primer término a Dios, que
concede todos los bienes, las gracias más rendidas, y trataremos de conservar
en la mente y el corazón mientras vivamos cada uno de los dones
recibidos.
Luego se nos presenta el dulce recuerdo
de la maternal protección de la augusta Reina del cielo, e igualmente guardaremos,
piadosa e íntegramente ese recuerdo dándole gracias y exaltando sus
beneficios. Porque de Ella, como de caudalosísimo canal, descienden los
manantiales de las divinas gracias, pues, en sus manos están los
tesoros de las misericordias del Señor[i]. Dios
quiere que Ella sea el principio de todos los bienes[ii].
Cobijados en el amor de esta tierna Madre, que hemos procurado fomentar
asiduamente e incrementar de día en día, esperamos con certeza poder acercarnos
a Nuestro último Día.
II. Los esfuerzos del Papa en promover y
fomentar la devoción al Rosario
Mas hace ya tiempo que, deseando colocar
la salvación del género humano en el aumento del culto de la Virgen, como en
fortísimo baluarte, no hemos dejado de fomentar entre los fieles la costumbre
de rezar el Rosario Mariano publicando, a este fin, Encíclicas
ya a desde el 1º de Septiembre de 1883 y promulgando, más de una vez, decretos,
como bien sabéis. Y disponiendo Dios misericordioso que también este año
podamos ver el mes de Octubre, que en otro tiempo decretamos que estuviese
dedicado y consagrado a la celestial Reina del Rosario, no queremos dejar de
dirigirnos a vosotros, y resumiendo en pocas palabras lo que hasta el presente
hemos llevado a cabo para fomentar esta clase de oración, coronaremos Nuestra
obra con otro documento próximo a aparecer, en el que patenticemos todavía más
espléndidamente Nuestro fervor y afecto para con el mencionado modo de honrar a
María, y se estimule el ardiente deseo de los fieles de conservar piadosa y
fielmente tan santísima costumbre.
III. Resumen de las enseñanzas de
anteriores Encíclicas.
Movidos, pues, del constante deseo de
que el pueblo conociese el poder y la dignidad del Rosario mariano, después de
recordar, en primer lugar, el origen más celestial que humano de esta oración,
mostramos que la admirable guirnalda confeccionada con la salutación angélica,
entrelazada con la oración dominical y unida con la meditación, resulta una
especie excelentísima de súplica, muy fructuosa, principalmente para la
consecución de la vida eterna; pues, fuera de la excelencia misma de las
oraciones de que se compone, ofrece una buena defensa de la fe y un insigne
modelo de virtud por medio de los misterios que propone a nuestra
contemplación; que, además, no es una oración complicada sino que se acomoda
fácilmente al carácter popular, por cuanto se le pone delante, con la
consideración de la Familia de Nazaret, el ideal absolutamente perfecto de la
vida familiar y que el pueblo cristiano por consiguiente, siempre experimentó
su saludabilísima eficacia.
IV. Lo que hicieron los Papas anteriores
y León XIII por la devoción del Santísimo Rosario. Fiesta, mes de Octubre
y la invocación en las Letanías.
De esta manera, después de haber
recordado principalmente la naturaleza del Santísimo Rosario y de haber exhortado
a su práctica de variados modos, Nos aplicamos, además, siguiendo las huellas
de Nuestros predecesores, a fomentar su importancia por medio de un culto más
solemne. Pues así como Sixto V, de feliz recordación, aprobó la antigua
costumbre de rezar el Rosario, y Gregorio XIII dedicó un día de fiesta al mismo
título, que luego inscribió en el Martirologio Clemente VIII, y mandó Clemente
XI que fuese guardada por la universal Iglesia, y Benedicto XIII la introdujo
en el Breviario Romano, así Nos, para perenne testimonio de Nuestro aprecio a
esta manera de piedad, mandamos que la misma solemnidad del Santísimo Rosario
con su oficio fuese celebrada en la universal Iglesia con rito doble de segunda
clase. Quisimos, además, que se consagrase a esta práctica todo el mes de
Octubre; finalmente, ordenamos que en las Letanías Lauretanas se añadiese la
invocación Reina del Santísimo Rosario, como augurio de la victoria
que habíamos de reportar en la actual contienda.
V. Indulgencias anejas al rezo del
Rosario
Faltaba por recordar el grandísimo valor
y utilidad del Rosario mariano a causa de la abundancia de privilegios y
derechos con que está enriquecido, y más que nada, por el preciosísimo tesoro
de indulgencias de que goza. Ahora bien, es fácil entender cuánto interesa a
todos los que se preocupan de su salvación aprovecharse de este beneficio.
Pues, se trata nada menos que de conseguir el perdón, total o parcial, de la
pena temporal que hay que pagara en esta o en la otra vida, aun después de
cancelada la culpa. Es decir, el rico tesoro formado con los méritos de Cristo,
de la Madre de Dios y de los santos, y al que con razón aplicaba Nuestro
predecesor Clemente Vi las palabras de la Sabiduría: Tienen los hombres
un infinito tesoro, y los que de él se aprovechan, se hacen partícipes de la
amistad de Dios[iii].
Ahora bien, los Romanos Pontífices, en virtud de la potestad soberana de que
están revestidos por el mismo Dios, abrieron estas copiosísimas fuentes de
gracias a los cofrades del Santísimo Rosario y a los que piadosamente lo
recitasen
VI. Anuncio de una constitución para la
Cofradía del Rosario
Así, pues, Nos también, pensando que la
corona mariana, como adornada de gemas escogidísimas, luce más bella con estos
beneficios e indulgencias, tras largos estudios, ya tenemos madurado el plan de
publicar una Constitución acerca de los derechos, privilegios e indulgencias de
que podrán disfrutar las cofradías del Santísimo Rosario. Esta Nuestra
Constitución sea prueba de amor para con la augustísima Madre de Dios, y para
los fieles todos, estímulo juntamente y premio de su piedad, a fin de que, en
la hora suprema de la vida, puedan por su medio ser aliviados y descansar suavísimamente
en su regazo.
VII. Bendición Apostólica
Suplicando de corazón estas gracias a
Dios Optimo Máximo, por medio de la Reina del Santísimo Rosario, Nos
amantísimamente os damos la Bendición Apostólica, como auspicio y prenda de los
bienes celestiales, a vosotros, Venerables Hermanos, al clero y al pueblo
confiado a vuestras particulares cuidados.
Dado en Roma, cerca de San Pedro, el día
5 de Septiembre de 1898, en el año vigésimo primero de Nuestro Pontificado. LEÓN
PAPA XIII
[i] San Juan Damasc. Serm. ! de la Natividad de la Virgen.
[iii] Sabiduría, 7, 14.