viernes, 3 de julio de 2015

EL P. CALDERÓN REFUTA A MONS. FELLAY







El P. Álvaro Calderón, profesor de Filosofía y Teología Dogmática en el seminario de Buenos Aires de la FSSPX, y autor de diversos textos de extraordinaria calidad, como “La Lámpara Bajo el Celemín” y “Prometeo, la Religión del Hombre”; ha publicado en la revista “Sí Sí No No” n° 267, de noviembre de 2014, un estudio titulado Si las consagraciones episcopales reformadas por Pablo VI son válidas. Aunque el objeto principal del artículo es responder a las objeciones que los sectores sedevacantistas oponen a la validez del nuevo rito de consagración episcopal, en este estudio del P. Calderón quedan refutadas algunas afirmaciones gravemente erróneas desde el punto de vista de la teología sacramental, hechas por Mons, Fellay en su nunca retractadaDeclaración Doctrinalde abril de 2012.

Dice Mons. Fellay en el N° 7 de esa Declaración Doctrinal: “Nosotros declaramos reconocer la validez del sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal romano y de los Rituales de los Sacramentos legítimamente promulgados por los papas Paulo VI y Juan Pablo II.”

En consecuencia, el Superior General:

a) Reconoce la validez de todos los sacramentos reformados por los modernistas, siempre que sean celebrados con la intención debida. Los elementos a considerar para juzgar la validez de los Sacramentos son tres: materia, forma e intención del ministro verdadero. Mons. Fellay no objeta nada ni en cuanto a la materia, ni en cuanto a la forma en los Sacramentos Novus Ordo, refiriéndose sólo al requisito de la intención debida del celebrante. Sin embargo, en los seminarios de la FSSPX siempre se enseñó que hay dudas graves acerca de la validez de varios sacramentos reformados, debido a los cambios introducidos por los modernistas en cuanto a la materia, a la forma o a la intención. Por ello también siempre existió en la Fraternidad la sana costumbre de confirmar bajo condición a los confirmados en el Novus Ordo y de ordenar bajo condición a los Sacerdotes ordenados según los ritos de Pablo VI. La Extremaunción se consideró siempre como muy probablemente inválida, etc.

b) Declara que esos Sacramentos fueron legítimamente promulgados, expresión ambigua (¿dice que son los Sacramentos los legítimos o dice que lo legítimo es sólo el acto de promulgación de éstos?) que ha sido interpretada por la generalidad de los católicos como una aceptación, sin más, de la legitimidad de los Sacramentos del Novus Ordo. Sobre el concepto de “legitimidad”, ver acá.

Pues bien, el P. Calderón dice lo contrario: el rito de consagración episcopal (que es Sacramento) es “ciertamente ilegítimo” “probablemente válido” (recalcando que "no hay certeza de su validez").

He aquí las citas de lo esencial (negrita y cursiva como en el original):

El nuevo rito es ciertamente ilegítimo.
El nuevo rito, que Pablo VI pretendió promulgar por su constitución apostólica Pontificalis Romani, es ciertamente ilegítimo, por la acumulación de dos motivos: primero, porque ningún Papa tiene autoridad como para abrogar la tradición litúrgica romana y, menos todavía, inventar un rito en ruptura con toda la tradición católica; segundo, porque el contagio con las doctrinas modernistas lo hacen nocivo a la fe y no puede tener valor de ley una determinación contraria al bien común de la Iglesia.
(…)
Por todo esto, aún cuando el rito, considerado en sí mismo, fuera totalmente ortodoxo y mejor en la expresión de la doctrina del episcopado, no sería legítimo, porque ningún Papa tiene autoridad para romper con la tradición litúrgica de la Iglesia. La invención de un nuevo rito es un acto ciertamente ilegítimo, por más que sea un Papa o un ángel del cielo quien pretenda establecerlo.
(…)
(…) así como la Fraternidad se ha visto obligada a declarar la ilegitimidad del Novus Ordo Missae, por causa de las doctrinas del Misterio Pascual que lo animan (…), así también hay que reconocer que el novus ordo de consagración episcopal esciertamente ilegítimo.
El nuevo rito es probablemente válido.
Un rito sacramental puede ser ciertamente ilegítimo, pero no por eso es necesariamente inválido.
(…)
Si consideramos la materia, forma e intención del nuevo rito de consagración episcopal en el contexto del rito y en las circunstancias de su institución, nos parece que es muy probablemente válido (…)
Pero creemos también que no hay certeza de su validez (…)
(…)
Ahora bien, en un asunto de máxima importancia para la vida de la Iglesia, como lo es la validez del episcopado, se hace necesario tener absoluta certeza. Por lo tanto, para poder aceptar con tranquilidad de conciencia este rito, sería necesario no contar solamente con la sentencia de teólogos, sino con la sentencia infalible del Magisterio.
En cuanto a la actitud práctica a sostener frente a las nuevas consagraciones episcopales, nos parece justificada la que hasta ahora había sostenido la Fraternidad: (nótese este pretérito: “había sostenido”. Nota del blog)
(...)
(…) los defectos positivos y objetivos que sufre este rito, que impiden se tenga certeza de su validez, nos parece que (…) justifican y hacen necesario la reordenación bajo condición de los sacerdotes consagrados por obispos nuevos y, llegado el caso, la reconsagración bajo condición de estos obispos. No se puede sufrir tales incertidumbres en la raíz misma de los sacramentos.”