miércoles, 4 de marzo de 2015

ACERCA DE LA DEPOSICIÓN DEL PAPA EN JUAN DE SANTO TOMÁS - R.P. PIERRE MARIE DE AVRILLÉ Parte 2

NON POSSUMUS


          2. ¿Por qué autoridad es depuesto el Papa?
Las diversas opiniones

Sobre el segundo punto, a saber, por la autoridad de quién debe hacerse la declaración y la deposición, hay disensión entre los teólogos, y no aparece claramente por quién debe ser hecha esta deposición pues se trata de un acto de juicio y de jurisdicción que nadie puede ejercer sobre el papa. Cayetano, en su opúsculo Del poder del papa[1], refiere dos posiciones extremas y dos posiciones medianas.

Las dos extremas: una dice que el papa es depuesto sin juicio humano por el simple hecho de ser herético[2]; opuestamente, el otro dice que el papa tiene simplemente un poder por encima de él por el cual puede ser juzgado[3].

Las dos posiciones medianas: una dice que el papa no tiene superior de manera absoluta, sino solamente en el caso de herejía; la otra dice que el papa no tiene superior en la tierra, ni de manera absoluta ni en caso de herejía, sino solamente de manera ministerial: así como la Iglesia tiene un poder ministerial de elegir la persona [del papa], pero no de dar el poder, pues esto se hace inmediatamente por Cristo, así, en la deposición, que es la destrucción del lazo por el cual el pontificado está unificado a tal persona en particular, la Iglesia tiene el poder de deponer de manera ministerial; pero es Cristo quien le priva [de su poder] con autoridad.

La primera opinión es la de Azorius (la Iglesia está por encima del papa en caso de herejía). La segunda es la de Cayetano, que la desarrolla largamente. Belarmino se refiere a ella y la combate (De romano Pontifice, c.20), sobre todo sobre dos puntos: Cayetano dice que el papa herético manifiesto no es depuesto ipso facto, y que el papa es depuesto realmente y con autoridad por la Iglesia. Igualmente Suárez (De fide, 1ª disputatio, sct. 6, núm 7) reprocha a Cayetano el haber dicho que la Iglesia, en caso de herejía, está por encima del papa como persona privada, pero no como papa. En realidad Cayetano no dice esto: él sostiene que la Iglesia no está por encima del papa de manera absoluta, incluso en caso de herejía, pero que ella está por encima del lazo que une el pontificado con tal persona, y que ella lo disuelve, de la misma manera que ella lo ha unido durante la elección, y que este poder de la Iglesia es ministerial, pues solamente Cristo es simpliciter superior al papa.


Belarmino y Suárez piensan entonces que el papa, del hecho mismo que es herético manifiesto y declarado incorregible, es inmediatamente depuesto por Cristo Nuestro Señor y no por alguna autoridad de la Iglesia.

La opinión de Cayetano

La opinión de Cayetano contiene tres puntos: El primero es que el papa herético no es privado del pontificado ni depuesto por el hecho mismo de la herejía considerada de manera separada. El segundo  es que la Iglesia no tiene ningún poder ni ninguna superioridad sobre el papa en cuanto a su poder de papa, incluso en caso de herejía; en ningún caso el poder de la Iglesia está por encima del poder del papa, ni por consecuencia, por encima del papa de manera absoluta. El tercero es que el poder de la Iglesia tiene por objeto la aplicación del poder papal a tal persona, designándolo por la elección, y la separación del poder de con tal persona, declarándola herética y a evitar por los fieles. Es por eso, bien que la declaración del crimen sea como una disposición antecedente a la misma deposición, y que ella se dictamine de manera ministerial, ella alcanza sin embargo la misma forma de esta manera dispositiva y ministerial; como tendiente a la disposición, ella tiende de manera mediata a la forma: de la misma manera, en la generación y la corrupción de un hombre, el que engendra no produce ni “eduit[4]la forma, y quien corrompe no la destruye, pero el primero produce la confluencia de la forma y el segundo la separación, alcanzando inmediatamente las disposiciones de la materia a la forma, y por su intermediación, la forma.

El papa herético no es privado del pontificado ni depuesto por el hecho mismo de la herejía considerada de manera separada.

El primer punto es manifiesto y no es combatido legítimamente por Belarmino. Su verdad se pone de manifiesto:

-primero porque el papa, por real y pública que sea su herejía, desde el momento que está dispuesto a ser corregido, no puede ser depuesto, y la Iglesia no puede deponerlo según el derecho divino, ella no puede ni debe evitarlo pues el Apóstol dice: “evita al hereje después de una primera y una segunda corrección”; por lo que antes de la primera y la segunda corrección él no debe ser evitado, y por consecuencia no debe ser depuesto; por lo tanto es falso decir que el papa es depuesto desde que él es hereje público (ipso facto): Él puede ser hereje público, pero todavía no corregido por la Iglesia, ni declarado incorregible.

-luego, porque (como lo señala bien Azorius), ningún obispo hereje, por visible que sea su herejía, que incurra en excomunión, no pierde ipso facto la jurisdicción y el poder episcopal, hasta que sea declarado por la Iglesia y depuesto; en efecto, solamente los excomulgados “no tolerados” pierden ipso facto la jurisdicción, a saber, aquellos que están nominalmente excomulgados o que hayan manifiestamente asesinado a un clérigo (manifesti percussoeres clerici). Por lo tanto, si un obispo o cualquier otro prelado no pierden ipso facto su poder por la sola herejía exterior, ¿por qué el papa lo perdería antes de la declaración de la Iglesia? Tanto más que el papa no puede incurrir en excomunión: por una parte, ninguna excomunión –yo lo supongo- es realizada por el mismo derecho divino; por otra parte, él no puede ser excomulgado por el derecho humano, porque él es superior a todo derecho humano.

La Iglesia no tiene ningún poder ni ninguna superioridad sobre el papa en cuanto a su poder de papa, incluso en caso de herejía

Tesis a probar

El segundo punto de Cayetano está probado por el hecho que el poder del papa absolutamente (absolute) es un poder derivado de Cristo Nuestro Señor, y no de la Iglesia, y que Cristo ha sometido a este poder toda la Iglesia, es decir, a todos los fieles sin ninguna restricción: esto es certeza de fe y nosotros lo mencionamos anteriormente. Es por eso que en ningún caso la Iglesia puede tener un poder superior al suyo, sino en el caso donde el poder del papa se hubiera vuelto dependiente de la Iglesia e inferior a ella: y por el hecho de haberse vuelto inferior en este caso, su poder cambió y no permanece el mismo que antes, pues antes él estaba sobre la Iglesia e independiente de ella, pero en este caso se volvió dependiente e inferior: así nunca se ha verificado que  la Iglesia tenga un poder por encima del papa formalmente, pues para tener un poder superior al poder papal en un cierto caso, es necesario que el poder papal sea formalmente otro y no tan amplio ni supremo como antes.

Argumento de autoridad

Y no podemos citar ninguna autoridad afirmando que Cristo Nuestro Señor haya dado de esta manera a la Iglesia un poder por encima del papa. Las que citamos en el caso de herejía no indican una superioridad sobre el poder del papa formalmente, sino solamente hablan de evitarlo, de separarse, de rechazar la comunión, etc., cosas que pueden hacerse sin un poder formalmente por encima del poder del papa.

Ausencia de fundamento en la opinión adversa.

No hay ningún fundamento que permita afirmar que Cristo Nuestro Señor, que dio sin restricción un poder supremo e independiente al papa y a la Santa Sede, haya determinado que, en el caso de herejía, este poder sería formalmente, en tanto que poder (in ratione potestatis) dependiente e inferior al de la Iglesia, lo que implica que él permanecería subordinado al de la Iglesia, y ya no superior como antes.

Argumento teológico

Este segundo punto de Cayetano (la Iglesia, en sentido estricto, nunca tiene un poder superior al papa), es ampliamente probado por lo que ha sido dicho anteriormente, pues la Iglesia debe estar sometida al papa y que el poder del papa no obtiene su origen de la Iglesia, como el poder político, sino inmediatamente de Cristo, de quien el papa es el vicario.

Que, incluso en caso de herejía, la Iglesia no es superior al papa, en cuanto a su poder de papa, esto se pone de manifiesto:

-Por una parte, porque el poder del papa en ningún caso es derivado de la Iglesia, ni proviene de ella sino de Cristo: por lo tanto, en ningún caso el poder de la Iglesia es superior.

-Por otra parte, porque el poder del papa que encuentra su origen en el de Cristo, es instituido como un poder supremo por encima de todo otro poder de la Iglesia aquí abajo (como lo probamos anteriormente con las numerosas autoridades); ningún caso ha sido exceptuado por Cristo en el cual este poder sería limitado y sometido a otro, sino que siempre, respecto a todos [los poderes], él habla como de un poder supremo y de una monarquía. Cuando trata el caso de la herejía, él no atribuye superioridad respecto al papa, sino que prescribe solamente evitar al hereje, separarse de él, no comunicar con él; cosas que no indican una superioridad y que pueden existir sin ésta. Por lo tanto, el poder de la Iglesia no es superior al poder del papa, incluso en caso de herejía.

Argumento canónico

Finalmente, el derecho canónico nos da también esta convicción cuando dice que la primera sede no es juzgada por nadie, y esto se aplica incluso en caso de infidelidad, pues los Padres reunidos para examinar el caso del papa Marcelino le dijeron: “Júzgate a ti mismo”.

El poder de la iglesia tiene por objeto la aplicación del poder papal a tal persona

Argumento teológico

El tercer punto se deriva de los dos precedentes. Porque la Iglesia puede declarar el crimen del pontífice y proclamar (proponere) a los fieles que él debe ser evitado según el derecho divino, estatuyendo que un hereje debe ser evitado. Ahora bien, un pontífice que debe ser evitado por esta disposición se vuelve necesariamente impedido para ser la cabeza de la Iglesia, pues él es un miembro que ésta debe evitar, y por consecuencia no puede influir sobre ella; es por eso, en virtud de un tal poder, que la Iglesia disuelve de forma ministerial y dispositiva el lazo del pontificado con tal persona. La consecuencia es manifiesta: un agente que puede inducir en un sujeto una disposición que acarrea necesariamente la separación de la forma, una disposición con la cual la forma no puede subsistir en el sujeto, tiene un poder sobre la disolución de la forma, y actúa de manera mediata sobre la forma, para separarla del sujeto y no para destruirla en sí misma; esto se pone de manifiesto claramente en el caso de un agente que corrompe a un hombre: él no destruye la forma [el alma humana], sino que induce la disolución de la forma, poniendo en la materia una disposición con la cual la forma no puede subsistir.

Así entonces, en virtud de que la Iglesia puede declarar al pontífice como una persona a evitar, ella puede inducir en esta persona una disposición con la cual el pontificado no puede subsistir; de esa manera el pontificado se disuelve de manera material y dispositiva por la Iglesia, con autoridad por Cristo, del mismo modo que la Iglesia, designando al pontífice por la elección, lo dispone últimamente a recibir la colación del poder por Cristo Nuestro Señor.

Explicación de las palabras de Cayetano

Cuando Cayetano dice que la Iglesia actúa con autoridad (auctoritative) sobre la confluencia o la separación del pontificado con la persona, y de manera ministerial sobre el pontificado mismo, es necesario entenderla en este sentido que la Iglesia tiene la autoridad para declarar el crimen del papa, como lo tiene para designar al papado, y que lo que ella hace con autoridad en esta declaración, actúa al mismo tiempo de manera ministerial sobre la forma [del papado] a confluir o a separar [de la persona]: pues sobre la misma forma de manera absoluta y en sí (absolute et in se) la Iglesia no puede nada pues el poder papal no le está sometido.

Argumento canónico

Esto es conforme con las disposiciones del derecho que dicen a veces del pontífice que su deposición le corresponde solo a Dios, y otras veces que en caso de herejía puede ser juzgado por sus inferiores: las dos son verdaderas, por una parte “la eyección” o deposición del pontífice está reservada a Dios solo para ser hecha con autoridad y de manera principal (auctoritative et principaliter), como se dice en el Decreto de Graciano, Distinction 79[5] y en muchos otros lugares de derecho, que dicen que Dios se ha reservado el juicio de la Sede apostólica; por otra parte, la Iglesia juzga al pontífice de manera ministerial y dispositiva declarando su crimen y proponiendo evitarlo, como se dice en el Decreto de Graciano, en la Distinction 40, capítulo “si papa[6] y en la parte II, capítulo “oves[7]”.

Continúa…




[1] Thomas De Vio Cardinalis CAIETANUS, De Comparatione auctoritatis papae et concilii cum apología eiusdem tractatus, edición hecha por Vicente Pollet, Roma, Angelicum, 1936. Se trata del capítulo 20.
[2] Es la opinión de Belarmino y Suárez.
[3] Esta opinión ya no puede ser seguida. Ya Cayetano la consideraba como falsa.
[4] En el lenguaje escolástico, se dice que la forma es éduite o sacada de la materia, pues esta la contiene en potencia.
[5] Pars I, D 79, c. 11: “Eiectionem summorum sacerdotum sibi Dominus reseruauit, licet electionem eorum bonis sacerdotibus et spiritualibus populis concessisset”.
[6] Pars I 40, c. 6, citado más arriba.
[7] Pars II, p. 7, c. 13: “Oues, que suo pastori commissae sunt, eum nec reprehendere (nisi a fide exorbitauerit), nec ullatenus accusare possunt, quia facta pastorum oris gladio ferienda non sunt, quamquam reprehendenda recte uideantur”.