2. ¿Por qué autoridad es
depuesto el Papa?
Las diversas opiniones
Sobre el segundo punto, a saber, por la autoridad de quién debe hacerse
la declaración y la deposición, hay disensión entre los teólogos, y no aparece
claramente por quién debe ser hecha esta deposición pues se trata de un acto de
juicio y de jurisdicción que nadie puede ejercer sobre el papa. Cayetano, en su
opúsculo Del poder del papa[1], refiere dos posiciones extremas y dos posiciones medianas.
Las dos extremas: una dice que el papa es depuesto sin juicio humano por el simple hecho de ser herético[2]; opuestamente, el otro dice que el papa tiene simplemente un poder por
encima de él por el cual puede ser juzgado[3].
Las dos posiciones medianas: una dice que el papa no tiene superior de
manera absoluta, sino solamente en el caso de herejía; la otra dice que el papa
no tiene superior en la tierra, ni de manera absoluta ni en caso de herejía,
sino solamente de manera ministerial: así como la Iglesia tiene un poder
ministerial de elegir la persona [del papa], pero no de dar el poder, pues esto
se hace inmediatamente por Cristo, así, en la deposición, que es la destrucción
del lazo por el cual el pontificado está unificado a tal persona en particular,
la Iglesia tiene el poder de deponer de manera ministerial; pero es Cristo
quien le priva [de su poder] con autoridad.
La primera opinión es la de Azorius (la Iglesia está por encima del papa
en caso de herejía). La segunda es la de Cayetano, que la desarrolla
largamente. Belarmino se refiere a ella y la combate (De romano
Pontifice, c.20), sobre todo sobre dos puntos: Cayetano dice que el
papa herético manifiesto no es depuesto ipso facto, y que el papa
es depuesto realmente y con autoridad por la Iglesia. Igualmente Suárez (De
fide, 1ª disputatio, sct. 6, núm 7) reprocha a Cayetano el haber dicho
que la Iglesia, en caso de herejía, está por encima del papa como persona
privada, pero no como papa. En realidad Cayetano no dice esto: él sostiene que
la Iglesia no está por encima del papa de manera absoluta, incluso en caso de
herejía, pero que ella está por encima del lazo que une el pontificado con tal
persona, y que ella lo disuelve, de la misma manera que ella lo ha unido
durante la elección, y que este poder de la Iglesia es ministerial, pues solamente
Cristo es simpliciter superior al papa.
Belarmino y Suárez piensan entonces que el papa, del hecho mismo que es
herético manifiesto y declarado incorregible, es inmediatamente depuesto por
Cristo Nuestro Señor y no por alguna autoridad de la Iglesia.
La opinión de Cayetano
La opinión de Cayetano contiene tres puntos: El primero es
que el papa herético no es privado del pontificado ni depuesto por el hecho
mismo de la herejía considerada de manera separada. El segundo es
que la Iglesia no tiene ningún poder ni ninguna superioridad sobre el papa en
cuanto a su poder de papa, incluso en caso de herejía; en ningún caso el poder
de la Iglesia está por encima del poder del papa, ni por consecuencia, por
encima del papa de manera absoluta. El tercero es que el poder
de la Iglesia tiene por objeto la aplicación del poder papal a tal persona,
designándolo por la elección, y la separación del poder de con tal persona,
declarándola herética y a evitar por los fieles. Es por eso, bien que la
declaración del crimen sea como una disposición antecedente a la misma
deposición, y que ella se dictamine de manera ministerial, ella alcanza sin
embargo la misma forma de esta manera dispositiva y ministerial; como tendiente
a la disposición, ella tiende de manera mediata a la forma: de la misma manera,
en la generación y la corrupción de un hombre, el que engendra no produce ni
“eduit[4]” la forma, y quien corrompe no la destruye, pero el primero produce la
confluencia de la forma y el segundo la separación, alcanzando inmediatamente
las disposiciones de la materia a la forma, y por su intermediación, la forma.
El papa herético no es privado del pontificado ni depuesto por el hecho
mismo de la herejía considerada de manera separada.
El primer punto es manifiesto y no es combatido legítimamente por
Belarmino. Su verdad se pone de manifiesto:
-primero porque el papa, por real y pública que sea su herejía, desde el
momento que está dispuesto a ser corregido, no puede ser depuesto, y la Iglesia
no puede deponerlo según el derecho divino, ella no puede ni debe evitarlo pues
el Apóstol dice: “evita al hereje después de una primera y una segunda
corrección”; por lo que antes de la primera y la segunda corrección él no
debe ser evitado, y por consecuencia no debe ser depuesto; por lo tanto es
falso decir que el papa es depuesto desde que él es hereje público (ipso
facto): Él puede ser hereje público, pero todavía no corregido por la
Iglesia, ni declarado incorregible.
-luego, porque (como lo señala bien Azorius), ningún obispo hereje, por
visible que sea su herejía, que incurra en excomunión, no pierde ipso
facto la jurisdicción y el poder episcopal, hasta que sea declarado
por la Iglesia y depuesto; en efecto, solamente los excomulgados “no tolerados”
pierden ipso facto la jurisdicción, a saber, aquellos que
están nominalmente excomulgados o que hayan manifiestamente asesinado a un
clérigo (manifesti percussoeres clerici). Por lo tanto, si un obispo o
cualquier otro prelado no pierden ipso facto su poder por la
sola herejía exterior, ¿por qué el papa lo perdería antes de la declaración de
la Iglesia? Tanto más que el papa no puede incurrir en excomunión: por una
parte, ninguna excomunión –yo lo supongo- es realizada por el mismo derecho
divino; por otra parte, él no puede ser excomulgado por el derecho humano,
porque él es superior a todo derecho humano.
La Iglesia no tiene ningún poder ni ninguna superioridad sobre el papa
en cuanto a su poder de papa, incluso en caso de herejía
Tesis a probar
El segundo punto de Cayetano está probado por el hecho que el poder del
papa absolutamente (absolute) es un poder derivado de Cristo Nuestro
Señor, y no de la Iglesia, y que Cristo ha sometido a este poder toda la
Iglesia, es decir, a todos los fieles sin ninguna restricción: esto es certeza
de fe y nosotros lo mencionamos anteriormente. Es por eso que en ningún caso la
Iglesia puede tener un poder superior al suyo, sino en el caso donde el poder
del papa se hubiera vuelto dependiente de la Iglesia e inferior a ella: y por
el hecho de haberse vuelto inferior en este caso, su poder cambió y no
permanece el mismo que antes, pues antes él estaba sobre la Iglesia e
independiente de ella, pero en este caso se volvió dependiente e inferior: así
nunca se ha verificado que la Iglesia tenga un poder por encima del papa
formalmente, pues para tener un poder superior al poder papal en un cierto
caso, es necesario que el poder papal sea formalmente otro y no tan amplio ni
supremo como antes.
Argumento de autoridad
Y no podemos citar ninguna autoridad afirmando que Cristo Nuestro Señor
haya dado de esta manera a la Iglesia un poder por encima del papa. Las que
citamos en el caso de herejía no indican una superioridad sobre el poder del
papa formalmente, sino solamente hablan de evitarlo, de separarse, de rechazar
la comunión, etc., cosas que pueden hacerse sin un poder formalmente por encima
del poder del papa.
Ausencia de fundamento en la opinión adversa.
No hay ningún fundamento que permita afirmar que Cristo Nuestro Señor,
que dio sin restricción un poder supremo e independiente al papa y a la Santa
Sede, haya determinado que, en el caso de herejía, este poder sería
formalmente, en tanto que poder (in ratione potestatis) dependiente e
inferior al de la Iglesia, lo que implica que él permanecería subordinado al de
la Iglesia, y ya no superior como antes.
Argumento teológico
Este segundo punto de Cayetano (la Iglesia, en sentido estricto, nunca
tiene un poder superior al papa), es ampliamente probado por lo que ha sido
dicho anteriormente, pues la Iglesia debe estar sometida al papa y que el poder
del papa no obtiene su origen de la Iglesia, como el poder político, sino
inmediatamente de Cristo, de quien el papa es el vicario.
Que, incluso en caso de herejía, la Iglesia no es superior al papa, en
cuanto a su poder de papa, esto se pone de manifiesto:
-Por una parte, porque el poder del papa en ningún caso es derivado de
la Iglesia, ni proviene de ella sino de Cristo: por lo tanto, en ningún caso el
poder de la Iglesia es superior.
-Por otra parte, porque el poder del papa que encuentra su origen en el
de Cristo, es instituido como un poder supremo por encima de todo otro poder de
la Iglesia aquí abajo (como lo probamos anteriormente con las numerosas
autoridades); ningún caso ha sido exceptuado por Cristo en el cual este poder
sería limitado y sometido a otro, sino que siempre, respecto a todos [los
poderes], él habla como de un poder supremo y de una monarquía. Cuando trata el
caso de la herejía, él no atribuye superioridad respecto al papa, sino que
prescribe solamente evitar al hereje, separarse de él, no comunicar con él;
cosas que no indican una superioridad y que pueden existir sin ésta. Por lo
tanto, el poder de la Iglesia no es superior al poder del papa, incluso en caso
de herejía.
Argumento canónico
Finalmente, el derecho canónico nos da también esta convicción cuando
dice que la primera sede no es juzgada por nadie, y esto se aplica incluso en
caso de infidelidad, pues los Padres reunidos para examinar el caso del papa
Marcelino le dijeron: “Júzgate a ti mismo”.
El poder de la iglesia tiene por objeto la aplicación del poder papal a
tal persona
Argumento teológico
El tercer punto se deriva de los dos precedentes. Porque la Iglesia
puede declarar el crimen del pontífice y proclamar (proponere) a los
fieles que él debe ser evitado según el derecho divino, estatuyendo que un
hereje debe ser evitado. Ahora bien, un pontífice que debe ser evitado por esta
disposición se vuelve necesariamente impedido para ser la cabeza de la Iglesia,
pues él es un miembro que ésta debe evitar, y por consecuencia no puede influir
sobre ella; es por eso, en virtud de un tal poder, que la Iglesia disuelve de
forma ministerial y dispositiva el lazo del pontificado con tal persona. La
consecuencia es manifiesta: un agente que puede inducir en un sujeto una
disposición que acarrea necesariamente la separación de la forma, una
disposición con la cual la forma no puede subsistir en el sujeto, tiene un
poder sobre la disolución de la forma, y actúa de manera mediata sobre la
forma, para separarla del sujeto y no para destruirla en sí misma; esto se pone
de manifiesto claramente en el caso de un agente que corrompe a un hombre: él
no destruye la forma [el alma humana], sino que induce la disolución de la
forma, poniendo en la materia una disposición con la cual la forma no puede
subsistir.
Así entonces, en virtud de que la Iglesia puede declarar al pontífice
como una persona a evitar, ella puede inducir en esta persona una disposición
con la cual el pontificado no puede subsistir; de esa manera el pontificado se
disuelve de manera material y dispositiva por la Iglesia, con autoridad por
Cristo, del mismo modo que la Iglesia, designando al pontífice por la elección,
lo dispone últimamente a recibir la colación del poder por Cristo Nuestro
Señor.
Explicación de las palabras de Cayetano
Cuando Cayetano dice que la Iglesia actúa con autoridad (auctoritative)
sobre la confluencia o la separación del pontificado con la persona, y de
manera ministerial sobre el pontificado mismo, es necesario entenderla en este
sentido que la Iglesia tiene la autoridad para declarar el crimen del papa,
como lo tiene para designar al papado, y que lo que ella hace con autoridad en
esta declaración, actúa al mismo tiempo de manera ministerial sobre la forma
[del papado] a confluir o a separar [de la persona]: pues sobre la misma forma
de manera absoluta y en sí (absolute et in se) la Iglesia no puede
nada pues el poder papal no le está sometido.
Argumento canónico
Esto es conforme con las disposiciones del derecho que dicen a veces del
pontífice que su deposición le corresponde solo a Dios, y otras veces que en
caso de herejía puede ser juzgado por sus inferiores: las dos son verdaderas,
por una parte “la eyección” o deposición del pontífice está reservada a Dios
solo para ser hecha con autoridad y de manera principal (auctoritative et
principaliter), como se dice en el Decreto de Graciano,
Distinction 79[5] y en muchos otros lugares de derecho, que dicen que
Dios se ha reservado el juicio de la Sede apostólica; por otra parte, la
Iglesia juzga al pontífice de manera ministerial y dispositiva declarando su
crimen y proponiendo evitarlo, como se dice en el Decreto de Graciano,
en la Distinction 40, capítulo “si papa[6]” y en
la parte II, capítulo “oves[7]”.
Continúa…
[1] Thomas De Vio Cardinalis CAIETANUS, De
Comparatione auctoritatis papae et concilii cum apología eiusdem
tractatus, edición hecha por Vicente Pollet, Roma, Angelicum, 1936. Se
trata del capítulo 20.
[2] Es la opinión de Belarmino y Suárez.
[3] Esta opinión ya no puede ser seguida. Ya
Cayetano la consideraba como falsa.
[4] En el lenguaje escolástico, se dice que la
forma es éduite o sacada de la materia, pues esta la contiene
en potencia.
[5] Pars I, D 79,
c. 11: “Eiectionem summorum sacerdotum sibi Dominus reseruauit, licet
electionem eorum bonis sacerdotibus et spiritualibus populis concessisset”.
[6] Pars I D 40, c. 6, citado
más arriba.
[7] Pars II, p. 7, c. 13: “Oues, que suo
pastori commissae sunt, eum nec reprehendere (nisi a fide exorbitauerit), nec
ullatenus accusare possunt, quia facta pastorum oris gladio ferienda non sunt,
quamquam reprehendenda recte uideantur”.