domingo, 15 de marzo de 2015

ACERCA DE LA DEPOSICIÓN DEL PAPA EN JUAN DE SANTO TOMÁS - R.P. PIERRE MARIE DE AVRILLÉ Parte 4


Anexos

Damos aquí algunos otros textos de autores tomistas  que comparten la opinión de Cayetano y Juan de Santo Tomás: Bañez, los Carmelitas de Salamanca, Billuart y el P. Garrigou-Lagrange.

Báñez

Domingo Báñez o Bannez O.P. (1528-1604) es uno de los más ilustres teólogos del siglo 16, la edad de oro de la teología en España (con Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Melchor Cano, Bartolomé de Medina y Pedro de Sotomayor).
Báñez es considerado, a justo título, como uno de los comentadores más profundos y los más seguros de la doctrina de santo Tomás. Su estilo es claro, sobrio y vigoroso, sin oscuridad ni falsa elegancia. Su erudición es abundante, sin ostentación ni sobrecargado. Su poder lógico y su inteligencia de la metafísica son particularmente remarcables, y en este terreno él sobrepasó a sus maestros y cofrades más célebres [i].

En su comentario de la Summa teológica (II-II, p. 1, a. 10), él defiende la siguiente opinión:

Si el pontífice supremo cae en la herejía, él no pierde enseguida la dignidad pontifical, antes de que sea depuesto por la Iglesia.

Él explica que cierto número de teólogos piensan que el papa convertido en hereje pierde inmediatamente su poder. Pero la opinión que defiende es la de Cayetano, del cual resume los argumentos:

1. Los otros obispos, si se vuelven herejes, conservan su dignidad episcopal hasta que sean depuestos por el papa. […]

2. Si el pontífice vuelto hereje está dispuesto a corregirse, no debe ser depuesto, como lo admiten incluso aquellos que sostienen la opinión contraria, por lo que no deja de ser papa.  […]

Enseguida examina una objeción contra su tesis, y este es el pasaje más interesante para nuestro estudio:

Se nos objeta que el soberano pontífice deja de ser cabeza de la Iglesia desde el momento que cae en herejía, y por lo tanto deja de ser papa. “Desde que cae en la herejía deja de ser miembro de la Iglesia y por lo tanto de ser cabeza”.Respondemos fácilmente a esta objeción con la doctrina que dimos explicando la definición de la Iglesia. El soberano pontífice no es dicho cabeza de la Iglesia en razón de su santidad o de su fe, pues no es así que el influye sobre los otros miembros, sino que es dicho cabeza de la Iglesia en razón de su oficio ministerial que aspira a gobernar la Iglesia definiendo la verdad, estableciendo leyes,  administrando los sacramentos, todas las cosas que son ejercidas exteriormente según la jerarquía eclesiástica visible, y por así decirlo, palpable. Por otra parte, el hecho de que el pontífice, a causa de la herejía, deje de ser miembro de Cristo porque deja de recibir de Él la influencia espiritual con miras a su propia santificación, no le impide ser dicho el miembro principal de la Iglesia, a saber, su cabeza, en cuanto al gobierno eclesiástico. De la misma manera el jefe del Estado es dicho la cabeza de la república. Como la noción de miembro es empleada metafóricamente, hemos dicho anteriormente que puede haber allí diversos puntos de vista de la metáfora: según un punto de vista [NDLR: la influencia espiritual recibida de Cristo] el pontífice no es miembro de Cristo o de la Iglesia, y según otro [NDLR: el poder de gobernar] él es miembro de ella.

Los carmelitas de Salamanca

La composición del Cursus theologicus salmanticensis se extiende durante unos setenta años, durante los tres últimos cuartos del siglo 17. Es un célebre curso de teología compuesto por seis teólogos carmelitas descalzos del convento San Elías de Salamanca. Este convento fue fundado en 1581, viviendo y según el consejo de Santa Teresa de Ávila.

Ellos se preguntan si el papa, en cuanto doctor particular, puede volverse hereje. Ellos citan algunos autores que piensan que no es posible (Pighi, Belarmino, Suárez), luego continúan:

La opinión contraria (que afirma que el soberano pontífice como doctor particular puede equivocarse, no solamente sobre los objetos secundarios sino incluso sobre las cosas de la fe, y no solamente un error no culpable proveniente de la ignorancia o de la negligencia, sino también con pertinacia de suerte que sea hereje) es mucho más probable (longe probabilior) y más común entre los teólogos.

Entre las razones que dan en favor de su opinión, está la siguiente:

Porque la Iglesia puede deponer al pontífice de su dignidad, como lo demuestra Cayetano en su tratado sobre “La Autoridad del Papa” (del capítulo 20 al capítulo 26) y Melchor Cano en su obra “De Locis Theologicis” (libro 6, cap. 8). Pero este poder de deponer no es vano en la Iglesia, y no puede ser reducido al acto más que si el pontífice erra en la fe: por lo que este error puede encontrarse en el papa como persona particular [ii].

Billuart

Charles-René Billuart (1685-1757) O.P. es un teólogo tomista francés. Él compuso un curso de teología que goza de una gran reputación.

En el tratado de la Encarnación (De Incarnatione, diss. IX, a. II, §2, obj. 2), Billuart defiende la tesis de que Cristo no es la cabeza de los herejes incluyendo los ocultos.

Se le objeta que varios doctores (Cayetano, Soto, Cano, Suárez, etc.) dicen que el papa caído en la herejía oculta sigue siendo cabeza de la Iglesia. Por lo tanto, él debe ser miembro de ella.

Billuart niega la consecuencia:

Hay una diferencia en el hecho que se es constituido cabeza por el hecho que se influya sobre los miembros, y se es constituido miembro por el hecho de recibir un influjo en sí: es por eso, como el pontífice caído en una herejía oculta conserva todavía la jurisdicción por la cual influye sobre la Iglesia gobernándola, por el hecho mismo sigue siendo su cabeza; pero como ya no recibe el influjo vital de la fe o de la caridad de Cristo invisible y primera cabeza, ya no puede ser dicho miembro de Cristo ni de la Iglesia. Instancia: repugna ser cabeza de un cuerpo sin ser miembro, pues la cabeza es el miembro principal. Respuesta: yo distingo la primera frase: repugna para una cabeza natural, yo lo concedo; para una cabeza moral, yo lo niego. Por ejemplo, Cristo es cabeza moral de la Iglesia pero no es un miembro. La razón de la diferencia es que la cabeza natural no puede influir sobre los otros miembros sin recibir el influjo vital del alma. Pero la cabeza moral, como lo es el pontífice, puede ejercer la jurisdicción y el gobierno sobre la Iglesia y los miembros, incluso si él no está informado por el alma de la Iglesia, que es la fe y la caridad, y que él no reciba de ellas ningún influjo vital. En una palabra, el papa es constituido miembro de la Iglesia por la fe personal que él puede perder, y cabeza de la Iglesia por la jurisdicción y el poder que pueden conciliarse con una herejía interna [iii].

En el tratado de la fe (De fide, dis. IV, a. III, § 3, obj. 2), Billuart defiende la siguiente tesis: Los herejes, incluso manifiestos, a menos de ser denunciados nominalmente o que dejen ellos mismos la Iglesia, conservan la jurisdicción y absuelven válidamente.

Él se plantea notablemente la cuestión en el caso del papa, que es un caso particular pues él recibe su jurisdicción no de la Iglesia, sino directamente de Cristo:

No está declarado en ninguna parte que Cristo continúe dando la jurisdicción a un pontífice manifiestamente hereje, pues esto puede ser conocido de la Iglesia y ésta puede procurarse otro pastor. Sin embargo, la sentencia común sostiene que Cristo, por una disposición especial (ex speciali dispensatione), por el bien común y la tranquilidad de la Iglesia, continúa dando la jurisdicción a un pontífice que incluso sea manifiestamente hereje, hasta que sea declarado manifiestamente hereje por la Iglesia [iv].

En el tratado sobre las reglas de la fe, (De regulis fidei, dis. IV, a. VIII, § 2, obj. 2 y 6), Billuart defiende la siguiente tesis: el soberano pontífice es superior por la autoridad y la jurisdicción a todo concilio.

Se le objeta que el pontífice está sometido al juicio de la Iglesia en el caso de herejía. ¿Por qué entonces no estaría sometido también en los otros casos?

Él responde:

Es porque en el caso de herejía, y no en los otros casos, él pierde el pontificado por el hecho mismo de su herejía: ¿cómo puede seguir siendo cabeza de la Iglesia quien ya no es miembro de ella? Es porque está sometido al juicio de la Iglesia, no para ser depuesto, pues él mismo se ha depuesto por la herejía y ha rechazado el pontificado (pontificatum abjecerit),  sino para ser declarado hereje, y que sea conocido de la Iglesia que él ya no es Pontífice: antes de esta declaración, no está permitido negarle la obediencia, pues él conserva hasta ese momento la jurisdicción, no de derecho, como si él fuera todavía pontífice, sino de hecho, pues Dios así lo quiere y lo dispone para el bien común de la Iglesia [v].

Otro objetante hace notar que la Iglesia estaría privada de remedio si ella no pudiera someter al papa al concilio en el caso donde él le fuera dañino y buscara subvertirla.

Billuart responde que:

Si el papa buscara dañarla en la fe, como él sería entonces manifiestamente hereje, perdería por eso el pontificado: solamente sería necesaria una declaración de la Iglesia para que se le niegue la obediencia, como lo dijimos anteriormente [vi].

Si el papa dañara la Iglesia en otra cosa que no sea la fe, algunos dicen que se podría resistir por la fuerza de las armas sin que pierda su superioridad. Santo Tomás de Aquino dice que habría que recurrir a Dios para que se corrija o que él deje este mundo (4 Sent. D. 19, c. 2, a. 2, c.la 3, ad 2 [vii]). Billuart prefiere pensar que:

Como Dios gobierna y conserva con una Providencia especial su Iglesia, no permitirá, como no lo ha permitido hasta ahora, que esta situación se produzca, y si lo permite, no faltará en dar los medios y los socorros oportunos [viii].

San Alfonso de Ligorio

San Alfonso de Ligorio (1696-1787), doctor de la Iglesia, consagró algunos escritos a la defensa del poder pontifical contra la herejía conciliarista (que daba a los concilios una autoridad superior a la del papa). Reunidos en un volumen por un religioso redentorista en la víspera del concilio Vaticano 1ero [ix], estos escritos contribuyeron a preparar la definición del dogma de la infabilidad pontifical. San Alfonso no trata verdaderamente la cuestión del papa hereje, solo la desecha para que ella no enturbie su exposición. Pero, sin entrar en los detalles, él dice varias veces que el papa hereje no pierde su autoridad más que cuando su herejía es constatada por un concilio. Él se sitúa aparentemente a la opinión de Cayetano y Juan de Santo Tomás.

En una disertación sobre la autoridad del Papa agregada por San Alfonso al final de la 1ª edición de su Teología moral en 1748 [x], el santo doctor defiende enérgicamente la superioridad del papa sobre el concilio, pero precisa previamente:

1-     Por principio hay que notar que la superioridad del papa sobre el concilio no se entiende al papa dudoso de una época de cisma cuando existe una duda seria sobre la legitimidad de su elección; pues entonces cada quien debe someterse al concilio, como lo ha definido el concilio de Constanza. Entonces, efectivamente, el concilio general tiene su poder supremo directamente de Cristo, como en período de vacancia de la Sede Apostólica, como bien lo dice san Antonino [xi].2 – Otro tanto se debe decir de un papa que fuera manifiesta y exteriormente hereje (y no solamente secreta y mentalmente). Sin embargo, otros sostienen con más exactitud que, en este caso, el papa no puede ser privado de su autoridad por el concilio como si éste fuera superior, sino que es despojado de ésta inmediatamente por Jesucristo, desde el momento que la condición de esta deposición [=la declaración del concilio] se cumpla de la manera requerida [xii].

Después de haber presentado la opinión de Azorius (el concilio es superior al papa manifiestamente hereje), San Alfonso la matiza y se alinea a la posición de Cayetano y Juan de Santo Tomás, juzgada “más exacta”. San Alfonso hace lo mismo en su tratado de apologética Verdad de la fe (1767):
Cuando en tiempo de cisma hay duda sobre el papa verdadero, el concilio puede ser convocado por los cardenales y por los obispos; y entonces cada uno de los papas elegidos está obligado a someterse a la decisión del concilio porque, en ese momento, la Sede apostólica es considerada como vacante. Sería lo mismo en el caso en que el papa cayera notoria y perseverantemente, obstinadamente en cualquier herejía. Sin embargo, hay quienes pretenden con más fundamento que, en este último caso, el papa no sería privado del pontificado por el concilio como si éste fuera superior, sino que sería despojado directamente por Jesucristo porque él se volvería un sujeto completamente inhábil y privado de su cargo [xiii].

San Alfonso defiende la misma idea en 1768 en su refutación a los errores de Febronius:

Si alguna vez el papa como persona privada cayera en la herejía, entonces él sería inmediatamente privado de la autoridad papal pues él estaría entonces fuera de la Iglesia y por lo tanto ya no podría ser cabeza de la Iglesia. En este caso, la Iglesia debería no deponerlo, pues nadie tiene un derecho superior al papa, sino declararlo privado del pontificado. (Nosotros dijimos: si el papa cayera en herejía como persona privada, pues el papa en tanto papa, es decir, enseñando a la Iglesia entera ex cathedra, no puede enseñar un error contra la fe porque la promesa de Cristo no puede fallar) [xiv].

El Padre Garrigou Lagrange

El P. Garrigou Lagrange examina la cuestión del papa hereje en su tratado De Christo Salvatore [xv]. Después de explicar que Cristo no puede ser la cabeza de un hereje formal, concluye:

Es por eso que un bautizado hereje formal no es miembro en acto de la Iglesia, y sin embargo la Iglesia tiene el derecho de castigarlo, en tanto que él no sostiene lo que prometió, como un rey tiene el derecho de castigar a un soldado desertor. 

Belarmino objeta que un papa caído en herejía oculta sigue siendo miembro de la Iglesia en acto, pues el sigue siendo todavía cabeza de la Iglesia, como lo enseñan [también] Cayetano, Soto, Cano, Suárez y otros [xvi].

Hay que responder que este caso es anormal, de suerte que no es de sorprender que se siga una consecuencia anormal, a saber, que un papa ocultamente hereje no siguiera siendo miembro de la Iglesia en acto (según la doctrina que acabamos de exponer), pero que conservaría la jurisdicción por la cual él influye sobre la Iglesia gobernándola. Así, él retendría la razón [= la naturaleza] de cabeza respecto de la Iglesia, sobre la cual continuaría influyendo, pero dejaría de ser miembro de Cristo, porque él ya no recibiría más el influjo vital de la fe de Cristo, cabeza invisible y primera. Así, de manera anormal, en cuanto a la jurisdicción él sería cabeza de la Iglesia, pero ya no sería miembro.

Esto sería imposible si se tratara de una cabeza física, pero no es contradictorio para una cabeza moral secundaria. La razón es que, mientras que una cabeza física no puede ejercer influencia sobre los miembros sin recibir el influjo vital del alma, una cabeza moral, como lo es el pontífice [romano], puede ejercer una jurisdicción sobre la Iglesia incluso si ella no recibe del alma de la Iglesia ninguna influencia de fe interna y de caridad. En breve, como lo dice Billuart, el papa es constituido miembro de la Iglesia por su fe personal que él puede perder, y cabeza de la Iglesia visible por la jurisdicción que puede coexistir con la herejía interna. La Iglesia aparecerá siempre visible como una reunión de miembros ubicados bajo una cabeza visible, a saber, el pontífice romano, aunque ciertos de entre ellos que parecen ser miembros de la Iglesia puedan ser herejes interiores. Por lo tanto hay que concluir que los herejes ocultos no son más que miembros aparentes de la Iglesia, que ellos profesan exterior y visiblemente ser la verdadera.



[i] P. MANDONNET, DTC, “Báñez”.
[ii] De fide, disp. 4, dubium 1, n. 7, pág. 251 en la edición de 1879, París-Bruselas.
[iii] Charles René BILLUART, Cursus theologiae, Pars III, Venecia, 1787, pág. 66.
[iv] Charles René BILLUART, Cursus theologiae, Pars II-II, Brescia, 1838, pág. 33-34.
[v]  Charles René BILLUART, Cursus theologiae, Pars II-II, Brescia, 1838, pág. 123.
[vi] Charles René BILLUART, Cursus theologiae, Pars II-II, Brescia, 1838, pág.125.
[vii] Ad secundum dicendum, quod monachus ille arguitur de hoc quod injuste corripuit sacerdotem recte agentem, et de hoc quod correptionem usque ad correctionem extendit poenam inferendo, quia sacerdotem percussit, et eum ab Ecclesia amovit. Quamvis autem praelati sint corripiendi a subditis; non tamen est eis poena infligenda, sed recurrendum ad superiorem denuntiando; vel si non habet superiorem, recurrat ad Deum, qui eum emendet, vel de medio subtrahat.
[viii] Charles René BILLUART, Cursus theologiae, Pars II-II, Brescia, 1838, pág.125.
[ix] Del papa y del concilio, textos de san Alfonso de Ligorio traducidos, clasificados y anotados por el P. Jules JACQUES, CSSR (+1908), Tournai, Casterman, 1869.
[x] Dissertatio de romani pontificis auctoritate super propositionem 29 damnatan ab Alexandro VIII.
[xi] Summa, pág. 3, tit. 23, c. 2 § 6.
[xii] Dissertatio de romani pontificis auctoritate…, pág. 665 de la edición Jules JACQUES, 1869.
[xiii] Verité de la foi (1767), penúltimo capítulo “De la superioridad del pontífice romano sobre los concilios”, art. I, Nociones preliminares, 2°. [Pág. 31 de la edición de Jules JACQUES, 1869).
[xiv] Vindiciae prosuprema potificis potestate adversus justinum febronium (1768), cap. VIII, respuesta a la 6° objeción. [P. 616 de la edición de Jules JACQUES, 1869].
[xv] Reginaldus GARRIGOU-LAGRANGE O.P., De Christo Salvatore, Roma-Turin, Marietti, 1946, pág. 232.
[xvi] Todos estos autores están de acuerdo sobre el hecho que un papa hereje oculto continúa siendo cabeza de la Iglesia. Algunos, como Cayetano, piensan que un hereje oculto continúa siendo miembro de la Iglesia, de suerte que no hay dificultad. Otros, como el P. Garrigou piensan que un hereje oculto deja de ser miembro de la Iglesia. Esta es la dificultad a resolver. (NDLR).