viernes, 15 de agosto de 2014

¿ESTÁ VACANTE LA SEDE? - POR EL R.P. DOMINIQUE BOULET - PARTE 4


3. El papa hereje:
3.1. ¿Puede un papa ser hereje?
Ha sido enseñado por varios pontífices que un papa podría enseñar una herejía en contra de la Fe. El Papa Adrián VI († 1523) declaró:
Si por la Iglesia romana usted se refiere a su cabeza o pontífice, está fuera de duda que podría errar incluso en materias tocantes a la fe. El haría esto cuando enseñara herejía por su propio juicio o decreto. En verdad, muchos Romanos pontífices fueron herejes, el último de ellos fue el Papa Juan XXII († 1334).”
El venerable Papa Pío IX († 1878) reconoció el peligro de que en el futuro un papa pudiera ser hereje y “enseñara… lo contrario a la Fe Católica”, y él instruyó “no seguirlo”. El dijo: “Si un papa en el futuro enseña algo contrario a la Fe Católica, no lo sigan”. (Carta al obispo Brizen).

3.2. Incompatibilidad entre la herejía y la jurisdicción eclesiástica:
Tanto la Escritura como la Tradición enseñan claramente que existe una profunda incompatibilidad de raíz –in radice- entre la condición de hereje y la posesión de jurisdicción eclesiástica, ya que el hereje deja de ser miembro de la Iglesia. Sin embargo, tal incompatibilidad no es absoluta, y esta es la razón por la que los teólogos utilizan el término in radice, en la raíz. De la misma manera que una planta puede todavía permanecer verde por mucho tiempo después de habérsele cortado la raíz, así, la jurisdicción podría mantenérsele, de forma precaria, sin embargo, incluso después de que el clérigo haya caído en herejía (cf. Suárez). Los teólogos fundamentan su argumentación principalmente en la Ley Canónica, Can. 2314:

“Todos los apóstatas de la fe cristiana y cada uno de los herejes y cismáticos incurren en excomunión ipso facto. A menos que ellos respeten las advertencias, les son privados de sus beneficios, dignidad, pensión de su oficio… y si son clérigos, habiéndoles repetido las advertencias, son depuestos”.
“All apostates from the Christian faith and each and every heretic and schismatic incur the excommunication ipso facto. Unless they respect warnings, they are deprived of benefice, dignity, pension office … and if clerics, with the warning being repeated, they are deposed.”
Entonces, el Can. 2264 declara ilegales, pero no automáticamente inválidos los actos de jurisdicción que vienen de quien ha sido excomulgado:
“Un acto de jurisdicción llevado a cabo por una persona excomulgada, ya sea en forma interna o externa, es ilícito; y si se ha pronunciado alguna sentencia condenatoria o declaratoria, también es inválida, sin perjuicio del c. 2261, §3; de otra manera es válida.
“An act of jurisdiction carried out by an excommunicated person, whether in the internal or the external forum, is illicit; and if a condemnatory or declaratory sentence has been pronounced, it is also invalid, without prejudice to c. 2261, §3; otherwise it is valid.”
Así, el clérigo hereje no pierde automáticamente sus funciones, pero tiene que ser depuesto por autoridad legítima. De aquí podemos concluir que la herejía, aunque sea externa, no elimina automáticamente la jurisdicción. En contra de esto, puede argumentarse el Canon 188 #4:
“Cualquier oficio se torna vacante ipso facto y sin ninguna declaración de renuncia explícita reconocida por la ley si un clérigo… 4: públicamente abandona la fe católica.”
Any office becomes vacant ipso facto and without any declaration by tacit resignation recognized by the law itself if a cleric…4: publicly defects from the Catholic faith.
Los sedevacantistas utilizan este canon como prueba primordial de su tesis, sin embargo, tal canon no puede ser considerado como evidencia final de que un papa hereje ha perdido su oficio. Se debe recordar que el papa siempre está sobre las disposiciones de la ley positiva, incluido el Can. 188. Tal argumento podría ser finalmente válido si se demostrara que las disposiciones canónicas del Can. 188 pertenecen a la ley divina-positiva de la Iglesia. Se debe demostrar también que esta ley divina-positiva se aplica con toda propiedad al caso específico del papa. Pero es precisamente por este asunto que los grandes teólogos han estado en desacuerdo por siglos.

3.3 La jurisdicción del hereje:
Habiendo sida cortada de raíz, la jurisdicción del hereje no desaparece automáticamente, sino que permanece tanto tiempo como sea mantenida por una autoridad superior. Esto sucedería si el papa mantiene la jurisdicción de un obispo hereje quien no ha sido todavía castigado de acuerdo a los C. 2264 y 2314. Pero, ¿qué sucedería si el papa mismo cayera en herejía? ¿Quién tendría el poder de mantenerlo en su jurisdicción? No sería la Iglesia, o incluso algún grupo de obispos ya que el papa siempre será superior a la Iglesia y no está acotado por la ley eclesiástica. Según LNM [7], Cristo mismo podría mantener, al menos por un tiempo, la jurisdicción de un papa hereje. ¿Cuál podría ser la razón que justificara el mantener la jurisdicción de un papa hereje? Los teólogos han considerado diferentes repuestas a esta pregunta. Le respuesta más seria a esta importante cuestión es la que dice que Cristo podría mantener la jurisdicción de un papa hereje en tanto que su herejía no sea suficientemente notoria y ampliamente pública. Mientras tanto, todos los actos de jurisdicción de tal papa hereje serían válidos y, si debiera proclamar alguna definición dogmática, sería asimismo válida. En tal caso, el Espíritu Santo podría hablar a través de la boca de tal papa, como El habló a través de la boca del asna de Balam (Números XXII, 28-30). Tal conclusión de Xavier de Silveira es perfectamente consistente con el pensamiento de San Roberto Belarmino. El famoso padre Dominico, Garrigou-Lagrange [8], llega a la misma conclusión. Basando su razonamiento en Billuart, él explica en su tratado De Verbo Incarnato (p. 232), que un papa hereje mientras que ya no sería miembro de la Iglesia podría ser todavía su cabeza. Debido a que lo que es imposible en el caso de una cabeza física, es posible, aunque anormal, en una cabeza moral secundaria, y en el caso del Romano Pontífice puede ejercitar jurisdicción sobre la Iglesia incluso cuando no recibe del alma de la Iglesia ningún influjo o fe interior o caridad.  En resumen, el papa es constituido miembro de la Iglesia por su fe personal, la cual puede perder, pero él es cabeza de la Iglesia visible por la jurisdicción y la autoridad que recibió, y éstas pueden coexistir con su propia herejía.

3.4. Herejía pública y notoria:
Esto debe ser entendido de acuerdo a los principios de la Ley Canónica. Un crimen público, de acuerdo a la ley de la Iglesia, no es necesariamente algo que se realice abiertamente y captado por las cámaras de televisión, como la mayoría de las personas cree. Permítanme citar al famoso canonista Bouscaren:
Clasificación de público. Un crimen es: 1. Público si ya es comúnmente conocido o las circunstancias son tales que lleven a la conclusión de que puede fácilmente ser conocido y que así será… ‘Comúnmente conocido’ (divulgatum) significa conocido por la mayoría de los habitantes de un lugar o por los miembros de una comunidad; pero esto no debe entenderse matemáticamente, sino conforme a una prudente estimación moral. Un crimen podría permanecer oculto aunque sea conocido por numerosas personas quienes probablemente permanecerán en silencio, mientras que puede ser público, aunque conocido sólo por pocas personas quienes seguramente lo divulgarán.” [9]

Siendo el papa el pastor Universal de toda la Iglesia, ¿cómo podríamos aplicar tales principios en el caso de su herejía? De acuerdo a los canonistas, para que un caso de herejía del papa sea público, el conocimiento de ésta deberá ser, ya sea ampliamente esparcido entre los fieles de la Iglesia universal, conocido de la mayoría, o al menos de tal manera que en la práctica sea imposible de contenerla en su esparcimiento y por lo tanto que será conocida. Tal herejía deberá ser ampliamente publicitada, así como Notoria, con el fin de que sea pública en términos canónicos. En otras palabras, para que sea reconocida legalmente la criminalidad de la herejía de un papa, deberá ser canónicamente Notoria, no sólo ser conocida y ampliamente esparcida la herejía en la Iglesia, como hemos visto, sino deberá también ser ampliamente reconocida como un crimen moralmente imputable.

(sigue)