LE SEL DE LA TERRE N°
93, verano de 2015
EDITORIAL
El retorno de la Roma
conciliar (continuación)
EL SOFISMA
DE LA NUEVA POSICIÓN
El
argumento de los novadores puede resumirse así:
Si existiera una iglesia conciliar considerada como una sociedad, ésta sería una nueva iglesia distinta a la Iglesia Católica, cuyos miembros (especialmente el papa) habrían roto necesariamente con la Iglesia Católica.
Pues el
papa (a menos de admitir la hipótesis del sedevacantismo, que es falsa) es
papa, él conserva su inclinación fundamental [foncière] al bien de la Iglesia,
incluso si hay obstáculos en el ejercicio de esta inclinación.
Por lo
tanto, el papa no es el jefe de otra Iglesia y la iglesia conciliar no existe
como una sociedad.
Este
razonamiento es falso en su mayor (la primera proposición): no es verdadero que
por pertenecer a una sociedad diferente a la Iglesia católica se ha roto
necesariamente con la Iglesia Católica.
Se puede
ser católico y pertenecer a muchas otras sociedades: una nación, una academia,
una asociación, incluso la masonería[i].
Tomemos
precisamente éste último ejemplo. Un masón podría ser a la vez miembro de la
Iglesia católica (si no ha apostatado formalmente) y miembro de la
Contra-iglesia. No hay incompatibilidad. A fortiori no hay incompatibilidad
entre ser miembro de la Iglesia Católica y de la iglesia conciliar, que es
necesario distinguir de la Contra-iglesia[ii].
Resumamos:
La pertenencia a la iglesia conciliar no es un acto de apostasía, como lo sería
la pertenencia a la iglesia luterana. No se puede ser católico y luterano, pero
se puede ser católico y conciliar, ¡desgraciadamente!
CONSECUENCIAS
DE ESTE SOFISMA
Ya que,
según la nueva opinión, la Iglesia conciliar no existe como una sociedad, esta
expresión se convierte en una metáfora para designar “una orientación o un
espíritu extraños a la Iglesia, poniendo obstáculo a su bien”, “un
espíritu nuevo que se introdujo en la Iglesia, en oposición con el bien y el
fin que busca la Iglesia”, “un espíritu nuevo que se introdujo en el
interior de la Iglesia al momento del concilio Vaticano II y que obstaculiza el
fin de la Iglesia, es decir, a la Tradición de su fe y de su moral”.
Esto es
insuficiente para describir la realidad de la crisis en la Iglesia desde el
concilio. Lo que hace la novedad y la gravedad de la crisis actual, no es
únicamente la difusión del liberalismo y del modernismo, que existían ya desde
hace mucho tiempo; sino que este liberalismo y este modernismo han tomado
cuerpo en una sociedad, en una secta, en un clan que ocupa la Iglesia.
En tiempos
de san Pio X los modernistas formaban una asociación secreta[iii]; desde entonces salieron de la sombra y enseñan su doctrina en
pleno día.
Si se
define a la sociedad como “un orden de relaciones que unen a sus miembros de
modo que estos ejercen, bajo la misma autoridad, la misma operación común en
vistas del mismo fin[iv]”, esta definición se aplica tanto a la iglesia conciliar como a
la Iglesia Católica.
La iglesia
conciliar es verdaderamente una sociedad con su autoridad (el papa -por lo
menos en apariencia- y los obispos en comunión “perfecta” con él), su operación
común (aplicar el concilio), y su fin (los objetivos humanitarios -incluso
humanitaristas- perseguidos por la iglesia conciliar).
Pero no es
porque se pertenece a esta secta conciliar que se ha “roto de manera
manifiesta la relación que vincula a los otros miembros y a su jefe en la
inclinación de principio al verdadero bien común”.
La iglesia
conciliar es verdaderamente una secta, una sociedad, un clan. He aquí el por
qué, precisamente, conviene ser prudentes en nuestras relaciones con la
jerarquía de la iglesia conciliar. Es por eso, especialmente, que no debemos
ponernos bajo la jurisdicción directa de esta iglesia conciliar. Pues al
ponerse bajo su jurisdicción, se entra, de buena o mala gana, en esta iglesia:
este es el caso de todos los que han hecho acuerdos [tous les ralliés] desde el
concilio.
[i] En el antiguo Código, la
pertenencia a la masonería ocasionaba una excomunión menor, pero ésta no es
suficiente para excluir de la pertenencia a la Iglesia, pues para esto es
necesaria una excomunión mayor. En el nuevo código esta excomunión fue
suprimida (nos preguntamos verdaderamente por qué): la pertenencia a la
masonería es considerada solamente como un “pecado grave” por la Congregación
para la Doctrina de la fe.
[ii] Hemos leído que la
iglesia conciliar es “una contra-iglesia dentro de la Iglesia” (Courrier de
Rome 213, pág. 3, lo que nos parece exagerado. Ver “Eclesiología comparada”
en Le Sel de la terre 1 (verano 1992) pág. 25.
[iii] “Tampoco han cesado de
atraerse adeptos, formando un grupo clandestino; sirviéndose de ello inyectan
en las venas de la sociedad cristiana el virus de su doctrina, a base de editar
libros y publicar artículos anónimos o con nombres supuestos”. (Motu
Proprio Sacrorum antistitum del 1º de septiembre de 1910). Ver
sobre este tema el artículo de Christian Lagrave “La táctica modernista, de San
Pio X a Pio XI”, publicado en Le Sel de la terre 89, verano de
2014, pág. 36 y sig.
(CONTINÚA EN UNA PRÓXIMA ENTRADA)