Superiore
Anno
De
LEÓN XIII
Exhortando otra vez al rezo del Santo Rosario
Del
30 de agosto de 1884
I.-
Acatamiento de instrucciones anteriores
El
año antecedente, como todos sabéis, decretamos por Nuestra Carta Encíclica que
en todos los lugares del Orbe Católico, y para impetrar el celestial auxilio en
las tribulaciones de la Iglesia, se celebrase el rezo solemne del Santísimo
Rosario a la gran Madre de Dios en todo el mes de Octubre. En lo cual siguió
Nuestro juicio el ejemplo de Nuestros Predecesores, que en los tiempos
difíciles para la Iglesia, recurrieron a la Virgen Augusta, con singulares
actos piadosos y acostumbraron a implorar su auxilio con reiteradas preces.
Aquella Nuestra voluntad fue en todos los puntos obedecida con tanto ardimiento
y concordia de las almas, que brilló claramente cuanto entusiasmo de piedad y
Religión existe en el pueblo cristiano, y cuanta y universal esperanza pone en
el patrocinio de la Virgen María.
II.
Perseverancia en el rezo del Santo Rosario
Por
lo que subsistiendo las causas que Nos impulsaron, según dejamos dicho, a
excitar la piedad pública el año anterior, encaminamos Nuestra solicitud
también en este año a exhortar a los pueblos cristianos, a que en la misma
forma de oración que se llama Rosario Mariano, permanezcan perseverantes
invocando el patrocinio de la Gran Madre de Dios. Como sea tanta la obstinación
en los propósitos de los enemigos del nombre cristiano, conviene que no sea
menor en sus defensores la constancia de voluntad, para que supuesto el
celestial auxilio y por la bondad de Dios, sea fructuosa Nuestra
perseverancia.
Conviene recordar el ejemplo de Judit, tipo de la Virgen pura, por cuyo medio,
reprimida la impaciencia de los hebreos, quiso Dios que en el tiempo designado
a su arbitrio, fue liberada la oprimida ciudad. Y también el ejemplo de los
Apóstoles, que esperaron, perseverando unánimes en oración con la Madre de
Jesucristo, los grandes dones del Espíritu Paráclito, que les había sido
prometido.
Nuevas
intenciones
Pues
se trata ahora, en los momentos presentes de una cosa ardua y grande, de
humillar en sus tiendas a un enemigo antiguo y formidable en la fuerza exaltada
de su poder; de vindicar la libertad de la Iglesia y de su Cabeza; de conservar
y defender los principios descansa la seguridad y salvación de la sociedad
humana.
Debe
procurarse, que en estos luctuosos tiempos para la Iglesia, se conserve la
piadosa y devota costumbre de rezar el Rosario de la Virgen María
principalmente porque esta oración está compuesta de modo que Nuestra mente
recorra todos los misterios de Nuestra salvación, y es muy provechos para
fomentar el espíritu de piedad.
Y
por lo que atañe a Italia, necesario es ahora con mayor motivo implorar con las
preces del Rosario el poderoso patrocinio de la Virgen, por lo mismo que pega
sobre Nosotros una nueva calamidad. El cólera asiático, franqueados los
términos ordinarios de su naturaleza por permisión divina, se extendió por
importantes puertos de Francia, invadiendo luego regiones de Italia.
Preciso
es acudir a María, a aquella que justamente la Iglesia llama salud, auxilio y
protección, a fin de que propicia a las plegarias que le son agradables, se
digne otorgarnos el implorado socorro, y nos libre del impuro contagio.
III.
Rezo en el mes de Nuestra Señora del Rosario
Por
lo que aproximándose el mes de Octubre, en el cual se celebra en el Orbe
Católico la fiesta de Nuestra Señora del Rosario, establecemos y preceptuamos
lo mismo que el año precedente. Decretamos y mandamos que desde el 1º de
Octubre hasta el 2 de Noviembre, en todos los templos y capillas dedicados a la
Madre de Dios, o en las que elija el Ordinario, se recen al menos cinco decenas
del Rosario y las letanías; si es por la mañana, se rezarán durante la misa; si
es después del mediodía, se expondrá el Santísimo a la adoración de los fieles
y se verificará la aspersión según las rúbricas. Deseamos que las Cofradías del
Santísimo Rosario, en todas partes donde las leyes lo consientan, salgan en
procesión solemne por las calles, haciendo pública profesión de fe.
Las
indulgencias concedidas
Para
que la piedad cristiana obtenga las celestiales gracias del Tesoro de la
Iglesia, renovamos las mismas indulgencias concedidas el año pasado. Por lo
cual a todos los que asistieren en los días referidos al rezo público del
Rosario y rogaren por Nuestra intención, y aquellos que impedidos por causa
legítima hicieran esto en particular, concedemos, por cada vez una indulgencia
de siete años y siete cuarentenas.
A
los que en el tiempo mencionado practicasen estos ejercicios diez veces al
menos, sea públicamente en las iglesias, sea si hay justos motivos, en el
recinto de su casa, y expiadas sus culpas en la confesión, recibieren la
Sagrada Comunión, otorgamos del Tesoro de la Iglesia indulgencia plenaria. Y
esta misma indulgencia plenaria concedemos a los que en el mismo día de la
fiesta de la Virgen del Rosario o en alguno de los ocho siguientes se lavasen
de sus culpas y acudieran al celestial convite, y de igual modo orasen por
Nuestra intención en alguna Casa de Dios, y rogasen a su Madre Santísima.
Finalmente,
queriendo atender también a todos los que se dedican principalmente en este mes
de Octubre a las labores agrícolas, concedemos que a éstos pueblos puedan ser
diferidas las prescripciones y las indulgencias a los meses siguientes de
Noviembre y Diciembre, según el prudente arbitrio de los Ordinarios.
IV.
Exhortación y conclusión.
No
dudamos, Venerables Hermanos, que han de responder a Nuestros cuidados frutos
lozanos y abundantes, principalmente si lo que Nos plantamos y riega vuestra
solicitud, recibe del mismo Dios gracias abundantes para su desarrollo. Por
cierto tenemos que el pueblo cristiano, oyendo Nuestra Apostólica Autoridad,
dará en el presente como en el pasado año, amplio testimonio de su fe y piedad.
Sea
propicia la Celestial Patrona invocada por las preces del Rosario, y Dios,
oyendo sus ruegos, haga que quitada toda diferencia de opinión y restaurada la
cristiana doctrina en todas las partes del orbe terrestre, obtengamos de Dios
la suspirada tranquilidad de la Iglesia. Esperando este beneficio, concedemos a
vosotros, a vuestro Clero y a los pueblos confiados a vuestra solicitud la
Bendición Apostólica
Dado
en Roma, junto a San Pedro, el día 30 de agosto del año 1884, año séptimo de
Nuestro Pontificado. León XIII