Esta entrevista a Mons. Pozzo fue
realizada por Famille Chrétienne y publicada en La Porte Latine,
el sitio oficial de la Fraternidad en Francia con el insidioso título: “Roma
no tiene la intención de imponer una capitulación”. Cabe mencionar que las
condiciones que ahora Roma le pide a la FSSPX, fueron ya aceptadas en la Declaración
Doctrinal de Mons. Fellay de abril de 2012.
¿Cuál es el estado
de las relaciones entre Roma y la FSSPX?
Con el fin de
favorecer la superación de toda fractura y división en la Iglesia, y de
curar una herida tan dolorosa en la vida eclesial, Benedicto XVI, en 2009,
decidió levantar la excomunión de los obispos que habían sido ordenados de
manera ilícita por Monseñor Lefebvre en 1988. Por esta decisión, el papa quiso
retirar una sanción que hacía difícil la apertura a un diálogo constructivo.
El levantamiento
de la excomunión ha sido una medida disciplinaria tomada para liberar a las
personas de la censura eclesiástica más grave. Pero las cuestiones doctrinales
siguen sin ser aclaradas. Mientras ellas no lo sean, la FSSPX no tiene estatuto
canónico en la Iglesia y sus ministros no ejercen de manera legítima su
ministerio, como lo indica la Carta de Benedicto XVI a los obispos de la
Iglesia católica del 10 de marzo de 2009.[i]
Es precisamente
para superar las dificultades de naturaleza doctrinal que todavía subsisten,
que la Santa Sede mantiene relaciones y discusiones con la FSSPX, por medio de
la comisión pontifical Ecclesia Dei. Esta comisión está estrechamente ligada
con la Congregación para la doctrina de la fe, pues su presidente es el
prefecto de esta Congregación.
Estas relaciones y
estas discusiones se llevan a cabo desde la elección del papa Francisco. Estas
ayudan a aclarar las posiciones respectivas sobre los temas controvertidos,
para evitar las incomprensiones y los malentendidos, manteniendo viva la
esperanza de que las dificultades que impiden llegar a la plena reconciliación
y a la plena comunión con la Sede apostólica puedan ser superadas.
¿Cuáles son los
desacuerdos que persisten?
Los aspectos
controvertidos conciernen por una parte la estimación de la situación eclesial
en el período posterior al concilio Vaticano II y las causas que produjeron
ciertas agitaciones teológicas y pastorales en el periodo del pos-concilio y,
más generalmente, en el contexto de la modernidad.
Por otra parte,
algunos puntos específicos relativos al ecumenismo, al diálogo con las
religiones del mundo y la cuestión de la libertad religiosa.
¿Cuáles son las
soluciones jurídicas que podrían ser adoptadas por la FSSPX en caso de acuerdo?
En el caso de una
reconciliación completa, el estatus canónico propuesto por la Santa Sede es el
de una prelatura personal[ii].
Sobre este punto, creo que no hay problema por
parte de la FSSPX.
Las discusiones
entre Roma y la Fraternidad, ¿han sido retomadas recientemente o nunca se
suspendieron?
En realidad, jamás
se suspendieron. La interrupción provisional de los encuentros se debió a la
nominación de un nuevo prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe y
a la elección del nuevo soberano pontífice en abril de 2013. El camino del
diálogo fue retomado en el otoño de 2013 con una serie de encuentros
informales, hasta la entrevista del pasado 23 de septiembre entre el Cardenal
Gerhard Müller, prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe, y el
superior de la FSSPX, Monseñor Bernard Fellay, entrevista que informó el
comunicado de prensa de la Santa Sede.
¿Se puede disociar
acuerdo jurídico y discusión doctrinal? ¿Establecer una prelatura personal,
pero continuado, a largo plazo, las discusiones sobre los puntos teológicos
controvertidos?
En coherencia con
el motu proprio Ecclesiae Unitatem de Benedicto XVI, la Congregación para la
doctrina de la fe siempre ha considerado que la superación de los problemas de
naturaleza doctrinal era la condición indispensable y necesaria para poder
proceder al reconocimiento canónico de la Fraternidad.
Sin embargo, me
permito precisar que la superación de las dificultades de orden doctrinal no
significa que las reservas o las posiciones de la FSSPX sobre ciertos aspectos
que están fuera del ámbito de la fe, sino que pertenezcan a los temas
pastorales o de enseñanza prudencial del Magisterio, deban ser necesariamente
retirados o anulados por la Fraternidad. El deseo de continuar la discusión y
profundización de estas cuestiones que implican dificultad para la FSSPX, en
vista de precisiones y de clarificaciones ulteriores, no solo es todavía posible
sino que –por lo menos en mi opinión- deseable y debe alentarse. No se le pide
por consecuencia, renunciar a esta exigencia que ella manifiesta respecto a un
cierto número de temas.
¿Entonces, cuál es
el punto «no negociable»?
Lo que es
esencial, es a lo que no se puede renunciar, es la adhesión a la Professio
fidei[iii] y al principio según el cual
solo al magisterio de la Iglesia se le ha confiado la facultad de interpretar
auténticamente, es decir, con la autoridad de Cristo, la palabra de Dios
escrita y transmitida. Es la doctrina católica, evocada por el concilio
Vaticano II (Dei Verbum, 10), enseñada expresamente por Pio XII en
la encíclica Humani generis. Esto significa que el Magisterio, si
ciertamente no está por encima de la Escritura y la Tradición, es sin embargo
la instancia auténtica que juzga las interpretaciones sobre la Escritura y la
Tradición, de cualquier parte que ellas emanen.
Por consecuencia,
si existen diferentes grados de autoridad y de adhesión de los fieles a estas
enseñanzas –como lo declara la constitución dogmática Lumen Gentium (25)
del concilio Vaticano II- nada puede ponerse por encima del Magisterio. Yo
pienso y espero vivamente que en este marco doctrinal que acabo de evocar,
podamos encontrar el punto de convergencia y de entendimiento común, pues esta
cuestión precisa es un punto de doctrina que pertenece a la fe católica y no a
una legítima discusión teológica o de criterios pastorales.
Un punto capital,
pero al mismo tiempo claramente delimitado…
No es verdad el
decir que la Santa Sede quiere imponer una capitulación a la FSSPX. Muy al
contrario, la invita a reunirse a su lado en un mismo marco de principios
doctrinales necesarios para garantizar la misma adhesión a la fe y a la
doctrina católica sobre el Magisterio y la Tradición, dejando al mismo tiempo
al campo del estudio y de la profundización las reservas que ella ha expresado
sobre ciertos aspectos y formulaciones de los documentos del concilio Vaticano
II, y sobre ciertas reformas que le siguieron, pero que no conciernen a las
materias dogmáticas o doctrinalmente indiscutibles.
No hay duda alguna
que las enseñanzas del Vaticano II tienen un grado de autoridad y un carácter
obligatorio extremadamente variable en función de los textos. Por ejemplo, las
constituciones Lumen Gentium sobre la Iglesia y Dei
Verbum sobre la Revelación divina tienen el carácter de una
declaración doctrinal, incluso si no hubo definiciones dogmáticas. Mientras
que, por su parte, las declaraciones sobre la libertad religiosa, sobre las
religiones no cristianas y el decreto sobre el ecumenismo, tienen un grado de
autoridad y un carácter obligatorio diferentes e inferiores.
¿Cree usted que
las discusiones puedan llegar a buen término rápidamente?
No creo que
podamos indicar ahora un plazo específico para la conclusión del camino
emprendido. El compromiso de nuestra parte y, creo, de parte del superior de la
FSSPX, consiste en proceder por etapas, sin atajos improvisados, pero también
con el objetivo claramente fijado de promover la unidad en la caridad de la
Iglesia universal, guiada por el sucesor de Pedro. « ¡Caritas urget nos! »
(La caridad nos urge) como lo declara san Pablo.
Entrevista
realizada por Jean-Marie Dumont
[i] En esta carta, Benedicto
XVI explicó el sentido de su gesto, asombrado por las protestas que se
suscitaron: “A veces se tiene la impresión de que nuestra sociedad tenga
necesidad de un grupo al menos con el cual no tener tolerancia alguna; contra
el cual pueda tranquilamente arremeter con odio. Y si alguno intenta
acercársele –en este caso el Papa– también él pierde el derecho a la tolerancia
y puede también ser tratado con odio, sin temor ni reservas”.
[ii]) ¿Qué estatus para la
Fraternidad? En caso de acuerdo con Roma, la FSSPX podría obtener el
estatus de prelatura personal. En el derecho de la Iglesia, se trata de una
creación bastante reciente. La única que existe actualmente, muy conocida, es
la del Opus Dei. Prevista por el Código de derecho canónico (§ 294 a 297),
permite el agrupamiento de sacerdotes y diáconos bajo la dirección de un
prelado. Su principal característica es la ausencia de lazo con un territorio,
contrariamente a la mayoría de las diócesis. Los sacerdotes de la prelatura
pueden ser repartidos en el mundo entero. Los objetivos fijados por el derecho
canónico para la creación de estas estructuras son bastante vastos para poder
ser aplicados a iniciativas de varias naturalezas: “promover una conveniente
distribución de los sacerdotes”, “llevar a cabo peculiares obras pastorales o
misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales”… el prelado
tiene el derecho de erigir un seminario, incardinar seminaristas y llamarlos a
las órdenes. Las relaciones con los obispos (poner a disposición sacerdotes al
servicio de las diócesis, encargarse de ciertas actividades en el seno de una
diócesis) deben ser precisadas en los estatutos o en el marco de los acuerdos
bilaterales. Es así que un sacerdote perteneciente a la prelatura, puede
ejercer su ministerio en un lugar de culto asignado específicamente a la
prelatura, o ser asignados, de acuerdo con las decisiones del prelado y los
acuerdos con los obispos, a una iglesia parroquial.
[iii] Se trata de un texto de unas
treinta líneas que deben pronunciar, por ejemplo, los nuevos cardenales u
obispos, los curas o los profesores de seminarios al entrar en funciones.