El 12 de abril de 2015 el diario argentino Clarín dio a
conocer la decisión del Secretario de Culto, Guillermo R. Oliveri,
publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 9 de abril 2015,
conforme a la cual la Fraternidad San Pío X fue reconocida en Argentina como
persona jurídica y se dispuso su inscripción en el Registro de Institutos de Vida
Consagrada, que contiene la nómina de las órdenes y de las congregaciones
religiosas católicas presentes en Argentina.
Esta decisión se vio posibilitada – entre otras formalidades a cumplir –
por una carta del Arzobispo de Buenos Aires, el Cardenal Mario Aurelio
Poli, enviada a la Secretaría de Culto, acompañando el trámite iniciado en
2011 en dicha Secretaría por las autoridades de la Fraternidad. Esta carta, en
la que el Arzobispo de Buenos Aires “solicita que la Fraternidad de los
Apóstoles de Jesús y María (Fraternidad San Pío X) sea considerada, hasta que
encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia universal, como
si fuera una asociación de derecho diocesano”, es una condición necesaria
que deben satisfacer todas las congregaciones religiosas católicas en
Argentina.
El documento del Cardenal Poli no tiene incidencia canónica, pues no
puede hacer las veces de la autoridad romana, que es la única que puede
determinar la situación canónica de la Fraternidad. Se trata sólo de un
requisito que habilita una decisión administrativa del Estado Argentino, “hasta
que (la Fraternidad San Pío X) encuentre el definitivo
encuadramiento jurídico en la Iglesia universal”.
Ha de saberse que en Argentina el apostolado de las congregaciones
religiosas católicas no puede desarrollarse sino en un marco administrativo y
jurídico condicionado por la inscripción en el Registro de Institutos de Vida
Consagrada, previa consulta de la autoridad eclesiástica.
El hecho que el Cardenal Poli haya sucedido al Cardenal Bergoglio en la
sede arzobispal de Buenos Aires puede conducir legítimamente a pensar que esta
decisión no ha sido tomada sin consultar al Papa Francisco. Con todo, no se
trata más que de una cuestión estrictamente administrativa en el contexto
específico de la República Argentina.
POR SU PARTE, EL P. RUBIO, PRIOR DEL PRIORATO DE BUENOS AIRES, HA
ENVIADO A LOS FIELES ESTA ACLARACIÓN:
Queridos Fieles
Acaban de publicar los medios la Resolución del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto incorporando a la Fraternidad dentro del marco
jurídico de la Iglesia Católica en nuestro país.
Esta resolución, por la cual bregó el padre Bouchacourt durante
años, es puramente de carácter Administrativo y no del
orden doctrinal por donde se ve la falacia y la malicia del articulista del
diario Clarín afirmando que nuestro clero local estaría dividido aceptando el
Concilio Vaticano II.
El clero brasilero al que hace referencia el mismo, tampoco era un
desprendimiento de la Fraternidad, sino era la diócesis de Campos.
Ante la preocupación que alguno de ustedes pudiese quedar turbado por la
noticia y a punto de entrar en nuestro retiro espiritual anual, les hago
saber las cosas encomendándonos a sus oraciones.
+P. Rubio