miércoles, 29 de enero de 2014

SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LOS SACRAMENTOS A LOS FIELES DE LA FSSPX.- PARTE 1


ÚNICO CAPITÁN A BORDO, MONSEÑOR FELLAY INTENTA PROHIBIR LOS SACRAMENTOS A LOS LAICOS REFRACTARIOS.

PRIMERA PARTE:

LA JURISDICCIÓN DE LA FSSPX ES UNA JURISDICCIÓN DE SUPLENCIA.


“Esta jurisdicción de suplencia, que es real, no da por lo tanto el derecho a los sacerdotes de imponer cualquier pastoral a los laicos. Ellos deben ajustarse a las leyes de la Iglesia en cuanto a la negación de los sacramentos, que sólo se puede imponer a los pecadores públicos, a los herejes notorios, o a las personas cuyo estado físico no permita la administración de los sacramentos”.


De conocimiento público desde Abril de 2012, el cambio de rumbo de la FSSPX se duplica ahora con inquietantes derivas morales. Queremos hablar con la esperanza de que Menzingen tenga más prudencia y delicadeza en el ejercicio de su jurisdicción. Muchos pensarán: ¿Cuáles cambios? ¿Cuáles derivas? ¡No hemos notado nada! Bien, comencemos por el cambio.

El cambio del 2006 al 2012

El año 2012 fue marcado en el seno de la FSSPX por un evidente cambio de óptica y de estrategia. Cambio negado por sus mismos autores. (Pues no hemos firmado nada, dicen ellos). ¿En qué consiste el cambio? En esto: antes del 2012, la FSSPX excluía oficialmente la posibilidad de un “acercamiento” con Roma antes de su conversión.

La posición del 2006 se fundaba en la experiencia de más de 30 años de relaciones con Roma. Esta experiencia demostró que era ilusorio esperar cualquier cosa del Vaticano si éste no volvía a la Tradición. Actualmente, la Fraternidad no rechaza la posibilidad de tal acercamiento, aunque Roma permanezca fuera de la Tradición.

En efecto, el Capítulo general de 2012 admitió explícitamente la posibilidad de un acuerdo práctico con las autoridades romanas actuales, sin acuerdo doctrinal, como fue confirmado por la declaración de los tres obispos que quedan en la Fraternidad el 27 de junio de 2013, declaración que se realizó con motivo del 25 aniversario de las consagraciones episcopales de 1988.


Endurecimiento de la posición de Menzingen.- Hechos relativos a los laicos. 

Preguntémonos ahora lo que significa ese acercamiento con la Roma actual. Por “acercamiento”, hay que entender la obtención de un reconocimiento, de una “regularización canónica” pudiendo tomar la forma de una Prelatura personal. La cuestión es de saber si esta orientación persiste en 2014. Desgraciadamente sí, esta orientación persiste. Entre los signos reveladores de la persistencia de este proyecto de adhesión a Roma, hay que nombrar el endurecimiento visible de las relaciones de Menzingen con los fieles y los sacerdotes que se atreven a manifestar públicamente su oposición. Numerosos sacerdotes han debido dejar la Fraternidad; niños han sido expulsados de las escuelas en Estados Unidos. Fieles han sido amenazados o privados de sacramentos en Francia, Inglaterra, Polonia, México, Uruguay, Argentina, Italia, etc. Incluso llegaron a expulsar a Monseñor Williamson, uno de los cuatro obispos consagrados por Monseñor Lefebvre. Por la misma razón, las ordenaciones de los capuchinos y dominicos fueron rehusadas en junio de 2012. Cosa jamás vista en el mundo de la Tradición.

El daño está hecho. Constatamos que medidas disciplinarias son tomadas en contra de los laicos con una indiferencia inaudita. Este es el objeto del presente artículo. Examinémoslo más ampliamente.


Un ejemplo entre muchos otros.

En uno de los prioratos de Francia, un sacerdote creyó conveniente decirle a los fieles: “Si me entero que vienen a la misa gentes que critican la Fraternidad toda la semana, no dudaré en privarlos de los sacramentos”. Un segundo sacerdote de ese mismo priorato, después de la declaración del 27 de junio de 2013, advierte que no tolerará críticas en contra de la Fraternidad.

En este priorato, algunos fieles prefirieron no ir a misa, perdieron toda la confianza hacia los sacerdotes y no creyeron conveniente exponerse al escándalo. ¿Qué pensar de esta pastoral y sus consecuencias? Esta tiene como consecuencia una desconfianza entre los laicos, una atmósfera poco propicia para la confesión. Todo esto contribuye para que la virtud de religión, poco a poco, se enfríe.

¿Qué quieren estos sacerdotes? ¿Una obediencia sin murmuración? ¿Respeto? ¿Es necesario recordar que la intención de los laicos no es atacar la Fraternidad, sino defenderla de este cambio de rumbo actual?

Ellos han apoyado a la Fraternidad durante años, con su tiempo y su dinero, la han defendido contra el clero conciliar en sus familias o en su entorno. Las capillas, de las cuales se les amenaza de sacarlos, ellos ayudaron a construirlas. No es la institución que es criticada, sino las decisiones tomadas por el equipo dirigente de Menzingen. La Fraternidad que han amado, está ahora bajo las garras de la subversión: Menzingen habla de someterse al magisterio modernista romano. ¡Todos los esfuerzos realizados por los laicos, no fueron para eso!


Límite de la jurisdicción.

Los sacerdotes que privan a los fieles de sacramentos, ¿tienen derecho a hacerlo? Para juzgar, recurramos a los buenos autores. Frassinetti indica (T II, § 612, p. 362):  “La censura no se puede interponer contra los infieles, ni contra las personas sobre las cuales no se tiene jurisdicción”. Por lo tanto, debemos precisar la naturaleza y los límites de la jurisdicción de los sacerdotes de la Fraternidad.

Ciertamente, la FSSPX goza de una jurisdicción real. No lo negamos. Pero conviene fijar los límites. Con Menzingen interponiendo o dejando interponer censuras privando a los laicos de los sacramentos, ¿estamos todavía en el espíritu del fundador de Ecône? Tenemos buenas razones para dudarlo.

Querer juzgar la licitud (de la conformidad jurídica) de estos actos nos pone en un terreno delicado. Sabemos que la iglesia conciliar niega toda jurisdicción a la FSSPX. El poder de jurisdicción de Monseñor Fellay no viene entonces del Vaticano.

¿De dónde viene entonces? ¿De Monseñor Lefebvre? ¿De los fieles?
La situación de la FSSPX no es sencilla: el poder de los sacerdotes y de los obispos de la FSSPX no está fundado de la misma manera que la autoridad existente ordinariamente en la Iglesia. Nos referiremos a la revista Le Sel de la Terre n° 87, respecto a la jurisdicción de los laicos.

« Por principio hay que recordar que hay dos poderes en la Iglesia : el poder del orden y el poder de jurisdicción:

-El poder del orden, poder de santificación, viene del carácter sacerdotal, signo espiritual imborrable impreso en el alma del sacerdote el día de su ordenación, y que le da los poderes sacerdotales de Cristo.

Este poder del orden conlleva un poder radical de organizar la Iglesia, de jerarquizar la Iglesia. Este llama normalmente a otro poder: el poder de jurisdicción. Es normal en efecto, que un obispo o un sacerdote tenga un rebaño particular sobre el cual pueda ejercer el poder del orden.(Mons. Tissier de Mallerais, “Jurisdicción de suplencia y sentido jerárquico” Discurso de clausura de las Jornadas de la Tradición, París, 1° de marzo de 1991).

-El poder de jurisdicción es el poder de gobierno: el poder de apacentar el rebaño (…) pero esta jurisdicción se distingue en dos:

*La jurisdicción ordinaria es la que “está unida, por el mismo derecho, a un oficio (c. 197 §1). Es la del obispo diocesano, del cura de parroquia, de un superior religioso exento, etc. que han recibido su cargo de la jerarquía oficial, por lo que se llama una “misión canónica”.

*La jurisdicción de suplencia, es una jurisdicción de auxilio que se le da por derecho a todo obispo y a todo sacerdote en caso de necesidad, por el bien común, cuando no recibió de las autoridades los poderes necesarios.

Más adelante, el artículo precisa (pág. 142)

« El ministerio de la predicación y de los sacramentos, otorga autoridad a los obispos y a los sacerdotes sobre los fieles que se benefician de éstos, como lo explicaba Monseñor Lefebvre:

“En la medida en que los fieles vengan a pedir a los sacerdotes y al obispo los sacramentos y la doctrina de la fe, éstos tienen la obligación de velar por la buena recepción y el buen uso de esta doctrina y estos sacramentos. Los fieles no pueden pedir los sacramentos y rechazar la autoridad de los sacerdotes o del obispo”.(20 de febrero de 1991, Fideliter n°82).

Sin embargo, hay que precisar que una autoridad de suplencia no tiene las mismas características que la autoridad existente ordinariamente en la Iglesia:

No es una jurisdicción territorial como la del obispo diocesano o el Cura de Parroquia : se ejerce solamente sobre las personas que recurran a ella.

La jurisdicción de suplencia se ejerce caso por caso, por lo que no es habitual, es decir que las personas que se benefician de ella pueden retirarse y la autoridad de suplencia no tiene ningún poder para hacerlos regresar.

-Ella depende de la necesidad del fiel, habiendo estado de crisis. Es en la medida en que los fieles tengan necesidad de estos obispos o sacerdotes para la salvación de su alma, que la Iglesia creó este lazo de autoridad entre ellos. Todo esto muestra que la jurisdicción de suplencia da una autoridad limitada y muy delicada para ejercer.

La autoridad jurisdiccional del obispo, no viniéndole de una nominación romana, sino de la necesidad de salvación de las almas, deberá ejercerse con una delicadeza particular(Monseñor Lefebvre, nota del 20 de febrero de 1991). Sucede lo mismo con los sacerdotes.

Esta jurisdicción de suplencia, que es real, no da por lo tanto el derecho a los sacerdotes de imponer cualquier pastoral a los laicos. Ellos deben ajustarse a las leyes de la Iglesia en cuanto a la negación de los sacramentos, que sólo se puede imponer a los pecadores públicos, a los herejes notorios, o a las personas cuyo estado físico no permita la administración de los sacramentos.

Cuando se preguntaba a Monseñor Lefebvre de dónde venía su legitimidad, respondía que la tomaba de la ley suprema de la Iglesia, la cual es la salvación de las almas. Salus animarum suprema lex. En la Iglesia, esta ley está por encima de todas las otras leyes. Monseñor Lefebvre entonces se regulaba según la necesidad de las almas. Por lo tanto, Monseñor Lefebvre no consideraba tener todos los derechos. Él siempre se defendió de la acusación de fundar una iglesia paralela. Él no reivindicaba ninguna jurisdicción fuera de la misma Fraternidad. El no quería ser considerado como el líder de la Tradición. En su homilía de la Misa de Lille, en 1976, declaró: “Se dice que soy el líder de la Tradición. Yo no soy el líder en lo absoluto”. Esto significa que él no tenía ninguna jurisdicción permanente sobre los diversos grupos religiosos existentes en la tradición. Como antiguo misionero, se contentó con formar sacerdotes en el seminario de Ecône para enviarlos donde la necesidad de las almas lo requiriera. La jerarquía que formaron estos sacerdotes no fue una jerarquía de suplencia. El Arzobispo fundador no tomó del poder de jurisdicción más que lo necesario para la salvación de las almas. ¿Quién se preocupa hoy de la particularidad de esta situación?

Responder a la necesidad de los fieles.

Los principios de derecho canónico están completamente ordenados a la vida sobrenatural, a la ley suprema de la Iglesia, es decir, al bien de las almas. El apostolado de la Fraternidad está fundado sobre esa base. Por lo tanto, el poder confiado a los obispos y a los sacerdotes de la FSSPX no es ilimitado. Esto es lo que escribió a sus sacerdotes, el 27 de abril de 1987, el antiguo Arzobispo de Dakar, fundador de la Fraternidad: 

El canon 682 del antiguo código (1917) dice : « Los laicos tienen el derecho de recibir del clero los bienes espirituales, sobre todo los auxilios necesarios para la salvación”. Y ellos ya no los reciben del clero progresista actual, la enseñanza conciliar lleva a la pérdida de la fe y a la apostasía; la gracia ¿todavía se da por los ritos que evolucionan continuamente? Podemos preguntárnoslo verdaderamente. Los fieles todavía católicos son por mucho en una situación espiritual desesperada.
Nuestra misión es multiplicar los sacerdotes católicos que puedan ir en su auxilio para procurarles la fe católica y la gracia de la salvación. Es este llamado, en su trágica situación, que la Iglesia escucha y es en estas circunstancias que Ella nos da jurisdicción.

Por eso me parece que debemos sobretodo, dirigirnos a donde se nos llame, y no dar la impresión que tenemos una jurisdicción universal, ni una jurisdicción sobre un país o sobre una región. Eso sería fundar nuestro apostolado sobre una base falsa e ilusoria.”

La FSSPX se ha ajustado durante años al poder limitado delegado por su fundador. Actualmente, todo sucede como si Menzingen pensara tener que alinear a todos los fieles y todas las instituciones religiosas de la Tradición a sus opciones personales; los responsables de Menzingen olvidan el carácter de caso por caso, personal y temporal, de la jurisdicción de suplencia para ampliarla a las medidas permanentes y generales que ellos se proponen adoptar. Esto ya no es responder a la llamada de las almas. Es salir de los límites de la jurisdicción de suplencia.

¿Desde cuándo los fieles de la tradición forman parte de la FSSPX? Los estatutos de 1970 estipulan en su artículo 1: La Fraternidad es una sociedad sacerdotal de vida común sin votos, a ejemplo de las sociedades de las Misiones Extranjeras. Los fieles laicos, no estando destinados al sacerdocio, no están ligados a la FSSPX como lo está un parroquiano con el cura de una parroquia. Cuando un fiel llama a un sacerdote de la Fraternidad para confesarse, este sacerdote recibe de la Iglesia el poder de escuchar la confesión y de absolver. El fiel no tiene ninguna obligación de aprobar a Monseñor Fellay en su búsqueda de la prelatura personal. Sobre este punto, una nefasta ambigüedad se ha instalado. La Fraternidad usurpa un papel que no tiene. Esta usurpación no es de la Iglesia. La Fraternidad no tiene otra jurisdicción que la derivada de la obligación provocada por la petición de los fieles.

Cuando la FSSPX se comporta como si tuviera la misma jurisdicción sobre las comunidades religiosas, sobre los fieles que frecuentan las capillas, sobre el movimiento completo internacional de la tradición, del mismo modo que tiene jurisdicción sobre sus propios miembros (sacerdotes, seminaristas, hermanos y hermanas que se comprometieron por los votos), es evidentemente salir de la jurisdicción de suplencia. ¿Es para establecer esta nueva concepción que Menzingen hace tanto uso de autoridad? En Inglaterra, en Italia, a los fieles se les ha pedido (¡algunos por teléfono!) de no poner sus pies en las capillas. ¿Cuál es motivo de esta censura? Tener sitios de internet que critican la nueva orientación de Monseñor Fellay.

Subrayemos esta contradicción en la actitud de Menzingen. La verdadera jurisdicción de la FSSPX es una jurisdicción de suplencia fundada en el caso de necesidad con el fin de responder a las necesidades de las almas. Desde que se reivindica una jurisdicción más universal y permanente, no se puede tratar de una jurisdicción otorgada por el papa o una delegación de un obispo diocesano. Esta es la piedra de tropiezo. La FSSPX no tiene ninguna misión canónica y no ha recibido ninguna delegación de ningún obispo diocesano.
Si la Fraternidad estima tener tal poder de jurisdicción coercitivo, que lo pruebe de otra forma que afirmando sin ningún fundamento. Esto es lo que dicen los cánones 200 y 203 del código de 1917:

200 §2 El que afirma tener un poder por delegación, le incumbe la carga de dar la prueba de esta delegación.
203 §1 El delegado que sobrepasa los límites de su mandato en cuanto a las personas o en cuanto a las cosas, no produce ningún resultado.

La conclusión de esta primera parte es que este cambio de rumbo, hecho público en 2012, pone a la Fraternidad fuera de los límites de su poder legítimo. Es una grave deriva que la moral no tolera. Ella atestigua una mentalidad autovalidante y despótica, completamente desprovista de caridad. Que todos los sacerdotes comprometidos en este asunto abran los ojos.

Esta es la oración que dirigimos a la misericordia de Nuestra Madre del Cielo.