La capitulación de la FSSPX frente a la Roma
neo-modernista y neo-protestante denunciada por Mons. Lefebvre en su
declaración de 1974, se ha hecho efectiva el 8 de diciembre de 2015, fecha de
la apertura del año de la misericordia por el papa Francisco."
S.E.R. Mons. Jean Michel Faure recomienda a los 40 capitulares del capítulo 2012 (y a los futuros 40 capitulares del futuro capítulo de 2018), tomar conocimiento del presente documento.
LA FRATERNIDAD SAN PIO X Y EL ACTO DEL PAPA DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2015.
Cuando
Mons. Fellay olvida reunir su Capítulo
Como se sabe, durante el "Año de la misericordia" (del 8 de diciembre de 2015 al 20 de noviembre de 2016), las absoluciones impartidas por los sacerdotes de la FSSPX están cubiertas por la jurisdicción concedida por el papa Francisco en los términos de su carta del 1° de septiembre de 2015 a Mons. Rino Fisichella, presidente del Consejo pontifical para la promoción de la nueva evangelización.
Según el
derecho de la Iglesia, la jurisdicción acordada es llamada “ordinaria”.
Tal y
como se desprende de esta carta, la medida parece modesta, aplicándose a un
solo sacramento y por la duración de un año jubilar.
Se
precisó que la absolución del aborto estaba incluida, y que el gesto de Roma
comprendía igualmente el sacramento de la extremaunción. Por otra parte, la
Casa general de Menzingen confirmó que el beneficio de la jurisdicción
ordinaria para el sacramento de la penitencia vuelve innecesario el recurso al
régimen de la suplencia canónica que fue invocada desde 1976 por la Fraternidad
para este sacramento (como para otros) de conformidad a las normas generales
del derecho.
Después
de varios meses, ¿qué debemos pensar hoy de esta medida del 1° de septiembre de
2015? ¿Qué implica ella para el futuro?
1)Hay que
recordar que el Capítulo general de verano de 2012 de la FSSPX sometió expresamente una “eventual normalización
canónica” (sin precisión en cuanto a sus modalidades) a la deliberación
previa de un Capítulo extraordinario, encargado de verificar que
las seis condiciones -tres de ellas obligatorias, tres simplemente
facultativas- estaban satisfechas (o no), permitiéndole autorizar (o rechazar)
tal normalización (cf. Comunicado del 14 de julio). [Se refiere a la Carta Interna del
18 de julio. NdB]
Observamos
que, entre estas condiciones, ya no figuró la exigencia planteada por el
Capítulo de 2006, de un retorno (previo) de Roma a su Tradición bimilenaria.
2)
Recordamos igualmente que el "encuentro cordial" de septiembre de
2014 entre el Cardenal Müller y Mons. Fellay, constituyó el inicio de un
acercamiento entre Roma y la Fraternidad en términos no equívocos: “proceder
gradualmente y dentro de un tiempo razonable para superar las dificultades y
alcanzar la deseada reconciliación plena”. (Cf.Comunicado del
Vaticano del 23 de septiembre).
3) El 1°
de septiembre de 2015 se difundió la carta del papa concediendo la
jurisdicción. La medida no resulta de un “acuerdo” entre Roma y la Fraternidad,
sino de un acto unilateral del papa usando su poder pleno en la Iglesia (Mons.
Fellay precisó que “como todo el mundo”, él “tuvo conocimiento por la prensa”).
4) El
mismo día 1° de septiembre, el Superior general hizo publicar un comunicado donde “expresa su agradecimiento al
Soberano Pontífice por este gesto paternal”.
5) Las
modalidades de la concesión son atípicas: la jurisdicción es atribuida a los
sacerdotes de la Fraternidad según un procedimiento inhabitual, por lo demás
ésta es muy limitada y de aplicación temporal. El acto del 1° de
septiembre de 2015 no deja de ser una “normalización canónica” en
el sentido de la decisión del Capítulo de julio de 2012, el cual no operó
distinciones entre normalización parcial o completa, unilateral o consensual,
temporal o definitiva, etc.… y la verificación de las seis “condiciones
previas” planteadas por este Capítulo ya no tiene razón de ser por el hecho de
la aceptación de la medida papal por el Superior general.
6) Analizándola,
esta « mini-normalización » (dos sacramentos por un año) se presenta
como una primera experiencia de coexistencia entre la Fraternidad y su entorno
“conciliar”, y como una prueba de su docilidad hacia la autoridad que detenta
del poder legítimo en la Iglesia.
Desde el
encuentro con un "clima cordial" entre Monseñor Fellay y el papa, a
principios de abril de 2016 en Roma, se consiguió que la jurisdicción actual
será prorrogada después del 20 de noviembre, y que una extensión a otros
sacramentos no se descarta.
Lo que
indica que, lejos de buscar con la FSSPX una “plena comunión” en la fe y la
Tradición auténtica de la Iglesia, los hábiles pasos del papa apuntan en
realidad a poner la FSSPX bajo su control, para neutralizar suavemente su
oposición al concilio y hacerle olvidar a la larga la protesta católica de su
Fundador.
Comprendida
de este modo, la medida de apariencia inofensiva del 1° de septiembre de 2015
toma todo su sentido, el de un primer paso discreto de un proceso de
asimilación-integración.
7) El
pasado otoño, los riesgos de este proceso no podían escapar al Consejo General
de Menzingen, volviendo mucho más imperativa la reunión del capítulo previsto
en el comunicado del 14 de julio de 2012. Y sin embargo, el Superior
General no convocó a este capítulo extraordinario. El
procedimiento de autorización establecido por la instancia suprema de la
Fraternidad como medida de protección, no fue aplicado; y el motivo de esta
omisión no fue dado.
8) Habiendo
aceptado solo y sin la autorización del Capítulo este acto
preliminar del papa, ¿Mons. Fellay podrá oponerse a las medidas complementarias
de normalización ya contempladas (cf. su sermón de Puy del 10 de abril de 2016)
o a un reconocimiento canónico más completo? ¿Podrá negarse a ratificar el
“acuerdo fundamental” sobre “el valor del concilio”, tal como lo requiere el
papa para una erección de la Fraternidad en prelatura personal (cf. entrevista
a La Croix del 16 de mayo de 2016)? Considerando la evolución en curso, ya no
podríamos afirmarlo.
9) El
deseo de remediar una situación canónica supuestamente “irregular” ha conducido
a la Fraternidad a diferir sin cesar la confrontación decisiva sobre la
doctrina. Por no haber exigido una renuncia de Roma a los errores conciliares antes
de consentir en recibir la jurisdicción ordinaria atribuida por el
acto del 1° de septiembre, la Fraternidad se ha encerrado en una trampa: ella
ya no podrá invocar el estado de necesidad y tomar, si ha lugar sin el acuerdo
de la autoridad, las disposiciones útiles a la salvaguarda de la fe y del
sacerdocio, destrozados por el Vaticano II y sus reformas.
La capitulación de la FSSPX frente a la Roma neo-modernista y neo-protestante denunciada por Mons. Lefebvre en su declaración de 1974, se ha hecho efectiva el 8 de diciembre de 2015, fecha de la apertura del año de la misericordia por el papa Francisco.
13.06.2016 Recuerdo
Marcelli