El 31
de mayo, Non Possumus publica la información acerca de los poderes
que la Congregación para la Doctrina de la Fe confirió a Mon. Fellay como juez
de primera instancia. En la traducción al español de la parte correspondiente del
sermón del Superior General, se contó con la valiosa ayuda del administrador
del blog Nossa
Senhora de Aparecida.
El 3 de
junio la información es recogida en Vatican
Insider, sitio del conocido vaticanista Andrea Tornielli. Desde ese
momento, los medios católicos más importantes del mundo comienzan a difundirla
también, pero, en actitud poco honesta, ni Vatican
Insider ni ninguno de esos
medios citan a Non Possumus como fuente de esa información. Abajo ponemos
unos prints de algunos de esos sitios
informando acerca de este asunto.
En
relación con los poderes que Roma ha conferido a Mons. Fellay como juez de
primera instancia, hacemos tres observaciones:
1° En
el caso de delitos muy graves, como el de pedofilia, el Superior General no
necesita de ninguna autorización para decretar determinadas penas, como, por
ejemplo, la expulsión de la congregación. Para ciertas sanciones más graves,
como la reducción al estado laical, el procedimiento normal consiste en poner
todos los antecedentes en manos de las autoridades romanas para que ellas
procedan a imponer esas penas, sea convalidando el juicio hecho en la FSSPX,
sea llevando a cabo su propio proceso. Si el prelado romano competente se niega
a actuar en contra de esos criminales, incumple deberes graves, cometiendo un
pecado mortal. Por grave que
sea el caso, ninguna necesidad hay, entonces, de conferir poderes judiciales al
Superior General. Éste, además, no los debe aceptar si le son ofrecidos, pues
de lo contrario queda comprometido con las autoridades modernistas destructoras
de la Iglesia. Los jueces deben cuidarse de aceptar regalos. Acá el regalo
que nunca debió ser aceptado fue la misma designación como juez romano de primera instancia.
¿Con qué libertad de espíritu Mons. Fellay puede criticar ahora a los
modernistas que le hacen esos honores y le dan esas pruebas de confianza? ¿Con qué libertad puede criticar a sus
superiores en lo judicial? Todos los sitios liberales
han celebrado este dadivoso gesto del Vaticano para con Mons. Fellay,
considerándolo, acertadamente, como un paso más hacia el acuerdo.
2° Una
vez que trascendió lo publicado por Non
Possumus, los defensores del Superior General han respondido que esos
poderes judiciales han sido dados a éste sólo para juzgar a un Sacerdote. No
obstante, tal cosa no es clara en las palabras del mismo Mons. Fellay, que
primero habla en singular y luego en plural: "they did appoint me
as the judge for this case. So I was appointed by
Rome, by the Congregation of the Faith, to make judgements, canonical Church
judgements on some of our priests" (ellos me nombraron
como juez para este caso. Entonces, yo fui nombrado por Roma, por la
Congregación de la Fe, para hacer juicios, juicios canónicos de la Iglesia a algunos
de nuestros sacerdotes). En cuanto a los juicios en contra de
los Sacerdotes opuestos al acuerdo con Roma, se puede suponer
razonablemente que Mons. Fellay actuó, también en estos
casos, en su calidad de juez romano de primera instancia. Como él no está obligado a expresar
eso en los juicios, queda la duda.
3° Y surge otra duda sumamente
importante a raíz de lo dicho por Mons. Fellay en el sermón de
Arcadia, en la que nadie hasta ahora ha reparado: ¿Mons. Fellay ha mandado
hacer las correspondientes denuncias ante los tribunales de los Estados en los
que se han cometido los crímenes graves a los que se refiere, o ha omitido eso,
según la costumbre de la Jerarquía liberal encubridora de clérigos degenerados? Nadie vaya a pensar que en la
historia de la FSSPX se ha dado un solo caso de pedofilia clerical. Nos consta
que en América hispana, en los últimos años hubo por lo menos dos casos.
¿Cuántos más en Europa, USA, Asia, África? No sabemos. Y sólo hablamos de
pedofilia. Por otro lado, la teología moral enseña que las leyes justas de los
Estados obligan en conciencia (Suma Teológica, I-II, q. 96, a.4), y en la
mayor parte de los países existe la obligación de denunciar esa clase de
crímenes ante las autoridades civiles. Por su parte, la "Guía para comprender los
procedimientos fundamentales de la Congregación para la Doctrina de la Fe
cuando se trata de las acusaciones de abusos sexuales" (2003), expresa lo siguiente:
"Se debe seguir siempre el derecho civil en materia de información de los
delitos a las autoridades competentes" (*). ¿Acaso los tradicionalistas
van a ser más blandos que los liberales en el trato dado a los
criminales? Es evidente que la expulsión de la congregación o la reducción
al estado laical no son castigos proporcionados para Sacerdotes abusadores de
niños; menos, el ser recluidos por un par de años en algún monasterio. Los
Sacerdotes degenerados son llamados "hijos del diablo" en la Biblia,
y con sus escándalos han causado el alejamiento de la Iglesia de
miles y miles de almas. Estos criminales ciertamente merecen no sólo penas
canónicas, sino también las penas que únicamente los Estados pueden imponer. ¿Piensa así Mons. Fellay? ¿Ha hecho
lo que debía para que los Sacerdotes pedófilos u otros degenerados que él ha
expulsado de la Fraternidad, fueran juzgados además por los tribunales
estatales? No lo sabemos,
pero tampoco tenemos conocimiento de que algún Sacerdote de la FSSPX haya
pisado jamás una cárcel por este tipo de delitos.
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(*):
También se debe tener en cuenta lo que señala este documento de
la Congregación Para la Doctrina de la Fe: "Carta Circular. Subsidio para
las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía para tratar los
casos de abuso sexual de menores por parte del clero", 3-5-2011:
"La cooperación con la autoridad civil.- El abuso sexual de menores no es
sólo un delito canónico, sino también un crimen perseguido por la autoridad
civil. Si bien las relaciones con la autoridad civil difieran en los diversos
países, es importante cooperar en el ámbito de las respectivas competencias. En
particular, sin prejuicio del foro interno o sacramental, siempre se siguen las
prescripciones de las leyes civiles en lo referente a remitir los delitos a las
legítimas autoridades. Naturalmente, esta colaboración no se refiere sólo a los
casos de abuso sexual cometido por clérigos, sino también a aquellos casos de
abuso en los que estuviera implicado el personal religioso o laico que coopera
en las estructuras eclesiásticas." ¿Cuál es la postura oficial de la FSSPX
en cuanto a la cooperación con las autoridades civiles en estos casos? ¿Qué
normas ha dado Menzingen al respecto? Misterio...