miércoles, 10 de junio de 2015

PRIMICIA ACERCA DE LOS PODERES ROMANOS DE MONS. FELLAY: DE NON POSSUMUS A LOS PRINCIPALES MEDIOS INFORMATIVOS CATÓLICOS DEL MUNDO


El 31 de mayo, Non Possumus publica la información acerca de los poderes que la Congregación para la Doctrina de la Fe confirió a Mon. Fellay como juez de primera instancia. En la traducción al español de la parte correspondiente del sermón del Superior General, se contó con la valiosa ayuda del administrador del blog Nossa Senhora de Aparecida.

El 3 de junio la información es recogida en Vatican Insider, sitio del conocido vaticanista Andrea Tornielli. Desde ese momento, los medios católicos más importantes del mundo comienzan a difundirla también, pero, en actitud poco honesta, ni Vatican Insider ni ninguno de esos medios citan a Non Possumus como fuente de esa información. Abajo ponemos unos prints de algunos de esos sitios informando acerca de este asunto.

En relación con los poderes que Roma ha conferido a Mons. Fellay como juez de primera instancia, hacemos tres observaciones:

1° En el caso de delitos muy graves, como el de pedofilia, el Superior General no necesita de ninguna autorización para decretar determinadas penas, como, por ejemplo, la expulsión de la congregación. Para ciertas sanciones más graves, como la reducción al estado laical, el procedimiento normal consiste en poner todos los antecedentes en manos de las autoridades romanas para que ellas procedan a imponer esas penas, sea convalidando el juicio hecho en la FSSPX, sea llevando a cabo su propio proceso. Si el prelado romano competente se niega a actuar en contra de esos criminales, incumple deberes graves, cometiendo un pecado mortal. Por grave que sea el caso, ninguna necesidad hay, entonces, de conferir poderes judiciales al Superior General. Éste, además, no los debe aceptar si le son ofrecidos, pues de lo contrario queda comprometido con las autoridades modernistas destructoras de la Iglesia. Los jueces deben cuidarse de aceptar regalos. Acá el regalo que nunca debió ser aceptado fue la misma designación como juez romano de primera instancia. ¿Con qué libertad de espíritu Mons. Fellay puede criticar ahora a los modernistas que le hacen esos honores y le dan esas pruebas de confianza? ¿Con qué libertad puede criticar a sus superiores en lo judicial? Todos los sitios liberales han celebrado este dadivoso gesto del Vaticano para con Mons. Fellay, considerándolo, acertadamente, como un paso más hacia el acuerdo. 

2° Una vez que trascendió lo publicado por Non Possumus, los defensores del Superior General han respondido que esos poderes judiciales han sido dados a éste sólo para juzgar a un Sacerdote. No obstante, tal cosa no es clara en las palabras del mismo Mons. Fellay, que primero habla en singular y luego en plural: "they did appoint me as the judge for this case.  So I was appointed by Rome, by the Congregation of the Faith, to make judgements, canonical Church judgements on some of our priests" (ellos me nombraron como juez para este caso. Entonces, yo fui nombrado por Roma, por la Congregación de la Fe, para hacer juicios, juicios canónicos de la Iglesia a algunos de nuestros sacerdotes)En cuanto a los juicios en contra de los Sacerdotes opuestos al acuerdo con Roma, se puede suponer razonablemente que Mons. Fellay actuó, también en estos casos, en su calidad de juez romano de primera instancia. Como él no está obligado a expresar eso en los juicios, queda la duda.

 Y surge otra duda sumamente importante a raíz de lo dicho por Mons. Fellay en el sermón de Arcadia, en la que nadie hasta ahora ha reparado: ¿Mons. Fellay ha mandado hacer las correspondientes denuncias ante los tribunales de los Estados en los que se han cometido los crímenes graves a los que se refiere, o ha omitido eso, según la costumbre de la Jerarquía liberal encubridora de clérigos degenerados? Nadie vaya a pensar que en la historia de la FSSPX se ha dado un solo caso de pedofilia clerical. Nos consta que en América hispana, en los últimos años hubo por lo menos dos casos. ¿Cuántos más en Europa, USA, Asia, África? No sabemos. Y sólo hablamos de pedofilia. Por otro lado, la teología moral enseña que las leyes justas de los Estados obligan en conciencia (Suma Teológica, I-II, q. 96, a.4), y en la mayor parte de los países existe la obligación de denunciar esa clase de crímenes ante las autoridades civiles. Por su parte, la "Guía para comprender los procedimientos fundamentales de la Congregación para la Doctrina de la Fe cuando se trata de las acusaciones de abusos sexuales" (2003), expresa lo siguiente: "Se debe seguir siempre el derecho civil en materia de información de los delitos a las autoridades competentes" (*). ¿Acaso los tradicionalistas van a ser más blandos que los liberales en el trato dado a los criminales? Es evidente que la expulsión de la congregación o la reducción al estado laical no son castigos proporcionados para Sacerdotes abusadores de niños; menos, el ser recluidos por un par de años en algún monasterio. Los Sacerdotes degenerados son llamados "hijos del diablo" en la Biblia, y con sus escándalos han causado el alejamiento de la Iglesia de miles y miles de almas. Estos criminales ciertamente merecen no sólo penas canónicas, sino también las penas que únicamente los Estados pueden imponer. ¿Piensa así Mons. Fellay? ¿Ha hecho lo que debía para que los Sacerdotes pedófilos u otros degenerados que él ha expulsado de la Fraternidad, fueran juzgados además por los tribunales estatales? No lo sabemos, pero tampoco tenemos conocimiento de que algún Sacerdote de la FSSPX haya pisado jamás una cárcel por este tipo de delitos. 
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(*): También se debe tener en cuenta lo que señala este documento de la Congregación Para la Doctrina de la Fe: "Carta Circular. Subsidio para las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero", 3-5-2011: "La cooperación con la autoridad civil.- El abuso sexual de menores no es sólo un delito canónico, sino también un crimen perseguido por la autoridad civil. Si bien las relaciones con la autoridad civil difieran en los diversos países, es importante cooperar en el ámbito de las respectivas competencias. En particular, sin prejuicio del foro interno o sacramental, siempre se siguen las prescripciones de las leyes civiles en lo referente a remitir los delitos a las legítimas autoridades. Naturalmente, esta colaboración no se refiere sólo a los casos de abuso sexual cometido por clérigos, sino también a aquellos casos de abuso en los que estuviera implicado el personal religioso o laico que coopera en las estructuras eclesiásticas." ¿Cuál es la postura oficial de la FSSPX en cuanto a la cooperación con las autoridades civiles en estos casos? ¿Qué normas ha dado Menzingen al respecto? Misterio...