sábado, 6 de diciembre de 2014

¿QUÉ PENSAR DEL MILENARISMO? Parte III


Fuente: artículo de Spes publicado en Apostolado Eucarístico. Publicamos un extracto.



P. Manuel Lacunza (Juan Josafat Ben Ezra)


El Milenarismo – I

“El sistema del Milenarismo mitigado
no puede enseñarse sin peligro”

Suprema Sagrada Congregación del

Santo Oficio


Condena del milenarismo mitigado

(Decreto de 19-21 de julio de 1944.
A.A.S., XXXVI, 1944, p. 212.)

I.                   Traducción en español, seguida del original, en latín:

Últimamente, más de una vez se preguntó a esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio lo que se debe pensar del Milenarismo mitigado, que enseña que Nuestro Señor Jesucristo, antes del Juicio Final, se produzca o no previamente la resurrección de muchos justos, vendrá visiblemente a esta tierra para reinar.

Habiendo examinado el tema en la reunión plenaria del miércoles 19 de julio de 1944, los Eminentísimos y Reverendísimos Señores Cardenales encargados de velar por la pureza de la fe y de las costumbres, después de oír la opinión de sus consultores, decretaron responder: el sistema del Milenarismo mitigado no puede enseñarse sin peligro.

Y, al día siguiente, jueves, 20 del mismo mes y año, Nuestro Santísimo Señor Pío XII, Papa por la Divina Providencia, en la habitual audiencia concedida al Excelentísimo y Reverendísimo Señor Asesor del Santo Oficio, aprobó, confirmó y mandó publicar esta respuesta de los Eminentísimos Padres.

Dado en Roma, en el Palacio del Santo Oficio, el día 21 de julio de 1944.

[Postremis hisce temporibus non semel ab hac Suprema S. Congregatione S. Officii quaesitum est, quid sentiendum de systemate Millenarismi mitigati, docentis scilicet Christum Dominum ante finale iudicium, sive praevia sive non praevia plurium iustorum resurrectione, visibiliter in hanc terram regnandi causa esse venturum.
Re igitur examini subiecta in conventu plenario feriae IV, diei 19 Iulii 1944, Emi ac Revmi Domini Cardinales, rebus fidei et morum tutandis praepositi, praehabito RR. Consultorum voto, respondendum decreverunt, systema Millenarismi mitigati tuto doceri non posse.
Et sequenti feria V, die 20 eiusdem mensis et anni, Ssmus D.N. Pius divina Providentia Papa XII, in solita audientia Excmo ac Revmo D. Adsessori S. Officii impertita, hanc Emorum Patrum responsionem approbavit, confirmavit ac publici iuris fieri iussit.
Datum Romae, ex Aedibus S. Officii, die 21 Iulii 1944.]

_____________

II. Comentario autorizado concomitante;
traducción seguida del original, en francés:

ERROR MILENARISTA
(in: Nouvelle Revue Théologique,
n.º 67, de 1945, pp. 239-241.)

Como dan a entender las primeras palabras del documento, a este decreto lo precedió una respuesta del Santo Oficio, datada en 11 de julio de 1941, al Arzobispo de Santiago de Chile, país donde el error milenarista parecía propagarse con mucha fuerza, a causa –entre otros motivos– de una renovación del interés por el libro Venida del Mesías en gloria y majestad, obra póstuma de J. J. Ben-Ezra (seudónimo de Manuel Lacunza) que ya se había incluido en el Índex en 1824. Esta respuesta se encuentra reproducida y comentada en el número del 15 de abril de 1942 de los Periodica (t. 31, p. 166-175). El decreto actual la retoma, omitiendo sin embargo esta restricción: “secundum revelationem catholicam”, que se leía después de las palabras: “docentis scilicet”, y substituyendo “corporaliter” por “visibiliter”.

El decreto afirma, por tanto, que el milenarismo (o quiliasmo), incluso mitigado o espiritual, según el cual Cristo retornaría de forma visible a la tierra, para reinar en ella, antes del juicio final, precedido o no por la resurrección de cierto número de justos, [el decreto afirma] que una doctrina tal no puede enseñarse sin imprudencia respecto a la fe. Como la respuesta de 1941 añadía: “Excellentia tua enixe vigilare curabit ne praedicta doctrina sub quocumque praetextu doceatur, propagetur, defendatur vel commendetur sive viva voce sive scriptis quibuscumque” [N. del T. – “Vuestra Excelencia se ocupará de vigilar con cuidado por que, bajo pretexto alguno, no se enseñe, propague, defienda o recomiende la mencionada doctrina, ni de viva voz ni por ningún tipo de escrito, sea cual fuere.”], no debe entenderse el “doceri” solamente como enseñanza o predicación públicas, sino como todo y cualquier medio de propagar o recomendar la teoría. El decreto posee, además, alcance doctrinal, e implica que la propia teoría no es segura desde el punto de vista de la fe.

Bien sabido es que el milenarismo, heredado del judaísmo, encontró durante los primeros siglos de la Iglesia ecos entre los cristianos e incluso entre ciertos Padres: Papías, San Justino, San Ireneo, Tertuliano, San Hipólito fueron, en diversos grados, milenaristas. No obstante, entre otros, Orígenes, San Dionisio de Alejandría y sobre todo San Jerónimo y San Agustín se opusieron a esta doctrina y, ya “en el Concilio de Éfeso, se menciona el milenarismo de la siguiente manera: las divagaciones y los dogmas fabulosos del infeliz Apolinario”… “Aunque el quiliasmo no ha sido calificado como herejía, la sentencia común de los teólogos de todas las escuelas ve en él una doctrina ‘errónea’ a la cual ciertas circunstancias de las edades primitivas pudieron arrastrar a algunos antiguos Padres” (Cf. E.-B. Allo, O. P., Saint Jean, L’Apocalipse, 3ª. edición, pp. 307-329). La fe de la Iglesia no conoce sino dos venidas de Cristo, y no tres. El principal texto sobre el cual se apoyan los milenaristas es el difícil capítulo 20 del Apocalipsis de San Juan; sin embargo, sea cual fuere su sentido, debatido entre exégetas, ningún comentador católico sostiene la interpretación milenarista.


G. GILLEMAN, S.I.