Del blog CATAPULTA
“La confesión no es un
‘juicio’ sino un ‘encuentro’ con Dios que perdona y olvida cada
pecado a la persona que no se cansa de pedir su misericordia, recordó
esta mañana el papa Francisco en la homilía de su misa matutina
celebrada en la capilla de la Casa Santa Marta”.
Pero el Concilio de Trento
amonesta:
“Si alguno dijere que la
confesión de todos los pecados, no es un acto judicial…sea anatema”(Denzinger,919)
Y lo que dice Ludwig Ott en su Teología
Dogmática:
“Cristo constituyó a los
sacerdotes «como presidentes y jueces («tanquam praesides et
iudices») para que en virtud del poder de las llaves pronuncien sentencia de
perdón o de retención de los pecados» ; Dz 899.Para que exista un proceso
judicial se requieren esencialmente tres cosas : a) autoridad judicial
(«auctoritas iudicialis») ; b) conocimiento del estado de la cuestión («cognitio
causae») ; c) sentencia judicial («sententia iudicialis»).
1.
a) Cristo concedió a los apóstoles y sus legítimos
sucesores el poder de perdonar los pecados. Los poseedores de este poder lo
ejercen en nombre de Cristo y con autoridad del mismo.
2.
b) El poder de perdonar los pecados tiene dos
aspectos: la potestad de perdonarlos y la de retenerlos. No se puede obrar a
capricho en la aplicación de este poder, sino que hay que seguir la norma
objetiva de la ley divina y el estado de conciencia del pecador. De todo esto
se sigue que quien se halle revestido con esta autoridad debe tener
conocimiento de causa tanto objetivo como subjetivo, y examinar
concienzudamente la cuestión.
3.
c) Después de haber examinado la culpa y la
disposición del pecador, el sacerdote, como representante de Cristo,
pronuncia la sentencia judicial en virtud de la cual los pecados quedan
perdonados o retenidos. Lo mismo que el perdonar los pecados, el
retenerlos constituye una positiva sentencia judicial («sententia retentionis»
; Dz 899), no una mera omisión del poder de perdonar. También la
imposición de obras satisfactorias es acto del poder judicial.
En la práctica penitencial de la
Iglesia primitiva, aparece claramente la convicción del carácter judicial del
perdón de los pecados. El pecador, después de haber confesado sus
pecados y recibido la penitencia correspondiente, era expulsado formalmente de
la comunidad de los fieles (excomulgado), y después que había cumplido la
penitencia impuesta era admitido solemnemente en la iglesia. Tertuliano
califica el juicio que se hacía sobre el pecador como «juicio preliminar,
sumamente significativo, del juicio futuro» («summum futuri iudicii
praeiudicium» ; Apol. 39). Cf. San Juan Crisóstomo In Is. 6 hom. 5, 1. La
absolución como perdón de la culpa, considerada en sí misma, tiene,
ciertamente, el carácter de un acto soberano de gracia; sin embargo, teniendo
en cuenta los precedentes actos de aceptación de la autoacusación, la
estimación de la culpa y las obras de penitencia impuestas al penitente
absuelto, la absolución tiene también carácter judicial.
Y el Código de Derecho Canónico
dispone:
“Al oír confesiones, tenga
presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico, y
que ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de
misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las
almas” (canon 978, § 1).
¿Hasta cuándo nos humillará
Francisco con sus disparates? ¿Se dará cuenta de que a este paso merecerá ser
tenido por el primer Papa anticatólico? Si es que eso le
importa…