de la Carta
Encíclica
Mirari vos
de
S.S. Gregorio XVI
sobre
los errores modernos
1.8.
Libertad de imprenta
11. Debemos también tratar en este lugar
de la libertad de imprenta, nunca suficientemente condenada, si por tal se
entiende el derecho de dar a la luz pública toda clase de escritos; libertad,
por muchos deseada y promovida. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al
considerar qué monstruos de doctrina, o mejor dicho, qué sinnúmero de errores
nos rodea, diseminándose por todas partes, en innumerables libros, folletos y
artículos que, si son insignificantes por su extensión, no lo son ciertamente
por la malicia que encierran; y de todos ellos sale la maldición que vemos con
honda pena esparcirse sobre la tierra. Hay, sin embargo, ¡oh dolor!, quienes
llevan su osadía a tal grado que aseguran, con insistencia, que este aluvión de
errores esparcido por todas partes está compensado por algún que otro libro,
que en medio de tantos errores se publica para defender la causa de la religión.
Es de todo punto ilícito, condenado además por todo derecho, hacer un mal
cierto y mayor a sabiendas, porque haya esperanza de un pequeño bien que de
aquel resulte.
¿Por ventura dirá alguno que se pueden y
deben esparcir libremente activos venenos, venderlos públicamente y darlos a
beber, porque alguna vez ocurre que el que los usa haya sido arrebatado a la
muerte?
12. Enteramente distinta fue siempre la
disciplina de la Iglesia en perseguir la publicación de los malos libros, ya
desde el tiempo de los Apóstoles: ellos mismos quemaron públicamente un gran número
de libros 23) . Basta leer las leyes que sobre este punto dio el Concilio V de Letrán
y la Constitución que fue publicada después por León X, de f. r., a fin de
impedir que lo inventado para el aumento de la fe y propagación de las buenas
artes, se emplee con una finalidad contraria, ocasionando daño a los fieles 24)
. A esto atendieron los Padres de Trento, que, para poner remedio a tanto mal,
publicaron el salubérrimo decreto para hacer un Índice de todos aquellos
libros, que, por su mala doctrina, deben ser prohibidos 25) . Hay que luchar
valientemente, dice Nuestro predecesor Clemente XIII, de p. m., hay que luchar
con todas nuestras fuerzas, según lo exige asunto tan grave, para exterminar la
mortífera plaga de tales libros; pues existirá materia para el error, mientras
no perezcan en el fuego esos instrumentos de maldad 26). Colijan, por tanto, de
la constante solicitud que mostró siempre esta Sede Apostólica en condenar los
libros sospechosos y dañinos, arrancándolos de sus manos, cuán enteramente
falsa, temeraria, injuriosa a la Santa Sede y fecunda en gravísimos males para
el pueblo cristiano es la doctrina de quienes, no contentos con rechazar tal censura
de libros como demasiado grave y onerosa, llegan al extremo de afirmar que se
opone a los principios de la recta justicia, y niegan a la Iglesia el derecho
de decretarla y ejercitarla.
23)Act.
19.
24)Act.
Conc. Later. V. sess. 10; y Const. Alexand. VI Inter
multiplices.
25)Conc. Trid. sess. 18 y 25.
26)Enc. Christianae
25 nov. 1766, sobre libros prohibidos