Matrimonios en la FSSPX
Carta de Superiores de la FSSPX y
de Comunidades Religiosas Amigas
de 7 de mayo de 2017
Luego del documento romano respecto a los matrimonios en la FSSPX,
queremos ilustrar a nuestros lectores tanto sobre el alcance real de este texto
como sobre el aspecto por lo menos ambiguo del comentario publicado por la Casa
General de la FSSPX.
Hoy, en una carta firmada por siete decanos del distrito de Francia de
la FSSPX, así como por el conjunto de los superiores de las comunidades
masculinas amigas de la FSSPX, ellos recuerdan cuál es el derecho de los fieles
en este dominio y la verdadera naturaleza del estado de necesidad que existe
todavía hora. Así, la jurisdicción de suplencia es recordada con fuerza. Este
texto fue publicado en el Chardonnet de este mes, y leído en gran número de
capillas de la FSSPX en Francia.
Agradecemos profundamente a nuestros buenos sacerdotes por esta toma de
posición pública que defiende la justicia de la posición de Mons. Lefebvre en
esta crisis de la Iglesia, así como la confusión causada por la voluntad de
algunos de unirse a la Roma modernista, lo que siembra confusión en todas
partes.
Christian LASSALE
Texto de la carta
Muy
estimados fieles:
El
pasado 4 de abril, la comisión pontificia Ecclesia Dei hizo
pública una carta de su presidente, el cardenal Müller, relativa a los
matrimonios celebrados por los sacerdotes de la FSSPX. Explícitamente aprobada
por el papa, quien ordenó su publicación, este documento tiene la intención de
regular los matrimonios celebrados en el marco de la Tradición católica.
Luego
de esta carta, una vasta campaña de comunicación, proveniente de muy diferentes
horizontes, quiso hacer creer que, por este gesto, el papa reconoce pura y
simplemente los matrimonios que nosotros celebramos, o que reconoce la validez
de todos los matrimonios que hemos celebrado hasta ese momento.
Desgraciadamente la realidad es muy diferente.
Debido
a que esta cuestión os toca a vosotros de cerca, pues concierne a vuestro
hogar, a vuestros hijos en edad de contraer matrimonio, a vuestro futuro;
nosotros debemos aclarar tanto el alcance real de este documento romano como
nuestra postura.
[La evidente validez de nuestros matrimonios]
Ustedes
saben que, desde hace cuarenta años, las autoridades romanas se niegan a
reconocer la validez de los matrimonios que celebramos, y esto a pesar del
derecho de la Iglesia.
Ciertamente,
este derecho prevé que el sacramento de matrimonio sea celebrado ante un
párroco o su delegado, así como ante al menos dos testigos [1]. Es lo que
llamamos la forma canónica del matrimonio, necesaria para su validez. Ahora
bien, algunos sostienen que los matrimonios celebrados por los sacerdotes de la
FSSPX son inválidos por defecto de forma canónica, al no ser esos sacerdotes ni
párrocos ni delegados de éstos. Por este motivo, los tribunales tanto romanos
como diocesanos no dudan en declarar nulos esos matrimonios. Haciendo esto,
esos tribunales se oponen al derecho elemental de la Iglesia [2].
En
efecto, el derecho canónico [3] prevé el caso en el que “no es posible tener o
no se puede acudir sin grave incomodidad a quien pueda asistir al matrimonio
según el derecho”. Si se prevé que esta situación durará treinta días,
entonces la ley eclesiástica reconoce a los futuros esposos el derecho de
intercambiar válida y lícitamente sus consentimientos delante de sólo los
testigos laicos, sin párroco ni sacerdote delegado por él. Sin embargo,
para la licitud del acto, estos futuros esposos deben llamar, si es posible, a
cualquier sacerdote. Un matrimonio así se dice que es celebrado según la forma
llamada extraordinaria. Es bajo esta forma que, desde hace cuarenta años,
nosotros recibimos válida y lícitamente el intercambio de sus consentimientos,
sin que ninguna duda sea posible.
[El estado de necesidad]
Como
ustedes saben, desgraciadamente no existe duda alguna sobre la situación
extraordinariamente dramática que atraviesa la Iglesia [4]. Ésta sufre todavía
hoy y ahora en mayor intensidad, lo que Mons. Lefebvre llamaba “el golpe
maestro de Satanás”: “Difundir los principios revolucionaros por la misma
autoridad de la Iglesia [5]”. Vemos en efecto a las autoridades de la Iglesia,
desde la sede de Pedro hasta el párroco, atentar directamente contra la fe católica
mediante un humanismo corrompido que, llevando al pináculo el culto de la
conciencia, destrona a Nuestro Señor Jesucristo. Así, la realeza de Cristo
sobre las sociedades humanas es simplemente ignorada o combatida, y la Iglesia
está tomada por este espíritu liberal que se manifiesta especialmente en la
libertad religiosa, el ecumenismo y la colegialidad. A través de este espíritu,
es la misma naturaleza de la Redención realizada por Cristo la que es
cuestionada, es la Iglesia católica, única arca de salvación, que es negada en
los hechos. La misma moral católica, ya estremecida en sus fundamentos, es
derribada por el papa Francisco, por ejemplo cuando abre explícitamente el
camino a la comunión de los divorciados vueltos a “casar” que hacen vida
marital.
Esta
actitud dramática de las autoridades eclesiales conlleva sin duda alguna un
estado de necesidad para el fiel. En efecto, hay no solamente un grave
inconveniente sino un peligro real al poner su salvación entre las manos de
pastores imbuidos de este espíritu “adúltero [6]”, nocivo tanto para la fe como
para la moral. No tenemos otra opción más que protegernos de tales autoridades,
porque ellas “están en una situación de incoherencia y de contradicción
permanente” y porque “mientras que este equívoco no sea disipado, los desastres
se multiplicarán en la Iglesia [7]”. Nosotros vivimos en unas circunstancias
donde la verdadera obediencia reclama desobedecer [8], pues “es necesario
obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hechos 5, 29).
Hasta
que el equívoco de las autoridades eclesiásticas no sea disipado, persistirá
igualmente el grave inconveniente previsto por el canon 1098, y se justifica la
celebración de matrimonios según la forma extraordinaria.
Además,
el matrimonio que implica, como todo sacramento, una profesión de fe, no se
puede oponer el derecho de los fieles a los sacramentos imponiéndoles un
ministro que orienta habitualmente su ministerio en la dirección adúltera
oficializada en el Vaticano II, mientras que esos fieles tienen la posibilidad
de recurrir a un sacerdote indemne de esta prevaricación de la fe.