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domingo, 28 de mayo de 2017

COMENTARIOS ELEISON - DEFENDIENDO EL MATRIMONIO




Número DXV (515)
27 de mayo de 2017

Defendiendo el Matrimonio

Mons. Williamson


COMENTARIOS ELEISON - CONSAGRACIONES REALIZADAS




Número DXIV (514)
20 de mayo de 2017

Consagraciones Realizadas

Mons. Williamson


FRANCISCO EL DEMOLEDOR


ADEFESIOS BERGOGLIANOS
(¡y en la misa de Fátima!)
Artículos vistos en CATAPULTA


MANDATO APOSTÓLICO DE LA CONSAGRACIÓN DE MONS. ZENDEJAS Y TEXTO DE LA CONSAGRACIÓN DE RUSIA



MANDATO APOSTÓLICO LEÍDO DURANTE LA CEREMONIA DE LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL DE MONS. ZENDEJAS EL 11 DE MAYO DE 2017 EN VIENNA, VIRGINIA, USA.

sábado, 13 de mayo de 2017

CIEN AÑOS DE FÁTIMA





PRINCIPALES ARTÍCULOS SOBRE FÁTIMA PUBLICADOS EN NUESTRO BLOG

jueves, 11 de mayo de 2017

BLASÓN EPISCOPAL DE MONS. ZENDEJAS





Blasón episcopal de Mons. Gerardo Zendejas SAJM, consagrado obispo este jueves 11 de mayo, fiesta de los Apóstoles Felipe y Santiago, por Mons. Williamson, asistido de Mons. Faure SAJM y Mons. Tomás de Aquino OSB.

Recemos por nuestro nuevo Obispo. 

¡Viva Cristo Rey! 
¡Viva la Virgen de Guadalupe!




lunes, 8 de mayo de 2017

8 DE MAYO - NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN



Payada a la Virgen de Luján
R.P. Dr. Leonardo Castellani, SJ


Aquí me pongo a cantar
con cualquiera que se ponga
La mejor, la gran milonga
que se habrá de perpetuar
entre La Pampa y el mar
y el que es mayor de los dos,
cielo estrellado de Dios
donde sus plantas están
canto a la flor de Luján
canto a la Madre de Dios.

Dios hizo el cielo y el rayo
hizo el sol, hizo la estreya,
hizo la Pampa sin güeya
hizo al toro y al caballo
hizo al hombre y aquí callo
porque fue su obra mejor,
pero mandinga traidor
conoció que era de barro
pecó el hombre, rompió un carro
y se le enojó el Creador.

Y lo echaron de la estancia
pa' la tierra del infiel
a tragar miseria y hiel
él que nació en la abundancia
pero su misma ignorancia
le dio compasión al juez
pensó un momento y después
exclamó lleno de cencia:
se ha de cumplir mi sentencia
pero vuelta al revés.

domingo, 7 de mayo de 2017

¡EN FRANCIA, 7 PRIORES DE LA FSSPX Y TODOS LOS SUPERIORES DE COMUNIDADES RELIGIOSAS MASCULINAS AMIGAS, SE PRONUNCIAN CONTRA DEL ACUERDO ENTRE ROMA Y LA FSSPX SOBRE LOS MATRIMONIOS!






Matrimonios en la FSSPX 
Carta de Superiores de la FSSPX y de Comunidades Religiosas Amigas
de 7 de mayo de 2017

Luego del documento romano respecto a los matrimonios en la FSSPX, queremos ilustrar a nuestros lectores tanto sobre el alcance real de este texto como sobre el aspecto por lo menos ambiguo del comentario publicado por la Casa General de la FSSPX.
Hoy, en una carta firmada por siete decanos del distrito de Francia de la FSSPX, así como por el conjunto de los superiores de las comunidades masculinas amigas de la FSSPX, ellos recuerdan cuál es el derecho de los fieles en este dominio y la verdadera naturaleza del estado de necesidad que existe todavía hora. Así, la jurisdicción de suplencia es recordada con fuerza. Este texto fue publicado en el Chardonnet de este mes, y leído en gran número de capillas de la FSSPX en Francia.
Agradecemos profundamente a nuestros buenos sacerdotes por esta toma de posición pública que defiende la justicia de la posición de Mons. Lefebvre en esta crisis de la Iglesia, así como la confusión causada por la voluntad de algunos de unirse a la Roma modernista, lo que siembra confusión en todas partes.
Christian LASSALE


Texto de la carta

Muy estimados fieles:

El pasado 4 de abril, la comisión pontificia Ecclesia Dei hizo pública una carta de su presidente, el cardenal Müller, relativa a los matrimonios celebrados por los sacerdotes de la FSSPX. Explícitamente aprobada por el papa, quien ordenó su publicación, este documento tiene la intención de regular los matrimonios celebrados en el marco de la Tradición católica.

Luego de esta carta, una vasta campaña de comunicación, proveniente de muy diferentes horizontes, quiso hacer creer que, por este gesto, el papa reconoce pura y simplemente los matrimonios que nosotros celebramos, o que reconoce la validez de todos los matrimonios que hemos celebrado hasta ese momento. Desgraciadamente la realidad es muy diferente.

Debido a que esta cuestión os toca a vosotros de cerca, pues concierne a vuestro hogar, a vuestros hijos en edad de contraer matrimonio, a vuestro futuro; nosotros debemos aclarar tanto el alcance real de este documento romano como nuestra postura.

[La evidente validez de nuestros matrimonios]

Ustedes saben que, desde hace cuarenta años, las autoridades romanas se niegan a reconocer la validez de los matrimonios que celebramos, y esto a pesar del derecho de la Iglesia.

Ciertamente, este derecho prevé que el sacramento de matrimonio sea celebrado ante un párroco o su delegado, así como ante al menos dos testigos [1]. Es lo que llamamos la forma canónica del matrimonio, necesaria para su validez. Ahora bien, algunos sostienen que los matrimonios celebrados por los sacerdotes de la FSSPX son inválidos por defecto de forma canónica, al no ser esos sacerdotes ni párrocos ni delegados de éstos. Por este motivo, los tribunales tanto romanos como diocesanos no dudan en declarar nulos esos matrimonios. Haciendo esto, esos tribunales se oponen al derecho elemental de la Iglesia [2].

En efecto, el derecho canónico [3] prevé el caso en el que “no es posible tener o no se puede acudir sin grave incomodidad a quien pueda asistir al matrimonio según el derecho”. Si se prevé que esta situación durará treinta días, entonces la ley eclesiástica reconoce a los futuros esposos el derecho de intercambiar válida y lícitamente sus consentimientos delante de sólo los testigos laicos,  sin párroco ni sacerdote delegado por él. Sin embargo, para la licitud del acto, estos futuros esposos deben llamar, si es posible, a cualquier sacerdote. Un matrimonio así se dice que es celebrado según la forma llamada extraordinaria. Es bajo esta forma que, desde hace cuarenta años, nosotros recibimos válida y lícitamente el intercambio de sus consentimientos, sin que ninguna duda sea posible.

 [El estado de necesidad]

Como ustedes saben, desgraciadamente no existe duda alguna sobre la situación extraordinariamente dramática que atraviesa la Iglesia [4]. Ésta sufre todavía hoy y ahora en mayor intensidad, lo que Mons. Lefebvre llamaba “el golpe maestro de Satanás”: “Difundir los principios revolucionaros por la misma autoridad de la Iglesia [5]”. Vemos en efecto a las autoridades de la Iglesia, desde la sede de Pedro hasta el párroco, atentar directamente contra la fe católica mediante un humanismo corrompido que, llevando al pináculo el culto de la conciencia, destrona a Nuestro Señor Jesucristo. Así, la realeza de Cristo sobre las sociedades humanas es simplemente ignorada o combatida, y la Iglesia está tomada por este espíritu liberal que se manifiesta especialmente en la libertad religiosa, el ecumenismo y la colegialidad. A través de este espíritu, es la misma naturaleza de la Redención realizada por Cristo la que es cuestionada, es la Iglesia católica, única arca de salvación, que es negada en los hechos. La misma moral católica, ya estremecida en sus fundamentos, es derribada por el papa Francisco, por ejemplo cuando abre explícitamente el camino a la comunión de los divorciados vueltos a “casar” que hacen vida marital.

Esta actitud dramática de las autoridades eclesiales conlleva sin duda alguna un estado de necesidad para el fiel. En efecto, hay no solamente un grave inconveniente sino un peligro real al poner su salvación entre las manos de pastores imbuidos de este espíritu “adúltero [6]”, nocivo tanto para la fe como para la moral. No tenemos otra opción más que protegernos de tales autoridades, porque ellas “están en una situación de incoherencia y de contradicción permanente” y porque “mientras que este equívoco no sea disipado, los desastres se multiplicarán en la Iglesia [7]”. Nosotros vivimos en unas circunstancias donde la verdadera obediencia reclama desobedecer [8], pues “es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hechos 5, 29).
Hasta que el equívoco de las autoridades eclesiásticas no sea disipado, persistirá igualmente el grave inconveniente previsto por el canon 1098, y se justifica la celebración de matrimonios según la forma extraordinaria.

Además, el matrimonio que implica, como todo sacramento, una profesión de fe, no se puede oponer el derecho de los fieles a los sacramentos imponiéndoles un ministro que orienta habitualmente su ministerio en la dirección adúltera oficializada en el Vaticano II, mientras que esos fieles tienen la posibilidad de recurrir a un sacerdote indemne de esta prevaricación de la fe.

COMENTARIOS ELEISON - DOBLE CONSAGRACIÓN




Número DXII (512)
06 de mayo de 2017

Doble Consagración

 

Mons. Williamson