Matrimonios en la FSSPX
Carta de Superiores de la FSSPX y
de Comunidades Religiosas Amigas
de 7 de mayo de 2017
Luego del documento romano respecto a los matrimonios en la FSSPX,
queremos ilustrar a nuestros lectores tanto sobre el alcance real de este texto
como sobre el aspecto por lo menos ambiguo del comentario publicado por la Casa
General de la FSSPX.
Hoy, en una carta firmada por siete decanos del distrito de Francia de
la FSSPX, así como por el conjunto de los superiores de las comunidades
masculinas amigas de la FSSPX, ellos recuerdan cuál es el derecho de los fieles
en este dominio y la verdadera naturaleza del estado de necesidad que existe
todavía hora. Así, la jurisdicción de suplencia es recordada con fuerza. Este
texto fue publicado en el Chardonnet de este mes, y leído en gran número de
capillas de la FSSPX en Francia.
Agradecemos profundamente a nuestros buenos sacerdotes por esta toma de
posición pública que defiende la justicia de la posición de Mons. Lefebvre en
esta crisis de la Iglesia, así como la confusión causada por la voluntad de
algunos de unirse a la Roma modernista, lo que siembra confusión en todas
partes.
Christian LASSALE
Texto de la carta
Muy
estimados fieles:
El
pasado 4 de abril, la comisión pontificia Ecclesia Dei hizo
pública una carta de su presidente, el cardenal Müller, relativa a los
matrimonios celebrados por los sacerdotes de la FSSPX. Explícitamente aprobada
por el papa, quien ordenó su publicación, este documento tiene la intención de
regular los matrimonios celebrados en el marco de la Tradición católica.
Luego
de esta carta, una vasta campaña de comunicación, proveniente de muy diferentes
horizontes, quiso hacer creer que, por este gesto, el papa reconoce pura y
simplemente los matrimonios que nosotros celebramos, o que reconoce la validez
de todos los matrimonios que hemos celebrado hasta ese momento.
Desgraciadamente la realidad es muy diferente.
Debido
a que esta cuestión os toca a vosotros de cerca, pues concierne a vuestro
hogar, a vuestros hijos en edad de contraer matrimonio, a vuestro futuro;
nosotros debemos aclarar tanto el alcance real de este documento romano como
nuestra postura.
[La evidente validez de nuestros matrimonios]
Ustedes
saben que, desde hace cuarenta años, las autoridades romanas se niegan a
reconocer la validez de los matrimonios que celebramos, y esto a pesar del
derecho de la Iglesia.
Ciertamente,
este derecho prevé que el sacramento de matrimonio sea celebrado ante un
párroco o su delegado, así como ante al menos dos testigos [1]. Es lo que
llamamos la forma canónica del matrimonio, necesaria para su validez. Ahora
bien, algunos sostienen que los matrimonios celebrados por los sacerdotes de la
FSSPX son inválidos por defecto de forma canónica, al no ser esos sacerdotes ni
párrocos ni delegados de éstos. Por este motivo, los tribunales tanto romanos
como diocesanos no dudan en declarar nulos esos matrimonios. Haciendo esto,
esos tribunales se oponen al derecho elemental de la Iglesia [2].
En
efecto, el derecho canónico [3] prevé el caso en el que “no es posible tener o
no se puede acudir sin grave incomodidad a quien pueda asistir al matrimonio
según el derecho”. Si se prevé que esta situación durará treinta días,
entonces la ley eclesiástica reconoce a los futuros esposos el derecho de
intercambiar válida y lícitamente sus consentimientos delante de sólo los
testigos laicos, sin párroco ni sacerdote delegado por él. Sin embargo,
para la licitud del acto, estos futuros esposos deben llamar, si es posible, a
cualquier sacerdote. Un matrimonio así se dice que es celebrado según la forma
llamada extraordinaria. Es bajo esta forma que, desde hace cuarenta años,
nosotros recibimos válida y lícitamente el intercambio de sus consentimientos,
sin que ninguna duda sea posible.
[El estado de necesidad]
Como
ustedes saben, desgraciadamente no existe duda alguna sobre la situación
extraordinariamente dramática que atraviesa la Iglesia [4]. Ésta sufre todavía
hoy y ahora en mayor intensidad, lo que Mons. Lefebvre llamaba “el golpe
maestro de Satanás”: “Difundir los principios revolucionaros por la misma
autoridad de la Iglesia [5]”. Vemos en efecto a las autoridades de la Iglesia,
desde la sede de Pedro hasta el párroco, atentar directamente contra la fe católica
mediante un humanismo corrompido que, llevando al pináculo el culto de la
conciencia, destrona a Nuestro Señor Jesucristo. Así, la realeza de Cristo
sobre las sociedades humanas es simplemente ignorada o combatida, y la Iglesia
está tomada por este espíritu liberal que se manifiesta especialmente en la
libertad religiosa, el ecumenismo y la colegialidad. A través de este espíritu,
es la misma naturaleza de la Redención realizada por Cristo la que es
cuestionada, es la Iglesia católica, única arca de salvación, que es negada en
los hechos. La misma moral católica, ya estremecida en sus fundamentos, es
derribada por el papa Francisco, por ejemplo cuando abre explícitamente el
camino a la comunión de los divorciados vueltos a “casar” que hacen vida
marital.
Esta
actitud dramática de las autoridades eclesiales conlleva sin duda alguna un
estado de necesidad para el fiel. En efecto, hay no solamente un grave
inconveniente sino un peligro real al poner su salvación entre las manos de
pastores imbuidos de este espíritu “adúltero [6]”, nocivo tanto para la fe como
para la moral. No tenemos otra opción más que protegernos de tales autoridades,
porque ellas “están en una situación de incoherencia y de contradicción
permanente” y porque “mientras que este equívoco no sea disipado, los desastres
se multiplicarán en la Iglesia [7]”. Nosotros vivimos en unas circunstancias
donde la verdadera obediencia reclama desobedecer [8], pues “es necesario
obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hechos 5, 29).
Hasta
que el equívoco de las autoridades eclesiásticas no sea disipado, persistirá
igualmente el grave inconveniente previsto por el canon 1098, y se justifica la
celebración de matrimonios según la forma extraordinaria.
Además,
el matrimonio que implica, como todo sacramento, una profesión de fe, no se
puede oponer el derecho de los fieles a los sacramentos imponiéndoles un
ministro que orienta habitualmente su ministerio en la dirección adúltera
oficializada en el Vaticano II, mientras que esos fieles tienen la posibilidad
de recurrir a un sacerdote indemne de esta prevaricación de la fe.
[El alcance del documento romano]
A la
luz de estos principios aparece el alcance real del documento romano.
Perseverando en la línea desastrosa del Vaticano II, las autoridades romanas
pretenden simplemente privaros de la forma extraordinaria del matrimonio
negando el estado de necesidad. Este documento quiere, por lo tanto, obligaros
a recurrir, para vuestros matrimonios, a un sacerdote diocesano, no dejando a
los sacerdotes de la FSSPX más que la posibilidad de celebrar la misa
subsiguiente. La Comisión Ecclesia Dei prevé, en efecto,
que siempre que sea posible, el Obispo delegará a un sacerdote de
la Diócesis para asistir a los matrimonios (o bien, a un sacerdote de otra
circunscripción eclesiástica con las debidas licencias), recibiendo el
consentimiento de los cónyuges durante la celebración del matrimonio que, en la
liturgia del Vetus Ordo, se realiza al inicio de la Santa Misa. Ésta la
celebra, después, un sacerdote de la Fraternidad.
Es
solamente “donde ello no sea posible o no haya sacerdotes de la Diócesis
que puedan recibir el consentimiento de las partes, el Ordinario puede conceder
directamente las facultades necesarias a un sacerdote de la Fraternidad”. Dicho
de otro modo, es sólo y sólo si existe un caso de necesidad -del cual ignoramos
la naturaleza, pues ya no se trata del grave daño que el espíritu liberal
causa a la fe católica- que el obispo podrá dar la delegación a un sacerdote de
la FSSPX. Todo otro matrimonio celebrado por un sacerdote de la FSSPX sin
delegación explícita del Ordinario, continuará siendo considerado inválido por
los actuales detentores de la autoridad suprema.
Además
de que esta decisión es tanto injusta como nula, ella hace una nueva violación
al espíritu del derecho: la comisión Ecclesia Dei se permitió
aquí lo que incluso el nuevo código de derecho canónico prohibió, a saber,
poner bajo el control del Ordinario la forma extraordinaria del matrimonio, y
esto a expensas del derecho natural al matrimonio [9].
[Nuestros matrimonios, sin duda válidos ayer, hoy y siempre]
En tanto que perdure esta trágica situación de la
Iglesia y el equívoco destructor en el que viven las altas autoridades de la
Iglesia, por nuestra parte seguiremos usando la forma extraordinaria del
matrimonio sin dejar que ella sea regida indebidamente por los Ordinarios.
Vamos a seguir celebrando matrimonios válida y
lícitamente en nuestras iglesias y capillas, como siempre lo hemos hecho hasta
ahora, fundándonos en el antiguo canon 1098 y en el nuevo canon 1116,
independientemente de cualquier acuerdo previo con el Ordinario.
Para aquellos que sostienen que tal práctica sería
ahora inválida debido a que las autoridades eclesiásticas ofrecen una posible
delegación por parte del Ordinario, contestamos que el estado de necesidad que
justifica nuestro actuar es más dogmático que canónico y que la imposibilidad
de recurrir a las autoridades existentes no es física sino moral. Nosotros no queremos abandonar simplemente a las almas que, arrinconadas
por las circunstancias, se confían a nuestro ministerio. Ellas no huyeron de
una autoridad prevaricadora para que ella les sea impuesta en una de las
ceremonias más importantes de su vida. Por otra parte, los que nos hacen esta
objeción demuestran que conocen muy poco el derecho de la Iglesia, el cual
razona de manera inversa. Éste, en efecto, permite a los fieles a ponerse
voluntariamente en el caso de necesidad para contraer válida y lícitamente un
matrimonio según la forma extraordinaria, incluso cuando tengan la posibilidad
de actuar de otra manera [10].
En el
caso en el que ciertos fieles obtuvieran de un párroco la posibilidad de que su
matrimonio se celebre en su parroquia, nos atendremos a nuestras sabias
costumbres establecidas por el tiempo: en la medida en que este párroco esté
habitualmente bien dispuesto respecto a la Tradición de la Iglesia y nos deje
la labor de la predicación, no tendríamos objeción a que éste reciba los
consentimientos según el ritual tradicional, dejando a un sacerdote de nuestra
Fraternidad la celebración de la Misa [11]. Pero nos negaremos a celebrar la
misa si, debiéndose darse la delegación, nos es denegada en favor, por ejemplo,
de un sacerdote Ecclesia Dei.
Por el
bien del sacramento del matrimonio, por el bien de vuestros hogares, por el
bien de vuestras almas, no tenemos intención tampoco de someter los juicios de
vuestros matrimonios a una jurisdicción eclesiástica cuyos tribunales declaran
nulos los matrimonios ciertamente válidos bajo el falso pretexto de la falta de
madurez psicológica de los contrayentes. Sabemos, además, cómo estos tribunales
apoyan de hecho el divorcio católico por medio del procedimiento simplificado
de nulidad matrimonial promulgado por el papa Francisco. Es por eso que
nosotros continuaremos reconociendo como único juez de estas causas a la
comisión San Carlos Borromeo, que la FSSPX debió establecer precisamente en
razón de estas declaraciones de nulidad ciertamente inválidas.
[Conclusión]
Por
último, nos gustaría expresar nuestro gran asombro por esta decisión romana y
por el eco que ha recibido. Se supone que la prelatura personal que se
ofrece a la FSSPX nos reconocerá tal como somos y nos mantendrá en la
independencia respecto de los Ordinarios locales. Mas ahora las primeras
decisiones tomadas consisten en someter injustamente nuestros matrimonios a
tales Ordinarios, antes de condicionar, mañana, la apertura de nuestras nuevas
casas a su aprobación. Esto muestra cómo el lenguaje doble no domina sólo en el
campo de la fe y la moral, sino también en estas cuestiones canónicas.
Además,
en este año del centenario de las apariciones de Fátima, invocamos al
Inmaculado Corazón de María, no para que Ella ponga fin a nuestra situación
canónica, considerada irregular por algunos; sino para que la Iglesia sea
liberada de la ocupación por los modernistas, y que sus más altas autoridades
reencuentren el camino seguido por la Iglesia hasta el Vaticano II. Será
entonces cuando nuestros obispos podrán poner su episcopados en las manos del
Soberano Pontífice [12] .
7 de
mayo de 2017.
P. David ALDALUR, Decano
de Burdeos.
P. Xavier BEAUVAIS, Decano
de Marsella.
P. Francis Xavier CAMPER,
Decano de Lyon.
P. Bruno FRANCE, Decano
de Nantes.
P. Thierry GAUDRAY, Decano
de Lille.
P. Patrick de LA ROCQUE, Decano
de París.
P. Thierry LEGRAND, Decano
de St. Malo.
También firman la carta:
R.P. JEAN-MARIE,
Superior de la Fraternidad de la Transfiguración.
R.P. PLACIDE, Prior
del monasterio benedictino de Bellaigue.
R.P. ANTOINE,
Guardián del monasterio capuchino de Morgon.
[1] Mons Lefebvre, Declaración pública con motivo de la consagración
episcopal, Fideliter, 29 y 30 de junio de 1988.
[2] Es, de hecho, los axiomas fundamentales de la ley están en
juego: La ley suprema es la salvación de las almas, y los
sacramentos son para el hombre bien dispuesto.
[3] Código 1917, canon 1098; Código 1983, canon 1116.
[4] Incluso cuando hay duda en cuanto a la existencia de esta
situación excepcional que autoriza el uso de la forma extraordinaria del
matrimonio, hay que subrayar que, en virtud de la ley, la iglesia supliría la
falta de jurisdicción ( Código de 1917, canon 209; Código de 1983, canon 144),
manteniendo así el acto totalmente válido.
[5] Arzobispo Lefebvre El golpe maestro de Satanás, St.
Gabriel Publishing, 1977, p. 5-6
[6] Mons Lefebvre, Declaración pública con motivo de la
consagración episcopal, Fideliter , 29 y 30 de junio de
1988
[7] Arzobispo Lefebvre El golpe maestro de Satanás, St.
Gabriel Publishing, 1977, p. 5-6
[8] Mons Lefebvre, ¿La obediencia nos puede obligar a
desobedecer? Nota de 29/03/1988 en Fideliter, 29 y 30 de
junio de 1988.
[9] Véase Andre Sale, La forma straodinaria e il ministro
della celebrazione del matrimonio secondo il codice latino e orientale,
éditions Pontificia Universita Gregoriana Roma, 2003, pp. 142-154: en
vísperas del Vaticano II, varios obispos cardenales pidieron una modificación
del canon 1098, relativo a la forma extraordinaria del matrimonio. Para
evitar el abuso en el uso de esta forma, propusieron que no se pueda utilizar
sin los cónyuges hayan intentado al menos un recurso al Ordinario, y nunca en
contra del parecer de este último. Además, se propuso un proyecto de
modificación de dicha arma en el 4 ° sesión del Consejo: "[Forma
extraordinaria celebrationis matrimonii] Ad valide contrahendum matrimonium
coram solis testibus extra periculum mortis, praeter conditiones praescriptas
in can. 1098 CIC, requiritur: a) ut petitio Ordinario loci facienda, si fieri
possit, omissa non fuerit, vel matrimonium non celebretur nisi post mensem ab
interposita petitione sine responsione ; b) ut matrimonium non celebretur
contra ordinarii vetitum (Conc. Vatic. II ; Periodus III, in AS 3,
pars 8, 1075) “[La forma extraordinaria del matrimonio] Para celebrar
válidamente matrimonio fuera del peligro de muerte y presencia de testigos
solamente, y además de las otras condiciones prescritas en el canon 1098,
se requiere: a) que la solicitud al Ordinario del lugar, si es posible,
no se haya omitido, o que el matrimonio no se celebre antes del plazo de
un mes siguiente a la el envío de la solicitud y sin respuesta; b) que el
matrimonio no se celebre contra la prohibición del Ordinario" .. Después
de una discusión difícil, los padres conciliares decidieron mayoritariamente
dejar la decisión en manos del Papa y de la Comisión para la revisión del
derecho canónico. La Comisión trató varias veces esto (en 1970, 1975,
1977, 1978 y 1982), pero las discusiones fueron difíciles. Finalmente, el
canon 1116 del nuevo Código reiteró substancialmente el can. 1098, sin
introducir ninguna obligación de recurrir al Ordinario para poder usar la forma
extraordinaria del matrimonio. La razón era asegurar el derecho natural
del matrimonio en todas las circunstancias.
[10] El 13 de marzo de 1910, la Sagrada Congregación de los Sacramentos
declara válido el matrimonio celebrado ante sólo los testigos, de aquellos que
viajan para eludir la ley a una zona donde existe
imposibilidad común. Ver Naz, Tratado de Derecho Canónico en. Puede. 1098,
T. II No. 426 p.377 Nota 2.
[11] Haciendo esto, no creemos ratificar la injusticia manifiesta de la
nueva decisión romana, la cual hace inepto a un sacerdote de la Fraternidad
Santo Pie X para recibir jurisdicción de un párroco, y frustra en este último
un poder que le es, sin embargo, ordinario.
[12] Mons Lefebvre, Declaración pública con motivo de la
consagración episcopal, en Fideliter, 29 y 30 de junio de 1988.