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martes, 12 de mayo de 2020

LA ONU SE QUITA LA CARETA: SEÑALA QUE LA RELIGIÓN CRISTIANA ES ENEMIGA DE LOS DERECHOS HUMANOS POR OPONERSE AL ABORTO Y A LAS IDEOLOGÍAS DE GÉNERO








Pablo Muñoz Iturrieta*.

 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) acaba de publicar su informe anual sobre “Libertad de religión o creencias”, preparado por el Relator especial Ahmed Shaeed (entrar AQUI para ver el informe en inglés). En este documento, la ONU concluye que la religión en general -y la cristiana en particular- es enemiga de los derechos humanos. Lo grave es que este documento es supuestamente en defensa de la libertad de la práctica religiosa y de conciencia. ¿Cómo llegan a la conclusión de que las iglesias son “anti derechos”? Contraponiendo los “derechos LGBT” a la libertad religiosa y mostrando cómo la libertad religiosa se usa supuestamente para discriminar e ir en contra de los derechos y prácticas LGBT. Por ende, fuera toda creencia y bienvenida la “perspectiva de género”. El documento también remarca el rol de grupos religiosos en la creación de la llamada “ideología de género”, lo cual es erróneo, ya que es la ciencia misma la que ha denunciado la posición ideológica y extrema de la teoría del género.

Además, este informe de 2020 considera los principios cristianos sobre la sexualidad humana como peligrosos y discriminatorios.

El informe hace un uso sesgado e ideológico de lo que es una “práctica religiosa”, ya que como ejemplos menciona el gravísimo problema que existe en países islámicos donde se practica la mutilación genital femenina, matrimonios forzados, poligamía y violaciones, entre otros males (n.41), y la criminalización de la homosexualidad (n. 37), todo esto bajo la excusa de la religión. Pero en la respuesta, en vez de clarificar que por naturaleza estas no son prácticas religiosas (porque al islam no se lo toca), el documento aprovecha para arremeter contra el cristianismo por su oposición al falso evangelio de la ONU: la ideología de género.

Dice el informe que existe una “profunda preocupación” por las “campañas de grupos religiosos [cristianos]” que tildan de inmorales a los que abogan por la igualdad de género “alegando que la “ideología de género” es mala para los niños, la familia, la tradición y la religión” (no.34). Saheed sostiene que la iglesia invoca “dogmas religiosos y pseudociencia” para oponerse a los ideólogos de género y “defender los valores tradicionales enraizados en interpretaciones de las enseñanzas religiosas acerca de los roles sociales del hombre y la mujer según una alegada diferencia física y capacidad mental; llamando a menudo al gobierno a sostener políticas discriminatorias” (ibíd.). Para la ONU, la Iglesia es instrumento de discriminación y la llamada violencia de género. Dicen estar preocupados porque la iglesia se ha escudado en el derecho de la libertad religiosa y organizó en grupos para contrarrestar el trabajo de los activistas de los derechos humanos…

Dice el relator, por ejemplo, que la iglesia en Polonia ha intimidado y estigmatizado a los defensores de los “derechos” de las mujeres como “promotores de la ideología de género y grupos anti-familia”. ¿Cuál es este supuesto ataque a los derechos humanos? Según Saheed es un derecho luchar contra las constitución política de Polonia, ya que el matrimonio es definido como la unión de un hombre y una mujer y, claro, eso va contra los derechos humanos…

Otro punto que destaca la ONU en contra de la iglesia de Latinoamérica es que está constantemente estorbando la legalización del aborto y de operaciones de reasignación de sexo (no.29). En lugares como Brasil, Chile, Ecuador y Paraguay (se olvidó de Argentina) los grupos cristianos “han coartado los programas de educación sexual y reproductiva” (no.36) y cita un documento de Planned Parenthood para afirmar (mentirosamente) que los niveles de muertes por abortos clandestinos son altísimos en Argentina, Venezuela, Brasil, Paraguay, Perú y Bolivia (no.30). Eso, como sabemos, no es así. En torno al aborto la ONU demanda que los gobiernos hagan lo necesario para que los médicos no puedan objetar en conciencia y no puedan negarse a practicar el homicidio prenatal (no.44). Además, para el relator es suficiente prueba de ataque a los derechos humanos el que la iglesia diga que la práctica homosexual va contra la naturaleza humana (Ibíd.), lo cual es real y está científicamente comprobado (lo demuestra la fisiología y estructura celular del ano).

Por último, el relator indica que en las iglesias se ha negado a los colectivos LGBTI+ y a las mujeres participar e incidir en el contenido de la fe: “se les ha negado el derecho de manifestar sus creencias a través de interpretaciones igualitarias de género de la fe, [mientras que] los que combaten la violencia de género y la discriminación pueden ser estigamizados y castigados por ello” (no.47). En este punto Saheed instruye tácitamente desde la ONU que las teologías contextuales queer y feministas (“interpretaciones igualitarias de género”) deberían de regir nuestra interpretación de la Biblia y de nuestra fe. En la Iglesia, dice la ONU, a la gente no le queda otra más que aceptar estos sistemas discriminatorios o irse de ella (Ibíd.).

Así, apelando al aborto y recomendando las interpretaciones queer y feministas de la Biblia, la ONU concluye que “constituye un serio desafío para el avance global de la equidad la privación de derechos LGBTI+ y de las mujeres dentro de las comunidades religiosas” (no.47).

A partir de esto la ONU establece claros límites a la iglesia y la libertad de conciencia y religión:

– Que no se pueda invocar la libertad religiosa para hablar contra la ideología de género.

– Que no se pueda invocar la objeción de conciencia para no practicar un aborto en hospitales (ya sean públicos o privados) (no. 44).

– Que la teoría LGBT nos da pautas para reinterpretar las Sagradas Escrituras y se deben rechazar “interpretaciones patriarcales de la doctrina religiosa” (no. 51).

– Que no se pueden avanzar “normas heterosexuales” en nombre de la libertad de religión.

El plan de la ONU implica así la reducción o desaparición de garantías y derechos anteriormente sancionados por tratados internacionales, con tal de imponer este nuevo orden ético mundial.

¿Qué debe hacer el gobierno cuando una iglesia discipline a un propagador de ideología de género entre sus miembros? Dice la ONU que “debe intervenir para prevenir prácticas dañinas, ya que dichas prácticas se constituyen por el ethos [prácticas o costumbres] religioso; incluyendo actos discriminatorios que buscan nulificar o menoscabar el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones” (no.49).

Saheed considera así que los disidentes y activistas LGBT y de derechos humanos deben ser protegidos por el Estado de las garras “violentas” de las iglesias. La excomunión o sanciones serían entonces un atentado contra la libertad y los derechos humanos cuando se aplique a un falso maestro que enseñe cosas contrarias a la fe revelada en el nombre de la igualdad y los derechos LGBTI+. En suma, la ideología de género no puede existir sin el apoyo del Estado, y la ONU, que sabe perfectamente esto, está amonestando a los gobiernos del mundo para que intervengan contra la iglesia cuando se hable contra el aborto, la práctica de la homosexualidad, el divorcio y la hipersexualización de los niños, así como lo que consideran estereotipos de la mujer al enseñarle la importancia de cuidar de su hogar y sujetarse a su esposo.
Para la ONU, un cristiano tiene el derecho absoluto de creer y practicar la religión que quiera, pero el derecho a manifestar públicamente una creencia es limitado por la ley, la moral, la salud, el orden y la seguridad (no. 60). Sobre esta base es que la ONU reclama que la predica de la iglesia contra la promiscuidad sexual y a favor de la vida y del matrimonio heterosexual exclusivo no debería de estar protegida por la ley por ser discriminatoria.

Saheed y la ONU exigen finalmente que el Estado opere sancionado a las iglesias y obligándolas “a crear las condiciones en las cuales todos los miembros de la sociedad puedan ejercitar sus derechos, incluyendo el derecho a la religión o creencia” (no.71). Este es un paso más hacia la imposición totalitaria de su visión masónica anticristiana.

* Doctor en filosofía política y autor de Atrapado en el cuerpo equivocado: La ideología de género frente a la ciencia y la filosofía y El significado de la libertad religiosa en la esfera pública secular (The Meaning of Religious Freedom in the Secular Public Square)