El P.
Álvaro Calderón, profesor de Filosofía y Teología Dogmática en el seminario de
Buenos Aires de la FSSPX, y autor de diversos textos de extraordinaria calidad,
como “La Lámpara Bajo el Celemín” y “Prometeo, la Religión del Hombre”;
ha publicado en la revista “Sí
Sí No No” n° 267, de
noviembre de 2014, un estudio titulado “Si
las consagraciones episcopales reformadas por Pablo VI son válidas”. Aunque
el objeto principal del artículo es responder a las objeciones que los sectores sedevacantistas oponen a la validez del nuevo rito de
consagración episcopal, en
este estudio del P. Calderón quedan refutadas algunas afirmaciones gravemente
erróneas desde el punto de vista de la teología sacramental, hechas por Mons,
Fellay en su nunca retractada “Declaración
Doctrinal” de
abril de 2012.
Dice
Mons. Fellay en el N° 7 de esa Declaración Doctrinal: “Nosotros declaramos
reconocer la validez del sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que
hace la Iglesia según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal
romano y de los Rituales de los Sacramentos legítimamente promulgados por los papas Paulo VI y Juan Pablo II.”
En
consecuencia, el Superior General:
a) Reconoce la validez de todos los
sacramentos reformados por los modernistas, siempre que sean celebrados con
la intención debida. Los elementos a considerar para juzgar la validez de los
Sacramentos son tres: materia, forma e intención del ministro verdadero. Mons.
Fellay no objeta nada ni en cuanto a la materia, ni en cuanto a la
forma en los Sacramentos Novus Ordo, refiriéndose sólo al requisito de la
intención debida del celebrante. Sin embargo, en los seminarios de la FSSPX
siempre se enseñó que hay dudas graves acerca de la validez de varios
sacramentos reformados, debido a los cambios introducidos por los modernistas
en cuanto a la materia, a la forma o a la intención. Por ello también siempre
existió en la Fraternidad la sana costumbre de confirmar bajo condición a los
confirmados en el Novus Ordo y de ordenar bajo condición a los Sacerdotes
ordenados según los ritos de Pablo VI. La Extremaunción se consideró siempre
como muy probablemente inválida, etc.
b) Declara que esos Sacramentos fueron
legítimamente promulgados, expresión ambigua (¿dice que son los Sacramentos
los legítimos o dice que lo legítimo es sólo el acto de promulgación de éstos?)
que ha sido interpretada por la generalidad de los católicos como una
aceptación, sin más, de la legitimidad de los Sacramentos del Novus Ordo. Sobre
el concepto de “legitimidad”, ver acá.
Pues
bien, el P. Calderón dice lo
contrario: el rito de
consagración episcopal (que
es Sacramento) es “ciertamente ilegítimo” y “probablemente válido” (recalcando que "no hay certeza
de su validez").
He aquí
las citas de lo esencial (negrita y cursiva como en el original):
“El nuevo rito es ciertamente ilegítimo.
El nuevo rito, que Pablo VI pretendió
promulgar por su constitución apostólica Pontificalis
Romani, es ciertamente
ilegítimo, por la acumulación
de dos motivos: primero, porque ningún Papa tiene autoridad como para abrogar
la tradición litúrgica romana y, menos todavía, inventar un rito en ruptura con
toda la tradición católica; segundo, porque el contagio con las doctrinas
modernistas lo hacen nocivo a la fe y no puede tener valor de ley una determinación
contraria al bien común de la Iglesia.
(…)
Por todo esto, aún cuando el rito,
considerado en sí mismo, fuera totalmente ortodoxo y mejor en la expresión de
la doctrina del episcopado, no sería legítimo, porque ningún Papa tiene
autoridad para romper con la tradición litúrgica de la Iglesia. La invención de
un nuevo rito es un acto ciertamente
ilegítimo, por más que sea un
Papa o un ángel del cielo quien pretenda establecerlo.
(…)
(…) así como la Fraternidad se ha visto
obligada a declarar la ilegitimidad del Novus
Ordo Missae, por causa de las doctrinas del Misterio Pascual que lo animan
(…), así también hay que reconocer que el novus
ordo de consagración
episcopal esciertamente ilegítimo.
El nuevo rito es probablemente válido.
Un rito sacramental puede ser ciertamente
ilegítimo, pero no por eso es necesariamente inválido.
(…)
Si consideramos la materia, forma e intención
del nuevo rito de consagración episcopal en el contexto del rito y en las
circunstancias de su institución, nos parece que es muy probablemente válido (…)
Pero creemos también que no hay certeza de su validez (…)
(…)
Ahora bien, en un asunto de máxima
importancia para la vida de la Iglesia, como lo es la validez del episcopado,
se hace necesario tener absoluta certeza. Por lo tanto, para poder aceptar con
tranquilidad de conciencia este rito, sería necesario no contar solamente con
la sentencia de teólogos, sino con la sentencia infalible del Magisterio.
En cuanto a la actitud práctica a sostener
frente a las nuevas consagraciones episcopales, nos parece justificada la que
hasta ahora había sostenido la Fraternidad: (nótese este pretérito: “había
sostenido”. Nota del blog)
(...)
(…) los defectos positivos y objetivos que
sufre este rito, que impiden se tenga certeza
de su validez, nos parece que (…) justifican y hacen necesario la reordenación bajo condición de los sacerdotes consagrados por
obispos nuevos y, llegado el caso, la reconsagración
bajo condición de estos
obispos. No se puede sufrir tales incertidumbres en la raíz misma de los
sacramentos.”