Este cuestionario les ofrece hechos y
preguntas. Usted, solo y en conciencia, debe responderlo.
Para leer, reproducir, difundir entre
amigos, padres, fieles…
“ El que tenga oídos para
escuchar, escuche” (Mc 4, 9)
El Capítulo general de 2006.
1.- «Los contactos que
mantiene la Fraternidad esporádicamente con las autoridades romanas tienen como
único objeto ayudarles a que hagan otra vez suya la Tradición, de la que la
Iglesia no puede renegar sin perder su identidad, y no para lograr una ventaja
para sí misma ni para llegar a un imposible “acuerdo” puramente práctico”. Por
estas palabras, el Capítulo de 2006 ¿ha prohibido todo acuerdo práctico sin
acuerdo doctrinal previo?
2. Sabiendo que «si es el Capítulo
quien trata, es una ley que vale hasta el siguiente Capítulo” (Mons.
Fellay, Ecône, sept. 2012), esta ley, que prohibía todo acuerdo puramente
práctico ¿tuvo fuerza de ley entre el Capítulo de julio de 2006 y el Capítulo
de julio de 2012? SÍ O NO.
La desobediencia del Consejo General.
3. En abril de 2012, escribiendo a
los tres obispos: “Dicho sea de paso que
nosotros no hemos buscado un acuerdo práctico. Eso es falso. Lo único que
hicimos es no rechazar a priori, como ustedes lo solicitan, el considerar la
oferta del Papa”, el Consejo General,
¿dio a entender que estaba dispuesto a transgredir la ley del Capítulo de 2006? SÍ
O NO.
4. Escribiendo a
Benedicto XVI el 17 de junio de 2012 : « Creí
comprender que usted estaba dispuesto a dar largas la resolución de los
desacuerdos todavía en curso sobre cierto puntos del Concilio y de la reforma
litúrgica, (…) para llegar a pesar de todo a la unión, y yo me comprometí en
esta perspectiva a pesar de la oposición bastante fuerte en los rangos de la
Fraternidad y al precio de trastornos importantes. Y tengo toda la intención de
continuar haciendo todos mis esfuerzos para proseguir por este camino con el
fin de llegar a las clarificaciones necesarias”, Monseñor Fellay
¿desobedeció al Capítulo de 2006? SÍ O NO.
La sedición del Consejo General.
5. Considerando la intervención de
Monseñor de Galarreta en 2011: “Por el bien de la Fraternidad y de la
Tradición, hay que cerrar lo más rápidamente posible la “caja de pandora”, con
el fin de evitar el descrédito y la demolición de la autoridad, la impugnación,
las discordias y las divisiones, tal vez sin retorno” (Mons. de Galarreta,
Albano, octubre de 2011); y la intervención de los obispos en 2012: “Monseñor,
padres, quieran poner atención, ustedes conducen a la Fraternidad a un punto en
el cual ella ya no podrá dar vuelta en el camino, a una profunda división sin
retorno y, si ustedes logran tal acuerdo, a poderosas influencias destructoras
que no soportará” (Carta de los tres obispos). ¿Podemos decir que el
Consejo General fue advertido de las consecuencias graves de su política? SÍ
O NO.
6. Escribiendo a los tres
obispos : « Por el bien común de la Fraternidad,
preferiríamos de lejos la solución actual de status quo intermedio, pero
evidentemente Roma ya no lo tolera”, ¿el Consejo General tuvo en
consideración el bien común de la FSSPX? SÍ O NO.
7. Considerando las siguientes
declaraciones: « Sabemos que habrá jaleo, pero llegaremos hasta el
final” (frase pronunciada por uno de los asistentes de Monseñor
Fellay, en su presencia, en mayo de 2012 ante los Superiores benedictino,
capuchino y dominico) y “Yo no puedo excluir que habrá una división” (Monseñor
Fellay, CNS el 12 de mayo de 2012); ¿podemos afirmar que Monseñor Fellay estaba
consciente de la división en curso? SÍ O NO.
8. El Consejo General, yendo a
sabiendas contra el bien común de la FSSPX, ¿podemos decir que es culpable de
sedición, es decir, que a sabiendas ha dividido a los miembros entre ellos,
para imponer su propia voluntad que es contraria a las exigencias de una
autoridad superior (el Capítulo de 2006)? SÍ O NO.
La subversión durante y después del
Capítulo
9. Durante el Capítulo de julio de
2012, el padre de Jorna probó que la Declaración de Monseñor Fellay no era otra
cosa que la hermenéutica de la continuidad de Benedicto XVI. Su conclusión
decía: “Esta declaración, por lo tanto, es profundamente ambigua y peca
por omisión contra la denuncia clara y nítida de los principales errores que proliferan
en el interior de la Iglesia y que destruyen la fe de los fieles. Esta
declaración, tal cual se presenta, deja suponer que nosotros aceptaríamos el
presupuesto de la hermenéutica de la continuidad. Tal documento, principio de
un acuerdo, volvería a este equívoco desde el comienzo y favorecería todas las
desviaciones subsecuentes”. Su exposición no provocó ninguna
objeción de ningún miembro. Después de esta exposición, el Padre Pagliarani se
levantó a favor de Monseñor Fellay diciendo: “¡Queridos cofrades! No
vamos a infligir una bofetada a nuestro superior exigiéndole una retractación,
esta se hará de forma implícita en la Declaración final del Capítulo”. Después
se pasó a otro tema… La Casa General acababa de hacer creer que la Declaración
había sido retirada con una desaprobación implícita de su autor. Monseñor
Tissier lo creyó como los otros. En una carta del 29 de marzo de 2013, cuenta
que él concluyó “tácitamente que no había lugar a insistir sobre este
tema, considerando que era evidente que el Superior general se arrepentía de su
mal paso y estaba resuelto a no volverlo a hacer” (B.O. n° 251, Anexo
a la carta Circular n° 2013-04).
Desde entonces Monseñor Fellay no ha
dejado de asumir el contenido de su declaración sediciosa. Habla de un texto “extremadamente
delicado” que no“tuvo unanimidad en la Fraternidad”, “así que le
dije a Roma: la retiro, no sirve de nada si no es comprendida entre nosotros,
eeee porque tal vez era demasiado sutil, bien, tanto peor, la retiramos” (Mons.
Fellay, Lille, 7 de mayo de 2013). “Un texto minimalista que pudo
prestarse a confusión entre nosotros” (Mons. Fellay, Cor unum 102). Un “texto suficientemente
claro”(Monseñor Fellay, Ecônem 7-9-2012). Una declaración
doctrinal donde « toda ambigüedad estaba descartada en cuanto a nuestro
juicio sobre el concilio, comprendiendo la famosa hermenéutica de la
continuidad”. Una Declaración que “no fue comprendida por varios
miembros eminentes de la Fraternidad, que vieron en ella ambigüedad, una
adhesión a la tesis de la hermenéutica de la continuidad” (Monseñor
Fellay, Cor unum 104, “Nota sobre la declaración doctrinal del 15 de abril de
2012).
La descripción de Monseñor Fellay,
¿corresponde a la realidad? SÍ O NO.
¿Es moral el abusar de un juramento
de los capitulares (comprometidos al secreto) para presentar una versión
oficial que contradice la realidad? SÍ O NO.
La versión oficial de la Casa General
(“no comprendida entre nosotros”, “tanto peor, la retiramos”,
“suficientemente clara”) es satisfactoria doctrinalmente (hermenéutica de
la continuidad)? SÍ O NO.
¿Podemos oponernos al Consejo General?
10. Monseñor Lefebvre pronunció en
Ecône, el 8 de octubre de 1988, las siguientes palabras: « Se los
pone bajo la autoridad de la iglesia conciliar. Estamos verdaderamente
estupefactos de pensar que, a pesar de las constataciones que ellos deben
hacer, se quedan. Ellos no toman la iniciativa de irse o de fundar otro
monasterio, o de pedir a Dom Gérard su dimisión y reemplazarlo… no, nada. Obedecen.
(…) es lamentable ver con qué facilidad un monasterio que está en la Tradición
se pasa bajo la autoridad conciliar y modernista. Y todos se quedan. Es una
lástima y es verdaderamente triste constatarlo… (…) Esta transferencia de
autoridad es lo grave, es excesivamente grave. No es suficiente decir: no hemos
cambiado en la práctica… Es esta transferencia que es muy grave pues la
intención de estas autoridades es destruir la Tradición”. Con estas
palabras, Monseñor Lefebvre ¿alentó a los sacerdotes y religiosos al pecado de
sedición y a la desobediencia? SÍ O NO.
¿No los exhortó más bien a la defensa
de la fe y a la supervivencia? SÍ O NO.
11. Santo Tomás enseña que «aquellos
que defienden el bien común resistiendo [contra los verdaderos sediciosos], no
deben ser llamados sediciosos; como tampoco se llama pendencieros a los que se
defienden” (II II q. 42 a. 2). En consecuencia, Monseñor Williamson y
los sacerdotes que se han opuesto a la sedición de la Casa General (que actúa
en contra del bien común de la Fraternidad) ¿pueden ser acusados justa y
realmente de sedición o de rebelión? SÍ O NO. (1)
Los medios utilizados por la Casa
General para esconder su sedición.
12. Con ocasión del proceso en contra
del Padre Pinaud, el Padre Quilton redactó una “narración de los hechos”
mostrándonos que: El Padre Wailliez creó una dirección
ficticia nicolas-pinaud@yahoo.fr en nombre del padre Pinaud para
servirse de ella, entre 3 y 5 veces, para pillar a los cofrades y laicos
implicados en la rebelión. Que al mismo tiempo, el Padre
Wailliez,“con la ayuda del Padre Thouvenot accedió fácilmente al
buzón del correo, esto fue un poco como encontrar las llaves de un cofre” y
“teniendo el acceso y el control total del correo electrónico, dejó
enseguida a la Casa General la explotación de todo el material disponible. El
Padre Waillez emprendió todas estas acciones de total acuerdo con la Casa
General”. ¿Es aceptable que un superior de distrito, con la ayuda del
secretario general y de acuerdo con la Casa General, viole la correspondencia
privada, usurpe identidades haciendo un uso fraudulento, para dañar a los sacerdotes
que luchan contra la sedición de la Casa General? SÍ O NO.
13. ¿Es justo que el Padre Pinaud,
después de ocho meses de aislamiento, sea condenado por el padre Wuilloud a no
poder celebrar la misa, ni confesar… por haber pensado que se podía oponer a
una autoridad que pone en peligro la misma fe, si esta autoridad se llama
Monseñor Fellay? SÍ O NO.
Conclusión: « Cuando los
justos se multiplican, el pueblo está en la alegría, cuando el malvado ejerce
su poder, el pueblo gime” Prov. 29,2 SÍ O NO.
« Hijo del hombre, tu habitas en medio de una casa de rebeldes, que
tienen ojos para ver y no ven, que tienen oídos para oír y que no escuchan,
pues ellos son una casa de rebeldes” (Is. 12,2)
(1) Nota del blog:
Santo Tomás de Aquino, "Suma de Teología", II-II, C. 42, Art. 2: ¿Es siempre pecado mortal la sedición?
Objeciones por las que parece que la sedición no siempre es pecado mortal:
1. La sedición implica siempre tumulto que induce a la lucha, como indica la Glosa antes (a.1) citada. Ahora bien, la lucha no siempre es pecado mortal, sino que a veces es justa y lícita, como hemos expuesto en otra ocasión (q.40 a.1; q.41 a.1). Por tanto, con mayor razón puede darse la sedición sin pecado mortal.
2. Según hemos dicho (a.1 ad 3), la sedición es un tipo de discordia, y ésta puede darse sin pecado mortal, e incluso, a veces, sin pecado. Luego también la sedición.
3. Son alabados quienes liberan a la multitud del poder tiránico. Pues bien, esto no puede llevarse a cabo sin alguna disensión en el seno de la multitud, ya que una parte se esfuerza por retener al tirano, y la otra, a toda costa, quiere derrocarlo. La sedición, pues, puede darse sin pecado.
Contra esto: está el testimonio del Apóstol (2 Cor 12,20), que prohibe las sediciones entre otros pecados mortales. Por consiguiente, la sedición es pecado mortal.
Respondo: Como hemos expuesto (a.1), la sedición se opone a la unidad de la multitud, es decir, a la unidad del pueblo, de la ciudad o del reino. Pero, en palabras de San Agustín, en II De civ. Dei, la expresión pueblo, en opinión de los sabios, designa no el conjunto de la multitud, sino el cuerpo asociado con la anuencia del derecho y la comunión utilitaria. Es, por lo mismo, evidente, que la unidad a la que se opone la sedición es la unidad de derecho y de utilidad común. En consecuencia, la sedición se opone a la justicia y al bien común. Por eso la sedición es, por naturaleza, pecado mortal. Y es tanto más grave cuanto que el bien común, impugnado por la sedición, es mayor que el bien privado impugnado por la riña.
Sin embargo, el pecado de sedición recae, primera y principalmente, sobre quienes la promueven, los cuales pecan gravísimamente; después, sobre quienes les secundan perturbando el bien común. No se puede, sin embargo, llamar sediciosos a quienes defienden el bien común resistiendo, como tampoco se llama pendencieros a quienes se defienden, como hemos dicho (q.41 a.1).
A las objeciones:
1. La lucha lícita se hace en beneficio de la utilidad de la multitud, según hemos expuesto (q.40 a.1). La sedición, empero, se urde contra el bien común. Por eso es siempre pecado mortal.
2. La discordia en aquello que no es manifiestamente un bien puede darse sin pecado. No puede, en cambio, darse sin pecado la discordia en lo que es manifiestamente un bien. Este tipo de discordia es la sedición que se opone a la utilidad de la multitud, que es manifiestamente un bien.
3. El régimen tiránico no es justo, ya que no se ordena al bien común, sino al bien particular de quien detenta el poder, como prueba el Filósofo en III Polit. en VIII Ethic. De ahí que la perturbación de ese régimen no tiene carácter de sedición, a no ser en el caso de que el régimen del tirano se vea alterado de una manera tan desordenada que la multitud tiranizada sufra mayor detrimento que con el régimen tiránico. El sedicioso es más bien el tirano, el cual alienta las discordias y sediciones en el pueblo que le está sometido, a efectos de dominar con más seguridad. Eso es propiamente lo tiránico, ya que está ordenado al bien de quien detenta el poder en detrimento de la multitud.
Fuente: http://hjg.com.ar/sumat/c/c42.html#
(1) Nota del blog:
Santo Tomás de Aquino, "Suma de Teología", II-II, C. 42, Art. 2: ¿Es siempre pecado mortal la sedición?
Objeciones por las que parece que la sedición no siempre es pecado mortal:
1. La sedición implica siempre tumulto que induce a la lucha, como indica la Glosa antes (a.1) citada. Ahora bien, la lucha no siempre es pecado mortal, sino que a veces es justa y lícita, como hemos expuesto en otra ocasión (q.40 a.1; q.41 a.1). Por tanto, con mayor razón puede darse la sedición sin pecado mortal.
2. Según hemos dicho (a.1 ad 3), la sedición es un tipo de discordia, y ésta puede darse sin pecado mortal, e incluso, a veces, sin pecado. Luego también la sedición.
3. Son alabados quienes liberan a la multitud del poder tiránico. Pues bien, esto no puede llevarse a cabo sin alguna disensión en el seno de la multitud, ya que una parte se esfuerza por retener al tirano, y la otra, a toda costa, quiere derrocarlo. La sedición, pues, puede darse sin pecado.
Contra esto: está el testimonio del Apóstol (2 Cor 12,20), que prohibe las sediciones entre otros pecados mortales. Por consiguiente, la sedición es pecado mortal.
Respondo: Como hemos expuesto (a.1), la sedición se opone a la unidad de la multitud, es decir, a la unidad del pueblo, de la ciudad o del reino. Pero, en palabras de San Agustín, en II De civ. Dei, la expresión pueblo, en opinión de los sabios, designa no el conjunto de la multitud, sino el cuerpo asociado con la anuencia del derecho y la comunión utilitaria. Es, por lo mismo, evidente, que la unidad a la que se opone la sedición es la unidad de derecho y de utilidad común. En consecuencia, la sedición se opone a la justicia y al bien común. Por eso la sedición es, por naturaleza, pecado mortal. Y es tanto más grave cuanto que el bien común, impugnado por la sedición, es mayor que el bien privado impugnado por la riña.
Sin embargo, el pecado de sedición recae, primera y principalmente, sobre quienes la promueven, los cuales pecan gravísimamente; después, sobre quienes les secundan perturbando el bien común. No se puede, sin embargo, llamar sediciosos a quienes defienden el bien común resistiendo, como tampoco se llama pendencieros a quienes se defienden, como hemos dicho (q.41 a.1).
A las objeciones:
1. La lucha lícita se hace en beneficio de la utilidad de la multitud, según hemos expuesto (q.40 a.1). La sedición, empero, se urde contra el bien común. Por eso es siempre pecado mortal.
2. La discordia en aquello que no es manifiestamente un bien puede darse sin pecado. No puede, en cambio, darse sin pecado la discordia en lo que es manifiestamente un bien. Este tipo de discordia es la sedición que se opone a la utilidad de la multitud, que es manifiestamente un bien.
3. El régimen tiránico no es justo, ya que no se ordena al bien común, sino al bien particular de quien detenta el poder, como prueba el Filósofo en III Polit. en VIII Ethic. De ahí que la perturbación de ese régimen no tiene carácter de sedición, a no ser en el caso de que el régimen del tirano se vea alterado de una manera tan desordenada que la multitud tiranizada sufra mayor detrimento que con el régimen tiránico. El sedicioso es más bien el tirano, el cual alienta las discordias y sediciones en el pueblo que le está sometido, a efectos de dominar con más seguridad. Eso es propiamente lo tiránico, ya que está ordenado al bien de quien detenta el poder en detrimento de la multitud.
Fuente: http://hjg.com.ar/sumat/c/c42.html#