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martes, 8 de noviembre de 2016

PROFESOR CARLOS NOUGUÉ - SI LA JERARQUÍA CONCILIAR ESTÁ FUERA DE LA IGLESIA





Si la jerarquía conciliar está fuera de la Iglesia

Prof. Carlos Nougué

Si se piensa bien, si se considera que la jerarquía conciliar está fuera de la Iglesia, no se puede atender a lo establecido por el Concilio Vaticano I. En efecto, léase la Sacrae Theologiae Summa, trat. III, “De la Iglesia de Jesucristo”, por el P. J. Salaverri S. J. (n° 294):

“1) La perennidad del Primado es definida explícita y directamente en el Concilio Vaticano [I] (D 1824s).  [D 1825 Canon. Si alguien, pues dice que no es institución de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga sucesores perpetuos en el primado sobre la Iglesia universal… sea anatema.]

2) La perennidad de la Iglesia está definida explícita, pero indirectamente, en el mismo Concilio (D 1821 - 1824s).

3) La perennidad de la Jerarquía la definió implícitamente el Concilio Vaticano I. En efecto definió explícitamente la perennidad del Primado (D 1824s); y también definió que es propio del Primado el tener subordinados a él y gobernar él a los Pastores u Obispos de la Iglesia universal (D 1827-1831); luego siempre habrá Pastores u Obispos subordinados al Primado. Esto mismo se enseña explícitamente en la introducción a la Constitución de la Iglesia (D 1821)”.

Si es así, la jerarquía conciliar no puede no ser parte de la Iglesia. Pero parece que sólo es secundum quid o bajo cierto aspecto, no simpliciter o absolutamente. En otras palabras, parece que sólo lo es por jurisdicción precaria. Lo explico. Como decía Pío XII, un asesino ya perdió por su mismo acto el derecho a la vida y a la ciudadanía. Pero digo, es preciso que el Estado lo juzgue, que le retire la ciudadanía y lo condene a muerte. Mientras no lo haga, tal asesino continúa con vida y con la ciudadanía, aunque sólo de cierto modo, o sea, en estado precario. Esto es, análogamente, lo que me parece que sucede con la jerarquía conciliar: hubiera podido perder ipso facto, por contumacia en la herejía, la jurisdicción; pero todavía la preserva precariamente, por falta del debido juicio, todo lo cual puede concluirse de lo dicho en el Código del 17. Esto era más o menos lo que pensaba el tomista Domingo Báñez (1528-1604) (cito de memoria): “Si se me pregunta si un papa que haya incurrido en herejía sigue siendo papa, digo: desde un ángulo no, pero desde otro sí”; o sea, mientras que un concilio no lo indisponga con el resto de la Iglesia. Atención: no se trata de la doctrina del conciliarismo, condenada por el Papa Pio II mediante la bula Exsecrabilis (del 10 de enero de 1459). 

El conciliarismo supone que un concilio ecuménico o universal sería la autoridad suprema de la Iglesia por encima del papa. La posición de Báñez fue defendida primeramente por el Cardenal Cayetano y después por una larga serie de teólogos, entre los cuales tomistas como Juan de Santo Tomás entre otros, como S. Alfonso María de Ligorio. Según todos ellos, un concilio no tendría poder propiamente para deponer un papa, sino que, así como un cónclave tiene poder para disponer un papa, así también un concilio tendría poder para indisponer un papa herético [por ser herético] con el resto de la Iglesia. Como quiera que sea, hoy un concilio no haría sino reafirmar a Francisco…

Pero también me parece feliz la palabra del Padre Álvaro Calderón: sólo se puede llamar “católica” la jerarquía conciliar de modo análogo a como un cáncer puede decirse de quien lo porta o padece.

Voy a volver al tema cuando sea posible, profundizando y dando todas las referencias bibliográficas necesarias. [ver 
acá]