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miércoles, 16 de marzo de 2016

CONCEPTO Y DIVISIÓN DEL DOGMA




Manual de teología Dogmática – Ludwig Ott

1. Concepto

Por dogma en sentido estricto entendemos una verdad directamente (formalmente) revelada por Dios y propuesta como tal por la Iglesia para ser creída por los fieles. El concilio del Vaticano declara: «Fide divina et catholica ea omnia credenda sunt, quae in verbo Dei scripto vel tradito continentur et ab Ecclesia sive solemni iudicio sive ordinario et universali magisterio tanquam divinitus revelata credenda proponuntur»; Dz 1792.

El concepto de dogma comprende, por tanto, estos dos elementos:
a.     La inmediata revelación por parte de Dios («revelatio immediate divina o revelatio formalis»). La verdad en cuestión tiene que haber sido revelada inmediatamente por Dios, bien sea expresamente (explicite) o implícitamente (implicite), y debe hallarse contenida, por tanto, en las fuentes de la revelación; en la Sagrada Escritura o en la tradición.
b.     Que haya sido propuesta por el magisterio eclesiástico (propositio Ecclesiae). Tal proposición no solamente incluye la notificación de una doctrina de fe, sino al mismo tiempo la obligación de creer esa verdad propuesta. Esto puede hacerlo la Iglesia, bien de forma extraordinaria por una solemne definición del Papa o de un concilio universal (iudicium solemne), o por el magisterio ordinario universal de toda la Iglesia (magisterium ord'inarium et universale). Qué cosa constituya enseñanza universal de la Iglesia es fácil inferirlo si se examinan los catecismos publicados por los obispos en sus diócesis.

Mientras que, según esta opinión que acabamos de exponer (que es la general y que propugnan principalmente los tomistas), la verdad revelada propuesta por el dogma ha de contenerse inmediata o formalmente (es decir, como tal) en las fuentes de la revelación, bien sea explícita o implícitamente, según otra opinión (propugnada por los escotistas y por algunos teólogos dominicos, como M. M. Tuyaerts, A. Gardeil, F. Marín-Sola), una verdad puede ser también propuesta como dogma aun cuando sólo se contenga mediata o virtualmente en las fuentes de la revelación, es decir, cuando pueda ser deducida de una verdad revelada con ayuda de otra verdad de razón natural. La sentencia escotista deja mayor margen al magisterio docente de la Iglesia para que proponga verdades de fe, y hace más fácil probar que las verdades de fe propuestas como tales por la Iglesia se contienen en las fuentes de la revelación; pero puede objetarse en contra de ella que el asentimiento de fe no se apoyaría solamente en la autoridad de Dios revelador, sino al mismo tiempo en un conocimiento de razón natural, siendo así que la Iglesia exige prestar ante el dogma una fides divina.

El dogma en sentido propio es objeto de la fides divina et catholica: es objeto de fe divina por proceder de una revelación divina, y es objeto de fe católica por ser propuesto por el magisterio infalible de la Iglesia. Cuando un bautizado niega o pone en duda deliberadamente un verdadero dogma, cae en pecado de herejía (CIC 1325, § 2) e incurre ipso facto en excomunión (CIC 2314, § 1).


Si, no obstante faltar la propuesta de la Iglesia, alguno llega a la convicción firme y cierta de que una verdad ha sido revelada inmediatamente por Dios, está obligado, según doctrina de varios teólogos (Suárez, De Lugo), a creerla con fe divina. Con todo, la mayor parte de los teólogos opinan que semejante verdad, antes de ser propuesta por la Iglesia, sólo habría que admitirla con mero asentimiento teológico, pues un individuo puede equivocarse en sus apreciaciones.

2. Opiniones de los protestantes y modernistas
a.     El protestantismo rechaza el magisterio de la Iglesia y, en consecuencia, que la Iglesia pueda exponer autoritativamente el contenido de la revelación. La revelación bíblica se testifica a sí misma. No obstante, en interés de la unidad doctrinal se admite cierta sujeción del dogma a la autoridad de la Iglesia. «El dogma es la doctrina válida de la Iglesia» (W. Elert). La tendencia liberal del protestantismo moderno no sólo rechaza el magisterio autoritativo de la Iglesia, sino al mismo tiempo toda revelación divina objetiva, concibiendo la revelación como una experiencia religiosa de índole subjetiva por la cual el alma se pone en contacto con Dios.
b.     Según ALFRED Loisy (+ 1940), «las proposiciones que la Iglesia presenta como dogmas revelados no son verdades que hayan bajado del cielo y que la tradición religiosa haya conservado en la misma forma en que aparecieron por vez primera. El historiador ve en ellas la interpretación de acontecimientos religiosos debida a una larga elaboración del pensamiento teológico» (L'Evangile et l'Église, P 1902, 158). El fundamento del dogma, según las ideas modernistas, es la experiencia religiosa subjetiva, en la cual se revela Dios al hombre (elemento religioso). La experiencia religiosa de la colectividad es estructurada racionalmente por la ciencia teológica y expresada en fórmulas concretas (elemento intelectual). Tal formulación recibe por fin la aprobación de la autoridad eclesiástica siendo declarada como dogma (elemento autoritativo). Pío X condenó esta doctrina en su decreto Lamentabili (1907) y en la encíclica Pascendi (1907); Dz 2022, 2078 ss.

Frente al modernismo, insiste la Iglesia católica en que el dogma, en cuanto a su contenido, es de origen verdaderamente divino, que es expresión de una verdad objetiva y que su contenido es inmutable.

3. División

Los dogmas se dividen:

a) Por su contenido, en dogmas generales y dogmas especiales. A los primeros pertenecen las verdades fundamentales del cristianismo; a los últimos, las verdades particulares que se contienen en él.

b) Por su relación con la razón, en dogmas puros y mixtos. Los primeros únicamente los conocemos en virtud de la revelación divina, como, por ejemplo, la Santísima Trinidad (éstos se llaman misterios); los últimos podemos también conocerlos por razón natural, v.g., la existencia de Dios.

c) Con respecto a la proclamación de la Iglesia, en dogmas quo ad nos y dogmas in se, en dogmas formales y materiales. Los primeros han sido propuestos por el magisterio de la Iglesia como verdades reveladas que los fieles deben creer; en los últimos falta la proclamación de la Iglesia y, por tanto, no son dogmas en sentido estricto.

d) Según su necesidad para salvarse, en dogmas necesarios y no necesarios. Los primeros tienen que ser creídos explícitamente por todos para conseguir la salvación eterna; con respecto a los últimos basta una fe implícita; cf. Hebr 11, 6.

LA EVOLUCIÓN DEL DOGMA

1. La evolución del dogma en sentido heterodoxo

La historia de los dogmas que proponen los protestantes liberales (A. von Harnack) y el modernismo (A. Loisy) suponen la evolución sustancial de los dogmas, es decir, que el contenido mismo de los dogmas se vaya cambiando con el cursa del tiempo. El modernismo pretendió que el progreso de las ciencias exigía que se reformasen los conceptos de la doctrina católica acerca de Dios, la creación, la revelación, la persona del Verbo encarnado, la redención» ; Dz 2064. A. Loysy declaraba: «Así como el progreso de la ciencia (de la filosofía) da una nueva versión al problema de Dios, de la misma manera el progreso de la investigación histórica da también una versión distinta al problema de Cristo y la Iglesia» (Autour d'un petit livre, 1' 1903, xxtv). Según estas enseñanzas, no existen dogmas definitivos y permanentes, sino siempre sometidos a perpetuo cambio.

El concilio del Vaticano proclamó, contra ANTON GÜNTHER (+1863), que era herético aplicar la idea de evolución, entendida de esta forma, a los dogmas : «Si quis dixerit, fieri posse, ut dogmatibus ab Ecclesia propositis aliquando secundum progressum scientiae sensus tribuendus sit alius ab eo, quem intellexit et intelligit Ecclesia», a. s.; Dz 1818. Pío XII condenó, en la encíclica Humani generis (1950), Dz 3011 s, el relativismo dogmático, que exige que los dogmas se expresen en conceptos tornados de la filosofía predominante en cada época y que sigan también el curso de la evolución filosófica: «Semejante teoría convierte al dogma en una caña agitada por los vientos» (Humani generis, Dz 3012).

La razón de la inmutabilidad del dogma reside en el origen divino de la verdad que él expresa. La verdad divina es inmutable lo mismo que Dios: «La verdad de Yahvé dura eternamente» (Ps 116, 2) ; «El cielo y la tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán» (Mc 13, 31).

2. La evolución del dogma en sentido católico

a) En cuanto al aspecto material del dogma, es decir, en la comunicación de las verdades reveladas a la humanidad, ha habido, sin duda, un incremento sustancial, hasta que la revelación alcanzó su punto culminante y su perfección definitiva en Cristo (cf. Hebr 1, 1 s).

SAN GREGORIO MAGNO dice: «Con el correr del tiempo fue acrecentándose la ciencia de los patriarcas; pues Moisés recibió mayores ilustraciones que Abraham en la ciencia de Dios omnipotente, y Ios profetas las recibieron mayores que Moisés, y los apóstoles, a su vez, mayores que los profetas» (In Ezechíelem, lib. 2, hom. 4, 12).

Con Cristo y sus apóstoles terminó la revelación universal (sentencia cierta).

Pío X, en oposición a las doctrinas del protestantismo liberal y del modernismo, que enseñaban la subsiguiente evolución sustancial de la religión por nuevas «revelaciones», condenó la siguiente proposición: «La revelación, que constituye el objeto de la fe católica, no quedó terminada con los apóstoles»; Dz 2021.

La Sagrada Escritura y la tradición nos enseñan con toda claridad que, después de Cristo y sus apóstoles (que fueron los encargados de anunciar el mensaje de Cristo), ya no hay que esperar complemento alguno de la verdad revelada. Cristo se consideraba a sí mismo coma la consumación de la ley del Antiguo Testamento (Mt 5, 17; 5, 21 ss) y como el maestro absoluto de toda la humanidad (Mt 23, 10: «Uno es vuestro maestro, Cristo»; cf. Mt 28, 20). Los apóstoles ven llegada en Cristo la plenitud de los tiempos (Cal 4, 4) y consideran deber suyo conservar íntegro e incorrupto el sagrado depósito de la fe que Cristo les ha confiado (1 Tim 6, 14; 6, 20; 2 Tim 1, 14; 2, 2; 3, 14). Los santos padres rechazan, indignados, la pretensión de los herejes que decían poseer doctrinas esotéricas provenientes de los apóstoles o haber recibido nuevas revelaciones del Espíritu Santo. SAN IRENEO (Adv. haer. iii 1; iv 33, 8) y TERTULIANO (De praescr. 21) insisten frente a los gnósticos en que la doctrina de los apóstoles contiene toda la revelación, conservándose esta doctrina en toda su pureza gracias a la ininterrumpida sucesión de los obispos.

b) Respecto de la forma del dogma, es decir, del conocimiento y proposición por la Iglesia de las verdades reveladas, y consecuentemente de la pública fe de las mismas, sí que ha habido progreso (evolución accidental del dogma), y semejante progreso tiene lugar de las siguientes maneras:
a') Verdades que hasta un momento determinado solamente se creían de forma implícita, se llegan a conocer explícitamente y son propuestas a los fieles para su creencia en ellas; cf. S.th. 2 II 1, 7: «en cuanto a la explicación, creció el número de artículos [de la fe], porque ciertas cosas que por los antiguos no habían sido conocidas explícitamente, vienen a ser conocidas de forma explícita por otros posteriores».
b') Los dogmas materiales se convierten en dogmas formales.
c') Para más clara inteligencia por parte de todos y para evitar los equívocos y falsas interpretaciones, las verdades antiguas, creídas desde siempre, se proponen por medio de nuevos y bien precisos conceptos. Así ocurrió, por ejemplo, con el concepto de unión hipostática, de transubstanciación.
d') Cuestiones debatidas hasta un momento determinado son después aclaradas y definidas, condenándose las proposiciones heréticas; cf. SAN Agustín, De civ. Dei xvi 2, 1: «ab adversario mota quaestio discendi existit occasio» (una cuestión promovida por un adversario se convierte en ocasión de adquirir nuevas enseñanzas).
La evolución del dogma en el sentido indicado va precedida de una labor científica teológica, y prácticamente enseñada por el magisterio ordinario de la Iglesia con asistencia del Espíritu Santo (Ioh 14, 26). Promueven esta formación, por un lado, el deseo natural que tiene el hombre de ahondar en el conocimiento de la verdad adquirida y, por otro, influencias externas, como son los ataques de los herejes o los infieles, las controversias teológicas, el progreso de las ideas filosóficas y las investigaciones históricas, la liturgia y la universal convicción de creencias que en ella se manifiesta. Los santos padres pusieron de relieve la necesidad de profundizar en el conocimiento de las verdades reveladas, de disipar la oscuridad y hacer progresar la doctrina de la revelación. Véase el testimonio clásico de VICENTE DE LÉRINS antes del 450): «Pero tal vez diga alguno: ¿Luego no habrá en la Iglesia de Cristo progreso alguno de la religión? Ciertamente existe ese progreso y muy gran progreso... Pero tiene que ser verdadero progreso en la fe, no alteración de la misma. Pues es propio del progreso que algo crezca en sí mismo, mientras lo propio de la alteración es transformar una cosa en otra» (Commonitorium 23); cf. Dz 1800.
c) Existe también un progreso en el conocimiento que va adquiriendo de la fe cada uno de los fieles, según se va ampliando y profundizando su saber teológico. La razón por la que es posible dicho progreso radica, por un lado, en la profundidad de las verdades de la fe y, por otro, en la capacidad que tiene de perfeccionarse el conocimiento humano.
Las condiciones subjetivas del verdadero progreso en el conocimiento de las verdades de la fe son, conforme a la declaración del concilio del Vaticano, la diligencia, la piedad y la moderación: «cum sedulo, pie et sobrie quaerit»; Dz 1796.

LAS VERDADES CATÓLICAS

En conformidad con el fin del magisterio de la Iglesia, que es conservar íntegro el depósito de las verdades reveladas y darles una interpretación infalible (Dz 1800), constituyen el primero y principal objeto de sus enseñanzas las verdades y hechos inmediatamente revelados por Dios.
Ahora bien, la autoridad infalible de la Iglesia se extiende también a todas aquellas verdades y hechos que son consecuencia o presupuesto necesarios de dichas verdades reveladas (objeto secundario). Tales doctrinas y hechos no revelados inmediata o formalmente pero tan íntimamente vinculados con las verdades de fe, que su impugnación pone en peligro la misma doctrina revelada, se designan con el nombre de verdades católicas (veritates catholicae) o doctrinas de la Iglesia (doctrinae ecclesiasticae), cuando el magisterio de ésta se ha pronunciado sobre ellas, para diferenciarlas de las verdades divinas o enseñanzas divinas de la revelación (veritates vel doctrinae divinae). Han de ser aceptadas con asentimiento de fe que descansa en la autoridad del magisterio infalible de la Iglesia (fides ecclesiastica).

Entre las verdades católicas se cuentan:

1. Las conclusiones teológicas en sentido propiamente tal (conclusiones theologicae). Por ellas se entienden las verdades religiosas deducidas de dos premisas, de las cuales una es una verdad inmediatamente revelada y la otra una verdad de razón natural. Como una de las premisas es verdad revelada, las conclusiones teológicas reciben el nombre de verdades reveladas mediata o virtualmente. Si ambas premisas son verdades inmediatamente reveladas, entonces la conclusión es considerada también como verdad inmediatamente revelada y hay que creerla con fe inmediatamente divina.

2. Los hechos dogmáticos (facta dogmatica). Por tales se entienden los hechos históricos no revelados, pero que se hallan en conexión íntima con una verdad revelada, v.g., la legitimidad de un Papa o de un concilio universal, el episcopado romano de San Pedro. En sentido más estricto se entiende por hecho dogmático el determinar si tal o cual texto concuerda o no con la doctrina de fe católica. La Iglesia no falla entonces sobre la intención subjetiva del autor, sino sobre el sentido objetivo del texto en cuestión; Dz 1350: «sensum, querlm verba prae se ferunt».

3. Las verdades de razón, que no han sido reveladas, pero que se encuentran en íntima relación con una verdad revelada, v.g., las verdades filosóficas que constituyen el fundamento natural de la fe (conocimiento de lo suprasensible, posibilidad de conocer a Dios, espiritualidad del alma, libertad de la voluntad), o los conceptos filosóficos con los que se expone el dogma (persona, sustancia, transubstanciación). La Iglesia, para defender el depósito de la fe, tiene el derecho y la obligación de condenar 'las doctrinas filosóficas que directa o indirectamente ponen en peligro el dogma. El concilio del Vaticano declaró: «ius etiam et officium divinitus habet falsi nominis scientiam proscribendi»; Dz 1798.

LAS OPINIONES TEOLÓGICAS

Las opiniones teológicas son pareceres personales de los teólogos, sobre temas de fe y costumbres, que no se hallan claramente atestiguados por la revelación y sobre los cuales el magisterio de la Iglesia no se ha pronunciado todavía. La autoridad de dichas opiniones depende del peso de sus razones (conexión con la doctrina revelada, actitud de la Iglesia); cf. Dz 1146.

Una cuestión debatida cesa de ser objeto de libre disputa cuando el magisterio de la Iglesia se decide claramente en favor de una sentencia. Pío XII declara en la encíclica Humani generis (1950) «Y si los sumos pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en materia disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos pontífices, esa cuestión no se puede tener ya como de libre discusión entre los teólogos»; Dz 3013.

GRADOS DE CERTIDUMBRE TEOLÓGICA

1. Tienen el supremo grado de certeza las verdades reveladas inmediatamente. El asenso de fe que a ellas se presta radica en la autoridad misma del Dios revelador (fides divina) y cuando la Iglesia garantiza con su proclamación que se hallan contenidas en la revelación, entonces dichas verdades se apoyan también en la autoridad del magisterio infalible de la Iglesia (fides catholica). Cuando son propuestas por medio de una definición solemne del Papa o de un concilio universal, entonces son verdades de fe definida (de fide definita).

2. Las verdades católicas o doctrinas eclesiásticas sobre las que ha fallado de forma definitiva el magisterio infalible de la Iglesia hay que admitirlas con un asenso de fe que se apoya únicamente en la autoridad de la Iglesia (fe eclesiástica). La certidumbre de estas verdades es infalible como la de los dogmas propiamente dichos.

3. Verdad próxima a la fe (fidei proxima) es una doctrina considerada casi universalmente por los teólogos como verdad revelada, pero que la Iglesia no ha declarado todavía como tal de forma definitiva.

4. Una sentencia perteneciente a la fe o teológicamente cierta («ad fidem pertinens vel theologice certa») es una doctrina sobre la cual no ha hecho todavía manifestaciones definitivas el magisterio eclesiástico, pero cuya verdad está garantizada por su conexión íntima con la doctrina revelada (conclusiones teológicas).

5. Sentencia común es una doctrina que, aunque todavía cae dentro del campo de la libre discusión, es sostenida generalmente por todos los teólogos.

6. Opiniones teológicas de inferior grado de certeza son las sentencias probables, más probables, bien fundada y la llamada sentencia piadosa, por tener en cuenta la piadosa creencia de los fieles (ssententia probabilis, probabilior, bene fundata, pia»). El grado ínfimo de certeza lo posee la opinión tolerada, que sólo se apoya en débiles fundamentos, pero es tolerada por la Iglesia.

A propósito de las declaraciones del magisterio eclesiástico, hay que tener en cuenta que no todas las manifestaciones de dicho magisterio en materia de fe y costumbres son infalibles y, por tanto, irrevocables. Son infalibles únicamente las declaraciones del concilio ecuménico que representa al episcopado en pleno y las declaraciones del Romano Pontífice cuando habla ex cathedra; cf. Dz 1839. El magisterio del Romano Pontífice en su forma ordinaria y habitual no es infalible. Tampoco las decisiones de las congregaciones romanas (Congregación para la doctrina de la fe, Comisión Bíblica) son infalibles. No obstante, hay que acatarlas con interno asentimiento (assensus religiosos) motivado por la obediencia ante la autoridad del magisterio eclesiástico. No es suficiente como norma general el llamado respetuoso silencio. Excepcionalmente puede cesar la obligación de prestar el asenso interno cuando un apreciador competente, después de examinar reiterada y concienzudamente todas las razones, llega a la convicción de que la declaración radica en un error ; Dz 1684, 2008, 2113.

LAS CENSURAS TEOLÓGICAS

Por censura teológica se entiende el juicio con el cual se designa el carácter heterodoxo o al menos sospechoso de una proposición tocante a la fe o a la moral católica. Según que tal censura sea enunciada por el magisterio eclesiástico o por la ciencia teológica, será una censura autoritativa y judicial o meramente doctrinal.

He aquí las censuras más corrientes: Proposición herética (se opone a un dogma formal), prop. próxima a la herejía (se opone a una sentencia próxima a la fe), prop. con resabios de herejía o sospechosa de herejía, prop. errónea (contraria a una verdad no revelada, pero conexa con la revelación y definitoriamente propuesta por el magisterio eclesiástico [error in fide ecclesiastica] o bien contraria a una doctrina reconocida generalmente como cierta por los teólogos [error theologicus], prop. falsa (contraria a un hecho dogmático), prop. temeraria (sin fundamento en la doctrina universal), prop. ofensiva a los piadosos oídos (lastima el sentimiento religioso), prop. malsonante (con expresiones equívocas), prop. capciosa (insidiosa por su pretendida ambigüedad), prop. escandalosa (que es ocasión de escándalo).

Según la forma que revistan las censuras, se distinguen la condenación  especial, en la cual se aplica una censura determinada a una sentencia concreta, y la condenación globalmente, en la cual se reprueba una serie de sentencias con diversas censuras, pero sin concretar más.