Ampliando lo vertido en anterior
artículo
nuestro, Santo Tomás tiene un concepto más amplio que el nuestro sobre el JUEGO
o DIVERSIÓN. Dice al respecto: "Los dichos o hechos, en los que no se busca sino el deleite del alma,
se llaman diversiones o juegos" (S.T. II, 168, Art. 2).
Y
a continuación:
“...puede haber exceso en el juego
por falta de las debidas circunstancias, como el hacer uso de él en lugar o
tiempo indebido o en forma que desdice de la dignidad de la persona o de su
profesión”.
LO
CUAL SE APLICA ABSOLUTAMENTE A LA BUFONADA DE LA BOTELLA EN LA FOTOGRAFÍA DE LA
ORDENACIÓN SACERDOTAL.
“El
exceso en el juego cae dentro de la alegría necia, de la cual
dice San Gregorio que es hija de la gula. Por eso se dice en
Ex 32,6: Se sentó el pueblo a comer y a beber, y se levantó a jugar.
(S.T. II, 168, Art. 3).
“En
cuanto a los juegos (...) hay que procurar, como en todos los demás actos
humanos, que el juego se acomode a la dignidad de la persona y al tiempo, es
decir, que sea digno del tiempo y del hombre, como dice
Cicerón en el mismo pasaje. Todo esto se ordena mediante las reglas de la
razón. Ahora bien: el hábito que obra según la razón es la virtud moral. Por
consiguiente, puede existir una virtud que se ocupe de los juegos, virtud a la
que el Filósofo llama eutrapelia.
(...) los
actos jocosos deben ser proporcionados a las personas y a la materia. Cicerón
dice a este respecto, en I Rhet., que, cuando los oyentes están
cansados, no es inútil que el orador empiece con algo nuevo incluso
ridículo, a no ser que la seriedad del tema no aconseje la broma, como
sucede con la doctrina sagrada, que trata de temas sumamente serios, como se
nos recuerda en Prov 8,6: Oíd, que voy a hablar de cosas grandes. San
Ambrosio no excluye la broma, de un modo general, de la conversación humana,
sino de la doctrina sagrada. Por eso dice antes: Aunque los juegos son,
a veces, honestos e inofensivos, sin embargo desdicen de la norma eclesiástica:
si no los encontramos en las Santas Escrituras, ¿cómo pretendemos
introducirlos?”
(S.T . II, 168, Art. 2).