Un lector nos ha enviado un texto titulado « Ecône 27 de junio
de 1991: Declaración de los cuatro obispos católicos consagrados por Mons.
Lefebvre el 30 de junio de 1988 respecto a una consagración episcopal en Campos
(Brasil) –y documentos anexos” (que publicamos abajo), acompañándolo de
este comentario:
La consagración episcopal de Mons. Faure me parece
más similar a la de Mons. Rangel en 1991, que a la de los Obispos de la
Fraternidad en 1988. El documento anexo pone en evidencia que Mons. Williamson
actuó en 2015 exactamente como lo hicieron los cuatro obispos en 1991 y por
razones muy similares.
Después de la muerte de Mons. Lefebvre y Mons. De
Castro Mayer, los 4 obispos de la Fraternidad hubieran fácilmente podido
asegurar las ordenaciones, las confirmaciones y dar los Oleos santos a los
sacerdotes de Campos. La situación actual para los “sacerdotes de la
resistencia” es en comparación más difícil. Ya no pudiendo recurrir al
ministerio episcopal de la FSSPX, las Comunidades religiosas, los sacerdotes, los
fieles que se encuentran en desacuerdo con Mons. Fellay, se encontrarían
obligados a recurrir al ministerio o de obispos modernistas “cuyos sacramentos
son dudosos”, o a los obispos sedevacantistas, cuya sucesión apostólica es más
o menos fiable pero que negarían su ministerio por el crimen de “una cum”.
El hecho de que la FSSPX pueda ser infiel a su
misión y se comprometa con la Roma neo-modernista, es ciertamente materia de
inquietud, de temor, y esta posible caída, si es posible que llegue (¿quién está
seguro de su propia perseverancia) con la gracia de Dios puede no producirse.
Pero en cambio, hay un mal que ya está presente y que consiste en la privación
del ministerio episcopal para un número no despreciable de sacerdotes, de
candidatos al sacerdocio, de niños y adultos para confirmarse y recibir los
últimos sacramentos.
Por lo tanto, un número importante de fieles se
encuentran en necesidad, la cual es la mejor justificación en 2015, como lo fue
en 1991, para que Monseñor Williamson haya transmitido el episcopado, y con
mayor razón pues Monseñor se hace viejo y no puede circular libremente en todos
los países.
A este comentario, agreguemos otras tres
reflexiones:
1. En
su declaración del 27 de junio de 1991, los cuatro obispos de la FSSPX explican
su deber de consagrar “un obispo que predique la fe católica
garantizando su protección por los sacramentos del Orden y de la
Confirmación que solamente un obispo puede administrar válidamente”. En su
comunicado del 19 de marzo de 2015, Menzingen dice que una consagración en tal
situación de necesidad tiene como “único fin de permitir a estos fieles recibir
los sacramentos a través del ministerio de los sacerdotes que iban a ser
ordenados por estos obispos”, olvidando el primer fin que es la
predicación y la protección de la fe. Un obispo suplementario, predicando
libremente la fe católica, no será inútil, y con mayor razón cuando
desde el principio de las discusiones doctrinales (2009) notamos en las
autoridades superiores de la FSSPX una disminución en la condenación de
los errores y de los fautores de errores- por ejemplo respecto al papa
Francisco que, desde hace ya dos años, difunde los peores errores en
la Iglesia[i]
2. En
este texto leemos también que « La iglesia conciliar extendida
ahora universalmente, difunde errores contrarios a la fe católica y, en razón
de estos errores, ha corrompido las fuentes de la gracia que son el santo
Sacrificio de la Misa y los sacramentos. Esta falsa iglesia está en
ruptura cada vez más profunda con la Iglesia católica”[ii]. Ahora bien, desde el
2012, Menzingen rechaza esta utilización de la expresión “iglesia conciliar” en
el sentido de una “falsa iglesia que está en ruptura cada vez más profunda con
la Iglesia católica” y condena a los que continúan defendiendo esta opinión,
que por cierto fue la suya y la de todos los tradicionalistas de 1976 a 2012.
3. Para
la consagración de Campos, los obispos de la Fraternidad no intentaron negociar
con Roma para obtener una autorización, ni advirtieron especialmente a la
prensa: por lo tanto, Menzingen está en mala posición para reprocharle estos
dos puntos a Mons. Williamson.
He aquí el texto de los cuatro obispos de la FSSPX
del 27 de junio de 1991:
Ecône
27 de junio de 1991
27 de junio de 1991
Declaración de los cuatro obispos católicos
consagrados por Mons. Lefebvre el 30 de junio de 1988, sobre una consagración
episcopal en Campos (Brasil) –y documentos anexos.
Al anunciar nuestra decisión de consagrar un Obispo
el próximo 28 de julio en la diócesis de Campos, Brasil, nosotros queremos
hacer conocer, por esta Declaración, el fin y el sentido de ese acto.
Su fin no es otro que continuar la “Operación
Supervivencia” de la Fe católica, operación que lanzó Monseñor Lefebvre hace
tres años consagrando los 4 obispos auxiliares de la Fraternidad San Pio X en
Econe, Suiza.
En ese tiempo Roma se mostró incapaz de proveer, a
los numerosos fieles que seguían a la Fraternidad San Pio X, de un
obispo que predicara la Fe católica y garantizara su protección y supervivencia por
los sacramentos del Orden y de la Confirmación que solo un obispo puede
administrar válidamente.
En efecto, cuando en 1981 Mons. de Castro Mayer
debió dimisiones a su cargo de Obispo de Campos, su sucesor inmediato, Don
Carlos Navarro, desató una persecución contra los sacerdotes fieles, es decir,
sobre la casi totalidad del clero diocesano, el que perseveró en la fidelidad a
la Fe Católica y al Santo Sacrificio de la Misa. Y hasta su reciente muerte,
Mons. de Castro Mayer fue el alma de esa resistencia heroica del rebaño fiel.
Ahora él ya no está.
Entonces, así como en 1988 Mons. de Castro Mayer
vino a Suiza como obispo católico para consagrar a los 4 obispos de la
Fraternidad San Pio X, así en 1991 esos 4 obispos se dirigen a Brasil, en tanto
que obispos católicos, para permitir a los antiguos fieles y sacerdotes
de Mons. de Castro Mayer continuar viviendo la Fe católica íntegra que él les
transmitiera.
Las preguntas y respuestas que siguen, así como los
dos documentos escritos de Mons. Lefebvre a propósito de esta consagración,
permiten comprender en detalle, lo bien fundamentado de nuestra decisión de
efectuar este acto.
Ecône y Buenos Aires, 27 de junio de 1991.
+Bernard Tissier de Mallerais
+Richard Williamson
+Alfonso de Galarreta
+Bernard Fellay.
CARTA DE MONS. LEFEBVRE A MONS. DE CASTRO MAYER
Ecône, 4 de diciembre de 1990
Muy querido Monseñor Antonio de Castro Mayer:
Me llegan ecos del Brasil respecto a vuestra salud
que declina. ¿Estará próximo el llamado de Dios? Solo el pensarlo me llena de
un profundo dolor. ¡En qué soledad me voy a encontrar sin mi hermano mayor en
el episcopado, sin el combatiente ejemplar por el honor de Jesucristo, sin el
amigo fiel y único en el espantoso desierto de la iglesia conciliar!
Pero por otra parte, resuenan en mis oídos todos
los cantos de la liturgia tradicional en el oficio de los confesores
pontífices; es la acogida celestial al siervo bueno y fiel, si esa es la
voluntad del Señor.
En estas circunstancias yo estoy más que nunca a
vuestra cabecera, cerca suyo, y mis oraciones no cesan de subir hacia Dios a
vuestra intención, confíándolo a María y a José.
Yo quisiera aprovechar esta ocasión para poner por
escrito, para Usted y para sus queridos sacerdotes, mi opinión, porque no es
sino una opinión, respecto a una eventual consagración episcopal para sucederlo
a Ud. en la transmisión de la Fe católica y en la colación de sacramentos
reservados a los obispos.
¿Por qué considerar una sucesión fuera de las
normas canónicas habituales?
1. Porque los sacerdotes y
fieles poseen un derecho estricto de tener pastores que profesen íntegramente
la Fe católica, esencial para la salvación de sus almas, y sacerdotes que sean
verdaderos sacerdotes católicos.
2. Porque la “iglesia conciliar”
estando ahora extendida universalmente, difunde errores contrarios a la fe
católica y en razón de esos errores, ha corrompido las fuentes de la gracia que
son el Santo Sacrificio de la Misa y los sacramentos. Esta falsa iglesia está
en ruptura, cada vez más profunda, con la Iglesia Católica.
De estos principios y de estos hechos, surge la
necesidad absoluta de continuar el episcopado católico para continuar la
Iglesia Católica.
El caso de la FSSPX se presenta de manera diferente
del caso de la diócesis de Campos.
Me parece que el caso de la diócesis de Campos es
más simple, más clásico, porque se trata de la mayoría de sacerdotes diocesanos
y de fieles, que con el consejo del antiguo obispo, designan al sucesor y piden
a otros obispos católicos que lo consagren.
Es así como la sucesión de los obispos se realizó
durante los primeros siglos en unión con Roma, como nosotros también lo
estamos, con la Roma católica y no con la Roma modernista.
Es por eso que, a mi parecer, no hay que ligar el
caso de Campos a la Fraternidad.
El llamado a los obispos de la Fraternidad para una
eventual consagración, no se hace en tanto que son obispos de la Fraternidad
sino porque son obispos católicos.
Los casos deben estar bien separados. Esto tiene
importancia tanto para la opinión pública como para la Roma actual. La
Fraternidad no debe estar implicada y es necesario remitir la responsabilidad,
legítima por otra parte, a los sacerdotes y a los fieles de Campos.
Para que esta distinción sea bien clara, sería
conveniente que la ceremonia tenga lugar en Campos, al menos dentro de la
diócesis. Son el clero y el pueblo fiel de Campos, quienes se procuran un
sucesor de los Apóstoles, un Obispo Católico y Romano, porque no pueden
obtenerlo de la Roma modernista.
Esta es mi opinión, yo creo que ella está apoyada
sobre las leyes fundamentales del derecho eclesiástico, y sobre la Tradición.
Muy querido Monseñor, yo solamente someto mi
pensamiento a Ud., pero es Ud. el que juzga y yo me someto a vuestro juicio.
¡Quiera Dios darle una salud bien robusta para
realizar esta consagración episcopal!
Crea, muy querido Monseñor, en mi profunda y
respetuosa amistad en Jesús y María.
+Marcel Lefebvre.
RESPUESTA A ALGUNAS PREGUNTAS
-La consagración proyectada fuera de las leyes
canónicas, ¿es legítima?
No es solamente legítima, sino necesaria.
1. “Porque los sacerdotes y
fieles tienen un derecho estricto a tener pastores que profesen íntegramente la
Fe católica, esencial para la salvación de sus almas, y a tener sacerdotes que
sean verdaderos sacerdotes católicos”.
2. “Porque la iglesia
conciliar está ahora extendida universalmente, difunde errores contrarios a la
fe católica y, en razón de esos errores, ha corrompido las fuentes de la gracia
que son el Santo Sacrificio de la Misa y los sacramentos”.
“Esta falsa iglesia está en ruptura cada vez más
profunda con la Iglesia Católica” (Mons. Lefebvre, 4 de diciembre de 1990).
(Por iglesia conciliar, expresión del difunto
cardenal Benelli, entendemos el sistema neo-modernista que ha sitiado a la
Iglesia desde el Vaticano II y dirige todos sus movimientos).
Por tanto no es a la “iglesia conciliar” a quien se
le puede pedir razonablemente un obispo católico, ni pedirle consagrar un
obispo católico; un pastor tal, como al que tiene derecho el rebaño fiel de
Campos.
-¿Ustedes sufrieron presiones para decidirse a
cumplir con esta consagración?
De ninguna manera. Es que nosotros no podemos dejar
al clero y al laicado fiel de Campos “como ovejas sin pastor”. Nosotros no
podemos, en conciencia, negarnos a contestar al pedido urgente de ese pequeño
rebaño fiel. En suma, esta consagración es para nosotros un deber de
conciencia, para la salvación de una porción de la Iglesia universal.
-¿No es solo al Papa a quien le corresponde proveer
a las necesidades de la Iglesia?
En tiempos normales sí, es suficiente. Pero cuando
él no lo hace, los obispos verdaderamente católicos responden al llamado de PIO
XII: “Vosotros deberíais amar, Venerables Hermanos, el tomar vuestra parte, con
un espíritu de viva caridad, de este cuidado de todas las iglesias que pesa
sobre nuestras espaldas (cfr. II Cor. 11,28) (…) Sin duda es sólo al Apóstol
Pedro a quien Jesús confía la totalidad de su rebaño: “apacentad mis corderos,
apacentad mis ovejas” (Jn 21, 16-18) pero si bien cada obispo es solo pastor de
la porción de rebaño confiada a sus cuidados, su calidad de legítimo sucesor de
los Apóstoles por la institución divina, lo hace solidariamente responsable de
la misión apostólica de la Iglesia, según las palabras de Cristo a sus
Apóstoles: “Así como el Padre me ha enviado, así yo os envío! (Jn 20-21)!.
(Encíclica FIDEI DONUM).
Es en nombre de esta “responsabilidad solidaria”
del bien de la Iglesia, que nosotros asumimos, en tanto que obispos católicos,
la responsabilidad de la consagración de un obispo para los fieles de Campos.
Obrando así somos conscientes de ser el mejor sostén de Roma y del Papa.
La consagración episcopal en cuestión se hará “sin
el mandato explícito de Roma pero con el mandato implícito de la Iglesia Romana
guardiana de la fe” (Mons. Lefebvre, 20 de febrero de 1991).
-¿La Fraternidad está implicada en la consagración
de Campos?
Los obispos que consagrarán al elegido de Campos,
obrarán no en tanto que miembros de la FSSPX, sino en tanto que obispos
católicos. La FSSPX no está implicada pero el Superior General aprueba
totalmente la consagración, él deja toda la responsabilidad a los obispos
consagrantes de un lado y a los sacerdotes y fieles católicos de Campos del
otro lado.
-¿Quién designa al futuro obispo? ¿Es Mons. De
Castro Mayer quien lo ha nombrado? ¿Es la FSSPX?
Es la mayoría de los sacerdotes diocesanos y de los
fieles que, con el consejo del antiguo obispo, designan al sucesor y piden a
obispos católicos de consagrarlo. Es precisamente de esta manera que la
sucesión de obispos se realizó durante los primeros siglos, en unión con Roma,
como nosotros lo estamos también, en unión con la Roma católica y no con la
Roma modernista.
“Son el clero y el pueblo fiel de Campos que se dan
un sucesor de los Apóstoles, un obispo católico y romano, porque ellos no
pueden obtenerlo de la Roma modernista”(Mons. Lefebvre, 4 de
dic. De 1990).
-¿A qué título el nuevo obispo ejercerá una
autoridad sobre los sacerdotes y fieles?
El nuevo obispo “no tiene otro título de
jurisdicción que aquel que le viene del llamado de los sacerdotes y de los
fieles de asumir el cuidado de sus almas y de las de sus hijos, los que le han
pedido de aceptar el episcopado para darles verdaderos sacerdotes católicos y
la gracia del sacramento de la confirmación” (Mons. Lefebvre, 20 de
febrero de 1991).
El obispo gozará por tanto, de una jurisdicción
supletoria sobre los sacerdotes y los fieles que recurrirán a su ministerio. Es
la Iglesia misma quien le dará esa jurisdicción: Ecclesia supplet”.
-¿El nuevo obispo será considerado por su rebaño
como el obispo diocesano?
NO. Y esto es muy importante a comprender. “La
jurisdicción del nuevo obispo no es territorial, sino personal, como lo es
también la jurisdicción de los sacerdotes”.(Mons. Lefebvre, 20 de febrero
de 1991).
Esto significa que el obispo no tiene autoridad
sobre el territorio eclesiástico delimitado que es la diócesis, sino sobre las
personas y las familias fieles en cualquier parte que residan y que recurran al
apostolado de los sacerdotes fieles de la diócesis de Campos.
El obispo de la diócesis sigue siendo el obispo
nombrado por Roma y los sacerdotes de Campos verdaderamente católicos lo
reconocen como tal y rezan por él en el canon de la Misa. De todas maneras
ellos no apelarán a su jurisdicción sino a la jurisdicción supletoria del nuevo
obispo, por las razones ya explicadas. El grupo de sacerdotes y de fieles de
Campos, con el obispo verdaderamente católico, no forman una diócesis y no
tendrán una estructura propiamente diocesana.
-¿Cuáles serán la extensión y la fuerza de los
poderes del nuevo obispo?
El nuevo obispo, según su carácter y su gracia
episcopal y según su jurisdicción supletoria será el doctor de la Fe, el pastor
y santificador de las almas fieles: santificador confiriendo el sacramento de
la Confirmación y el del Orden.
En la medida en que los fieles vengan a pedir a los
sacerdotes y al obispo los sacramentos y la doctrina de la Fe, estos tienen el
deber de velar por la buena recepción y el buen uso de la doctrina y de la
gracia del Santo Sacrificio de la Misa y de los sacramentos. Los fieles no
pueden solicitar los sacramentos y rechazar la autoridad vigilante de los
sacerdotes y del obispo.
La autoridad jurisdiccional del obispo, al no
venirle de una nominación romana sino de la necesidad de la salvación de las
almas, deberá ejercerla con una delicadeza particular.
“Por otra parte, los fieles y los sacerdotes deben
reconocer la gracia de tener un Pastor sucesor de los apóstoles y guardián de
la tradición del depósito de la Fe, del Sacrificio eucarístico, del sacerdocio
católico y de la gracia de los sacramentos, y en consecuencia facilitarle el
ejercicio de su autoridad por una generosa obediencia” (Mons. Lefebvre, 20 de
febrero de 1991).
-¿Tienen ustedes la intención de consagrar otros
obispos?
Solo la necesidad, en la cual se encontraren otros
grupos importantes de sacerdotes y de fieles dignos de confianza por su
espíritu de Iglesia, podría plantearnos el deber de hacerlo.
Nosotros no lo excluimos en tanto la Roma actual,
ocupada por el modernismo, no se haya reconciliado con la Roma eterna guardiana
de la Fe.
Estos son los principios católicos y canónicos que
guiarán a los obispos consagrantes y al consagrado. Su exposición permite a
todos ver en la consagración de Campos, no un acto cismático, algunos dirán “un
cisma más caracterizado que el precedente”, sino por el contrario un acto
perfectamente católico que Monseñor Lefebvre se habría hecho un deber de hacer.
Serán tres de sus hijos en el episcopado quienes tendrán ese honor.
Ecône y Buenos Aires, 27 de junio de 1991
+Bernard Tissier de Mallerais
+Richard Williamson
+Alfonso de Galarreta
+Bernard Fellay.
Nota respecto al nuevo Obispo que sucede a S.E.
Mons. De Castro Mayer
Me parece muy importante precisar bien la solución
de los problemas de jurisdicción del nuevo Obispo respecto a los sacerdotes y
fieles.
En primer lugar, hay que subrayar que su situación
no es exactamente la misma que la de Mons. De Castro Mayer. Éste último es el
Obispo emérito de Campos, después de haber sido el Obispo residente. De allí
podemos concluir que él conserva, si no un poder jurídico, por lo menos un
poder moral que, en vista de ciertas circunstancias, podía justificar una
acción pastoral respecto a sus antiguos sacerdotes y fieles.
Este no es el caso del nuevo Obispo, que no tiene
otro título de jurisdicción que aquél que le viene del llamado de los
sacerdotes y de los fieles de cuidar de sus almas y las de sus hijos, que le
han pedido aceptar el episcopado para darles verdaderos sacerdotes católicos y
la gracia del sacramento de confirmación.
Así, la jurisdicción del nuevo Obispo no es
territorial sino personal, como también la jurisdicción de los sacerdotes.
En la medida en que los fieles vengan a pedir a los
sacerdotes y al obispo los sacramentos y la doctrina de la Fe, estos tienen el
deber de velar por la buena recepción y el buen uso de la doctrina y de la
gracia del Santo Sacrificio de la Misa y de los sacramentos. Los fieles no
pueden solicitar los sacramentos y rechazar la autoridad vigilante de los
sacerdotes y del obispo.
Para velar por el buen orden del apostolado y su
eficacia, la organización de la Fraternidad Santo Cura de Ars parece muy
adecuada y debe reunir obligatoriamente a todos los sacerdotes deseosos de
continuar el apostolado tradicional.
Sería deseable que el Obispo recién consagrado sea
nombrado presidente de por vida del Consejo presbiteral, con el fin de que él
ejerza la autoridad indispensable para las nominaciones de los sacerdotes, para
las nuevas fundaciones, para las obras inter-parroquiales, para el seminario,
las sociedades religiosas.
La autoridad jurisdiccional del obispo, al no
venirle de una nominación romana sino de la necesidad de la salvación de las
almas, deberá ejercerla con una delicadeza particular y tener en cuenta más
especialmente a su Consejo presbiteral.
Por otra parte, los fieles y los sacerdotes deben
reconocer la gracia de tener un Pastor sucesor de los apóstoles y guardián de
la tradición del depósito de la Fe, del Sacrificio eucarístico, del sacerdocio
católico y de la gracia de los sacramentos, y en consecuencia facilitarle el
ejercicio de su autoridad por una generosa obediencia.
La jurisdicción del Obispo, no siendo territorial
sino personal y teniendo como fuente el deber para los fieles de salvar sus
almas, si un grupo de fieles en las diócesis hace un llamado al obispo para
tener un sacerdote, este grupo da, por el mismo hecho, el poder al Obispo de
velar por la transmisión de la fe y de la gracia en este grupo, por mediación
del sacerdote que él envía.
Así me parece que se resolverán en el orden
conforme al espíritu de la Iglesia, los delicados problemas que plantea la
consagración episcopal sin el mandato explícito de Roma, sino con el mandato
implícito de la Iglesia romana guardiana de la fe.
El nuevo Obispo sigue siendo el enlace ontológico
con la Iglesia fiel y su divino Esposo Nuestro Señor Jesucristo.
el 20 de febrero de 1991
+ Marcel LEFEBVRE
[i] Ver las “Novedades
de Roma” en Le Sel de la terre o el libro “El extraño pontificado del Papa
Francisco".