Salutaris
ille spiritus
Encíclica
de León XIII
Sobre la devoción al Rosario y la invocación "Reina del Santísimo Rosario" - 25 de diciembre de 1883
Sobre la devoción al Rosario y la invocación "Reina del Santísimo Rosario" - 25 de diciembre de 1883
Aunque
aquel espíritu de oración, dádiva a la par que prenda de la divina
misericordia, que Dios prometió un día derramar sobre la casa de David
y sobre los habitantes de Jerusalén, nunca disminuye en la Iglesia
Católica, sin embargo, parece que entonces debe este espíritu estar más activo
para mover los corazones cuando los hombres sienten que una época trascendental
se inicia o se acerca para la Iglesia o para la sociedad civil. En situaciones
angustiosas la fe en Dios y la piedad suelen exaltarse, porque los hombres
comprenden que cuanto menor les aparece la protección humana tanto más sienten
la necesidad del patrocinio celestial.
Recientemente
aún, hemos palpado esta verdad cuando Nos, sacudidos por las incesantes
aflicciones de la Iglesia y las comunes dificultades de los tiempos, llamando
por Nuestras Encíclicas a la piedad, decretamos que por medio de la devoción
del Rosario se venere y se implore durante todo el mes de Octubre a la
Santísima Virgen.
Supimos
que con tanto celo y presteza se obedeció a Nuestro llamado como lo exigía la
santidad y gravedad de la causa que Nos movió a ello. Pues, se ha rogado por la
causa católica y el público bienestar no sólo en Nuestra Italia sino en todo el
mundo. Gracias a la autoridad de los Obispos y el ejemplo y la labor del Clero
que encabezaban el movimiento, se ha honrado a porfía a la excelsa Madre de Dios,
y maravillosamente Nos alborozaron las múltiples formas en que la piedad se
manifestaba: los templos estaban adornados con la mayor magnificencia, las
funciones se celebraban con solemne pompa, a los sermones , a la Mesa del Señor
a las cotidianas preces del Rosario afluía por todas partes gran número de
gente; ni Nos queremos callar las noticias que con ánimo gozoso recibimos de
algunos lugares a los que azota la tempestad de los tiempos con mayor
violencia; pues manifestábase allí tanto piadoso fervor que personas
particulares, preferían remediar en cuanto se lo permitían las
circunstancias, la falta de sacerdotes, haciendo ellos el servicio religioso a
permitir que en sus templos las preces prescritas se omitiesen.
2.
Perseverancia en la oración.
Por
eso, mientras que por la esperanza en la bondad y misericordia divinas
consolamos Nuestro espíritu de los presentes males, entendemos que debemos
inculcar en las almas de todos los buenos lo que constante y abiertamente
declaran las Sagradas Escrituras, a saber, que, como en toda virtud, en ésta
que consiste en implorar a Dios, importa muchísimo que se la practique perpetua
y asiduamente. Se alcanzan los favores y se aplaca la ira de Dios rezando; Dios
quiere que la concesión de sus favores no sea sólo el fruto de su bondad, sino
también el de nuestra perseverancia en el pedir.
Tal
perseverancia es hoy mucho más necesaria que antes por cuanto tantos y tan
graves riesgos, como decíamos, nos rodean por todas partes, los que no podrán
superarse sin la ayuda actual de Dios. Demasiados hombres odian todo lo que se
llama Dios y su culto divino; a la Iglesia se la combate no sólo por medios
particulares, sino también a menudo, mediante institutos y leyes; a la
sabiduría cristiana se oponen las temibles novedades de las ideas de tal modo
que la salud pública y la de cada uno ha de defenderse contra enemigos
acérrimos que se conjuraron intentarlo todo con extremadas fuerzas.
Nos
creemos que, abarcando mentalmente la lucha de tantos combates, hemos de fijar
la mayor atención en Nuestro Señor Jesucristo, quien a fin de llevarnos a su
imitación al entrar en agonía, rezaba con mayor fervor.
3.
Disposiciones sobre el rezo del Rosario y la invocación "Reina del
Santísimo Rosario"
De
los varios modos de rezar y de las fórmulas que saludable y piadosamente se
emplean en la Iglesia Católica, es por muchas razones recomendable la que se
llama el Rosario Mariano. Entre los motivos, como en Nuestras Letras Encíclicas
afirmamos, se destaca muchísimo el que el Rosario se instituyó especialmente
para implorar la protección de la Madre de Dios contra los enemigos del
Catolicismo; a este respecto nadie ignora que para conjurar las calamidades que
afligían a la Iglesia fue este rezo muchas veces de gran provecho. Pues no sólo
la devoción particular sino en las públicas circunstancias conviene que este
modo de rezar ocupe nuevamente aquel sitio de honor que lograra mucho ha,
cuando todas las familias cristianas no dejaron pasar un día sin rezar el
Rosario.
Por
estas razones, Nos exhortamos a todos y les rogamos encarecidamente que
insistan piadosa y asiduamente en la costumbre del Rosario diario; asimismo
declaramos que deseamos que en el templo principal de todas las diócesis se
rece diariamente el Rosario y en los templos de las Curias todos los días
festivos. Para introducir y fomentar este ejercicio de piedad podrán ser de
gran utilidad las familias religiosas de las Órdenes y en especial, por cierto
derecho propio, la Orden Dominicana.
Estamos
seguros de que nadie de ningún modo faltará a tan fructuoso y noble deber.
Nos
empero, en honor de la excelsa Madre de Dios, María, para perpetua memoria de
las preces con que por doquiera se ha implorado, durante el mes de Octubre, el
patrocinio del Corazón de María para perenne testimonio de la inmensa confianza
que depositamos en Nuestra Madre amantísima, para alcanzar mejor de día en día
su propicia ayuda, queremos y decretamos que en las Letanías Lauretanas,
después de la Invocación "Reina sin pecado original concebida", se
añada la alabanza: "Reina del Santísimo Rosario, rogad por nosotros".
Queremos
pues que estas Letras Nuestras queden firmes y válidas tales cuales son, de
modo que para siempre valgan; irrito y nulo, empero, decretamos que sea lo que
alguno acaso contra este decreto intentare, sin que se oponga nada en
contrario.
Dada
en Roma junto a San Pedro bajo el anillo del Pescador, a 25 de diciembre de
1883. León XIII.
[i] S.
Jeron. Hom. de capto Eutropio Nº 6, P.G. 52, 402.