4. Problemas de la tesis
sedevacantista:
Después de estudiar las
posibilidades teológicas y canónicas de que un papa caiga en herejía,
permítanme abordar el tema que nos ocupa, es decir, lo que podemos pensar
acerca de las teorías sedevacantistas, las cuales son promovidas ampliamente.
La Visibilidad y la
Indefectibilidad de la Iglesia: La principal dificultad del Sedevacantismo es
cuando debe explicar cómo es que la Iglesia puede continuar su existencia, de
manera visible, mientras está privada de su cabeza. San Roberto Belarmino
expone la creencia universal y constante de la visibilidad de la Iglesia. El
dice que está demostrado, por necesidad, el obedecer a la cabeza visible de la
Iglesia, bajo pena de condenación eterna [14]. La Visibilidad de la Iglesia
está directamente relacionada con el Romano Pontífice. El I Concilio Vaticano
enseñó que la permanencia y fuente de unidad de la Iglesia y su fundación
visible depende de la perpetua existencia del romano Pontífice:
“Con el fin de, entonces,
que el oficio episcopal sea uno e indivisible, y que por la unión del clero y
la multitud de creyentes debe sostenerse la integridad en la unidad de la fe y
comunión, El bendijo a Pedro sobre el resto de los apóstoles e instituyó en él
el principio permanente de la unidad y el fundamento visible… Y ya que las
puertas del infierno destruirían a la Iglesia si pudieran, realizando su asalto
con odio día con día en contra de su divina fundación, juzgamos necesario, con
la aprobación del Santo Concilio, y por la protección, defensa y multiplicación
del rebaño católico, proponer la doctrina concerniente a 1. la Institución, 2.
la Permanencia y 3. la Naturaleza de la sagrada y apostólica primacía, bajo la
cual depende la fuerza y coherencia de toda la Iglesia. Esta doctrina debe
creerse y sostenerse por todos los fieles de acuerdo con la antigua e inmutable
fe de toda la Iglesia. Más aún, proscribimos y condenamos los errores
contrarios, los cuales son tan dañinos para el rebaño del Señor.” [15]
El Padre Gréa utiliza términos
contundentes para explicar la perpetuidad de la Sede de Pedro:
“Tal es la institución de
San Pedro que a través de él, y sólo por él, Jesucristo, jefe de la Iglesia, la
hace visible. Así, es manifiesto que tal institución tiene que permanecer a la
par de la Iglesia, ya que a la Iglesia no puede privársele, incluso ni por un
instante, de la comunicación de vida que le fluye desde su jerarca. Así, a la
Iglesia no puede privársele ni por un día de la presencia del sucesor de San
Pedro.” [16]
Esta cita de Fr. Gréa debe
entenderse apropiadamente. Entre la muerte de un papa y la elección de otro
existe un tiempo interregnum [interregno] cuando exteriormente
el gobierno visible de la Iglesia está bajo el curial de la Santa Sede. Esta es
la forma en que la permanencia de la institución de San Pedro se mantiene de
sucesor en sucesor. Los Papas Pío X, Pío XI, Pío XII, Juan XXIII, Pablo VI y
Juan Pablo II[recuérdese que este escrito es contemporáneo al reinado del papa
Juan Pablo II]determinaron reglas precisas para el tiempo de vacancia de la
Sede Apostólica, entre la muerte de un papa y la elección de su sucesor. Tales
reglas precisan de los poderes de los cardenales y de la Curia Romana durante
el interregnum. El interregnum más prolongado que ha sucedido en la historia de
la Iglesia fue de 3 años. Ahora, para aquellos quienes siguen la teoría
sedevacantista, la Iglesia podría estar sin Papa por 40 años o más. El
Sedevacantismo [17] afirma que ellos no necesitan rechazar el papado, la
primacía ni la indefectibilidad de la Iglesia, pero es un hecho que ellos no
pueden elaborar de forma objetiva el procedimiento por el que deberá ser
elegido el siguiente papa. Este es el mayor problema de su tesis.
Papa Juan Pablo I (1912-1978)
La Constitución Apostólica Cum
Ex Apostolatus del Papa Pablo IV (1555-1559) declaró que es inválida
la elección de un hereje para cualquier oficio eclesiástico, incluyendo el
supremo pontificado. Sin embargo, no puede ser utilizada para demostrar la
invalidez de la elección de Pablo VI y Juan Pablo II. En primer lugar, debe
recordarse que tal bula fue únicamente disciplinaria, no doctrinal. Y ya en ese
tiempo la Iglesia había juzgado que sería mejor para ella ser gobernada
válidamente por un hereje que ser inválidamente gobernada por el mismo, junto
con todos sus actos anulados y sin poder. La ley que gobierna las elecciones papales
y que estuvo en ejercicio durante las elecciones de los Papas Juan XXIII y
Pablo VI, fue la misma que en la de Pío XII († 1958), durante el 8 de diciembre
de 1945, cuando se legisló así:
“Ninguno de los Cardenales
puede, bajo ningún pretexto o razón de cualquier excomunión, suspensión o
interdicto de ninguna clase, o ningún otro impedimento eclesiástico, ser
excluido de la elección activa y pasiva del Supremo Pontífice. Por lo tanto
suspendemos tal censura solamente con el propósito de la dicha elección, en
cualquier otro tiempo permanecerá en vigor.” [18]
Ahora, participar “activamente”
significa votar en la elección, y participar “pasivamente” significa ser
elegido para el oficio, ser de forma “pasiva” el objeto de la elección.
Así, ningún cardenal sujeto a “alguna excomunión” fue “excluido
de la elección pasiva o activa del Supremo Pontífice” y cualquiera de ellos
podría convertirse en el Papa. De aquí que incluso si Juan XXIII o Pablo VI
hubieran estado sujetos a alguna excomunión por alguna razón, incluso debido a
la herejía de pertenecer a la Masonería o la que sea, ellos hubieran podido aún
ser válidamente elegidos para el papado. La misma conclusión podría aplicarse a
Juan Pablo I y Juan Pablo II, quienes fueron elegidos bajo una legislación sustancialmente
idéntica que el Papa Pablo VI emitió el 1 de octubre de 1975. Ellos también
fueron papas válidamente electos. Fr. Brian W. Harrison comenta:
“Así, si la legislación de
la Iglesia requirió que cualquier Cardenal fuese liberado de toda censura
eclesiástica con el fin de ser elegible para el papado, los votantes en
general no habrían tenido la garantía de que algún candidato no fuese de hecho
elegible debido a algún crimen secreto por el cual hubiese incurrido en
excomunión. Ellos pudieron, sin estar conscientes, llevar a cabo una
elección válida de este tipo, en cuyo caso el ‘Papa’ que hubieren elegido no
sería verdadero Papa. La invalidez de sus actos podría entonces
constituir una especie de cáncer espiritual, destruyendo silenciosamente las
estructuras vitales de la Iglesia por dentro: los obispos que él designaría
no tendrían verdadero derecho a gobernar en sus respectivas diócesis; las leyes
que aprobasen no serían obligatorias para la Iglesia, y en particular, los cardenales
nombrados por él no serían electores válidos de un futuro papa. Entonces, ¿cómo
podría ser restaurado un verdadero Papa si sucediera todo esto? ¿Quién tendría
competencia para decidir? Cuando el hecho de esta excomunión finalmente saliera
a la luz, el caos resultante sería inimaginable. Nadie sabría con certeza
quién, si es que alguno, todavía tuviera verdadera autoridad en la Iglesia, y
el cisma, quizás una serie de cismas serían casi inevitables. La
legislación de la Iglesia, por lo tanto, prevé y evita la posibilidad de esta
catastrófica situación permitiendo que incluso un hereje secreto o un apóstata,
si es elegido Papa, pudiese ascender a la Silla de Pedro con plenos derechos
jurídicos sobre la Iglesia universal en la tierra.” [19]
El Arzobispo Lefebvre habló
también acerca de otro problema que podría afectar el valor de la elección de
los papas recientes:
“¿Acaso la exclusión de los
cardenales de más de ochenta años de edad y las reuniones secretas que
precedieron y prepararon los últimos dos Cónclaves los hicieron inválidos?
Inválidos: no, esto es decir demasiado. Dudosas al tiempo: quizás. Pero en
cualquier caso la subsecuente aceptación unánime de la elección por los
cardenales y el clero romano fue suficiente para validarlo. Esta es la
enseñanza de los teólogos.” [20]