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sábado, 14 de septiembre de 2013

SUICIDIO DE LA FSSPX: DOS DOCUMENTOS SECRETOS SOBRE EL PROYECTO DE PRELATURA PERSONAL.

NON POSSUMUS

A continuación podrán leer dos increíbles y horripilantes documentos confidenciales sobre los que Mons. Fellay conversó con los modernistas romanos entre 2011 y 2012.

Estos textos se encuentran publicados en el Cor Unum n° 105, de junio de 2013.

Las introducciones en cursiva son del Cor Unum. Los textos en color rojo son nuestros. El destacado en negrita es nuestro.

DOCUMENTOS CONFIDENCIALES (continuación y fin)
Además de la entrega de un Preámbulo doctrinal el 14 de septiembre de 2011, Monseñor Fellay recibió un proyecto de reconocimiento canónico de la FSSPX. Se trataba entonces, como el título lo muestra, de “algunos elementos de información” prefigurando una constitución apostólica que erige en “Prelatura personal internacional” a nuestra Fraternidad.

ELEMENTOS DE INFORMACIÓN
En vista de una solución canónica
Para la Fraternidad Sacerdotal San Pio X.

I.   La Fraternidad sacerdotal Ssan Pio X es erigida en Prelatura personal internacional, de conformidad con los cánones 294-297 del Código de Derecho canónico, bajo el nombre de Prelatura personal San Pío X.
-La Prelatura está formada por el clero secular que se encuentra allí incardinado.

         II.  La Prelatura personal San Pío X está regida por las normas de derecho universal, en particular por los cánones 294-297 del Código de Derecho canónico, así como por la presente constitución apostólica, sin olvidar el derecho particular propio y las costumbres propias que no sean contrarias al espíritu de las presentes normas.
-La Prelatura personal San Pío X, depende de la Congregación para los Obispos y de la Comisión pontifical Ecclesia Dei, y ella mantiene relación directa con los otros Dicasterios de la Curia romana según sus competencias respectivas.

         III.  El Ordinario propio de la Prelatura San Pío X es su Prelado personal, quien es elegido por el Pontífice romano sobre la presentación de una terna establecida por el Consejo de gobierno de la Prelatura. Un reglamento especial determina la forma de establecimiento de la terna.

         IV.   A los ministros consagrados de la Prelatura personal San Pío X se les acuerda la facultad de celebrar de manera permanente la Eucaristía, los otros sacramentos, la Liturgia de las Horas y las otras acciones litúrgicas según el rito romano y la disciplina litúrgica codificados por el Papa San Pío V, con las adaptaciones introducidas por sus sucesores hasta el Bienaventurado Juan XXIII.

         V.  Las iglesias y los lugares de culto servidos por el clero de la Prelatura personal San Pío X que existen actualmente, son reconocidos canónicamente y permanecen bajo la dependencia del Prelado personal, de conformidad a las normas comunes de Derecho canónico y de esta constitución apostólica.
-Como norma de ley y con el permiso escrito –requerido ad valitatem- del obispo diocesano que le concierne, el Prelado podrá erigir nuevas iglesias y lugares de culto para la carga pastoral de los fieles de la Prelatura.
-Las iglesias de la Prelatura se sirven de manera estable como lugar de culto para la asistencia pastoral de los fieles de la Prelatura, tienen la condición jurídica de iglesias rectorales, de conformidad con los cánones 556-563 del Código de Derecho canónico.

         VI.  Los laicos podrán cooperar con las obras apostólicas de la Prelatura según las convenciones estipuladas con la misma Prelatura.

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El 13 de junio de 2012, al mismo tiempo que entrega a nuestro Superior general el texto enmendado de la Declaración doctrinal (cf. Cor unum n°104, pág. 47), el cardenal Levada adjunta un proyecto de una Constitución apostólica erigiendo la Fraternidad en “Prelatura personal internacional”.  No se le dio seguimiento a este texto, que no era más que un boceto presentado como enmendable y corregible. Hacemos notar que no menciona a nuestros obispos y que algunos artículos ¡Algunos! ¡Qué optimismo ciego, iluso y suicida!   presentan dificultades, sin hablar de su hipotética aplicación ¿Hipotética? ¡Evidentemente imposible!: la garantía de un obispo (III, I), la apertura de nuevas casas (XI, 3), las relaciones con las conferencias episcopales o los obispos locales (V, I; XVII), del matrimonio (IX, 4; XVI, etc.)
El texto original está en italiano, la traducción fue realizada por nosotros.

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
PRELATURA PERSONAL SAN PIO X

I. 1. La Fraternidad San Pío X es erigida en Prelatura Personal internacional, según los términos de los cc. 294-297 del Código de Derecho Canónico, bajo el nombre de Prelatura Personal San Pío X.
2. La Prelatura se compone del clero secular que le está incardinado y, según lo previsto en los artículos que siguen, los fieles laicos inscritos en sus registros especiales (cf. CIC, can. 296), así como los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica que dependen de la Prelatura.


II. 1. La Prelatura Personal San Pío X está regida por las normas de derecho universal, en particular por los cc. 294-297 del Código de Derecho Canónico, así que por la presente Constitución Apostólica, por el derecho particular propio y por las costumbres propias que no sean contrarias al espíritu de la presente norma.
2. La Prelatura Personal San Pío X, depende de la Congregación para los Obispos y de la Comisión Ecclesia Dei, y mantiene relaciones directas con los otros Dicasterios de la Curia Romana, según sus competencias respectivas.
III. 1. El Ordinario propio de la Prelatura San Pío X es su Prelado Personal, el cual es nombrado por el Pontífice Romano después de la presentación de una terna determinada por el Consejo de gobierno de la Prelatura. Un Reglamento especial establece la forma de determinación de la terna. Este Prelado puede ser investido igualmente munus episcopal, conferido ad personam.
2. El poder del Prelado es:
personal, es decir que él puede ejercer sobre todos aquellos que pertenecen a la Prelatura Personal, según las modalidades establecidas por la presente Constitución Apostólica;
ordinario, es decir sujeto, por el derecho mismo, al oficio conferido por el Pontífice Romano, para ser ejercido tanto en el fuero externo como en el fuero interno;
acumulativo con el poder de los Obispos diocesanos respectivos en cuanto a los fieles laicos inscritos a la Prelatura, fieles que pertenecen igualmente a la Iglesia particular de su domicilio respectivo.
3. Respectivamente, el poder del Prelado se ejerce de la siguiente manera:
- el prelado es el Ordinario propio de los clérigos incardinados en la Prelatura y tiene el poder del Obispo diocesano en cuanto a ellos;
- respecto a los Institutos, Sociedades y asociaciones mencionadas en el artículo XI y en cuanto a sus miembros, el Prelado posee una jurisdicción igual a la que, según el derecho universal y el derecho propio, corresponde al Obispo diocesano.
IV. Se le concede a los ministros consagrados de la Prelatura Personal San Pío X, la facultad de celebrar, de una manera permanente, la Eucaristía, los otros sacramentos, el Oficio divino  las otras acciones litúrgicas según el usus antiquior del Rito Romano (c. BENEDICTO XVI, Motu Proprio Summorum Pontificum, 7 de julio de 2007).
V. 1. Los sacerdotes y los diáconos que hasta el presente pertenecen a la Fratenidad Sacerdotal San Pío X, están incardinados en la Prelatura Personal. Los sacerdotes forman el Presbiterio de la Prelatura Personal. Ellos pertenecen en todos los aspectos al clero secular, es por eso que ellos mantienen relaciones de profunda unidad con el Presbiterio de las Diócesis respectivas.
2. La incardinación de los clérigos en la Prelatura, así como la transferencia a una jurisdicción diferente, está regida por las normas de derecho universal.
VI. 1. Los clérigos incardinados en la Prelatura reciben la missio canónica del Prelado.
2. Es atribución del Prelado el conceder la facultad de escuchar las confesiones en el seno de la Prelatura, con la extensión a la cual se refiere el canon 967 §2 del Código de Derecho Canónico.
VII. 1. El Prelado es responsable de la formación espiritual y doctrinal del clero de la Prelatura. Él posee la facultad de organizar reuniones o retiros particulares de alcance regional, nacional o internacional.
2. Pertenece al Prelado el deber de garantizar el sustento de los sacerdotes y diáconos incardinados en la Prelatura Personal, asegurando a los sacerdotes de edad o enfermos la pensión de ancianidad y la asistencia médica que les fuere necesaria.
VIII. 1. El Prelado podrá erigir seminarios propios, incluso internacionales, para la formación de los candidatos al diaconado y al presbiterado. El Prelado podrá promover a las órdenes los candidatos a título de servicio de la Prelatura.
2. El Prelado determina la admisión de los seminaristas, admitiéndolos a la tonsura y a las órdenes menores y los llama a las órdenes mayores según las normas previstas por el derecho.
3. Los candidatos están incardinados en la Prelatura en el momento de su ordenación al diaconado (cf. CIC. can. 266 § 1).
4. Cada seminario de la Prelatura posee un Reglamento propio aprobado por el Prelado, de conformidad a las normas de la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis de la Congregación para la Educación Católica, respetando su especificidad propia.
IX. 1. Por la presente Constitución Apostólica, las iglesias, los seminarios, los institutos educativos o culturales y los lugares de culto atendidos por el clero de la Prelatura Personal San Pío X existentes en la actualidad, están reconocidos canónicamente y permanecen bajo la dependencia del Prelado Personal, de conformidad a las normas universales de derecho canónico y a esta Constitución Apostólica.
2. Según las normas del derecho y con la autorización escrita del Obispo diocesano respectivo (cf. CIC, can. 1215 §1), el Prelado podrá erigir nuevas iglesias y lugares de culto para el cuidado pastoral de los fieles de la Prelatura.
3. Las iglesias de la Prelatura utilizadas de manera permanente como lugares de culto para la asistencia pastoral de los fieles de la Prelatura, tienen el estatus jurídico de iglesias rectorales, en el sentido de los cc. 556-563 del Código de Derecho Canónico.
4. Los sacerdotes que, después de consultar al Obispo diocesano, sean nombrados rectores de las iglesias de la Prelatura (cf. CIC. can. 557 §1) reciben de su propio Prelado la missio canonica y todas las facultades necesarias para administrar los sacramentos a los fieles inscritos en la Prelatura. Para asistir al matrimonio de otros fieles, el Rector de una iglesia de la Prelatura deberá obtener delegación del Cura del lugar o del Ordinario diocesano.
5. En las iglesias de la Prelatura, la jurisdicción del Prelado es acumulativa con la del Obispo diocesano respectivo, el cual usará su propia jurisdicción solamente de una manera subsidiaria, sin pasar por alto lo que está establecido en el artículo III, y las otras normas de la presente Constitución Apostólica.
X. 1. Los fieles laicos que, deseando participar en el culto según está indicado en el artículo IV, soliciten la adhesión a la Prelatura Personal San Pío X, deberán manifestar por escrito su deseo al sacerdote encargado de la iglesia respectiva de la Prelatura, con el fin de ser escritos en un registro especial que será conservado en la misma iglesia. El Prelado, según la frecuencia que él  decida y el Obispo diocesano del territorio sobre el cual se sitúe la iglesia, serán informados regularmente del estado del mencionado registro.
2. En el  registro mencionado en el §1, serán inscritos todos los actos sacramentales celebrados en la iglesia rectoral que, según la ley canónica, deben ser registrados; el Rector tendrá el deber de informar cuidadosamente por escrito al Cura del lugar del bautismo de cada fiel.
3. Los fieles laicos inscritos en la Prelatura según la norma del §1, gozan del derecho de recibir el cuidado pastoral de los sacerdotes de la Prelatura, permaneciendo firme su total pertenencia a la Diócesis correspondiente a su domicilio.
XI. 1. Con la aprobación de la Santa Sede, el Prelado podrá erigir y recibir bajo su propia jurisdicción a los Institutos de Vida Consagrada y a las Sociedades de Vida Apostólica, así como promover a las órdenes a los candidatos incorporados definitivamente (cf CIC, can. 1019 §1), según las disposiciones del derecho universal.
2.  Los Institutos y Sociedades vinculadas hasta el presente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, pueden permanecer sometidos a la jurisdicción eclesiástica del Prelado, según lo previsto por el can. 579 del Código de Derecho Canónico y otras disposiciones del derecho universal.
3. Las casas autónomas y los monasterios de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica a los que se refiere el párrafo precedente, existentes actualmente, son recibidas canónicamente en las Diócesis respectivas. Para la erección de nuevas casas, los superiores respectivos o la autoridad de la Prelatura deberán recibir permiso escrito del Obispo diocesano.
4. El prelado igualmente puede erigir asociaciones de fieles, incluso si prevé que una de ellas, después de un período de ensayo, puede ser erigido en Instituto de Vida Consagrada o en Sociedad de Vida Apostólica.
XII. 1. En lo que concierne a la disciplina canónica, las escuelas y los centros de estudio actualmente dependientes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, pasan bajo la dependencia de la Prelatura Personal y son confirmados por la presente Constitución Apostólica en sus Diócesis respectivas. Los mencionados lugares permanecen sometidos a la legislación común de la Iglesia, estando siempre a salvo la autoridad eclesiástica del lugar, con la cual debe ser establecido el protocolo que rige las relaciones mutuas.
2. Según las normas del derecho y con el consentimiento del Obispo diocesano respectivo (cf. CIC, can. 801), la Prelatura podrá fundar nuevas escuelas y centros de estudio.
3. Los sacerdotes que, después de consultar al Obispo diocesano, ejercerán la función de capellanes de dichos centros, recibirán la missio canónica del Prelado.
XIII. 1. El Prelado es asistido de un Vicario General, nombrado por él, y de un Consejo de gobierno propio, formado por al menos seis sacerdotes, el cual deberá cumplir las tareas atribuidas por el derecho universal del Consejo Presbiterial y del Colegio de Consultores, cuyos estatutos serán aprobados por el Prelado. Este Consejo será mantenido en caso de vacancia de la sede de la Prelatura Personal.
2. El Prelado Personal podrá constituir el Consejo pastoral de la Prelatura.
3. La Prelatura Personal San Pío X, está subdividida en Distritos, erigidos por el Prelado con el voto deliberativo de su propio Consejo de gobierno. A la cabeza de cada Distrito, el Prelado designará un Vicario de Distrito propio, proveído de las facultades que considere oportuno conferirle.
XIV. 1. El Prelado estará encargado de asegurar la administración y la conservación de los bienes eclesiásticos (cf. CIC. can. 1257 §1) que posee la Prelatura Personal San Pío X.
2. De conformidad a la legislación canónica, el Prelado es asistido en lo concerniente a las cuestiones económicas, por un Consejo para los asuntos económicos y por un Ecónomo general.
XV. El Prelado vendrá a Roma cada cinco años y someterá al Soberano Pontífice, por medio de la Congregación para los Obispos y la Comisión Pontifical Ecclesia Dei, un reporte detallado de carácter tanto pastoral como jurídico sobre el estado de la Prelatura y sobre el desarrollo de su actividad pastoral.
XVI. Las causas matrimoniales de los fieles adheridos a la Prelatura son competencia de los tribunales diocesanos. Para las otras causas judiciales, el Prelado podrá erigir un Tribunal propio y designar de manera estable, con la aprobación de la Santa Sede, según el can. 1438 §2 del Código de Derecho Canónico, el Tribunal de segunda instancia.
XVII. Con el fin de asegurar la necesaria coordinación con los Ordinarios del lugar, según los términos del can. 297 del Código de Derecho Canónico, el Prelado y sus Vicarios mantendrán, directamente o a través de otros sacerdotes de la Prelatura, contactos regulares con el Presidente y los organismos de la Conferencia episcopal así como, de manera frecuente, con los Obispos de las Diócesis en las cuales se encuentra la Prelatura.
XVIII. La curia de la Prelatura se encuentra en la ciudad de… . La iglesia de …. es la sede del Prelado y es erigida en Iglesia Prelaticia.
Finalmente, para la buena realización de lo que se ha dicho anteriormente, nosotros designamos al Presidente de la Comisión Ecclesia Dei, a quien le conferimos las facultades necesarias y oportunas, incluida aquella de subdelegar a todo dignatario eclesiástico por todo lo que toca a la materia en cuestión, imponiéndole la obligación de hacer llegar, lo más pronto posible a la Congregación para los Obispos, un ejemplar auténtico del acto de ejecución de su mandato.
Que así sea, no obstando nada en contrario.

Hecho en San Pedro de Roma.